ASUNTO : SK21-S-2004-000006

RESOLUCION N°32-2016

En la Resolución N° 133-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, la Jueza de este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la orden de aprehensión dictada en contra del acusado: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.316, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia vigente para la época, LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 418 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 239 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para esa oportunidad, en perjuicio del niño F.E.S y la adolescente Z.F.S.C, cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA vigente; captura, es por lo que esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de fecha 18 de septiembre de 2014, este Juzgado Especializado ratifico la aprehensión del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, librándose oficios a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al SAIME, y a la ZONA 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que hiciera efectiva la captura.

En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, esta Jueza de Instancia se Avoca al conocimiento del asunto, en virtud de la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En la Resolución N° 14-2015 de fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio Especializado, ratifico la captura del justiciable en virtud de no haberse hecho efectiva su aprehensión.

En la Resolución N° 58-2015 de fecha 17 de abril de 2015, se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado de autos, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su detención.

En la Resolución N° 133-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, la Jueza que regenta este Tribunal de Juicio Especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado DIEGO SARMIENTO CARDOZO, por cuanto aun no se ha materializado su detención.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, en la Resolución N° 58-2015 de fecha 17 de abril de 2015, ratifico la captura del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO sin que hasta la presente fecha se haya materializado su aprehensión, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a la detención del justiciable, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y proceda a incluir al ciudadano en mención en el Registro Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) ordenándose notificar de esta decisión a la fiscalía décimo sexta del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.316, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia vigente para la época, LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 418 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 239 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para esa oportunidad, en perjuicio del niño F.E.S y la adolescente Z.F.S.C, cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que proceda a practicar la presente orden de Aprehensión, y la incorporación del acusado al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), por lo que se ordena librar oficio a la máxima autoridad de ese cuerpo de investigación penal.
TERCERO: notificar de esta decisión a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-


LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PINZON.