ASUNTO : SP21-S-2013-000238

RESOLUCION N° 22-2016


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN HERNANDEZ FISCALA VIGÉSIMA SEGUNDA.

VICTIMA: A.O.P.S, (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA.

ACUSADO: FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha [...] soltero, comerciante, residenciado en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. IVÁN CONTRERAS

CALIFICACION JURIDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS

De la Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado FERNANDO CARDONA TORRES sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “continuo con el juicio, es todo”.

Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer victima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente la madre y representante legal de la víctima, la misma manifiesta que desea se realice de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:

El abogado Alejandro Ávila como representante de la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público realizó sus alegatos en los términos siguientes:
“El Ministerio Publico expone sus alegatos del escrito acusatorio presentado en fecha 23 de febrero del 2013, en contra del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente A.O.P.S, (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Ministerio Publico, en virtud que en fecha 15 de enero de 2013, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 13 del puesto la Tendida del Estado Táchira, recibieron denuncia, aprehendiendo en flagrancia al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES, los hechos descritos en la acusación, como fundamento de la imputación se encuentra el acta policial, de fecha 13 de enero del 2013, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, reconocimientos medico legal y gineco-anal, practicado a la victima igualmente entrevistas realizadas en el mismo comando de la Guardia Nacional Bolivariana que arrogan para el Ministerio Público la convicción y la certeza del la comisión del hecho punible, igualmente los medios de prueba, los reconocimientos legales de la victima, declaraciones de los funcionarios actuantes, de la victima y sus representantes legales, todas estas pruebas que serán debatidas y evacuadas a lo largo de este juicio por lo el Ministerio Público, que presento y presenta la certeza de la responsabilidad del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, para determinar la veracidad de los hechos y que el tribunal determine con una sentencia acertada a lo demostrado en las diversas audiencias de este juicio oral y reservado. Es todo.”

De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, el abogado IVAN CONTRERAS expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, que:
“niego y contra niego la acusación hecha por la fiscalía, ya que a medida que se vaya dando este juicio por el delito de violencia sexual de una ciudadana adolescente, demostrare que mi defendido es inocente de toda esta acusación aberrante de la cual fue sometido el y su familia, porque tengo la certeza y pruebas en mi mano que el ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES es inocente del delito del cual esta siendo imputado por la fiscalía del Ministerio Publico. Es todo”

De la Declaración Inicial del Acusado Fernando Cardona Torres

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como lo dispuesto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna: “no deseo declarar en este momento, es todo”.


CAPÍTULO IV
DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas numero uno de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:

Testimoniales:

• SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.548.
• GERARDO AMABLE PEREIRA PEREIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.373.
• VICTIMA A. O. P. S. (se omite identidad de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.)
• ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.079.100, en calidad de experta forense.
• HERIMAR PARRA, titular de la cédula de identidad V-12.396.743, en calidad de experta.
• DUQUE ATEHORTUA LILIANA PATRICIA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 24.526.805, con Pasaporte Fronterizo Colombiano N° FB059077.
• BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, titular de la Cédula de identidad N° V-5.682.591 Experta psiquiatra forense.
• ZUHELI ESPERANZA LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-17.614.467.
• OLGA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.097.191.
• ALBERTO ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.748.289.
• JOSE LUIS CASANOVA ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-17.057.415.
• BEATRIZ BARRAGAN FRANCO, titular de la Cédula de identidad N° V-22.679.974.
• FRANK ALEXANDER VARELA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.466.375, EXPERTO.
• ABNER CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° V-20.999.055.
• FERNANDO CARDONA TORRES. (Acusado)

Documentales:

• RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 15-01-13, practicado a la adolescente A.O.P.S, inserto al folio 8 de la pieza I. y reconocimiento medico de fecha 15-01-13, practicado al acusado FERNANADO CARDONA que riela al folio 6 de la pieza I, ambos practicados por la experta forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES.
• EXPERTICIA DE ADN NRO. P13-078, de fecha 19-12-2013, suscrita por la experta HERIMAR PARRA, del laboratorio de investigación genética del C.I.C.P.C del Distrito Capital, inserta en los folios doscientos cinco (205) al doscientos ocho (208) y sus vueltos de la pieza II. ratificada y remitida según oficio 9700-264-000170 de fecha 17 de abril de 2015, inserta a los folios del ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y cuatro (164) y sus vueltos de la pieza IV del expediente.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, de fecha 16-01-2013, suscrita por el experto profesional detective FRANK ALEXANDER VARELA, del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el folio cincuenta y dos (52) y su vuelto de la pieza I.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA, practicada a la victima, de fecha 23-05-2013, suscrita por la experta forense Dra. BETTY LORENA NOVOA, inserta en el folio setenta y ocho y su vuelto (78) de la pieza II.
• ACTA DE NACIMIENTO N° 130 PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE A.O.P.S, inserta en el folio ciento nueve (109) de la pieza I del expediente.
• INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, suscrito por la psicóloga ZUHELI LOPEZ y la PSIQUIATRA OLGA SUAREZ, practicado al ciudadano FERNANDO CARDONA y a la victima A,O.P.S, inserto en los folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-01-2013, suscrita por los funcionarios JOSE CASANOVA y ABNER CONTRERAS, inserta en el folio cincuenta y cinco (55) de la pieza I del expediente-
• ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31-01.2013, suscrita por los funcionarios JOSE CASANOVA y ABNER CONTRERAS, inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza I del expediente.

Expertos:
• HERIMAR PARRA, titular de la cédula de identidad V-12.396.743, del área de investigación genética del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, quien realizó la experticia de ADN N° P13-078, de fecha 19-12-2013, inserta en los folios doscientos cinco (205) al doscientos ocho (208) y sus vueltos de la pieza II. Así como en los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162) y sus vueltos de la pieza IV.
• FRANK ALEXANDER VARELA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.466.375, detective experto del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, de fecha 16-01-2013, inserta en el folio cincuenta y dos (52) y su vuelto de la pieza I.
• BETTY LORENA NOVOA titular de la Cédula de identidad N° V-5.682.591, experta forense, quien practicó LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA a la victima, de fecha 23-05-2013, inserta en el folio setenta y ocho y su vuelto (78) de la pieza II.
• ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.079.100, experta forense, quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 15-01-13, a la adolescente A.O.P.S, inserto al folio 8 de la pieza I. y RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 15-01-13, al acusado FERNANADO CARDONA, que riela al folio 6 de la pieza I.

DE LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS DURANTE EL DEBATE:

Declarado abierto el debate, las partes presentaron las siguientes solicitudes al Tribunal, las cuales fueron resueltas oportunamente, según se reseña:

EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA CELEBRADA EL DÍA 24 de noviembre de 2015
El abogado IVAN CONTRERAS en su condición de defensor técnico del acusado de autos, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadana Jueza con todo respeto le informo, que mi defendido no ha sido trasladado al Sanatorio Antituberculoso como este Tribunal lo ordenó en su oportunidad, por ello requiero que se ordene con urgencia su traslado al sanatorio antituberculoso para que sea valorado por la Dra. Francisconi quien lo ha venido tratando por la enfermedad que padece, y se oficie al director del CPO II a los fines de que informe por que no ha dado cumplimiento a este mandato, dado que la salud de mi cliente ha empeorado, es todo.”

EL TRIBUNAL EMITIO PRONUNCIAMIENTO en el Auto de Sustanciación de esa misma fecha, donde decidió: “…Revisada como ha sido la incidencia planteada por el profesional del derecho antes citado, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Sentenciadora LA DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la dirección del Sanatorio Antituberculoso de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que la Dra. BEATRIZ A. FRANCISCONI medico tratante del caso del ciudadano, lo valore el día jueves 26 de noviembre de 2015 a las ocho (08:00am) y remita a este Tribunal el informe correspondiente.
2.- Librar boleta de traslado del acusado para el Sanatorio Antituberculoso, con carácter urgente para el día jueves 26 de noviembre de 2015 a las ocho (08:00am) horas de la mañana.
3.-Enviar oficio a la dirección del Centro Penitenciario de Occidente N° II, a los fines de que informe al Tribunal las razones por las cuales el acusado de autos no fue trasladado el día 18 de noviembre de 2015 al Sanatorio Antituberculoso como se le requirió en la boleta de traslado de fecha 16 de octubre de 2015, debido a que en esa fecha tenía consulta con la Dra. BEATRIZ A. FRANCISCONI medico tratante de la enfermedad de tuberculosis que padece.
4.-Notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día martes primero (01) de diciembre de 2015, a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA CELEBRADA EL DÍA 07 DE DICIEMBRE de 2015
El abogado de la defensa, interpuso la siguiente incidencia: “Solicito a Este digno Tribunal acuerde la renuncia que hago del testigo Sr. Moisés Rosales, para que no se presente en este acto por motivos de que esta delicado de salud y es imposible su traslado desde la ciudad de la Tendida, En consecuencia renuncio a esta Prueba Testimonial. Es todo.”-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En el mismo acto decidió: “Visto el desistimiento que hace en este acto el abogado de la defensa técnica, en relación a la declaración del testigo MOISES ROSALES, esta Jueza de Instancia lo acuerda y ORDENA SU DESINCORPORACION del acervo probatorio. ASI SE DECIDE.-“

EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE de 2015
La abogada CARMEN HERNANDEZ en su condición de fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, realizó el siguiente planteamiento: “Ciudadana Jueza en este acto manifiesto mi voluntad de prescindir del testimonio de la ciudadana CANDELARIA PEREIRA SANTIAGO, quien había sido ofrecida como medio de prueba para el debate, debido a que ha sido imposible su localización y por ende su comparecencia a esta sala de juicio, es todo”

DECISION DEL TRIBUNAL: “En relación al planteamiento de la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público esta Sentenciadora acuerda desincorporar como medio de prueba para el debate, la declaración de la ciudadana CANDELARIA PEREIRA SANTIAGO, quien formara parte del acervo probatorio de la fiscalía antes mencionada. ASI SE DECIDE.”

De las Conclusiones del Debate:

Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando la representante del Ministerio Público entre otras cosas que: “bueno, una vez concluido el juicio oral y publico que comenzó en fecha 8/ 10/ 2015, se escucho todos los testimonios, quedando demostrado que el ciudadano Fernando Cardona es el culpable del delito que se le atribuye de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su tercer aparte, en perjuicio de la adolescente Ana Otilia Pereira Santiago, quien el día 13-01-2013, se encontraba en La Tendida en el mercado campesino de La Tendida donde se venden frutas y hortalizas, donde el ciudadano Fernando Cardona se ofreció a colgarle una hamaca, como era conocido admite que se la guindo, ella se dirige al baño donde le dice a su papa que la deje bañar primero porque ella estaba cansada, este accediendo, ella se baña y se coloca una bata verde un brasier fucsia y una pantaleta de color blanco con rosado, donde se acuesta en la hamaca a descansar, como a las dos de la mañana, el ciudadano Fernando Cardona, le tapa la boca, y la nariz y le dice que haga silencio, y le quita la ropa interior y la penetra por la vagina, quedando inconsciente por unas horas, donde por la mañana a ella la despierta el mismo Fernando Cardona, porque le echo agua por la cara, ella se quita la cobija, y se ve que tiene la bata enrollada y la pantaleta debajo de ella con manchas de sangre, ella se va al baño y por temor a su papa no dice nada, pero ella le dice a su hermana lo que paso, quedando demostrado en sala por los testimonios de la señora Solaida santiago, quien es la madre de la victima donde manifestó, que ella estaba en el mercado con sus hijas y su esposo, donde ella se fue a su casa a descansar y allí se quedo su esposo y sus hijas, ese día estaba el señor Cardona, y que su hija mayor fue la que le informo que el señor cardona fue el que violo a Ana Otilia, seguidamente se escucho al señor Gerardo Pereira, donde manifestó que el ciudadano Fernando Cardona, iba y venia al mercado, y que el llego muy perfumado, y le dijo que si su esposa venia le dijera que no estaba por estaba allí, haciendo referencia que a su hija la había violado Fernando Cardona, y que su hija había tenido cambios de actitud, también la declaración de la doctora Solange que le practico el examen ginecológico, donde le aprecio escotadura en el himen anular, desfloración reciente e inflamado, con rompimiento y sangrado, la psiquiatra Lorena Novoa dijo que la adolescente presentaba tristeza, problemas para dormir, ansiedad, inseguridad, la psicóloga del equipo interdisciplinario Zuheli López manifestó que la evaluación que le practico a la victima ella reflejo tristeza, inseguridad, y problemas para dormir, y su relato fue fiable y coherente, tenemos también el testimonio de la psiquiatra Olga Suárez, donde le reflejaron indicadores de sentimientos de tristeza, y de inseguridad, la declaración del experto Frank Varela del CICPC quien fue el que analizo la experticia a las prendas colectadas, donde encontró en la bata manchas de sangre y en la prenda intima, sustancia hematica y seminal prostática, por medio del test PS prostate, en comparación con la declaración de la experta Herimar Parra por video conferencia del laboratorio de ADN de Caracas, donde dijo que la bata tenia sustancia hematica seminal, donde se ve la controversia del testimonio de Frank Varela y la de ella donde hay una manipulación de mala fe en la causa, tenemos la declaración de Abner Contreras quien fue el que realizo la inspección, donde reflejaron el lugar de los hechos, es por eso que el Ministerio Publico para determinar que Fernando Cardona incurrió en el delito de violencia sexual, no tomando valoración a la declaración de Liliana Patricia y Beatriz Barragán estas ciudadanas no aportaron relatos fehacientes al debate, razón por la cual es que solicito la sentencia condenatoria en contra de Fernando Cardona con la pena máxima, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a su vez pido que el espíritu santo y la sabiduría de dios la iluminen y dicte una sentencia de justicia terrenal, es todo” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TECNICA COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “para aclarar, yo no soy partidario de un delito de violencia sexual, al observar este caso mi defendido es inocente, yo soy padre y tengo hijos, y no quisiera verme inmerso en este delito, en concordancia en la declaración fiscal, supuestamente la adolescente fue violada, donde dice primero que fue en un dormitorio, y que allí estaba su papa y su hermana, y que supuestamente ahí fue violada, es decir que no se dieron cuenta las personas, después dijo que supuestamente estaba desmayada, los padres de la victima hacen la declaración y es muy incongruente, donde manifestaron que la adolescente les manifestó el hecho fue a los ocho días, después de los hechos, dicho por una entrevista que se le hizo a su hermana a quien la adolescente le contó, esta supuesta violación fue en un área oscura, entonces como la adolescente puede decir que vio el rostro de Fernando Cardona, y después que pasa esto, la adolescente ya es mama y como se puede explicar que no fuera tenido consecuencia a causa de la violación, si bien es cierto que el funcionario Frank Varela en el análisis de las prendas consiguió sustancia hematica seminal, pero la experta Herimar Parra dijo en su resultado de ADN que no era compatible con el de Fernando Cardona, y que la adolescente dice que ella se levanta de la hamaca y se va al baño y lava la pantaleta, en la declaración de la supuesta victima dice también que lo reconoce por el desodorante y por el dialecto, es por esto que esta defensa sabe que en el mercado, trabajan casi puros hermanos colombianos, por lo que quedan dudas de este relato quedan incógnitas, y en otra versión dice que ella fue penetrada en varias oportunidades y por largo tiempo, como es que dice en otra que se desmayo, es por lo que esta defensa ve las incoherencias de la declaración de la adolescente, y quedan muchas preguntas, y para ese entonces ella tenia un novio, es como en las películas, se refleja en la vida cotidiana, de que no tenga traumas y hasta viva ya con su pareja y haya tenido una violación de este tipo, es por lo que no veo la coherencia, en la pantaleta no hubo rasgos de violencia, ni en la bata, o en la hamaca, un violador destruye y fuerza para conseguir lo que quiere, es por estas inconsistencias y dudas que en este debate quedaron, que mi defendido es inocente y solicito una sentencia absolutoria a favor de Fernando Cardona, es todo” -

Por su parte la Defensa técnica en sus conclusiones manifestó: “para aclarar, yo no soy partidario de un delito de violencia sexual, al observar este caso mi defendido es inocente, yo soy padre y tengo hijos, y no quisiera verme inmerso en este delito, en concordancia en la declaración fiscal, supuestamente la adolescente fue violada, donde dice primero que fue en un dormitorio, y que allí estaba su papa y su hermana, y que supuestamente ahí fue violada, es decir que no se dieron cuenta las personas, después dijo que supuestamente estaba desmayada, los padres de la victima hacen la declaración y es muy incongruente, donde manifestaron que la adolescente les manifestó el hecho fue a los ocho días, después de los hechos, dicho por una entrevista que se le hizo a su hermana a quien la adolescente le contó, esta supuesta violación fue en un área oscura, entonces como la adolescente puede decir que vio el rostro de Fernando Cardona, y después que pasa esto, la adolescente ya es mama y como se puede explicar que no fuera tenido consecuencia a causa de la violación, si bien es cierto que el funcionario Frank Varela en el análisis de las prendas consiguió sustancia hematica seminal, pero la experta Herimar Parra dijo en su resultado de ADN que no era compatible con el de Fernando Cardona, y que la adolescente dice que ella se levanta de la hamaca y se va al baño y lava la pantaleta, en la declaración de la supuesta victima dice también que lo reconoce por el desodorante y por el dialecto, es por esto que esta defensa sabe que en el mercado, trabajan casi puros hermanos colombianos, por lo que quedan dudas de este relato quedan incógnitas, y en otra versión dice que ella fue penetrada en varias oportunidades y por largo tiempo, como es que dice en otra que se desmayo, es por lo que esta defensa ve las incoherencias de la declaración de la adolescente, y quedan muchas preguntas, y para ese entonces ella tenia un novio, es como en las películas, se refleja en la vida cotidiana, de que no tenga traumas y hasta viva ya con su pareja y haya tenido una violación de este tipo, es por lo que no veo la coherencia, en la pantaleta no hubo rasgos de violencia, ni en la bata, o en la hamaca, un violador destruye y fuerza para conseguir lo que quiere, es por estas inconsistencias y dudas que en este debate quedaron, que mi defendido es inocente y solicito una sentencia absolutoria a favor de Fernando Cardona, es todo” -

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público lo siguiente: “ oídas las conclusiones por parte de la defensa, esta representante del ministerio publico con las declaraciones de testigos y funcionarios, llega a una conclusión en el sentido de los hechos, donde el mercado es un sitio desolado, la única persona presente es Fernando Cardona, tenemos que darle credibilidad al dicho de la victima, este delito es intramuros entre la victima y el victimario, queda demostrado que había una amistad con el ciudadano Cardona, razón por la cual la adolescente victima, no ha mentido en la declaración o montado una historia, como lo hace saber la defensa, ya que ella no Tienne ningún relación amorosa entre ellos para lo cual exponerlo al capricho o montaje o por consanguíneo con la adolescente, es todo.”
LA DEFENSA TOMO LA PALABRA Y AL RESPECTO MANIFIESTO: “vuelve a insistir la declaración por el ministerio publico, la cual no la vuelvo a aceptar, la aclaratoria con relación a la declaración de Ana Otilia, en el sentido que no tiene una coherencia real, en cada una de sus entrevistas rendidas en el comando, en la fiscalía y en este Tribunal, de lo sucedido, por que si bien es cierto un ser humano y pasa en una adolescente, queda en su mente hechos y por menores los puedes repetir por mucho tiempo, lo cual en este caso no sucedió, las declaraciones de ella, carecían de fundamentos lógicos, con lo que solicito una absolutoria para mi defendido, es todo”

De la Declaración Final del Acusado FERNANDO CARDONA TORRES

Se le concedió el derecho de palabra al acusado FERNANDO CARDONA TORRES, quien manifestó:
“yo lo que quiero acotar es que el resultado de ADN salio negativo, nadie aquí lo ha mencionado, que allí había una huella digital, el cual también salio negativo, que el que hizo eso esta afuera, es todo.”

