ASUNTO : SK21-S-2000-000001

RESOLUCION N°23-2016

Visto que hasta el día de hoy miércoles 17 de febrero de 2016, no se ha materializado la captura ratificada por este Tribunal de Juicio especializado en contra del ciudadano: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.199, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente, para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA CARVAJAL COLMENARES, Esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En la Resolución N° 06-2015 de fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión decretada en contra del ciudadano FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Jurisdicción Penal Ordinaria.

En la Resolución N° 55-2015 de fecha 14 de abril de 2015, se ratifico nuevamente la orden de aprehensión dictada sobre el justiciable, en virtud de no haberse materializado su captura.

En la Resolución N° 132-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio Especializado ratifico la orden de aprehensión decretada en contra del justiciable, por cuanto hasta la fecha no se ha realizado su captura.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado N° 1 en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en varias oportunidades ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, por su incomparecencia a la audiencia de apertura del juicio, haciendo lo propio este Juzgado Especializado, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su captura, lo que ha hecho imposible la apertura formal del juicio, por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se proceda a su detención, ordenándose su registro e incorporación en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L) De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estatal Táchira, a los fines de que se materialice la captura decretada, y notificar a la Fiscalía tercera del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este tribunal de Juicio Especializado, en contra del ciudadano: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA CARVAJAL COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que hasta la fecha de hoy no se ha materializado su captura.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que procedan a la Aprehensión del acusado y a su incorporación y registro en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía tercera del Ministerio Público del contenido de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS PINZON.