ASUNTO : SP21-S-2014-002988
RESOLUCION N°.16-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO.
VICTIMA: adolescente (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
DEFENSORA PUBLICA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.
ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cedula de identidad Nº V- 19.353.648, domiciliada en [...]

CALIFICACION JURIDICA
DELITO. (S): TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante que estipula el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
En la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 01 de febrero de 2016, el abogado JOCSAN DELGADO, fiscal auxiliar décimo sexto del Ministerio Público, interpuso de conformidad al artículo 109.4 de la Ley Orgánica Especial, formal incidencia en los términos siguientes: “Buenos días ciudadana juez, consigno en este acto el informe original psiquiátrico forense, practicado a la victima MARIA ALEJANDRA CARDOZO CONTRERAS signado con el numero 9700-164-5450 de fecha 11-09-2014, constante de dos folios, que fuere solicitado por el CICPC con oficio N° 9700-0061-11732, que riela en el folio ciento cuarenta de la pieza I, asimismo copias certificadas de la historia clínica de la acusada GABRIELA CONTRERAS DAVILA, constante de treinta folios, en su oportunidad fue solicitado por la fiscalía décima sexta al hospital central con oficio N° 1496-2014, de fecha 04-09-14, oficio que riela en el folio doscientos ocho de la pieza I, es por lo que solicito que se admita como nueva prueba, el informe psiquiátrico y la historia clínica, de conformidad al articulo 342 del COPP, ya que son útiles, necesarios y pertinentes en el presente caso, pues ambas guardan relación con el objeto del proceso, tomando en cuenta la declaración que hiciere en esta sala de juicio la psiquiatra forense que valoro a la acusada. Es todo.” Al respecto, la defensa técnica indico: “no tengo objeción a la incidencia planteada por el Ministerio Publico, y solicito copia del informe psiquiátrico y de la historia clínica, y de todas las actas de las audiencias que se han realizado, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.


Partiendo del origen de la petición que realizara el representante del Ministerio Público, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se ha realizado, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba ofrecida en esta oportunidad por el representante del Ministerio Público, por cuanto observa esta Sentenciadora que la valoración psiquiátrica forense de la adolescente que figura como victima en este asunto, signada con el N° 9700-164-5450 de fecha 11 de septiembre de 2014, practicada por la experta forense BETTY LORENA NOVOA, constante de dos (02) folios útiles y la Copia Certificada de la Historia Clínica N° 1496-14 de fecha 04-09-2014 de la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, constante de treinta (30) folios útiles, que fuera remitida a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público por la Dra LUCILA AGUILAR SUAREZ en su condición de directora del Hospital Central de San Cristóbal, guardan pertinencia con los asuntos que se están debatiendo, y por ende pueden proporcionar aportes importantes para el esclarecimiento de la verdad, ya que la naturaleza del debate es obtener la verdad, verificar y comprobar si la conducta manifestada por la acusada encuadra en algún supuesto que caracterizan al delito endilgado por el Ministerio Público, recuérdese que los medios probatorios que se oferten deben cumplir además de los requisitos de oportunidad procesal, con las exigencias de pertinencia, idoneidad y legalidad, es decir que los hechos que se pretenden probar con estos medios pertenezcan al proceso, estén relacionados con el, que sean capaces de llevar el hecho al proceso con plenitud y que no este prohibido por la ley, por cuanto el objeto de la prueba lo constituyen los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende, al respecto CARNELUTTI refería que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de las partes, y sobre esta visión, algunos autores sostienen que el objeto de la prueba no lo constituyen los hechos de la realidad sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos, en conclusión, pudiera decirse que el objeto de la prueba judicial son todos aquellos hechos o situaciones (materiales o conductas humanas) que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITEN COMO NUEVAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia psiquiátrica signada con el N° 9700-164-5450 de fecha 11 de septiembre de 2014, practicada a la adolescente victima M.A.C.C, por la experta forense BETTY LORENA NOVOA, constante de dos (02) folios útiles y la Copia Certificada de la Historia Clínica N° 1496-14 de fecha 04-09-2014 de la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, constante de treinta (30) folios útiles, descritas ut supra, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al debate oral y reservado.--------------
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día miércoles diez de (10) de febrero de 2016, a las diez y media (10:30AM). ASI SE DECIDE. CUMPLASE-

DRA. . ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

ABG. JESUS A. PINZON
SECRETARIO.