La victima A. O. P. S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.) y su representante legal ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA, se encontraban debidamente notificadas para este acto, tal y como consta en el folio ciento sesenta y ocho (168) de al pieza V del expediente.

DE LA CULMINACIÓN Y CIERRE:

Antes de proceder al cierre formal del debate, se le pregunto al acusado si deseaba agregar algo mas, y en tal sentido señaló: “yo lo que quiero acotar es que el resultado de ADN salio negativo, nadie aquí lo ha mencionado, que allí había una huella digital, el cual también salio negativo, que el que hizo eso esta afuera, es todo.”
Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Testimoniales y Expertos

1.-En primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.548, representante legal de la victima, quien después de habérsele leído el contenido del articulo 242 del Código Penal y tomado el juramento de ley, en relación a los hechos manifestó: “En otra oportunidad lo he dicho tenemos una amistad muy bonita con el, él con su venta de comida, nosotros con la venta de verdura pero jamás de pensar que fuera a pasar lo que paso así con mi hija, como siempre era costumbre llegamos el día domingo a trabajar y como siempre lo hacemos mis dos hijas, mi esposo y yo, llegó la tarde y ya había terminado la venta, yo salí y ellas quedaron con el papá, pero cuando yo me iba a ir el estaba con las dos muchachas, yo me fui para mi casa, al otro día mi hija mayor me comento que a la niña el señor FERNANDO la había violado, en el momento que mi hija me estaba diciendo mi esposo me llamo y me comento, ya mi hija le había contado al papá, esa noche se fue la luz, ella amarro la hamaca en el puesto de al lado y ellos se acostaron y el señor como tenia llave de la puerta pequeña hizo de la muchacha lo que quiso hacer, yo le pregunte y le dije que si ella lo había visto y ella me dice que fue el, por la voz que fue de el, porque el usaba un desodorante que ella sabia cual era, pero mi hija antes de comentarme a mi se lo comento a mi hija mayor, es lo que se hasta ahí, es todo”
Al interrogatorio que se le hiciere, manifestó: FISCALIA: P: ¿cuál es el nombre de su hija? R: ANA OTILIA PEREIRA SANTIAGO. P: ¿a que hora fueron los hechos? R: eso fue, ella comenta después de la una de la madrugada. R: ¿en que lugar? R: en el mercado de la Tendida, estado Táchira. P: ¿qué hacia su hija a esa hora en el mercado? R: porque trabajamos con la hortaliza y ese día ella no se quiso quedar en la habitación y colgó la hamaca. P: ¿cuándo usted dice que se la ayudo amarrar a que se refiere? R: que el señor FERNANDO se la ayudo amarrar. P: ¿por qué le ayudaba? R: el estaba allá y el le ayudaba a uno por la misma confianza que teníamos. P: ¿el frecuentemente estaba con ustedes ahí? R: el como trabaja con la esposa y somos vecinos si el iba y venia y ahí. P: ¿quién le comenta a usted los hechos, es su hija? R: mi hija la mayor me empezó a comentar y mi esposo me llama en ese momento para contarme. P: ¿Cuál es el nombre de su hija mayor? R: CANDELARIA PEREIRA. P: ¿cuál era la relación de ustedes? R: relación por el trabajo y eso. P: ¿su hija tenía novio? R: si, cuando ese entonces si tenia novio. P: ¿cuál es el nombre del novio que ella tenía? R: OSWALDO QUIÑALES. P: ¿A su hija en algún momento, le había sucedido una situación como esa? R: no, Es todo”
DEFENSA PRIVADA: “¿señora SOLAIDA que parentesco tiene con la victima? R: Soy la mama. P: ¿cuándo supo usted de lo sucedido? R: a las 5 de la tarde del día lunes. P: ¿usted le comento al fiscal que mas o menos sucedió a la una de la madrugada, ya habían pasado diecisiete horas mas o menos exactamente doce horas porque le informaron después de tanto tiempo? R: porque a ella le daba miedo hablar. P: ¿su hija dormía en hamaca? R: no solo que no había luz y fue y se acostó en la hamaca por el calor que hacía en el cuarto. P: ¿usted esta bajo juramento, usted me afirma que no había luz? R: no había luz. P: ¿usted estaba en el mercado? R: ese día me fui a mi casa. P: ¿normalmente usted dormía ahí? R: no P:¿usted conoce el sitio, el local donde dormían sus hijas puede decirme si es grande o pequeño el cuarto? R: pequeño. P: ¿cuántas camas hay? R: Hay dos, en la grande duerme mi esposo y en la otra las niñas. P: ¿su esposo dormía en la misma cama de su hija? R: no, el en la de el y las niñas en la otra. P: ¿usted le dijo al fiscal que si tenía un novio? R: si P: ¿tengo entendido que su hija es mama es del mismo muchacho? R: no ellos se dejaron. P: ¿qué personas observaron, o que personas estaban ahí? R: mi hija me dijo que el, no se si alguien mas vio. P: ¿tiene tiempo trabajando en ese mercado? R: como quince o diecisiete años. P: ¿la población colombiana es baste? R: la mayoría son colombianos. P: ¿usted declaro que un desodorante que marca es? R: es Mun pero el pequeñito y ella ha sido una niña bien, ella no va inventar, me disculpa doctor. P: ¿usted me puede decir cuantos años o meses tenían amistad con el? R: tres años. P: ¿usted como madre de sus hijos y de su hija usted noto si el señor FERNANDO tenía algo de preferencia con su hija algo que le llamara la atención? R: no, no yo veía en el como un cariño y como lastima hacia mis hijas de que les tocaba trabajar y que les tocaba trabajar pero yo de decir que vi, no para nada yo no voy a decir lo que no es. P: ¿señora SOLAIDA cuando usted sabe del caso de la violación que hizo usted? R: llamarla y le pregunte y ella me dijo es verdad mamá y le pregunte que mas sabe y ella no me dijo más nada. R: ¿qué hizo usted? R: esperar a que aclarara y fuimos a la Guardia Nacional Bolivariana. P: ¿usted tenia relación comercial con él? R: si de comer empanadas y eso la comida que ellos vendían. P: ¿usted es venezolana? R: si P: ¿en el mercado de la tendida habían mas colombianos? R: si pero ellos trabajan y se van, el se quedaba. P: ¿por qué cree que se quedaba allá? R: porque él lavaba las cosas de la cocina donde el trabajaba y ese día se quedo lavando allá.
JUEZA: P: ¿cuál es el nombre del mercado? R: mercado campesino la Tendida. P: ¿usted converso con la victima del hecho? R: si, ella me lo cometo al otro día. P: ¿recuerda que fue lo que le dijo la victima? R: que el señor FERNANDO abuso de ella. R: ¿le comentó como abuso de ella? R: que le tapo la boca y la violo y le dijo que si le decía algo le iba a pasar lo mismo a los demás muchachos. R: ¿le hizo algo más? R: claro aparte de abusos a ella. P: ¿le dijo la victima como abuso de ella. que le hizo? R: que la violo, ella dice que cuando se toco ella estaba manchada. P: ¿cuál es el nombre de la hija mayor? R: CANDELARIA PEREIRA. P: ¿tiene usted conocimiento como identifico al ciudadano? R: por el habla, en todas las declaraciones lo he dicho por le dialecto. P: ¿por qué por el dialecto? R: por la forma de hablar, ella dice que fue el. P: ¿le dijo la victima? R: que no había luz. P: ¿no había luz? R: no. P: ¿ella le vio el rostro? R: no doctora, el habla. P: ¿tiene usted conocimiento si tiene alguien más llaves del portón? R: Moisés el señor Luis y Aníbal. P: ¿cuántas personas tiene usted información que maneja la llave? R: cinco personas. P: ¿cómo se accede al mercado? R: Porque tiene dos portones, el portón de abajo, es de abrir en varias partes y tiene un solo candado y el de arriba de un solo candado. P: ¿las cuatro personas tienen llaves? R: del portón pequeño el solamente y del grande las otras personas. P: ¿estaba alguien con la victima cuando ocurrió el hecho? R: en el puesto de al lado estaba mi esposo con la otro hija. P: ¿ella le manifestó a su esposo lo que paso? R: no. P: ¿Por qué? R: por que le dio pena. P: ¿cuándo se entero su esposo? R: como a las cinco de la tarde, nos enteramos tarde. P: ¿quién le cometo a el? R: la adolescente. P: ¿a que distancia esta el lugar de su esposo y la hamaca? R: la hamaca estaba en un lado y mi esposo con la otra hija al otro lado. P: ¿hay visibilidad? R: no hay visibilidad. P: ¿tiene conocimiento a que hora llego la luz? R: no. P: ¿en que parte estaba ubicada la hamaca? R: en el puesto del vecino. P: ¿existen mas personas con el mismo dialecto? R: no porque ellos hacen lo que van hacer y se van, mi hija lo conoció por el dialecto. Es todo.”

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Efectivamente la testiga es la madre y representante legal de la niña víctima, se destaca en su declaración el hecho que ratifica y confirma que el día de la ocurrencia del hecho la victima se encontraba en el mercado campesino de la Tendida con su padre el ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA y sus hermanas, que la victima durmió en una hamaca, señalo además que su hija (la victima) le comento a su hermana mayor de nombre CANDELARIA PEREIRA del abuso del que había sido objeto, refiere igualmente que la victima al otro día (lunes) del hecho le dijo a ella que había sido abusada por el señor Fernando, que este ciudadano le tapo la boca y la violó y le dijo que se callara porque si no le iba a pasar lo mismo a los otros muchachos, fue enfática la testiga al afirmar a las preguntas que se le hicieren por la defensa y el Tribunal, que la víctima había identificado a su agresor por el dialecto Colombiano, y por el desodorante porque ella sabía cuál era, inclusive indicó a una de las preguntas del defensor técnico que era de marca MUN, señaló también que en el mercado laboran varias personas de nacionalidad Colombiana, que algunos empleados entre ellos el acusado tiene las llaves para acceder al mercado, y que ella el día domingo que ocurrió el hecho después de trabajar se había retirado para su casa.

No cabe duda que se trata de una testiga referencial, se aprecia en su deposición cierta contradicción, ya que a la pregunta que le hiciere la Jueza acerca de si había conversado con su hija sobre los hechos ella afirmo que si y que esta le dijo que quien había abusado de ella era el señor Fernando: “… P: ¿usted converso con la victima del hecho? R: si, ella me lo cometo al otro día. P: ¿recuerda que fue lo que le dijo la victima? R: que el señor FERNANDO abuso de ella…” y cuando fue examinada por el representante del ministerio Público indicó que a ella le había comentado lo ocurrido su hija Candelaria y su esposo: “…P: ¿quién le comenta a usted los hechos, es su hija? R: mi hija la mayor me empezó a comentar y mi esposo me llama en ese momento para contarme. P: ¿Cuál es el nombre de su hija mayor? R: CANDELARIA PEREIRA…” a una de las preguntas de la defensa indicó: “…P: ¿señora SOLAIDA cuando usted sabe del caso de la violación que hizo usted? R: llamarla y le pregunte y ella me dijo es verdad mamá y le pregunte que mas sabe y ella no me dijo más nada…”
Las evidentes contradicciones en la que incurre la testiga, no le permiten a esta Sentenciadora tomar este testimonio como un medio veraz para el esclarecimiento del hecho y poder determinar si el acusado FERANDO CARDONA fue la persona que abuso sexualmente de la niña A.O.P.S, pues no presenció el hecho y tampoco se encontraba en el lugar para el momento de su ocurrencia.

2.- En segundo lugar fue oída la deposición del ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.373, progenitor de la víctima, quien después de habérsele leído el contenido del articulo 242 del Código Penal y tomado el juramento de ley, en relación a los hechos expresó: “Buenas tardes, como estaba echando cabeza no me gustan las mentiras, el señor llegamos a conocernos en el mercado de la Tendida, el llego vendiendo comida, fue haciendo amistad y llegaba y ofrecía un cafecito y sin estarle pidiendo café nos daba, quien sabe con que interés lo hacía y me dijo que le hiciera la mudanza, yo se la hice, le traje los corotos y el los arrimo donde lo alquilaron, nosotros le comprábamos el desayuno, yo no le voy a decir mentiras, nunca le dimos confianza con la muchacha y yo que estaba ahí mejor que no supe de nada porque no se como hubiese reaccionado, y el sábado el día antes que ocurrieran los hechos se le fueron los frenos a un camión y se cargo un postal y reventó unas guayas y una parte del pueblo se quedo sin luz y el mercado también, yo si lo vi que el estaba para allá y para acá y el iba a la casa y venia, cuando llegó oliendo a una colonia extravagante y me dice que si la mujer pregunta que le diga que el estaba ahí y bueno yo le dije que tranquilo, nunca me gusta ser chismoso, resulta que el localito que yo compre tenía una pieza, se meneaban las paredes y nosotros nos tocaba dormir ahí, y yo lo tumbe y entonces hice en dos plantas el localito y para dormir una pieza, y eso es caliente y teníamos hasta que dormir unos en la pieza y sino en la hamaca, yo le dije a mi hija que se acostara en la hamaca, al otro día la muchacha no despertaba le dije ANA, ANA, ANA párese, ya es tarde y la llamaba y ella no se paraba, y ella se paro sin ganas de conversar con todo lo que estaba pasando, ella dice que se despertó y estaba sin ropa interior, paso sin hablar paso todo el día, yo no la notaba normal, como que estaba ida, cuando en la tarde me llama CANDELARIA, ella le contó a la hermana mayor, menos a mi y mi esposa, no me imagine eso de otra persona y yo le dije a mi esposa y que aquí toca y callarse no puede ser y me fui al comando de la Guardia vinieron y me dice que donde vive y cuando le tocaron la puerta el se asusto y se lo llevaron, lo tenían hasta las tres de la mañana, de lo que yo se es que la ropa que ella cargaba olía a la colonia que cargaba el y esa una de las mejores pruebas ahora ustedes que son las autoridades, nunca pensé que fuera capaz de una cosa tan grande, el las trataba con respeto, no me acuerdo ni de allá para acá ni de aquí para allá nada ni una mirada ni nada, la mala fe estaba por dentro, otra cosa con la mudanza se quedaron unas cosas de el y yo quiero deshacerme de eso y el lo mando a guardar, unas cosas no quiero eso y quiero entregar eso y esta allá todo me esta haciendo estorbo y los corotos que mando guardar el. Es todo.”
AL INTERROGATORIO EL TESTIGO RESPONDIO: FISCALIA: P: ¿Qué es usted para la victima? R: El papa. P: ¿recuerda la fecha y hora del hecho? R: Como a principio hace dos años y no me acuerdo bien. P: ¿en que se fundamenta usted para decir que ella lo reconoce por la colonia? R: Si, la ropa olía a la colonia basta con eso, fue algo que se la pidieron a ella. P: ¿ella siempre dormía en esa hamaca? R: Primera vez, como la cama es de un solo pasajero y la otra igual de un solo pasajero, por eso sería, por el calor nunca había dormido ahí ni lo ha vuelto hacer. P: ¿Cuántas personas se enteraron del hecho? R: La hermana mayor y yo supe fue después, la primera persona que se entero fue la hermana mayor. P: ¿diga usted que personas sabían que su hija iba a dormir en esa hamaca? R: Nadie, no sabíamos que se iba a ir la luz, fue por el calor. Es todo.”
DEFENSA PRIVADA: P: ¿Cuánto tiempo había pasado desde el momento de los hechos? R: Al otro día, nunca me imagine lo que había pasado. P: ¿a usted le notificaron a las cinco de la tarde, quien? R: La hija mía. P: ¿esa hija suya le comento a usted lo que había sucedido? R: No P: ¿le comento el hecho? R: No P: ¿a que hora? R: No se eso paso, ella no supo y solo le manifestó a la hermana que ella estaba con ropa interior y manchada. P: ¿usted dormía con su hija? R: En el mismo cuarto, cuando estábamos trabajando, cuando estábamos, allá arriba no pude decirle que se quedara mas y usted como son los muchachos me dijo que no le daba miedo y yo le dije que no, cuando se en punto y colgó la hamaca y paso lo que paso. P: ¿señor Gerardo usted esta bajo juramento usted certifica que no había luz? R: No, papa no había luz. P: ¿y lo del camión cuando fue? R: El día anterior, duro varios días sin luz, eso bajo de para atrás. P: ¿en el mercado donde usted trabaja cuantos puestos hay? R: Como cincuenta y pico P: ¿usted es venezolano? R: Si P: ¿Qué otras familias, hay mas familias colombianos? R: El único que se quedaba éramos nosotros, los demás llegaban y se iban de una vez terminaba de vender y se iban. P: ¿en ese mercado hay más familias colombianas? R: Si hay, la mayoría se han ido. P: ¿Quiénes tienen llaves de ese mercado? R: El señor Moisés, Aníbal presidente de la junta, nosotros, una muchacha que se llama Sandra, la señora DIOSELINA de entrar y salir como siete personas, cuando cambian los candados dicen que no van a dar llaves y siempre terminan todos con llaves. P: ¿esa llave es para abrir el portón completo? R: Claro P: ¿el o su esposa? R: Cualquiera de los dos. P: ¿Cuándo usted habla de la colonia que marca era? R: No se. P: ¿usted sabe si el señor FERNANDO usaba algún desodorante? R: No de broma la colonia que uso. P: ¿Qué tipo de relación tenia con el señor FERNANDO? R: Si el trabajaba, le pagaba, yo nunca visite la casa de el, donde dormía la señora y los hijos solo el lugar donde comíamos, confianza ninguna. P: ¿usted como hombre y padre de la criatura, usted observo trato preferencial de el con alguna de sus hijas? R: No, nunca, ni una mirada, ni una chanza ni nada, mas bien hoy en día en vez de enamorar las muchachas le dicen groserías y yo no vi nada en el. P: ¿su hija le comento lo sucedido a usted? R: No, fue mi hija la mayor que supo lo sucedido. P: ¿después que su hija la mayor le contó, usted entablo conversación con su hija? R: Es tanto que paso el tiempo, que ella no quiere conversar conmigo pasan dos años y ella le voltea la conversa a uno. P: ¿su hija tenia trece años? R: Si P: ¿tenia novio? R: No que yo sepa P: ¿ya lo hizo abuelo? R: Si P: ¿el fiscal le dice que vio ensangrentada la ropa? R: Dice ella la mayor. P: ¿usted dijo que vio? R: No solo me entere por lo que dijo la mayor. Es todo.”
JUEZA: P: ¿estaba usted en el mismo lugar de la victima cuando ocurrió el hecho? R: A mi me ha gustado ser serio en las cosas, eso es de dos plantas, ella durmió en la parte de abajo, yo cansado en la parte de arriba y ella abajo. P: ¿Con quien se encontraba en la parte de arriba? R: Yo con mis dos hijas, ella nos gano dormíamos con la puerta abierta. P: ¿escucho usted algo? R: Nada doctora P: ¿conversó usted con la victima sobre lo que ocurrió? R: No le gusta hablar de eso P: ¿Cómo se entero usted? R: A las seis de la tarde mi hija la mayor me contó lo que paso. P: ¿Qué fue lo que le ocurrió? R: Que la había fregado P: ¿le dijo cómo? R: No me dijo, yo me fui para atrás y ella muy callada y no tengo explicación y me voy y le pregunto y me dijo si papa, para mi fue el fulano ese porque estaba para adentro y para afuera, de los que tienen llaves unos no viven ahí y otros están por fuera y el que barre es un abuelo. P: ¿se entero usted de cómo identificó la victima a su agresor? R: No, tendría que preguntárselo a ella. P: ¿en que parte del mercado estaba la hamaca? R: En el puesto de al lado, la puerta esta allá y así diagonal estaba la hamaca. P: ¿había más gente? R: No, solo nosotros. P: ¿tiene información de cuando llego la luz? R: A los varios días. P: ¿usted dijo que habían colombianos, por el dialecto, todos hablan igual? R: No, porque son todos de sitios diferentes de Colombia y hablan diferentes. Es todo”.

Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia y la sana crítica, se trata pues de un testigo referencial, quien refiere que el día del hecho se encontraba en el mercado junto a la victima y sus otras hijas, afirma que en el sitio no había electricidad debido a un incidente con un camión que por problemas de frenos arrastró unos postes, que la luz llegó a los días, que la víctima esa noche durmió en una hamaca que estaba ubicada en la parte baja del local donde laboraban por el calor que había, que el durmió con sus otras hijas en el área que estaba ubicada en la segunda planta del local que el construyo, que ese día no escucho nada, que con el acusado existía una relación comercial, que nunca observó actitudes inadecuadas del procesado con sus hijas, afirmo también que varias personas tenían las llaves para acceder al mercado, expresó que el se entero de los acontecimientos porque su hija mayor se lo comentó, que la victima identificó al acusado por el olor de la colonia que usaba, según su opinión particular fue el acusado quien cometió el hecho porque el observó que ese día iba y venía, refirió además que la victima al día siguiente de ocurrido el hecho no despertaba, que tuvo que llamarla varias veces, que ese día la percibió callada, que como a las seis lo llama su esposa a contarle lo ocurrido, el indica que la victima no le contó nada a él ni a su mama, sino a su hermana mayor (CANDELARIA).

De igual manera, se evidencian en esta declaración discrepancias con lo expuesto por la madre de la víctima ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO, ya que este testigo por una parte afirma que la victima a el no le comento nada sobre lo sucedido, que cuando aborda el tema esta lo evade, sobre este particular así le contestó a la defensa: “…P: ¿su hija le comento lo sucedido a usted? R: No, fue mi hija la mayor que supo lo sucedido. P: ¿después que su hija la mayor le contó, usted entablo conversación con su hija? R: Es tanto que paso el tiempo, que ella no quiere conversar conmigo pasan dos años y ella le voltea la conversa a uno…”, señaló que la niña A.O.P.S identificó al acusado por el olor extravagante de la colonia que este usaba, cuando la defensa le pregunto si conocía el desodorante que el acusado utilizaba dijo que este no usaba desodorante: “…P: ¿Cuándo usted habla de la colonia que marca era? R: No se. P: ¿usted sabe si el señor FERNANDO usaba algún desodorante? R: No de broma la colonia que uso…” vale recordar que la ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO indicó que la victima había identificado al acusado por el olor del desodorante y por el dialecto Colombiano, se destaca además el hecho que este testigo a preguntas de la defensa dijo que quien le aviso a el de la situación fue la hija mayor, pero que sobre el hecho no le dijo nada: “…P: ¿a usted le notificaron a las cinco de la tarde, quien? R: La hija mía. P: ¿esa hija suya le comento a usted lo que había sucedido? R: No P: ¿le comento el hecho? R: No P: ¿a que hora? R: No se eso paso, ella no supo y solo le manifestó a la hermana que ella estaba con ropa interior y manchada…” y también señaló que su esposa lo había llamado para contarle, pero esta ciudadana refirió que ella se entero al día siguiente porque su hija mayor le comentó y porque su esposo la había llamado. Por tales contradicciones y ambigüedades, esta Jueza de Instancia no puede darle pleno valor probatorio a estos dichos, pues el testigo a pesar de encontrarse en el lugar de los hechos manifestó no haber escuchado nada.

3.-En tercer lugar, se escucho el testimonio de la victima. A. O. P. S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.) quien en sala de juicio, expuso: “como lo dije en la declaración anterior, estábamos trabajando como todas los días y el señor Fernando trabaja como vecino y ese día paso en el mercado y trabajamos bien, y el se quedo para ayudarnos y después me iba bañar y le dije a papa y esa noche no había luz, y en eso Fernando me dice que si me ayudaba a tender la hamaca, el me ayudo y después fuimos llevar uno vecino que nos ayudaron, ese día Fernando nos ayudo cerrar el portón, y después me fui a bañarme y me acosté en la hamaca que el señor Fernando me ayudo a amarrar y me quede dormida, yo sentí que alguien llego y alcance a verlo y era el señor Fernando le vi la cara y reconocí la colonia y el desodorante, y era de Fernando, la colonia se la había vendido mi papá, y el me tapo la nariz, no despertaba y no reaccionaba, cuando ya desperté en la mañana me sentí rara, y cuando yo me levante tenia el vestido y la pantaleta llena de sangre y me bañe y en el momento no dije nada por que me dio miedo decirle a mi papá, no sabia como iba a reaccionar y cuando en la tarde llame a mi hermana y le dije hermana me jodieron anoche y ella me dijo que le paso y estaba muy asustada ella le contó, a mi mamá y me llamaron y le conté todo a mi papa y a mi mama, me preguntó que me había pasado, y así como les estoy diciendo sucedió todo y colocamos la denuncia en la Guardia Nacional es todo” .
AL INTERROGATORIO EFECTUADO POR LAS PARTES, CONTESTO: FISCALIA: P: ¿ me podría indicar su nombre completo R: ANA OTILIA PEREIRA SANTIAGO P: ¿ cual es la relación con el señor Fernando? R: era vecino de nosotros, vendíamos verdura y mas abajo tenia el su venta de verdura, y esa noche se quedo ayudando a mi papá en la venta y ayudándole a recoger las cosas, y todo no las llevamos muy bien, y papa le acepto la ayuda y nos fuimos como a las 11:00 o 12:00 de la noche P: ¿ recuerda usted la hora en que ocurrió el hecho? R: la hora exacta no la se P: ¿ de la pregunta anterior, de la noche de los hechos según usted el se fue y estaba oscuro? R: se fue a las 11:00 de la noche P: ¿de donde? “el vivía alquilado P: ¿recuerda cuando fue el hecho? R: eso fue el día ese, se había ido la luz duro sábado y domingo, y ese día se fue la luz porque un camión choco con un poste de la luz, llegó como el martes. P: ¿la hora en que se fue la luz? R: no, hubo luz ese fin de semana hasta el martes P: ¿donde estaba durmiendo usted? R: en el local de un vecino P: ¿Ana Otilia, en que durmió esa noche de los hechos? R: en una hamaca P: ¿Ana Otilia, en esa hamaca es donde abusaron de usted? R: si P: ¿ le vio el rostro? R: le vi bien la cara, había luna y me di cuanta que ere él. Es todo”
DEFENSA PRIVADA: P¿ cómo es tu nombre? R: ANA OTILIA PEREIRA SANTIAGO. P: ¿me puede decir que altura tienen las paredes del mercado? R: no, tiene P: ¿los módulos estaban pegados a la pared perimetral del mercado? R: si P: ¿están pegadas todas las paredes? R: no P: ¿que venden ustedes en el mercado? R: hortalizas y miche P: ¿al detal? “si. P: ¿en ese momento vendían el miche, y las personas que tomaban se quedan o se iban? R: se iban todos cuando se cerraba el mercado P: ¿reafirme si para ese momento no había luz? R: no había luz, duro varios días en llegar. P: ¿cuanto tiempo tenia conociendo al señor Fernando? R: como vecino como un año P: ¿usted observo en algún momento si el señor la miraba con ojo de cariño o le llego a faltar el respeto? R: no, nunca P: ¿usted para esa fecha tenia novio? R: “ si, tenia un novio, y debido a eso me dejo P: ¿ que tiempo paso del acto de violación para el momento de quedar embarazada con su nueva pareja? R: como un año, y mi hijo tiene once meses, y con el tengo dos años. P: ¿Ana Otilia el papa de tu hija, no era su novio para esa época? R: no P: ¿ como hizo para verle la cara al señor Fernando? R: me desperté y logre ver la cara, y quede inconsciente P: ¿no se dio cuenta de lo que sucedió? R: fue al otro día cuando tenia sangre en la pantaleta P: ¿esa pantaleta estaba rota o dañada para el momento de los hechos? R: nada mas de sangre y eso quedo con la guardia P: ¿Ana Otilia a que hora se dio cuenta que la panataleta tenia sangre? R: como a las 08:00 o 09:00 de la mañana P: ¿había gente en el mercado a esa hora? R: estaba solo mi papá, mi mama y mi hermana P: ¿que día fue el hecho? R: en la noche y no había luz solo la claridad de la luna P: ¿Ana Otilia ese día que tú dices que eran las nueve de la mañana del día lunes cuando te despertaste, dices que solo estaba tu papa y tu hermana? R: si, en ese momento llego el señor Fernando. P: ¿la reacción suya en ese momento cuando te levantaste, cual fue? R: medio nervios y trate de controlarme y me arregle y me fui para el baño P: ¿usted no había tenido alguna experiencia sexual antes? R: no P: ¿cuantas personas había en ese momento? P: ¿solo mi papa P: ¿ siempre duermes en hamaca? R: no, solo esa noche porque había calor. P: ¿Ana Otilia recuerda a que hora fue que contaste lo que te sucedió? R: era en la tarde y yo llame a mi hermana por teléfono y le dije que me habían jodido anoche, ella llamo a mi papa y el me pregunto lo sucedido y colocamos la denuncia. P: ¿ Ana Otilia por que tardo tanto tiempo en contar lo sucedido? R: tenia miedo de como iba a reaccionar mi papá. P: ¿por que le dio miedo? R: no sabía como decirle a mi papá P: ¿su papa es agresivo con usted? R: no, nunca me ha pegado jamás. P: ¿usted dormía con su papa? R: a veces si, pero esa noche no porque se había ido al luz y preferí colocar la hamaca. P: ¿hay mucha distancia donde estaba durmiendo su papá? R: si, yo estaba abajo, en el local del vecino. P: ¿Ana Otilia quiero que me confirme que colonia usaba el señor Fernando? R: el olor que me llego es del desodorante que mi papá le había vendido P: ¿se acuerda que marca era el desodorante? R: no se explicarlo muy bien, algo recuerdo era de Avon. P: ¿por casualidad no era mun? R: no P: ¿Ana Otilia, usted dice que se quedo desmayada? R: si hasta el otro día y el mismo señor Fernando me echo agua de una botella y fue cuando yo desperté P: ¿Ana Otilia cuando el señor Fernando le quito las blúmers usted sintió? R: yo me quede dormida, no supe mas nada hasta el otro día. P: ¿en otra declaración hecha anteriormente usted dijo que fue penetrada por varios rato ? R: que yo me acuerde en ningún momento dije eso. P: ¿usted Ana Otilia el blúmers se lo coloco? R: me lo subí como pude P: ¿se baño inmediatamente? R: estaba muy nerviosa, y no sabia que hacer en ese momento P: ¿en donde más tenía sangre en ese momento? R: solo en la pantaleta. P: ¿la hamaca estaba manchada de sangre? R: no P: ¿que hora eran más o menos cuando sucedió el hecho? R: eran como las 12:00 de la noche. P: ¿hora exacta? R: no se P: ¿sabia donde vivía el señor? R: Vivía a dos cuadras. P: ¿Ana Otilia en el mercado de la Tendida hay mas colombianos? R: si y todo viven lejos P: ¿dentro del mercado trabajan familias colombianas? R: si la mayoría. P: ¿en la declaración usted dijo que sabia que era el porque es colombiano? R: por el dialecto. P: uste tiene llaves de ese mercado? R: para ese entonces varias llaves y el señor de mantenimiento, y dos señoras mas, que son de chuco. P: ¿el señor Fernando supuestamente le amarro las manos, la golpeó? R: “no. Es todo”
JUEZA: “ P: explícale al tribunal como identificaste al agresor? R: cuando sentí que alguien me toco, yo le vi la cara, me llego el olor del desodorante, y fue cuando yo quede inconsciente. P: ¿solo lo identificaste por ese aspecto que me has mencionado? R: si P: ¿Ana Otilia, el señor Fernando que tú recuerdes te obligo, te amenazo? R: solo me dijo chito mas nada. P: ¿y esa expresión de chito, como sabes tu de quien era? R: como el me dijo chito y el desodorante era él P: ¿en que lugar fuiste abusada? R: en el mercado y en el puesto del vecino donde había colgado la hamaca P: ¿eras virgen en el momento de lo hechos? R: si P: ¿cuando despertaste te dolía alguna parte del cuerpo? R: si, la vagina, y el vientre. P: ¿ese día que ocurrió el hecho, además de tu papa y hermanas, había alguien mas en el mercado. ? R: no P: ¿sabes quienes tenían llaves del mercado para el momento de los hechos? R: Sandra, Isabel, para ese entonces y el señor que limpia el mercado, el señor Fernando y mi papá, el tenia hasta las llaves de los puestos por que mi papa le tenia confianza. P: ¿como era tu relación con señor Fernando? R: nos tratamos como vecinos, y nos vendía el desayuno, pero de confianza solo el saludo P: ¿hubo algún incidente entre ustedes antes de que ocurriera este hecho? R: no P: ¿recuerdas que ropa tenias puesta esa noche? R: un vestido morado y la pantaleta blanca con rosado, eso se lo llevo la guardia. P: ¿sentiste algún olor cuando tu dices que el acusado te tapo la boca, sentiste algo, algún objeto. ? R: no P: ¿Ana Otilia con que crees que te tapo la boca? R: era como un pañuelo blanco y quede inconsciente. P: ¿como es nombre de tu hermana a quien le contaste lo sucedido? R: Candelaria del Carmen Pereira P: ¿que fue lo que contaste? R: Carmen me jodieron anoche y no le quise decir mas nada P: ¿cuando le contaste a tus padres? R: al ratito de haberle contado a mi hermana. P: le contaron a tu padre? R: en la tarde. P: ¿que le dijiste? R: lo que le conté a usted, y nos fuimos a colocar la denuncia. P: ¿estas segura que fue el acusado quien te despertó? R: si, el me echo el agua en la cara y fue cuando desperté. P: ¿había alguien mas con el acusado cuando el te despertó? R: mi papá y mi hermana. P: ¿cual el es nombre de su hermana? R: María Inmaculada P: ¿la habitación donde estaba la hamaca como es? R: nada mas tiene techo, no tiene puerta, ni ventanas, nada. P: ¿estaba totalmente oscura? R: no, había solo la claridad de la luna, no es encerrado. P: ¿por donde entra la claridad? R: esta destapado totalmente. P: ¿al rededor que hay? R: no tiene paredes. P: ¿no hay nada que lo separe? R: no. P: ¿como era la relación de tus padres con Fernando? R: bien, el fue que construyo las piezas, y se la llevaban muy bien. P: ¿cuanto tiempo de amistad tenían? R: no, se cuanto, mas como un 1 año”. Es todo”.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos y contradicciones respecto de las demás pruebas evacuadas en Juicio, de importante valoración.

En primer lugar, no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que el acusado el día en que ella manifiesto ser abusada, estuvo en el mercado, no obstante, cabe la duda a este Tribunal sobre la veracidad de los hechos narrados por ella, pues si esta manifestó haber sido abusada por el acusado, cual es la relación de causa-efecto, y más aún, si ello es coherente y razonable, dadas las particularidades del caso.

Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fín del asunto, pues en el presente caso tenemos dos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, pues sólo ella y el ciudadano Fernando Cardona saben y conocen lo que sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho.

