ASUNTO : SK21-S-2004-000007

RESOLUCION N°31-2016

En la Resolución N° 135-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, la Jueza de este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.991, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA DURAN ONTRERAS, y dado que hasta la presente fecha no se ha materializado su detención, esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En la Resolución N° 23-2015 de fecha 29 de enero de 2015, la Jueza de este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, ratifico la aprehensión del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando su captura e incorporación al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L).
De igual forma en la Resolución N° 70-2015 de fecha 04 de mayo de 2015, esta Jueza de Instancia ratifico la captura acordada en contra del justiciable, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal, sin que hasta la fecha se haya logrado su aprehensión.
En la Resolución N° 135-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, la jueza que regenta este Tribunal de juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del justiciable, dado que hasta la presente fecha no se ha concretado su detención.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el asunto bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado cuarto en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el auto de fecha 18 de abril de 2005, revoco las medidas cautelares sustitutivas que se habían acordado a favor del acusado GERSON DURAN CONTRERAS, por el incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueran impuestas, asimismo, este juzgado Especializado en las Resoluciones N° 23-2015 de fecha 29 de enero de 2015, 70-2015 de fecha 04 de mayo de 2015, y 135-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, RATIFICO la captura del justiciable, sin que hasta el momento se haya materializado su detención, razones por las cuales esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano GERSON DURAN CONTRERAS, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, se proceda a su captura, conforme a lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y la incorporación del hoy acusado en el Sistema de Investigación e Información Policial S.I.I.P.O.L. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.991, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA DURAN ONTRERAS. de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines de que proceda a practicar la presente orden de Aprehensión, y la incorporación del acusado al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), por lo que se ordena librar oficio a la máxima autoridad de ese cuerpo de investigación penal.
TERCERO: Se ordena notificar a la fiscalía novena del Ministerio Público de lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PINZON.