Por una parte la víctima indicó que había identificado a su agresor por la colonia y el desodorante, así lo expresó en parte de su declaración: “… y me quede dormida, yo sentí que alguien llego y alcance a verlo y era el señor Fernando le vi la cara y reconocí la colonia y el desodorante, y era de Fernando, la colonia se la había vendido mi papa…”, cuando fue interrogada por la Jueza señaló: “P: explícale al tribunal como identificaste al agresor? R: cuando sentí que alguien me toco, yo le vi la cara, me llego el olor del desodorante, y fue cuando yo quede inconsciente. P: ¿solo lo identificaste por ese aspecto que me has mencionado? R: si…” sobre este mismo aspecto, la defensa le preguntó: P: ¿Ana Otilia quiero que me confirme que colonia usaba el señor Fernando? R: el olor que me llego es del desodorante que mi papá le había vendido P: ¿se acuerda que marca era el desodorante? R: no se explicarlo muy bien, algo recuerdo era de Avon. P: ¿por casualidad no era mun? R: no…” dichos estos que contrastan con lo expuesto por la testiga SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA quien en su deposición indico que la victima le había dicho que identifico al acusado por la voz y por el olor del desodorante : “…yo le pregunte y le dije que si ella lo había visto y ella me dice que fue el, por la voz que fue de el, porque el usaba un desodorante que ella sabia cual era…” a las preguntas de la defensa esta ciudadana señaló que la victima identifico a su agresor por el dialecto. “… ¿tiene usted conocimiento como identifico al ciudadano? R: por el habla, en todas las declaraciones lo he dicho por le dialecto. P: ¿por qué por el dialecto? R: por la forma de hablar, ella dice que fue el…” de igual forma refirió que por el desodorante que era marca mum: “… ¿usted declaro que un desodorante que marca es? R: es mum pero el pequeñito y ella ha sido una niña bien, ella no va inventar, me disculpa doctor…” y la victima a una de las preguntas de la defensa indicó que era marca Avon: “…R: el olor que me llego es del desodorante que mi papá le había vendido P: ¿se acuerda que marca era el desodorante? R: no se explicarlo muy bien, algo recuerdo era de Avon. P: ¿por casualidad no era mun? R: no…” resultando una versión distinta a lo alegado por el ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA quien indicó que la victima había identificado al acusado por el olor de la colonia, en estos términos lo señaló en su declaración: “…de lo que yo se es que la ropa que ella cargaba olía a la colonia que cargaba el y esa una de las mejores pruebas ahora ustedes que son las autoridades…” a preguntas de la defensa contestó: “…¿Cuándo usted habla de la colonia que marca era? R: No se. P: ¿usted sabe si el señor FERNANDO usaba algún desodorante? R: No de broma la colonia que uso…” recuérdese que la victima fue enfática al afirmar que identifico al acusado por el olor del desodorante que su padre la vendió, situación esta que el acusado niega categóricamente y afirma que en ningún momento realizó tales actos en contra de la integridad de la victima.

Así, pese a la normalidad de la víctima, este Tribunal encontró dudas razonables sobre la forma como la adolescente identifico a su agresor, tomando en cuenta que el día de la ocurrencia del hecho no había luz en el mercado, tal y como lo han afirmado con claridad los testigos antes nombrados, y porque a la pregunta que le hiciere la Jueza “… P: explícale al tribunal como identificaste al agresor? R: cuando sentí que alguien me toco, yo le vi la cara, me llego el olor del desodorante, y fue cuando yo quede inconsciente. P: ¿solo lo identificaste por ese aspecto que me has mencionado? R: si…” Ella fue enfática al afirmar que fue por el olor del desodorante y porque le vio el rostro, contrastando con la versión que diere el testigo Gerardo Amable Pereira y Solaida del Carmen Pereira, quienes indicaron que fue por la colonia y por el dialecto Colombiano, por otra parte, la victima a una de las preguntas de la Jueza, señaló que quedo inconsciente, pero también indica que su agresor le tapo la boca con un pañuelo blanco, de esta forma lo expresó: “…P: ¿sentiste algún olor cuando tu dices que el acusado te tapo la boca, sentiste algo, algún objeto. ? R: no P: ¿Ana Otilia con que crees que te tapo la boca? R: era como un pañuelo blanco y quede inconsciente…” aspecto que a todas luces resulta inverosímil, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia, causa extrañeza a esta juzgadora, que no habiendo luz en el mercado ella haya observado que era un pañuelo y de color blanco y que además no percibió ningún olor u objeto que pudiera haberle producido un estado de inconciencia, de lo cual se evidencia otra contradicción entre su testimonio y el de los ciudadanos antes nombrados.

Finalmente es importante en este tipo de delitos la congruencia en como la víctima manifiesta que sucedieron los hechos, sin que este plagada de contradicciones, sino por el contrario exista en su dicho verosimilitud, fiabilidad, pues en este tipo de ilícitos el dicho de la víctima es primordial, ya que por cometerse intra muros, son solo la víctima y el victimario los testigos del hecho, y quienes realmente saben lo sucedido, y si por el contrario en la declaración de la víctima se observan contradicciones como las señaladas supra, que en vez de generar certeza, lo que hicieron fue fortalecer las dudas para esta juzgadora de cómo ocurrieron realmente los hechos, pues no quedó claro como identificó la victima al agresor, ni que este haya sido la persona que la violentó sexualmente, tal y como quedo demostrado en el reconocimiento medico legal que le fuere practicado por la experta forense Zolange García de Jaimes.

En este caso tales contradicciones y elementos valorados por el Tribunal, llevan a quien aquí decide a restarle valor probatorio al dicho de la víctima y a lo que realmente sucedió. Y así se decide.

4.- En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la experta forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.079.100, quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 15-01-13, a la adolescente A.O.P.S, inserto al folio 8 de la pieza I. y RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 15-01-13, al acusado FERNANDO CARDONA, que riela al folio 6 de la pieza I, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y luego de dársele lectura a los artículos 242 y 245 del Código Penal, y una vez prestado el juramento de ley, se le coloco a la vista EL INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO, DE FECHA 15-01-13, PRACTICADO AL CIUDADANO FERNANDO CARDONA, QUE RIELA AL FOLIO 6 DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, en razón de lo cual expuso: “el 15 de enero de 2013 atendí a un ciudadano de nombre Fernando Cardona, donde el se encuentra en aparentes buenas condiciones, sin signos de violencia, es todo”. AL INTERROGATORIO DE LAS PARTES, SEÑALÓ:
FISCALIA: No hizo preguntas.
DEFENSA TECNICA: Tampoco realizó preguntas.
JUEZA: “…P: en que consiste la valoración medica que se le realiza ciudadanos que son privados de libertad y que acuden a su consultorio? R: “Son remitidos a medicatura forense para que se le realice el examen físico de la cabeza a los pies, donde se dice si se aprecia signos de violencia o si no tiene signos de violencia.” P: conversa usted con los detenidos?, R: “ si claro , yo converso con ellos, les pregunto porque están detenidos y porque lo hizo? P: recuerda usted si el acusado le dijo algo?” R: no recuerdo”. Es todo.”

De igual forma, la experta en relación al INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 15-01-13, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE A.O.P.S. QUE RIELA AL FOLIO 8 DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, indicó: “donde se presenta una adolescente en fecha 01 de enero del 2015, donde presenta una membrana Himeneana con desgarro reciente sangrante a las 3 y 6 según las agujas del reloj, a nivel ano-rectal normal con la estrías en buen estado, pero con una inflamación en el introito vaginal, con presencia de una flora bacteriana abundante, con una muestra de cuarenta horas, cuyo resultado fue negativo en presencia de espermatozoides, es todo”
AL INTERROGATORIO, RESPONDIÓ:
FISCALIA: “…P: escuchada su declaración, usted conversa con los detenidos?, R: “ si”, P: en que estado de animo fue la victima? “ R: no recuerdo P: practicada el grado de desfloración que presento? R: “presento desgarro a las 3 y 6 de las agujas del reloj, con sangrados”, P: a cuanto tiempo se puede determinar el hecho o a las cuantas horas? R: “desde el momento hasta 72 horas, inclusive una semana” P: cuando dice que hay una flora bacteriana, le realizo el examen allí mismo? R: “ no en el hospital, donde una en la muestra me llamo la atención , y le realice el examen para descartar y lo que salio fue una flora bacteriana abundante”, P: que otro examen le hace?, R: “ las reviso, las coloco en la cama como si fuera a hacerle una evaluación ginecológica, le abro los labios inferiores y se ve si hay una lesión dilomatosis y luego el del ano rectal, y las reviso corporalmente, si no tiene otro signo de violencia.” P: recuerda usted si la victima le dijo algo? R: “no recuerdo”, P: le mando algún tratamiento?, R: “ no, pero se le recomienda que vaya a un ginecólogo para que se ponga en control”, es todo” ,
DEFENSA TECNICA: P: que especialidad aparte de medico forense tiene? R: “ soy magíster epidemiológico y venereólogo, P: como se da cuenta de lo que la victima presentaba? R: “ en los desgarros donde el himen se ve con sangrado, cuando la persona tiene relaciones con placer bota un liquido que humedece y no rompe , pero cuando es a la fuerza el rompe y sangra” , P: cuantos años tiene en el ejercicio? R: Como 24 años, yo fui la que sustituyo al doctor Ezequiel Chacon”. P: como se ven las reacciones de las mujeres abusadas? R: Eso depende a la formación y valores, porque hay unas que las veo como si nada, otras lloran, son intranquilas, depende”. P: recuerda como fue le animo de la victima? R: “no recuerdo, P: en su experiencia, han comentado las victimas, que impresión toman cuando las violaron? R: Pues unas quedan en shock, otras se vuelven agresivas y otras hasta intentos de suicidio”, P: algún caso con una hamaca? R: “ si escuche uno por la zona norte, pero no sabia que era este”, P: cuando ve el sangrado era porque estaba en estado de menstruación? R: No en este caso, eso es diferente porque cuando esta la menstruación se conoce, pero cuando hay una penetración a la fuerza se ve que se rompe y queda de color rojo”, P: encontró muestra de espermatozoides? “ R. no, solo salio una flora bacteriana” P: después que formulan la denuncia usted revisa a las victimas? R: Si”, P: en el hecho reciente o tiene días? R: Bueno después de la violación se puede determinar hasta cuando haya pasado una semana.” P: se puede violar en una hamaca? R: “ si claro es como una cama” ,P: cuando hizo el examen ano rectal como ve a la victima? R: “el examen salio bien por que estaba de buen color las estrías bien conservadas, no había intento de penetración” P: después que usted le realiza los exámenes, usted le dice a la mama que la lleve donde un psicólogo o psiquiatra? R: Claro, yo converso con la mama para que le realicen una evaluación psiquiatrica, para que vea el estado anímico de la victima, es todo”.
TRIBUNAL: P: explique en esta sala, como realiza el examen a las victimas? R: “ yo busco si esta la mama de la victima, o si no a una defensora de la LOPNNA que estan en el mismo centro, o si no a una enfermera para que sean testigos del examen realizado, la coloco en la cama como si fuera una evaluación de ginecología, le abro los labios mayores y miro si hay una secreción o algún sangrado.” P: aparte del examen de las áreas genitales, revisa todo el cuerpo? R: si todo el cuerpo” P: observo otra lesión? R: no” P: en el examen genital realizado, explíquele al tribunal que vio? R: “observo una lesión en la parte genital, en la parte del clítoris estaba inflamado que se debe a un roce o una penetración, tenia lesiones recientes con desgarros a las 3 y 6 según las agujas del reloj y presento sangrados.” P: a que se refiere que el himen se rompe a las 3 y a las 6 de las esferas del reloj? R: “se ve que se rompe a las 3 y 6, dependiendo del tipo de himen.” P: se ve que la victima sufrió penetración? R: “ si claro, se rompe y cuando rompe esta tarda en cicatrizar porque se ve que fue a la fuerza, pero cuando es que la persona lo realizo por placer este queda rojo y no rompe por la lubricación que el mismo tiene. P: puede determinar con que se penetro el Himen de la victima? R:“ no eso solo lo sabe la victima ,porque hay casos que he tenido que se meten desodorantes, alimentos, en Maracaibo tuve un caso que una joven se metió un plátano”, P: estaba virgen la victima? R: “Si estaba virgen P: cuando vio el sangrado que examen realizo? R: “cuando vi la secreción, encontré un fluido, realice el examen, se toma la muestra, se coloca en una laminita y se coloca en un microscopio”, es todo.”

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó la experta luego de evaluar a la victima y al acusado, ya que en relación al justiciable destacó que se encontraba en buenas condiciones y sin signos de violencia, y en relación a la adolescente victima y tomando en cuenta el procedimiento que efectuó; en especial, valoró este Juzgado los siguientes elementos aportados por la testiga experta: primero, membrana Himeneana con desgarro reciente sangrante a las 3 y 6 según las agujas del reloj, segundo a nivel ano-rectal normal con la estrías en buen estado, tercero inflamación en el introito vaginal, con presencia de una flora bacteriana abundante, con una muestra de cuarenta horas, cuyo resultado fue negativo en presencia de espermatozoides.

Estos elementos aportaron gran valor probatorio e hicieron disipar la duda de si efectivamente se realizo o no una violencia sexual, pues como bien lo indica la medica forense si hay signos de violencia, específicamente la inflamación que percibió a nivel del clítoris, y el desgarro reciente del himen, en estos términos respondió a las preguntas del tribunal: “…P: en el examen genital realizado, explíquele al tribunal que vio? R: “observo una lesión en la parte genital, en la parte del clítoris estaba inflamado que se debe a un roce o una penetración, tenia lesiones recientes con desgarros a las 3 y 6 según las agujas del reloj y presento sangrados.” P: a que se refiere que el himen se rompe a las 3 y a las 6 de las esferas del reloj? R: “se ve que se rompe a las 3 y 6, dependiendo del tipo de himen.” P: se ve que la victima sufrió penetración? R: “ si claro, se rompe y cuando rompe esta tarda en cicatrizar porque se ve que fue a la fuerza, pero cuando es que la persona lo realizo por placer este queda rojo y no rompe por la lubricación que el mismo tiene…” por lo que con el testimonio de la experta forense quedó demostrado que efectivamente la victima era virgen y que se produjo un desgarro o ruptura reciente del himen que provoco un sangrado y un enrojecimiento del clítoris por el roce o la penetración, es decir se confirma con el criterio de la experta que si hubo una desfloración reciente, pero que en todo caso no es seguro que tales acciones fueran producidas por el acusado, como ya se expuso.

Finalmente la Medica experta explico a las partes de donde obtuvo tales conocimientos, según su experiencia y conocimientos científicos, contestando a la partes las preguntas realizadas con claridad y certeza sobre la valoración realizada y asimismo fue clara en manifestar que no recuerda haber conversado con la victima ni cual era su actitud al momento de la valoración, que observó además abundante flora bacteriana en la vagina de la joven sin presencia de espermatozoides, y así se decide.

5.- En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la antropóloga HERIMAR PARRA, titular de la cédula de identidad V-12.396.743, experta del área de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó peritaje N° P13-078, de fecha 19-12-2013, inserta en los folios doscientos cinco (205) al doscientos ocho (208) y sus vueltos de la pieza II, así como en los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162) y sus vueltos de la pieza IV, con el objeto de obtener los perfiles genéticos de las muestras indubitadas y dubitadas, y constatar si existe o no concordancia entre los perfiles obtenidos de las muestras dubitadas y los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas, pertenecientes al acusado FERNANDO CARDONA TORRES, a través de una video conferencia realizada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el apoyo de personal del área de informática de la Dirección Administrativa Regional, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, por lo cual se procede a dársele lectura al contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y una vez prestado el juramento de ley, la experta manifestó: ”en el laboratorio recibimos como muestra del laboratorio del C. I. C. P. C. Táchira del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES y como muestra colectada del laboratorio una muestra de una bata de dormir, de color verde y una muestra de una prenda de ropa interior femenina de color blanco, cuando recibimos la muestra lo primero que hacemos es una evaluación y ver si son susceptibles para realizar la muestra de la genética y de la muestra P13-0878.A, que corresponde a la bata de dormir de color verde observamos que no había apreciación de presencia de materia biológico, luego realizamos la misma evaluación con la prenda P13-078.B, a la prenda intima femenina de color blanco y se observo mancha de color amarillento e hicimos la muestra de genética con la prenda, y el ADN, posteriormente la extraemos y luego con un equipo Automedico Express hicimos la indubitación y en la primera salio que no había nada de correspondencia con la muestra del imputado, luego con el microscopio hicimos la prueba del ADN presente en la muestra del material biológico, es decir, en el material de genética lo que nosotros por lo general vemos es que se toma en cuenta con respecto al 50% de la madre y el otro 50% es con respecto al padre, de la muestra en la experticia posterior a eso hicimos en un equipo de frecuencia de ADN y utilizamos un soporte para que asignaran los marcadores genéticos en la tabla, cuando pasamos a los resultados tenemos en una tabla el perfil del imputado y la muestra de la bata y no se determino que había material genético y en cuanto a la bata nos dio un perfil genético y como tenemos el perfil del imputado y el de la bata encontramos que no existe correspondencia con el perfil genético del imputado y en cuanto a los resultados el primero del material genético del imputado en la tabla y el segundo es que logramos la obtención de un perfil genético autosonomico, en la conclusión tenemos que se detecto que había perfil genético y dicho perfil no tenia correspondencia con el del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES. Es todo”
AL INTERROGATORIO DE LAS PARTES SEÑALO:
FISCALIA: “P: ¿licenciada, me puede indicar quienes les asignan las nomenclaturas a las muestras? R: en el laboratorio tenemos dos áreas, una de laboratorio y la otra de colección y en este caso que es el P13-0878 se hace primero en el área de colección de muestras y cada una va a tener una nomenclatura y que es numérica por ejemplo esta la nomenclatura y de ella se derivan todas como es el P13-0878.A y el P13-0878.B de la principal tenemos una muestra “A” y “B” y toda asignación la realiza el área de colección. P: ¿cuál fue la muestra signada y con que nombre? R: la muestra “A” es la bata de dormir de color verde y la “B” es la prenda interior femenina de color blanca. P: ¿me puede identificar a cual de las muestras le encuentra el material genético? R: A la muestra “A” P: ¿me estas hablando de la bata? R: si P: ¿en su relación me dice que la bata no tiene muestra de material genético? R: no tienen evidencias físicas, pero en el microscopio cuando fue procesada y como no son visibles a simple vista, cuando la realizamos con el microscopio vimos material genético que se encontraba en ella. P: ¿me puede señalar si ambas muestras tienen el mismo tratamiento? R: si P: ¿con la continuación de la experticia, en la tabla de comparación por que no se señala la de la bata con la de la pantaleta? R: porque en la ropa interior femenina no se encontró en ella perfil genético, solo en la bata. P: ¿en la experticia donde dice preparación de muestra P13-078 “A” nos dice que se realizo la evaluación física y no se observo material de aspecto genético y con microscopio fue que se pudo evidenciar que si existía y por lo cual no se realizo la muestra con la pantaleta, porque se determino que no había material genético? R: si, en el laboratorio algunos casos cuando no logramos la observación no lo hacemos, y hemos encontrado resultados positivos, todas las muestras nos son iguales, aunque no se observa material biológico en este caso, en la muestra “A” si se encontraba muestra y no se encontraba material genético a simple vista y en la pantaleta no se encontró material genético, sin embargo, nosotros eso no lo colectamos, en este caso venía ya hecho desde TÁCHIRA. P: ¿en la tabla que aparece, allí solo se hace la comparación de la bata y la ropa interior no? R: doctora le acabo de decir que como no había perfil genético en la ropa interior femenina no había con que comparar, el error esta en no haber investigado y no haber enviado la muestra de la victima. Es todo”
DEFENSA TECNICA: “P: ¿en que consiste esta prueba? R: la prueba consiste en lograr la obtención de perfiles genéticos en la muestra, y compararla con la muestra del imputado, en este caso del perfil genético, ver si las muestras se trabajan de manera adecuada, identificar el perfil genético y si se corre con eso hacer los análisis. P: ¿qué tecnóloga utilizan ustedes? R: cada muestra es diferente, usamos un equipo automatizado y es manipulado la menor de las veces posibles, es el único proceso y el equipo hace todo, posterior a eso se hace la amplificación que es obtener de estas regiones ADN para lograr obtener con este equipo un resultado, y una colección, con otro equipo en el laboratorio se hace otro proceso que es de manera individual para evitar contaminación. P: ¿qué grado de certeza tiene la prueba? R: La prueba de ADN no es un prueba de certeza, sino de probabilidad cuando vemos que hay perfil genético y que las muestras que fueron enviadas hay otras cosas que no son de esta persona, y que en la prenda femenina y con respecto a la bata en la muestra si hay rasgos, no sabemos si este perfil genético pertenece a la victima o a otra persona, porque no me mandaron mas muestras, probablemente ese material genético hemático es de la victima. P: ¿Cómo se utiliza la prueba de ADN en materia forense? R: es muy amplia la pregunta, en este caso es que están solicitando, si en las prendas había perfil genético del imputado y no se encontró nada y si se hubiese dado el caso que en el perfil genético del imputado había una vinculación mas claro, sería diferente, en este caso fue diferente con las muestras y el perfil del imputado y el hecho que no hayamos logrado encontrar nada, no significa que en ese otro lugar no habría material genético de otra persona. P: ¿cuándo usted habla que hace el análisis con las pruebas, estas pruebas las tomo el C. I. C. P. C. SAN CRISTOBAL y la certeza de que estas muestras es la real la tomo el organismo pertinente? R: eso lo hacen con cadena de custodia y garantiza hasta el ingreso de la misma al laboratorio de aquí, estas muestras que fueron colectadas del C. I. C. P. C. del Táchira, con toda su legalidad no estoy poniendo en duda nada el trabajo de ellos, quiero dejar eso bien claro y que fueron remitidas del laboratorio del C. I. C. P. C. TACHIRA a este laboratorio. P: ¿cuantos años tiene de ejercicio con estas pruebas? R: 11 años y dos años en esta unidad. R: ¿cuál es su especialidad? R: antropóloga. P: ¿me puede indicar de la muestra indubitada del ciudadano FERNANDO CARDONA como fue? R: un análisis cromosómico del 50% de información materna y 50% de información paterna, hay un marcador de prueba de ADN y con las cuales nosotros trabajamos y que se aplica a nivel nacional e internacional, y es así que tenemos esa información, en la del imputado no tiene perfil genético que corresponda con el de las muestras y en el marcador que solamente el imputado tiene en la muestra en el perfil genético es diferente, tanto mama como papa, a este perfil no corresponde y vemos que el imputado y la victima es mujer, en algunos casos cuando la muestra se encuentra en buen estado y en este caso no venía en buen estado y había muy poca muestra y este caso como no venia el ADN de la victima no pudimos determinar si es o no de la victima. P: ¿cuándo usted habla de un color amarillento a que se refiere? R: en el laboratorio, estas pruebas no son de certeza ni de orientación como si lo son las pruebas de paternidad, eso lo realizan los laboratorios biológicos, en este caso observamos una mancha de color amarillento en la bata y realizamos el análisis. Es todo.”
TRIBUNAL: “P: ¿dígale al Tribunal cual es el nombre de la prenda femenina intima que conforma la muestra B, si es una pantaleta, cachetero, hilo, bikini, como es? R: no le sabría decir, no tengo la prenda ahorita aquí, solo la muestra que envío Táchira. P: ¿usted no la describió es porque no lo recuerda? R: no, esta descrito en la cadena de custodia, yo tengo solo la muestra. P:¿dígale al Tribunal que fue lo que aprecio en la muestra “B”? R: logramos observar una mancha amarillenta y a raíz de allí realizamos el análisis y no logramos obtener un perfil genético. P: ¿según su experiencia técnico científica, porque no se logro obtener en la muestra “B”? R: inicialmente es posible que no se le hicieron pruebas de certeza y orientación a la muestra, sin embargo realizamos una prueba en la prenda de la ropa interior femenina, por ser muy poco el material biológico, no se logro determinar bien y no se logra ver el perfil genético y si es posible que sea de otro tipo de mancha, yo no le puedo decir la naturaleza de la mancha, a nosotros lo que nos corresponde es la obtención del perfil genético, nosotros trabajamos con muestras en las que se determinan el perfil genético y si es importante dejar claro que hay muestras que están en mal estado como es en este caso. P: ¿en la muestra “A” significa que hay perfil genético de una persona de sexo masculino? R: no puedo decir si es femenino o masculino, porque si la muestra esta en mal estado no se logra la extracción, es posible que la muestra este dañada y como no tengo la muestra de la victima no es posible determinar si es de ella o no y no se si pertenece a un hombre, son cosas que no se pueden determinar. P: ¿cual fue el resultado del examen de la muestra “A”? R: la obtención del perfil genético del imputado de la tabla uno, no se logro obtención de muestra con nomenclatura “B” y el perfil genético de la bata no corresponde con el del imputado FERNANDO CARDONA. P: ¿usted le dijo a la fiscala que la prueba de ADN no es una prueba ni de certeza ni de orientación, como la definimos? R: en los únicos casos donde la prueba de ADN es de certeza es en los casos para determinar la paternidad, para determinar si es el padre o no, en la prueba de ADN no es ni de certeza ni de orientación sino de probabilidad P: ¿conforme a ese resultado, diríamos que le acusado no pudiera ser esa persona que abuso de la victima? R: eso es algo que no le puedo decir, nosotros solo tenemos ese resultado. P: ¿qué significa que no exista correspondencia con el perfil genético? R: no tiene correspondencia con el imputado tiene resultado 17 y 18 y con el imputado no lo encontramos en la bata, de la misma manera no existe en el imputado que tenga esas características, aunque hay correspondencia de la mancha en la comparación no hay correspondencia con el perfil genético del imputado. P: ¿qué es el ADN? R: es una molécula que se encuentra dentro de las células y nosotros las analizamos para determinar el perfil autosómico, 50% aporte de la información materna y 50% de la información paterna y en el caso del imputado se determino que ese perfil no tiene correspondencia alélicas con el perfil genético del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES. Es todo”

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora a través de video- conferencia, se le otorgó pleno valor probatorio en cuanto a Las conclusiones a las que llegó la experta luego de efectuada la prueba de ADN, mediante la comparación del fluido sanguíneo del acusado de autos con las muestras de las evidencias de interés criminalístico colectadas durante la fase de investigación (bata de dormir femenina de color verde y la ropa interior femenina de color blanco), así se tiene que según su criterio en las muestas estudiadas no se encontró material genético que tuviera correspondencia alélica con el perfil genético del ciudadano FERNANDO CARDONA, tomando en cuenta que este tipo de prueba no es de certeza ni de orientación, sino de probabilidad, a las preguntas que se le hicieren tanto por la fiscalía como por el tribunal fue enfática al afirmar que en la muestra A correspondiente a la bata femenina de color verde, el material biológico allí presente no tuvo correspondencia con el perfil genético del acusado, y en relación a la muestra B perteneciente a la pantaleta (ropa interior femenina de color blanco) no aprecio suficiente presencia de material biológico que le permitiera realizar la comparación para la obtención del perfil genético, sobre este particular, así respondió la experta a las preguntas de la fiscala 22 del Ministerio Público. “… P: ¿en la experticia donde dice preparación de muestra P13-078 “A” nos dice que se realizo la evaluación física y no se observo material de aspecto genético y con microscopio fue que se pudo evidenciar que si existía y por lo cual no se realizo la muestra con la pantaleta, porque se determino que no había material genético? R: si, en el laboratorio algunos casos cuando no logramos la observación no lo hacemos, y hemos encontrado resultados positivos, todas las muestras nos son iguales, aunque no se observa material biológico en este caso, en la muestra “A” si se encontraba muestra y no se encontraba material genético a simple vista y en la pantaleta no se encontró material genético, sin embargo, nosotros eso no lo colectamos, en este caso venía ya hecho desde TÁCHIRA. P: ¿en la tabla que aparece, allí solo se hace la comparación de la bata y la ropa interior no? R: doctora le acabo de decir que como no había perfil genético en la ropa interior femenina no había con que comparar, el error esta en no haber investigado y no haber enviado la muestra de la victima…” cuando fue abordada por el Tribunal sobre este mismo aspecto indicó: ¿dígale al Tribunal que fue lo que aprecio en la muestra “B”? R: logramos observar una mancha amarillenta y a raíz de allí realizamos el análisis y no logramos obtener un perfil genético. P: ¿según su experiencia técnico científica, porque no se logro obtener en la muestra “B”? R: inicialmente es posible que no se le hicieron pruebas de certeza y orientación a la muestra, sin embargo realizamos una prueba en la prenda de la ropa interior femenina, por ser muy poco el material biológico, no se logro determinar bien y no se logra ver el perfil genético y si es posible que sea de otro tipo de mancha, yo no le puedo decir la naturaleza de la mancha, a nosotros lo que nos corresponde es la obtención del perfil genético, nosotros trabajamos con muestras en las que se determinan el perfil genético y si es importante dejar claro que hay muestras que están en mal estado como es en este caso…” significa entonces que según el resultado de esta experticia que se considera como una de las pruebas determinantes de la responsabilidad penal en un delito de esta naturaleza, el acusado Fernando Cardona no es la persona que abusó sexualmente de la victima, tal y como quedo demostrado en el informe medico legal ginecológico y ano rectal practicado a la victima por la experta forense Solange García de Jaimes, pues la experta hace alusión a que el perfil genético que se apreció en la muestra A ropa interior femenina de color blanco, no guarda correspondencia con el perfil genético del acusado Fernando Cardona.

Finalmente la antropóloga experta explico a las partes de donde obtuvo tales conocimientos, según su experiencia y conocimientos científicos, contestando las preguntas realizadas con claridad y certeza sobre la valoración realizada y asimismo fue clara y enfática al afirmar que en el análisis efectuado de la muestra del fluido sanguíneo del acusado con el material biológico encontrado en las muestras A y B de las evidencias físicas colectadas durante la fase de investigación que le fueran remitidas por el CICPC Sub Delegación San Cristóbal, no hubo correspondencia con el perfil genético del acusado Fernando Cardona, y que por tal razón no se puede determinar a quien corresponde el que fuere hallado en la bata femenina de color verde, y así se decide.

6.- En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DUQUE ATEHORTUA LILIANA PATRICIA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 24.526.805, con Pasaporte Fronterizo Colombiano N° FB059077, quien manifestó tener vínculos con el acusado, pues indicó ser su esposa, y luego de leérsele el articulo 49.5 Constitucional, expuso: “La noche del martes estábamos con mi esposo y los niños, llegaron los guardias para detenerlo a él, les pregunté que estaba pasando, por que lo detienen y me contestaron que Sra. en este momento no se le puede decir nada; me asome por el balcón y después baje y pregunte a los familiares que salían de la casa que había pasado y fue cuando me dijeron, que según el había violado a una muchacha y el papá le dijo que no dijera nada. Yo estoy aquí sentada apoyándolo a él, es porque sé que no es culpable de lo que lo acusan y soy mamá, tengo hijos y no sería capaz de ser cómplice de un acto como ese, por eso lo apoyo a demás si hubiese tenido la mas minima sospecha de que él es así yo tomaría mis hijos y me hubiese ido de este país, tanto mis hijos como yo sufrimos mucho por esta situación, pero sé que él es inocente no tiene nada que ver con todo eso. Es todo”.-
FUE EXAMINADA DE LA FORMA SIGUIENTE.
DEFENSA TECNICA: P: Cuanto tiempo tiene usted viviendo con el señor FERNANDO CARDONA TORRES? R: Tenemos 20 años de casados. P: tienen hijos? R: Si, Tenemos tres hijos. P: Cómo han tomado sus hijos esta situación con su padre? R: Es algo muy triste lo pasan mal, llorando, El mayor incluso se fue para Colombia por este problema. P: Como es el comportamiento del señor FERNANDO CARDONA TORRES en su casa, en su entorno familiar? R: Normal, no toma, buen padre buen esposo. P: Cual era el trabajo u ocupación que ustedes tenían? R: Venta de Comida. P: Qué días realizan esta actividad? R: Solo el domingo. P: Ese día Sra. Liliana en el momento del hecho había luz? R: No había, porque en la vía exploto unos transformadores incluso la luz llegó a los tres días, P: Observó si el señor FERNANDO CARDONA TORRES Tuvo en algún momento interés en la niña? R: En ningún momento es más yo misma hable con ella y le pregunté a la niña si en algún momento el la veía o le había dicho algo que le incomodara o la hiciera sentir mal y ella me dijo que no, igual le pregunte que por que decía eso de él y lo acusaba a él y ella contestó porque ella estaba segura y sabia que era el. P: Usted sabe de la enfermedad de su esposo. R: Si, y mis hijos sufren y lloran por él por que saben que se va a morir. P: Estoy tan segura de la inocencia de mi esposo que no le había dicho le oculte a mis hijos donde estaba su papá y se los confesé hace como un año, porque ellos se sienten castigados y ahora traumatizados por las visitas al centro penitenciario. P: Señora Liliana tiene algo que agregar? R: Suplicar a ustedes y a Dios que se haga justicia, no tengo nada que darle a mis hijos esta navidad pero aquí en el tribunal esta mi esposo y sería el mejor regalo para ellos. Es todo”.
FISCALIA: “P: Sra. Liliana en que estaba trabajando el señor FERNANDO CARDONA TORRES el día del hecho?. R: Vendiendo comida conmigo, pero en ese día después de terminar las ventas el señor Gerardo Le dijo que le ayudara a arreglar las verduras. Después que yo terminé me fui para la casa, eran como las dos de la tarde. P: A que hora llega el señor FERNANDO CARDONA TORRES a la casa? R: Llegó como a las 11 de la noche. P: Qué distancia hay entre su casa y el mercado? R: Como dos cuadras. P: Cuando llego el señor FERNANDO CARDONA TORRES quienes estaban en la casa? R: Estaba una hermana y mi sobrino. P: Hace cuánto tiempo conoce usted la familia de la niña? R: Como cuatro años desde que llegamos a la Tendida. P: El señor Gerardo acostumbraba pedirle a su esposo que le ayude? R: Si, casi siempre. P: Usted observó o notó algo sospechoso en él? R: No. P: El señor llego oliendo a alguna sustancia etílica? R: No, mi esposo no toma. P: Cuando el señor FERNANDO CARDONA TORRES llega a la casa que le manifestó?. R: Nada, solo el saludo de siempre. P: Qué manifestó el señor FERNANDO CARDONA TORRES al momento de llegar la guardia? R: Solo preguntaba que pasa mami, que sucede?, más nada. P: Los guardias al momento de detenerlo que le dijeron?. R: Que en el momento no podían decirme nada por lo que no estaban autorizados. Pregunté por qué lo detienen cómo saben que es él? entonces y me dijeron que era por la colonia; y les dije, que raro si mi esposo no usa colonia, al rato más tarde me dijeron que fue por el desodorante y así han venido cambiando algunas declaraciones durante el proceso, como es el horario, que si había luz y cosas así cuando eso es falso porque no había luz. P: De su residencia a la del señor Gerardo que distancia hay? R: Dos cuadras. P: Que le dicen los guardias al llegar a la residencia? R: Le dicen a él que los acompañaran pero no dicen por que? P: Cuándo se entera de los hechos de los cuales es acusado el señor FERNANDO CARDONA TORRES? R: Cuando unos familiares y amigos fueron hasta donde lo tenían y por el papá de la muchacha que lo acusa. P: Cómo es la relación suya con los padres de la niña? R: No mantengo relación ninguna desde esos días hasta hoy; yo me mudé, porque temí que le hicieran algo a mi hija. P: Cuántos años tiene su hija? R: Mi hija tiene 11 años.
TRIBUNAL: “P: diga la dirección de habitación donde residían?. R: Av. Bolívar calle 2, el centro del pueblo de La Tendida y el mercado esta ahí en la vuelta de la alcaldía. P: Cuánto tiempo tiene conociendo la familia del señor Gerardo? R: desde hace como 4 años porque éramos clientes de ellos y ellos de nosotros, a demás trabajábamos en el mismo mercado. P: Qué tipo de relación mantiene con ellos? R: ninguna, solo de trabajo, incluso ellos no viven en la Tendida, viven el Bailadores. P: Diga usted, cuando llegó la luz?. R: La luz llego el martes a las 3 de la tarde. P: cuando se fue la luz? R: El sábado como a las 6 de las tarde. P: Cual fue el motivo por el cual no había luz? R: Un camión que transporta agua mineral, subiendo una cuesta se accidentó, se fue para atrás, y golpeó el poste lo que provocó que los transformadores explotaran y lo repararon a los tres días. P: Que hizo el señor FERNANDO CARDONA TORRES ese día que ocurrió el hecho? R: Trabajo conmigo y después de las 2 de la tarde el se puso a ayudar al Sr. Gerardo. P: A qué hora llegó el señor FERNANDO CARDONA TORRES a la casa? R: Mi esposo llego a las 11pm. P: Después a que hora salió? R: Él no salió más. P: Cuándo salió él? R: Salio el lunes como a las 7 de la mañana porque iba a trabajar. P: cuándo lo arrestaron? R: Eso fue el martes como a las 8 pm. P: Como era la relación suya con la víctima. R: Normal de saludo y le pasaba hervido de lo que quedaba para que no se perdiera era muy normal tranquilo. P: Llego a tener algún problema antes de estos hechos con algún familiar de la víctima? R: No ninguno, ES TODO.”

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio conforme a las máximas de experiencia y la sana critica, se trata de una testiga referencial, concubina del presunto agresor, en el marco de su declaración refiere que su esposo, es decir el acusado el día de la ocurrencia del hecho se quedó en el mercado ayudando con las verduras al señor Gerardo el padre de la víctima, ya que este se lo había pedido, que regresó a su casa como a las once (11:00pm) de la noche y que luego no salió mas, indicó también que mantenía con la familia del acusado una relación de trabajo, que nunca se habían presentado problemas con los padres de la víctima,, que para ese momento había luz en el sector y que esta llegó varios días después.

A criterio de esta Sentenciadora, este testimonio reafirmo aún más las dudas de cómo se cometió realmente el hecho, pues a una de las preguntas de la fiscala recalcó que el acusado después de concluida la jornada laboral, se había quedado ese día en el mercado ayudando al padre de la víctima con la venta y arreglando algunas cosas y que luego había llegado a su casa a las once de la noche: “…FISCALIA: P: Sra. Liliana en que estaba trabajando el señor FERNANDO CARDONA TORRES el día del hecho?. R: Vendiendo comida conmigo, pero en ese día después de terminar las ventas el señor Gerardo Le dijo que le ayudara a arreglar las verduras. Después que yo terminé me fui para la casa, eran como las dos de la tarde. P: A que hora llega el señor FERNANDO CARDONA TORRES a la casa? R: Llegó como a las 11 de la noche…”lo cual coincide con la versión de la víctima expresada en su declaración cuando en sus respuesta a las preguntas de la fiscala manifestó que ese día el acusado después de ayudarles con las verduras se fue como a las once o doce de la noche, así respondió a las preguntas de la fiscalía: “ P: ¿ cual es la relación con el señor Fernando? R: era vecino de nosotros, vendíamos verdura y mas abajo tenia el su venta de verdura, y esa noche se quedo ayudando a mi papá en la venta y ayudándole a recoger las cosas, y todo no las llevamos muy bien, y papa le acepto la ayuda y nos fuimos como a las 11:00 o 12:00 de la noche P: ¿ recuerda usted la hora en que ocurrió el hecho? R: la hora exacta no la se P: ¿ de la pregunta anterior, de la noche de los hechos según usted el se fue y estaba oscuro? R: se fue a las 11:00 de la noche…” es importante destacar que esta testiga indica que el acusado no usa colonia, lo que contrasta con la versión de la víctima y la de su padre cuando refiere que lo identifico por el olor de la colonia, así respondió a la fiscala: “…P: Los guardias al momento de detenerlo que le dijeron?. R: Que en el momento no podían decirme nada por lo que no estaban autorizados. Pregunté por qué lo detienen cómo saben que es él? entonces y me dijeron que era por la colonia; y les dije, que raro si mi esposo no usa colonia, al rato más tarde me dijeron que fue por el desodorante y así han venido cambiando algunas declaraciones durante el proceso…”

En conclusión, con este testimonio se afianzan para esta Juzgadora las dudas sobre la hora y las formas de la comisión del hecho, siendo estos elementos importantes para determinar la autoría del ilícito de género atribuido por el Ministerio Público.

Finalmente, es importante acotar que si bien es cierto estamos en presencia de una testiga referencial, quien es concubina del acusado, no es menos cierto que no se noto en ella móviles espurios que hicieran pensar que estaba declarando a favor del acusado y en contra de la víctima, sino muy por el contrario se noto serena, tranquila, con claridad y certeza de decir lo cierto de manera inequívoca sin ambigüedades ni contradicciones, y así se decide.

7.- En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la Dra. BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, titular de la Cédula de identidad N° V-5.682.591, experta forense quien realizó EXPERTICIA PSIQUIATRICA a la victima, de fecha 23-05-2013, inserta en el folio setenta y ocho y su vuelto (78) de la pieza II, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y luego de dársele lectura a los artículos 242 y 245 del Código Penal, y una vez prestado el juramento de ley, se le coloco a la vista la referida experticia, sobre la cual indicó: “Se realizo una valoración Médico Forense a fin de evaluar cualquier patología a solicitud de la Fiscalía 22 del Ministerio Público; se realiza en mayo 23 del 2013 la persona evaluada es adolescente de 13 años llamada A. O. P. S, se le practica varias herramientas tales como la historia psiquiátrica que consta de varias partes y se incluye el motivo de la valoración como son antecedentes familiares y personales, enfatizando daño cerebral o síntoma psiquiátrico y plasmarlo en la valoración; también se realizó examen de funciones mentales, la sintomatología que ella presenta como antes y posterior a los hechos, luego el resultado del diagnóstico que se encontró en dicha valoración. En la valoración de Enfermedades mentales se pudo apreciar 1-lugar del cual acota con exactitud el tiempo, modo y espacio en que ocurrieron los hechos, recopila información de lo que es ella y se identifica en su rol de adolescente lo cual refleja que esta en concordancia con su edad; así como su valoración Psicobiológica y luego da la versión de los hechos, ella manifiesta que su papá vende productos en el mercado de la tendida y que ha sido atendida desde los 8 años de edad, manifiesta que su papá la llevaba y participaba de las actividades relacionadas con su trabajo, Pernotaban en ese sitio donde trabaja con su mamá y su papá en una hamaca, ella habla de un señor Fernando Cardona, y que tenia conocimiento de que era casado y que mantenía trato cordial con su papá y de saludo con ella, nunca se sintió perturbada por eso. En fecha de los hechos ella se fue a dormir colocó su hamaca, luego sintió que alguien la agarra, le tapaba la boca, estaba oscuro, ella asegura que es este señor Fernando, el señor le impide que ella hable y que respire, no recuerda más nada, en la mañana se levanta con mucho dolor en su vientre y ve que hay sangre en su ropa interior, le comenta a su hermana que ella fue abusada por este señor, y de allí la información pasa a su papá, el mismo todo el control e inicia este proceso. La adolescente A. O. P. S no manifiesta trauma emocional, por cuanto está en estado de dolor. Su papá y madre se dedican a la venta en un mercado en la Tendida, tiene 5 hermanos, la familia mantiene una relación armónica, sin Ningún tipo de antecedentes, de buena organicidad mental, no hay antecedente medico de salud, la adolescente solo manifiesta que fue violada, niega que fuera abusada sexualmente o haber mantenido relaciones sexuales antes de los hechos acaecidos, las relaciones sentimentales son dirigidos a su familia, en su historia laboral, de educación y académica, por cuanto tiene educa primaria mantiene un perfil de persona humilde y por tener reconocimiento académico regular su posición al trabajo van dirigidas a las labores agrícolas, habla y se autodefine como una muchacha reservada, introvertida, con carácter, suele ser de persona como amargada; en cuanto a sus planes y proyectos a futuro aspira una carrera, se orienta hacia la enfermería y eso es lo que caracteriza su personalidad previa, esa personalidad permanece en la actualidad pero si dice que se ha vuelto desconfiada, evita situaciones de riesgo, se distrae y piensa mucho en lo que le sucedió cosa que afecta su estado emocional, como sentirse triste, con poca energía, sin ánimo, apagada; en los hábitos psicológicos no hay alteración del sueño, tampoco en su régimen alimenticio. Del Examen mental, una muchacha que luce en condiciones físicas buenas, relaciona tiempo y espacio, actitud abordable, colaboradora, tiene ideas coherentes, conducta displacentera, no hay alucinaciones, sus exigencias es de promedio medio, no es de recorrido académico acorde, la autorreflexión baja acorde con su edad por su inicio a la adolescencia, sabe y diferencia la fantasía; recabando esa información se concluye el resultado del informe referente a los problemas que se relacionan con un abuso sexual, que es propio ese es el diagnostico, ella requiere y esta en una seguridad que se trata de esa persona y no hay otra persona que pueda señalar como su agresor, y estas variabilidades de afecto el de sentirse triste ansiosa, aislamiento y el tener como una sensación de baja autoestima y valoración de si misma es lo que indagué en esa valoración psiquiátrica.” Es todo”.
AL INTERROGATORIO RESPONDIO DE LA FORMA SIGUIENTE:
FISCALIA: “…P: Dra. Cuánto tiempo lleva trabajando como Psicólogo del CICPC? R: Desde fecha 1-2-2001. P: Cuántos años tiene de graduada? R: graduada desde el año 1999 como Psicóloga y de médico desde el año 1989. P: Dra. En su relato dice que cuando la adolescente relataba la versión de los hechos, dice que estaba oscuro y que no logró verle la cara, esta escrito textualmente, “todos estábamos dormidos”, entonces por que nadie se dio cuenta de lo que ocurría. Qué tiene que decir a la controversia? R: Ella dice que fue eso; estuve en la consulta indagando y le enfatice que si las luces estaban encendidas, ella mantiene y dice que fue la ropa de él y la voz era de él, este es elemento importante y relevante porque tiene tiempo conociéndole y puede reconocer perfectamente de quien es, ella dice que estaba oscuro pero no logre verle la cara, pero ella no logró verlo por que la luz no daba directamente a él, y no había más nadie. Yo lo identifico a él. P: En fecha 23-05-2013 cómo estaba emocionalmente la muchacha? R: Ella fue valorada el 23-05-2013 emocionalmente estaba muy triste, en el examen mental ella tenia cierto duelo, porque si la valoración se hubiera hecho a los dos (02) días presentaría alteración traumática con mayor emoción y efusividad, pero a esta tiempo se puede observar este duelo porque ello suelen a aludir esta afectación, emociones que lo acompañan, ella dice estoy amargada, advirtiendo que esta triste sin energía, se relacionan con esas cosas que le pasó, o tienes problemas con alguna mismas, ella dice triste, confundida y asustada, se el por que si estando con mi papá me pasaron estas cosas. P: Según su experiencia profesional, después de tres (03) meses de los hechos ella pudo haberse confundido de persona? R: Ella se mantiene y es muy enfática en su narración, situación delicada que pueda generar un error no, ella se mantiene en su versión, P: Le comentó si tenía su papá algún problema con el señor Fernando? R: No. Le indagué pero ella manifestó que su familia o ella no tenía ningún tipo de revancha con este señor, es mas él viene trabajando con nosotros, fue su respuesta. P: Cuanto tiempo estuvo trabajando el señor Fernando con la familia de la muchacha? R: Dos (2). P: Y en eso mantuvo el relato? R: Si”. Es todo”
DEFENSA TECNICA: “… P: Cuándo la adolescente le comenta a usted el hecho cometido, ella le dice y explica cual fue el sitio donde estaba? R: Ella dice que es en el mercado donde ellos pernotan y descansan, le pregunte que si eran habitaciones o cuartos, ella dice que el lugar tiene techo y paredes pero compartido, ella no dormía en cama, ni con el padre, sino en una hamaca sola que ella la colgó y ahí durmió, era el mismo sitio donde dormía el papá la mamá. P: La adolescente dice que era espacio compartido? R: Si. P: Ella dice que estaba oscuro, como es que ve la cara de su agresor si no había luz ni nada que le reflejara? R: Ella asegura que fue él, por su ropa y su voz. P: Ella le manifestó durante el examen si había o no luz. R: No, ella no lo manifestó. P: Según su experiencia profesional, la valoración a un paciente por esta situación, cuanto, que tiempo pasa para que un ser humano o una mujer reaccione a este hecho traumal? R: Eso es muy individual, idiosincrático, de la abnegación de su personalidad, en una persona normalmente una actitud se considera por ejemplo, que no me paso nada, duelo que no logran resolver, insatisfacciones de momento, científicamente se dice que hay duelo sano de 18 meses, por ejemplo: por perdida de familiar, un accidente, una enfermedad, más o menos, según la literatura seria lo esperado, pero este duelo en la adolescente es de negación y es patológico pero no hay una tiempo especifico. P: El timbre de voz de mi defendido ella asegura que es el señor Fernando, ella le dijo que tipo de voz? R: Ella no manifiesta el timbre, si fue grave, suave, no, ella no manifiesta algo en particular, ella asegura y dice fue el señor Fernando. P: El dialecto de una persona según su lugar de nacimiento o donde habita es muy particular en algún momento ella menciona si su acento era de colombiano, peruano, ecuatoriano? R: La nacionalidad no. P: En todos los años que tiene como experiencia laboral puede determinar se orientan a una personalidad disfuncional? R: No. Ella se maneja y mantiene el control emocional conforme a su edad. P: Usted sabía que ella ya es madre? R: No. P: Dra. Usted La tristeza como la percibe? R: Como algo que es la resonancia y conexión de un individuo, es decir la persona tiene la posibilidad el lenguaje corporal y emocional el cual no se necesita palabras para su valoración, una persona puede llorar pero no hay conexión pero de pronto lagrimas de cocodrilo falsedad, igual que esta alegre y esta molesta son las incongruencias afectivas, el lenguaje afectivo radiaba angustia tristeza, al momento de inicio de la valoración se sentía como víctimizada, por decir: como ahora que hago yo, y lo manifiesta en su expresión corporal con mucha duda de su devenir. P: del 23-5-2013 fecha en que fue evaluada que tiempo había transcurrido el hecho? R: No estoy segura pero como tres (3) meses y medio. P: La patología continuó? R: Si. P: según los años de experiencia, Usted ha sabido de violación en un hamaca? R: No he tenido ese relato como tal del hecho, mas sin embargo ella me dice que cuando despertó y después que no sabe que paso sólo que amaneció violada. P: Con todo el respeto, vuelvo a preguntar, si en su experiencia una persona puede detectar ropa, timbre de voz, colonia, en ese momento muy impresionante? R: Si es así, por la descarga de adrenalina y es por eso que en muchos casos de puede determinar como una versión cierta, capté un estado de híper vigilancia, no es que a todos nos puede pasar, pero si hay que y quien pueden identificar y reconocer la complejidad de cada uno de los detalles para describir un hecho como tal. P: Y esa respuesta se puede dar un estado de oscuridad? R: si. Porque en un estado de oscuridad se pueden activar otros sentidos”. Es todo”.
TRIBUNAL: “…P: Diga que herramienta científica utilizó para esta valoración? R: Lo principal es la Historia Clínica y Experticia Mental, las pruebas proyectivas que se utilizan en el test de Bender y la figura humana que consiste en aspectos de la personalidad organicidad, en este caso no hubo necesidad de indicadores de daño y en el test de Mac Hover las cuales son proyectivas donde refleja la afectividad y personalidad, pruebas validadas a nivel internacional y son confiables. P: Recuerda cómo fue la actitud de ella? R: Actitud colaboradora, calmada, poco tímida, lenta, de tristeza. Apagamiento. P: En su declaración usted dijo que a ella le habían tapado la boca, le comento, que le dijo esa persona? R: Que se quedara callada. P: Ella recuerda si la amenazo? R: No. P: le dijo qué fue lo que el agresor le hizo? R: No ella no entro en detalle solo que le había violado. P: Cómo encontró Usted, el estado mental de la víctima? R: Normal excepto el plano afectivo eran de displacer. P: Usted menciona en el informe “…DESCARGA ADRENERGICA…” a qué se refiere? R: Cuando se esta en una situación inesperada de sorpresa y se siente como amenazante y de vulnerabilidad, el sistema nervioso que tiene el componente excitatoria y la adrenalina se activan y esta descarga nos pone en situación de alerta a enfrentarnos o huir y preservarnos ya sea con fuerza física, contar algo que nos pueda de una situación violenta, es eso. P: Ella le dijo que le vio el rostro del atacante? R: Ella asegura que es el. P: Por qué? R: Por el tono de voz y que era él y esta segura que era él. P: Con quién se encontraba ella? R: Con el padre. P: Observó alguna patología en la victima? R: No. Es todo”.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a que se trata del resultado de una experticia psiquiátrica de carácter forense practicada a la adolescente victima de gran relevancia para la obtención de la verdad, donde sin lugar a dudas, se hace nuevamente énfasis en algunas contradicciones que se han venido observando a lo largo del análisis del testimonio de las personas y expertos que declararon en el juicio, en este caso particular, destaca la experta que no aprecio en la adolescente victima algún trastorno a nivel mental, que se mostró colaboradora en la valoración , pero que aprecio en ella displacer, tristeza y poca energía, que pudieran estar vinculados con el hecho ocurrido, refiere también en su experticia que la adolescente en relación a los hechos, le manifestó que había identificado a su agresor por la voz, que no le había visto el rostro porque estaba oscuro ya que para ese momento no había luz, que ella estaba segura que era Fernando Cardona, que el le tapó la boca y que ella perdió el sentido hasta el otro día porque despertó con dolor en el vientre y porque que se dio cuenta que tenía su ropa interior manchada de sangre, ya que a preguntas de la fiscalía sobre este particular respondió: .”… P: Dra. En su relato dice que cuando la adolescente relataba la versión de los hechos, dice que estaba oscuro y que no logró verle la cara, esta escrito textualmente, “todos estábamos dormidos”, entonces por que nadie se dio cuenta de lo que ocurría. Qué tiene que decir a la controversia? R: Ella dice que fue eso; estuve en la consulta indagando y le enfatice que si las luces estaban encendidas, ella mantiene y dice que fue la ropa de él y la voz era de él, este es elemento importante y relevante porque tiene tiempo conociéndole y puede reconocer perfectamente de quien es, ella dice que estaba oscuro pero no logre verle la cara, pero ella no logró verlo por que la luz no daba directamente a él, y no había más nadie…” sobre este mismo tema, a preguntas de la Jueza señaló: “… P. Ella le dijo que le vio el rostro del atacante? R: Ella asegura que es el. P: Por qué? R: Por el tono de voz y que era él y esta segura que era él…” se observa con esta información una evidente discrepancia con el propio testimonio rendido en sala de juicio por la victima y que ya fuere analizado, donde ella es enfática al afirmar que identifico al acusado porque le vio el rostro por el reflejo de la luna debido a que no había electricidad, y por el olor del desodorante, mientras que a la experta le indicó que no le vio la cara por la oscuridad sino que sabía que era él por su voz y su ropa, en ningún momento menciona que haya sido por el olor de una colonia o desodorante, ya que incluso al interrogatorio de la defensa la experta respondió: “ … P: Ella dice que estaba oscuro, como es que ve la cara de su agresor si no había luz ni nada que le reflejara? R: Ella asegura que fue él, por su ropa y su voz…”

Finalmente, la experta en psiquiatría forense explico a las partes de donde obtuvo tales conocimientos, según su experiencia y conocimientos científicos, contestando las preguntas realizadas, con claridad y certeza sobre la valoración realizada, en razón de lo cual se ratifican con mayor fuerza las dudas que han surgido en el marco del debate en relación a la participación del acusado en el hecho, y más aún porque la adolescente victima a juicio de la experta es plenamente capaz de determinar lo ficticio de la realidad por tener sus habilidades mentales acordes a su edad y grado de madurez, a pesar de los indicadores de tristeza, aislamiento, amargura y baja autoestima que percibió en ella. Así se decide.-

8.- En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la PSICOLOGA ZUHELI ESPERANZA LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-17.614.467, adscrita al equipo interdisciplinario del circuito de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, quien realizó el INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO junto a la medica psiquiatra OLGA SUAREZ, de la valoración practicada al ciudadano FERNANDO CARDONA y a la victima A,O.P.S, inserto en los folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I, manifestó no tener vínculos de parentesco o afinidad con el acusado, se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, y una vez prestado el juramento de ley y colocado a su vista el referido informe, señaló: “ CON RESPECTO A LA VALORACIÓN DE LA NIÑA VICTIMA: “Para el día de la evaluación, se trataba de una adolescente de trece años, donde su ambiente familiar, aparentemente criada en una familia funcional, para un adecuado desarrollo para su edad, en lo afectivo no se encontraron trastornos, en su indicadores de animo, reflejaba tristeza, alteración a la hora de dormir, en las conductuales, se encontraron síntomas somáticos,que aparecen posterior a los hechos del proceso que se lleva, es todo”
AL INTERROGATORIO, RESPONDIO:
FISCALIA: P: dígame cual fue su función? R: mi función es la evaluación psicológica” P: que aspectos encontró en la adolescente? R: pues en lo conductual se encontró rebeldía, tristeza, aislamiento” P: que métodos utilizo para la evaluación? R: la figura humana y de la familia” P: para el momento de la evaluación ella le manifestó algo sobre los hechos? R: si” P: que le manifestó? R: que fue abusada sexualmente, que era un día que no había casi luz, y que le taparon la boca y la nariz y que ella sintió cuando le bajaron las pantaletas y que de ahí no recuerda mas” P: recuerda si le dijo el nombre del agresor? R: si, dijo que era Fernando” P: cuantas veces evalúo a la adolescente? R: una sola vez” P: en su tiempo de experiencia, se puede resaltar el resultado del examen en una sola evaluación? R: si depende del perfil que se esta buscando” P: recuerda si le menciono quienes mas estaban allí el día de los hechos? R: si me dijo que estaba su papa, su mama” P: recuerda como era el animo de ella? R: su estado de animo era triste, aislada, dolor de cabeza, es todo”
DEFENSA TECNICA: “ P: me puede explicar como es la evaluación de la figura humana? R: es una prueba proyectiva, a través del dibujo de esa figura humana refleja como es su personalidad” P: explique si en una sola prueba, científicamente se puede ver los resultados de la evaluación? R: en el caso donde se presenta que la paciente aflora mucho contenido, donde se ve que se deber hacer una evaluación terapéutica, y vemos que esta persona refleja sentimientos, y el nivel del caso es muy alto, solicitamos una segunda evaluación, pero en el caso de la niña no amerito” P: la evaluación psiquiatrica y la psicológica fuel el mismo día? R: no primero la realice yo y posterior la psiquiatra” P: ese síntoma somático, a que se refiere? R: se refiere a la relación de violencia a nivel mental y del cuerpo, de un hecho ocurrido, referente a esto es que se percata de este síntoma” P: que síntomas, aparte de estos le vio la victima? R: vómitos, dolor de cabeza” P: ella se lo dijo o los tenia para el momento de la evaluación? R: ella me los manifestó, para el momento de la evaluación tenia era dolor de cabeza” P: ella le dijo donde habían ocurrido los hechos? R: ella dijo que fue en una hamaca en la casa de ella” P: usted cuanto tiempo tiene como profesional? R: seis años” P: en su experiencia ha sabido de una violación en una hamaca? R: no lo recuerdo”, P: para la evaluación psicológica, como la observo usted? R: se veía triste, con llanto, aislada, retraída” es todo.”
TRIBUNAL: “ P: el cambio de animo, la tristeza y la alteración del sueño, a que se debe? R: estos aparecen relacionados a un hecho traumático que ella refiere” P: ella le dijo el nombre del agresor? R: ella manifiesta el nombre de Fernando” P: le dijo como lo identifico? R: recuerdo que fue por el perfume” P: le comento como fue abusada específicamente? R: dijo que le tapo la boca, y la nariz y que ella se despertó, y como ella tenia un vestido vio que alguien estaba encima de ella y sintió cuando le bajo las pantaletas, y de ahí no supo mas, y al otro día ella se despierta porque el “degenerado” como ella lo llamo, le echa agua en la cara y que ella se va al baño y se ve manchas de sangre y le cuenta al la hermana” P: como le pareció el relato, era fiable? R: un relato coherente, consistente, y estuvo acorde la actitud como lo estaba relatando” P: aprecio algún trastorno en ella? R: se aprecio trastorno depresivo reactivo” P: que significa? R: significa que tiene un síntoma somático, en lo conductual, era aislada, tenia inseguridad, es todo”
“EN RELACIÓN AL ACUSADO: “se evalúo a un adulto de cuarenta y dos años, proveniente de una familia funcional, sin ninguna patología en la familia, para el momento de la evaluación mental, no se encontró ningún indicador, en lo conductual, estaba en sus cabales, se le noto fue ansiedad, preocupación, llanto, pues se presume por el proceso que esta llevando y porque esta privado, es todo”
AL INTERROGATORIO, MANIFESTÓ:
FISCALIA: “P: esa ansiedad que tenia, era a causa de algún trastorno? R: no hay patología mental, su funcionamiento era bien, tenia el juicio conservado, P: estonces, en lo conductual, que consecuencia tenia? R: esa personalidad era por el hecho que estaba pasando” P: referente al caso, le realizo algún comentario? R: refiere que el es inocente de lo que le están acusando” es todo”
DEFENSA TECNICA: “ P: usted en la evaluación le realizan preguntas al paciente? R: si, se le pregunta y se indaga en el tema” P: en su comentario, dice que en la evaluación el mostró llanto, esa situación era porque estaba detenido, explique? R: se presume que pudiera ser por la situación que el estaba llevando” es todo.”
JUEZA: “P: recuerda que le manifestó sobre los hechos? R: el manifiesta que el le estaba ayudando en un trabajo de construcción al papa de la adolescente, y que el papa le pidió que le cargara el teléfono por que no había luz, y que el al rato volvió, y el le guindo la hamaca a la adolescente que todos los que estaban ahí vieron y la probo, y se fue para la casa, y al otro día volvió y vio que el papa la estaba llamando y el le tiro agua en la cara para que se despertara, y que en la tarde los guardias llegaron y se lo llevaron detenido y desde ahí no ha salido” P: en la entrevista, como era su actitud? R: el indicaba llanto, se calmaba, se veía preocupado, lloraba y se calmaba” P: en las preguntas, era evasivo, como lo noto usted? R: no evasión no había” P: le encontró algún trastorno? R: no” es todo”

El testimonio rendido por esta especialista del equipo interdisciplinario quien figura como una testiga referencial, fue valorado a la luz de las máximas de experiencia y la sana crítica, resulta importante destacar, que en relación a la valoración psicológica practicada a la adolescente víctima, ella determino un adecuado desarrollo para su edad, no encontró trastornos, en su indicadores de animo, reflejaba tristeza, alteración a la hora de dormir, en las conductuales, se encontraron síntomas somáticos que aparecen posterior a los hechos del proceso como dolores de cabeza, pero cuando hace alusión a los hechos, narra una nueva versión de cómo sucedieron los acontecimientos, ya que a las preguntas de la Fiscala refiere que: “… P: para el momento de la evaluación ella le manifestó algo sobre los hechos? R: si” P: que le manifestó? R: que fue abusada sexualmente, que era un día que no había casi luz, y que le taparon la boca y la nariz y que ella sintió cuando le bajaron las pantaletas y que de ahí no recuerda mas” P: recuerda si le dijo el nombre del agresor? R: si, dijo que era Fernando…” De igual forma la especialista a preguntas de la defensa indicó:”…P: ella le dijo donde habían ocurrido los hechos? R: ella dijo que fue en una hamaca en la casa de ella” y sobre este particular a preguntas de la Jueza esto expresó:”… P: ella le dijo el nombre del agresor? R: ella manifiesta el nombre de Fernando” P: le dijo como lo identifico? R: recuerdo que fue por el perfume” P: le comento como fue abusada específicamente? R: dijo que le tapo la boca, y la nariz y que ella se despertó, y como ella tenia un vestido vio que alguien estaba encima de ella y sintió cuando le bajo las pantaletas, y de ahí no supo mas, y al otro día ella se despierta porque el “degenerado” como ella lo llamo, le echa agua en la cara y que ella se va al baño y se ve manchas de sangre y le cuenta al la hermana…” significa entonces, que la víctima incorpora una nueva versión sobre los hechos, que tiene que ver con que sintió cuando el agresor le baja su ropa interior, y que el abuso ocurrió en una hamaca en su casa, destacándose el hecho que la psicóloga le da fiabilidad al relato que hace la victima por la consistencia y coherencia que mantuvo, lo que reafirma en esta Sentenciadora que la victima dada su capacidad para determinar lo bueno y lo malo, no está segura de cómo realmente sucedieron los hechos y de quien es en definitiva su agresor. Ambigüedades que no permiten determinar la participación del acusado en el hecho, que ya se sabe que se produjo por el resultado del examen médico legal practicado por la experta Zolange García de Jaimes donde determinó desgarro reciente del himen y del resultado de la prueba de ADN que realizara la antropóloga experta Herimar Parra, quien fue enfática al afirmar que no existe correspondencia alélica entre el perfil genético apreciado en la muestra A correspondiente a la bata de dormir de color verde con el perfil genético del acusado Fernando Cardona.

Con respecto a la valoración psicológica del acusado, la especialista indicó que no apreció ningún trastorno emocional en él, que se encontraba en sus cabales, que apreció preocupación y angustia por el proceso legal que se estaba llevando a cabo, tal y como lo hizo ver a las preguntas de la representante del Ministerio Público: “…P: esa ansiedad que tenia, era a causa de algún trastorno? R: no hay patología mental, su funcionamiento era bien, tenia el juicio conservado, P: entonces, en lo conductual, que consecuencia tenia? R: esa personalidad era por el hecho que estaba pasando…” en las respuestas de esta testiga a las preguntas de la Jueza, dejo sentado que el acusado le manifestó que el día de los hechos había ayudado al padre de la víctima, y también a ella a colgar la hamaca y que luego se había ido, que al otro día al regresar observó cuando el padre de la adolescente la estaba llamando para que despertara y le habían echado agua en la cara, en estos términos lo señaló: “P: recuerda que le manifestó sobre los hechos? R: el manifiesta que el le estaba ayudando en un trabajo de construcción al papa de la adolescente, y que el papa le pidió que le cargara el teléfono por que no había luz, y que el al rato volvió, y el le guindo la hamaca a la adolescente que todos los que estaban ahí vieron y la probo, y se fue para la casa, y al otro día volvió y vio que el papa la estaba llamando y el le tiro agua en la cara para que se despertara, y que en la tarde los guardias llegaron y se lo llevaron detenido y desde ahí no ha salido” P: en la entrevista, como era su actitud? R: el indicaba llanto, se calmaba, se veía preocupado, lloraba y se calmaba” P: en las preguntas, era evasivo, como lo noto usted? R: no evasión no había” P: le encontró algún trastorno? R: no…” lo expuesto por el acusado contradice totalmente las versiones que sobre los hechos ha dado la víctima, generando importantes dudas que se confirman con el testimonio de esta especialista del equipo interdisciplinario. Así se decide.-

9.- En noveno lugar, se valoró el testimonio de la medica PSIQUIATRA OLGA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.097.191, adscrita al equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, quien realizó el INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO junto a la psicóloga ZUHELI LOPEZ, de la valoración practicada al ciudadano FERNANDO CARDONA y a la victima A,O.P.S, inserto en los folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I, manifestó no tener vínculos de parentesco o afinidad con el acusado, se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, y una vez prestado el juramento de ley y colocado a su vista el referido informe, señaló: “ CON RESPECTO A LA VALORACIÓN DE LA NIÑA VICTIMA: “en la evaluación se evalúo a una adolescente de trece años, con un rendimiento escolar bajo estaba en sexto grado, en su historia de vida, su madre explico que era una niña normal, no tenia problemas mentales, su desarrollo era acorde a su edad, en la esfera afectiva, reflejaba sentimiento de tristeza, síntomas somáticos, nauseas, dolor en el vientre, esto todo relacionado con el hecho, su madre indico que ella ha cambiado después del hecho, que es muy callada, evasiva, tiene problemas para dormir, esto se noto se hallo en las pruebas proyectivas, para una conclusión psicólogo psiquiatra, es la tercera de seis hermanos, y no se encontraron trastornos mentales, y para el día de la evaluación ella estuvo sola, es todo”
AL SER INTERROGADA POR LAS PARTES, SEÑALO:
FISCALIA: P: dice usted que ella estuvo sola en la evaluación, es normal que este sola para el examen? R: si, hay casos donde el menor siente como temor de quedarse solo con el examinador, para el momento de la evaluación, sin terceros por que a veces interfieren con el examen” P: en que consiste su trabajo? R: en colectar toda su historia de vida, sus antecedentes traumáticos, el núcleo de sondeo del sujeto, su funcionamiento de expresión, pensamiento, y al final se examina con un examen mental” P: lo que la adolescente presento en lo afectivo, lo alterada, lo aislada, cuales pudieran ser las consecuencias? R: no me impresiono, que pudiera ser algo mental, mas bien lo asocio que pudiera ser por lo sucedido, a lo que ella manifiesta, no veo que sea otras razones” P: estos síntomas pudieran ser por la relación de los hechos? R: estos síntomas tanto nivel emocional, se relacionan a eventos sexuales, a raíz de esto, se reflejan síntomas de trastornos reactivos” P: recuerda si le dijo el nombre del agresor? R: refería que era un conocido de la familia, y se refería a el con rabia, frustración” P: recuerda como fue la forma del hecho? R: pues no recuerdo, lo manifestado esta escrito en el informe” P: el hecho fue el 15-01-2013, y la evaluación fue el 21 -03-2014, en ese año puede haber una alteración, de los hechos, pudo haber manipulación durante el transcurso de ese tiempo? R: en la primera versión de los hechos que fue en el triaje, y como a los quince días que se ve con el psiquiatra, no veo un cambio de contenido, porque nosotros comparamos ese contenido, si vemos algún cambio lo dejamos plasmado, pero no hubo alguna confusión” P: ella le especifico el lugar de los hechos? R: dijo que era un sitio donde vendían verduras, que ella estaba durmiendo, que llego alguien y le tapo la boca y la nariz, y que sintió que le bajaron las pantaletas, que hasta ahí recordaba, y que al otro día se despertó porque le echaron agua por la cara, y que se fue al baño, y se vio manchada, y estaba dudosa de contar, y que le contó a la hermana” P: es creíble el relato de la adolescente? R: en relación a los hechos, bueno me llama la atención que no recuerda sino hasta cierto punto lo que sucedió, que se demora para despertar, que no identifico al agresor, que su reactividad cuando es violentada no recuerda, pudo haber sido que le colocaran alguna sustancia, pues eso es lo que me llama la atención” P: se podría suponer que le colocaron alguna sustancia? R: se explicaría, que pudo haber sido que no recuerda después que le quitaron la ropa, y que el papa la llamaba y que no respondía, podría ser” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: exactamente en relación al hecho , cual es la fecha que usted atendió a la victima? R: no le se decir con precisión después del triaje, póngale como quince días para yo verla” P: ella le manifestó que tenia novio o pareja? R: no recuerdo, ella niega que tenia novio según el informe” P: esta persona refleja que esta deprimida, esto lo refleja por otro caso en especifico? R: específicamente lo refleja por lo que paso” P: en el supuesto pañuelo que a ella le colocaron, y que había alguna sustancia, es factible que cuanto dure privada? R: dependiendo, puede durar un minuto, varias horas, días, dependiendo de su naturaleza” P: ella le refirió que había tenido alguna enfermedad? R: pues ella de sus antecedentes tubo fue una bronquitis, pero fue cuando era niña” P: usted le hace preguntas, o escucha los hechos? R: pues las preguntas que se le hacen son abiertas, y si el relato es escueto, se le hace una pregunta precisa y si no son abiertas” P: en su experiencia, había escuchado una violación en una hamaca? R: no es la primera que escucho que sea así” P: que sitio le refirió donde ocurrieron los hechos? R: en un galpón donde vendían verduras, algo así” P: ella le comento si había visto a la persona que le hizo eso? R: lo que dijo fue que estaba dormida, que le habían tapado la nariz y que le habían bajado la ropa interior y no se acordaba de mas” P: ella le dijo si identifico a alguien R: a mi no” es todo”
TRIBUNAL: P: en la evaluación mental, como la aprecio? R: estaba normal, en su función conductual se veía alterada” P: observo alguna patología? R: no” P: recuerda si le dijo como era el agresor? R: no P: sabe usted que sustancia se puede usar para que la persona no recuerde lo que hace? R: la escopolamina y otras mas” P: que es? R: es una sustancia que actúa rápidamente con el contacto de la piel, donde afecta el sistema nervioso central, genera como una laguna, donde se ve que la persona esta realizando algo pero esta dormida, y que no recuerda lo que hace o lo que hizo” P: cuales fueron las causales para que ella no recordara? R: ella relata que vinieron a ella, pero que no recuerda lo que paso, la encontraron dormida en el mismo sitio, y a lo que le tiraron agua en la cara ella reacciono automáticamente, es muy difícil que se pueda confirmar que fue por una sustancia” P: se puede detectar por un examen toxicológico si hay presencia de alguna sustancia en la sangre? R: claro que si” es todo”
“CON RESPECTO A LA VALORACION DEL ACUSADO: se le hizo una evaluación de historia clínica, proveniente de una familia funcional, donde tubo estudios hasta bachillerato en Colombia, que por escasos recursos se vino para Venezuela, aprehendió el arte de maestro de construcción, en relación al examen mental no se aprecio nada fuera de lo normal, ninguna alteración, en la esfera mental, ningún trastorno, es todo”
FUE INTERROGADA DE LA FORMA SIGUIENTE:
FISCALIA: P: se puede apreciar algún síntoma, por el delito que se le esta investigando? R: no todo es normal, en cuanto al delito no tiene ninguna reacción. P: esto refiere que por no tener ninguna reacción, no cometió el delito? R: no es eso, puede ser que no tenga ninguna reacción y cometió el delito o se le vea como preocupado y cometió el delito, no ninguna diferencia para cometer el delito” P: afectivamente como lo noto? R: esta en un nivel controlado, mas bien tenia un poco de ansiedad” P: el refirió algo sobre los hechos? R: el refirió que el estaba en el sitio trabajando y que el papa de la adolescente le pidió el favor de cargar el teléfono celular porque no había luz, que el regreso luego con el teléfono, los ayudo en algo allí, se fue para su casa, y que al otro día a el lo detuvieron.” P: pudo notar si el dijo que consumía sustancias o alcohol? R: no el me dijo que no consumía nada ni alcohol, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: por su experiencia, ustedes indagan mas profundo sobre los hechos? R: si claro, uno se enfrasca mas por saber lo mas que se pueda justo en esa área” P: en la entrevista, estudio algún hecho que le llamara la atención referente a la menor? R: no, es todo.”
TRIBUNAL: P: como fue la actitud de el en la evaluación? R: controlado, colaborador” P: recuerda si el dijo quien lo denuncio? R: no recuerdo” P: detecto alguna patología en el? R: no” P: su raciocinio como lo encontró? R: conservado” es todo.”

El testimonio rendido por esta especialista del equipo interdisciplinario quien figura como una testiga referencial, fue valorado a la luz de las máximas de experiencia y la sana crítica, destacándose en su deposición que la victima en cierto modo mantuvo la versión que le diere a la psicóloga Zuheli López en relación a los hechos, y de que no identificó a su agresor, ya que a preguntas de la fiscala manifestó: “…P: ella le especifico el lugar de los hechos? R: dijo que era un sitio donde vendían verduras, que ella estaba durmiendo, que llego alguien y le tapo la boca y la nariz, y que sintió que le bajaron las pantaletas, que hasta ahí recordaba, y que al otro día se despertó porque le echaron agua por la cara, y que se fue al baño, y se vio manchada, y estaba dudosa de contar, y que le contó a la hermana…” pero la medica psiquiatra dejo sentada su duda y que le llamó la atención la forma como la victima refiere que ocurrieron los hechos, cuando a las preguntas de la fiscala le responde: “…P: es creíble el relato de la adolescente? R: en relación a los hechos, bueno me llama la atención que no recuerda sino hasta cierto punto lo que sucedió, que se demora para despertar, que no identifico al agresor, que su reactividad cuando es violentada no recuerda, pudo haber sido que le colocaran alguna sustancia, pues eso es lo que me llama la atención” P: se podría suponer que le colocaron alguna sustancia? R: se explicaría, que pudo haber sido que no recuerda después que le quitaron la ropa, y que el papa la llamaba y que no respondía, podría ser…” deja entrever la especialista que a la victima se le pudo colocar alguna sustancia que le provocara el olvido de lo que pudo haber sucedido después que le quitaron la ropa, pero esta situación no quedó totalmente aclarada en la investigación, pues no se le realizó experticias que permitieran determinar la presencia de alguna sustancia en la sangre o que la victima se encontrara bajo los efectos de alguna de ellas, y sobre todo porque a las preguntas que sobre este tema le hiciere la Jueza, la psiquiatra contestó: “…P: sabe usted que sustancia se puede usar para que la persona no recuerde lo que hace? R: la escopolamina y otras mas” P: que es? R: es una sustancia que actúa rápidamente con el contacto de la piel, donde afecta el sistema nervioso central, genera como una laguna, donde se ve que la persona esta realizando algo pero esta dormida, y que no recuerda lo que hace o lo que hizo” P: cuales fueron las causales para que ella no recordara? R: ella relata que vinieron a ella, pero que no recuerda lo que paso, la encontraron dormida en el mismo sitio, y a lo que le tiraron agua en la cara ella reacciono automáticamente, es muy difícil que se pueda confirmar que fue por una sustancia” P: se puede detectar por un examen toxicológico si hay presencia de alguna sustancia en la sangre? R: claro que si…” llama especialmente la atención, que la victima no le expresó a esta especialista quien había sido su agresor, así respondió a las preguntas del defensor técnico: “…P: ella le comento si había visto a la persona que le hizo eso? R: lo que dijo fue que estaba dormida, que le habían tapado la nariz y que le habían bajado la ropa interior y no se acordaba de mas” P: ella le dijo si identifico a alguien R: a mi no…” aspectos estos que contrastan con las deposiciones que realizaron los padres de la victima y ella misma en esta sala de juicio, que ponen en duda que el autor de este ilícito de género sea el acusado Fernando Cardona.

En relación a la valoración que le hiciere al acusado, la psiquiatra resaltó que no apreció ningún trastorno o alteración a nivel mental, que fue colaborador en la entrevista, que presentó cierta ansiedad, que no determinó ninguna patología y su raciocinio conservado, a las preguntas que le hiciere la representante del Ministerio Público en relación a los hechos le manifestó: “…P: el refirió algo sobre los hechos? R: el refirió que el estaba en el sitio trabajando y que el papa de la adolescente le pidió el favor de cargar el teléfono celular porque no había luz, que el regreso luego con el teléfono, los ayudo en algo allí, se fue para su casa, y que al otro día a el lo detuvieron.” Aspectos estos que se corresponden con la declaración rendida en esta sala de audiencias por la ciudadana DUQUE ATEHORTUA LILIANA PATRICIA, quien es su concubina.

10.- En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano ALBERTO ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.748.289, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, y prestar el juramento de ley, se le coloco a la vista el acta policial de fecha 15-01-2015, N° 037, que riela en el folio tres (03) de la pieza I y el acta de la denuncia de fecha 14-01-2013, que riela en el folio catorce (14) y su vuelto de la pieza I, y en relación a ello, expuso: “Bueno doctora una joven fue para el comando, y denuncio que un ciudadanota la había violado, entonces nosotros fuimos al lugar de los hechos, el no estaba, después nos trasladamos hasta la casa de el, el salio, y le dijimos que nos acompañara, lo llevamos al comando, de allí llevamos a la joven a medicatura forense, se llevo al medico forense, eso es lo único que se hizo, en cuanto a la denuncia, yo fui hasta el mercado, donde ella dijo que la habían violado, que el señor era obrero de su papa, que ellos vendían hortalizas, y dijo que el chico la violo, y que le dijo que no gritara, lo que a mi parecer era que eso era mentira, pero fuimos al sitio de los hechos y no observe signos de violencia”, es todo”
Al interrogatorio respondió:
FISCALIA: P: en su relato dice la muchacha fue a colocar la denuncia, quien le tomo la denuncia? R: yo la tome” P: que le dijo la joven? R: el papa y la muchacha fueron hasta allá, lo único que dijo que ella estaba asustada, el llego y le tapo la boca , le quito la ropa la violo y se fue, nosotros fuimos a buscar al señor, y hasta la esposa le pego con un palo, le dijo “usted que hizo” le dijo ella” P: recabaron alguna evidencia? R: no nada P: cuando detuvieron a Fernando Cardona, estaba bajos los efectos del alcohol? R: no P: el que le dijo? R: le indicamos el procedimiento y el dijo que el no hizo eso, que como el sabia que ella tenia novio, “ella me culpo a mi” P: ella tenia un novio? R: si. P: que dijo la esposa de Cardona? R: que el era inocente, que el no había violado a esa chica” P: como fue la actitud de la victima? R: primero no se le creía, por la pinta de señorita, pues ella se sentó en un mueble como si no fuera pasado nada, nosotros actuamos rápido, pero ella no se veía ni asustada” P: ella como lo reconoce? R: porque el trabajaba con ellos” P: con quien realizo la investigación? R: con Rincón el que falleció P: que otro funcionario estaba allí? R: el teniente de puesto, pero el se quedo allí” P: quien le ordena que se traslade al sitio? R: se llamo al fiscal, el dijo tomen la denuncia y busquen al implicado” P: cuando le creyó a la victima? R: en el momento no, uno no sabe hasta que averigüen” P: cuando le creyó” R: después que le realizaron el examen forense que la mama dijo que si la habían violado”, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: a que hora toman la denuncia de la victima? R: a las dos de la mañana P: la denuncia a que hora fue? R: al otro día que paso los hechos”. P: que fecha? R: 14-01-2013. P: cuando detiene a Cardona que le comenta el? R: fuimos a su casa, le tocamos, el decía que era mentira, nos acompaño al comando que si era de ir preso el iba pero el no había sido” P: usted había tenido procedimientos parecidos a esta causa? R: no, la mayoría es de drogas” P: en la denuncia, en el acta de entrevista, ella le comento que el le quito la pantaleta, le dijo que se callara y la penetro varia veces, eso le comento? R: si ella eso fue lo que dijo cuando la violaron, ella fue al otro día que dijo que estaba asustada, y que si, que el quito la pantaleta, y la había penetrado varias veces”. P: cuando la entrevista usted estaba presente? R: si pero esto lo hace es el escribiente, lo hace uno que esta en la computadora, yo como era chofer me pedían vaya y lleve a este preso, y cuando uno llega le dicen mi sargento firme esta acta y uno la firma sin revisarla” P: señor Zambrano, como noto, detecto esa niña, como la vio? R: a mi pensar yo no soy medico forense, pero yo veía la cosa rara”, es todo.”
TRIBUNAL: P: colectaron alguna evidencia? R: no ninguna” P: usted señalo que detuvieron al ciudadano, recuerda si cuando fueron al lugar de los hechos a buscarlo había luz? R: no recuerdo. P: recuerda si el acusado comento algo sobre los hechos? R: lo único que el decía si iba preso, el no debía nada, y yo como soy colombiano, por eso es que ella me echa la culpa a mi” P: cual era su función para ese entonces? R: conductor de la patrulla” P: quien mas estuvo con usted en la investigación? R: Rincón el que murió, que era el jefe y mi persona, es todo.”

Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, fue valorado a la luz de las máximas de experiencia y la sana crítica, destacándose que este testigo actúo en la fase de investigación como funcionario receptor de la denuncia y formó parte de la comisión policial que realizó el procedimiento de aprehensión del justiciable, conjuntamente con el funcionario RINCON quien falleció días atrás, en su deposición dejo sentados varios aspectos importantes de considerar y que reafirman una vez mas las contradicciones en las que incurre la victima acerca de su versión sobre los hechos, así tenemos que el testigo por una parte refiere que la victima al formular la denuncia con su padre, señaló que ella estaba asustada, que el agresor le tapo la boca, le quito la ropa y la violó, así lo expresó a las preguntas de la fiscala: “…P: en su relato dice la muchacha fue a colocar la denuncia, quien le tomo la denuncia? R: yo la tome” P: que le dijo la joven? R: el papa y la muchacha fueron hasta allá, lo único que dijo que ella estaba asustada, el llego y le tapo la boca, le quito la ropa la violo y se fue, nosotros fuimos a buscar al señor, y hasta la esposa le pego con un palo, le dijo “usted que hizo” le dijo ella…” por otro lado indica el testigo que la victima en parte de la entrevista que se le realizó indicó también que el acusado le había quitado las pantaletas, le dijo que se callara y la penetro varias veces, en estos términos lo expresó a las preguntas de la defensa: “…P: en la denuncia, en el acta de entrevista, ella le comento que el le quito la pantaleta, le dijo que se callara y la penetro varia veces, eso le comento? R: si ella eso fue lo que dijo cuando la violaron, ella fue al otro día que dijo que estaba asustada, y que si, que el quito la pantaleta, y la había penetrado varias veces…” dichos estos que contradicen fehacientemente lo expuesto por la victima en esta sala de juicio, donde fue enfática al afirmar que vio el rostro del acusado por el reflejo de la luna, debido a que no había luz en ese momento, que sintió que el acusado le tapo la boca con un pañuelo blanco y que luego quedo inconsciente hasta el otro día que su papá y el justiciable la despertaron echándole agua en la cara y que ella se dio cuenta que había sido abusada sexualmente cuando se observó la ropa interior manchada de sangre y por el dolor de vientre que tenía, ¿entonces, si estaba inconsciente como lo indicó en su declaración, como es que se da cuenta que le bajan su ropa interior y la penetran varias veces? inclusive, el testigo afirmó que al principio no creyó la versión de la victima por la actitud que asumió, así le respondió a la fiscala sobre este punto: “…P: como fue la actitud de la victima? R: primero no se le creía, por la pinta de señorita, pues ella se sentó en un mueble como si no fuera pasado nada, nosotros actuamos rápido, pero ella no se veía ni asustada…”, de igual forma cuando la defensa técnica le pregunto como vio a la victima este le respondió: “…R: a mi pensar yo no soy medico forense, pero yo veía la cosa rara…” a una de las preguntas que le hiciere la fiscala señaló que le había creído a la victima después que le realizaron el examen forense y la mama dijo que si la habían violado.

Con esta deposición se arraigan aún más las dudas para esta Juzgadora de cómo sucedieron los hechos, que fue lo que realmente pasó, ¿como es que la victima dice por un lado que vio el rostro del acusado, que este le tapo la boca, que le dijo que se callara, y después de eso no supo mas nada porque quedo como inconsciente, y por otro lado indica que sintió cuando su agresor le bajo su ropa interior y la penetró varias veces? Tales discrepancias generan el surgimiento de una duda razonable, donde no queda claro como ocurren los acontecimientos que dieron origen a este proceso.
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11.- En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de JOSE LUIS CASANOVA ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-17.057.415, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesto del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley, se le coloco a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 31-01.2013, INSERTA EN EL FOLIO CINCUENTA Y CINCO (55) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE en relación de lo cual señalo: “Por diligencia solicitada por la fiscalía vigésima segunda del ministerio publico, con el numero del caso 16886-2013, donde nos hace del conocimiento de una inspección técnica, donde nos dieron la dirección de mercado campesino, calle principal, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, a fin de realizar las averiguaciones en torno al total esclarecimiento, realice la investigación en compañía del funcionario Abner Contreras, donde nos atendió un ciudadano de nombre Pereira Gerardo, donde nos mostró el lugar y nos manifestó que el que estaba acusado ya estaba detenido, para el momento y se realizo la inspección técnica, es todo” AL INTERROGATORIO RESPONDIO DE LA FORMA SIGUIENTE:
FISCALIA: P: usted recibe del Ministerio Publico la orden de la investigación? R: el que esta de guardia es el que la recibe, el mensajero del ministerio publico trae la diligencia, pasa al jefe del comando y al que esta de guardia se le ordena que realice el procedimiento” P: un hombre le enseña el mercado? R: si” P: que le indico? R: el mercado” R: el le manifiesta el lugar de los hechos? R: si nos lo manifestó” p: donde encontraron a esta persona? R: en el mercado. P: usted deja en el acta todo eso reflejado? R: si se dejo reflejado” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: usted dice que el señor Pereira le indico que Fernando Cardona estaba detenido? R: si me hizo el comentario que el ciudadano estaba detenido” P: ese señor le dijo si el tenia algún vinculo con Fernando Cardona de algún negocio? R: solo nos acompaño en la inspección y nos comento de que estaba detenido el acusado solo eso” p: usted sabia quien era la persona que estaba acusada? R: en el momento no, solo se realizaba la investigación” P: sabia si el señor Gerardo estaba con parientes o familiares R: no.” es todo”
TRIBUNAL: P: cual era su cargo para el momento de la investigación? R: era detective jefe uno sale a la calle y se divide el trabajo, uno hace el acta policial y el otro la inspección técnica” P: adscrito a que delegación? R: CICPC sub delegación La Fría”. P: su rol cual fue en la investigación? R: era el jefe de la comisión, esto es por la jerarquía”, es todo”.
De igual forma se colocó a la vista del testigo el: ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 31-01-2013, INSERTA EN EL FOLIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, sobre esta actuación policial refirió: “en la inspección en el mercado campesino de La Tendida, se visualiza un espacio laborable en atención al publico, con luz natural, temperatura ambiental calurosa, este espacio físico, se encuentra conformado por una estructura de un nivel, la cual presenta una fachada principal de paredes construidas con bloques frisadas revestida, de color blanco, piso de cemento rustico, el acceso era por un portón elaborado con metal de sistema corredizo que conduce a la parte interior del mercado, al margen izquierdo se visualiza una estructura de dos niveles, construida con paredes de bloques y frisadas, con una escalera metálica en forma de caracol, que conduce al segundo piso, el acceso se encuentra protegido por una puerta de metal, en la planta baja se observa que esa área funge como ventas de verduras, donde hay dos tubos metálicos a cada esquina para le exhibición de las legumbres, también para la colocación de una hamaca, es todo”
FISCALIA: P: dígame cuando llego al mercado, el portón estaba abierto? R: si P: estaban laborando allí? R: si estaba laborable al publico” P: me dice que había una estructura de dos pisos y había una escalera? R: si, una de caracol que me llevaba al 2 piso y otra parte era para exposición de las verduras” P: la parte de arriba funge como habitación? R: si P: que observo en esa habitación? R: estaba, se podría decir tenia su cama, todo a la normalidad, no se colecto ningún tipo de evidencia por el tiempo de la inspección, no se consigue nada por que el hecho ya tenia unos días de haber pasado, este procedimiento lo comenzó otro organismo de seguridad, porque cuando nosotros somos los que llevamos el caso de una vez hacemos todo este procedimiento, es decir el lugar de los hechos esta calientico” P: y en la parte de abajo que funge? R: funge como un almacén de verduras” P: este espacio es abierto o tiene seguridad? R: pues este lugar como tal lo que tenia era una media puerta para trancar pero era abierto” P: le dijo el señor quien dormía en esa hamaca? R: si el me dijo que la utilizaba para descansar” P: cual señor le dijo? R: el que vivía ahí “ P: aparte de esa estructura de dos pisos, observo otra igual en el mercado? R: no observe otra en ese lugar” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: cuando llegan al sitio esta abierto el mercado? R: si estaba abierto. P: cuando llega al mercado, tiene una visión de todo el mercado? R: si P: en ese lugar observa otro lugar que tenga una estructura de dos pisos como la que acaba de relatarnos? R: no me fije “ P: nos puede decir que altitud tenían las paredes al rededor del mercado? R: como tres o cuatro metros” P: en el segundo piso de esa estructura, estaba abierta esa puerta? R: pues cuando llegamos estaba abierto el mercado, estaban trabajando, pero no me fije si estaba trancado o abierta porque ahí estaba el propietario”. P: la venta de las verduras esta donde? R: entre el estante y el depósito” es todo”
JUEZA: P: que día y hora realizaron esa inspección? R: el 31-01-2013 a las doce horas del medio día” P: había luz, es decir energía eléctrica? R: no se doctora había luz natural. P: había seguridad en el local? R: no, parcialmente, los locales que venden las verduras pues no tienen una seguridad como tal” P: observo donde se colocaba la hamaca? R: si P: observo una hamaca guindada ese día de la inspección? R: no recuerdo P: el área de ese local donde se coloca la hamaca es abierto? R: es abierto entre la entrada P: en un supuesto que alguien este durmiendo en la hamaca, cualquier persona puede acceder a ese lugar? R: si, porque el sistema de seguridad esta es en el deposito donde guardan las verduras y después esta la puerta de arriba” P: la escalera tiene alguna reja o puerta? R: no tiene”, es todo”

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, hecho este que no presenció el funcionario, limitándose su labor, a realizar la inspección técnica del lugar del suceso, donde se destaca la ubicación, características y condiciones del mercado donde ocurrieron los hechos, así como realizar las diligencias de rigor inherentes al caso quedando a ordenes del Tribunal correspondiente, y así se decide.

12.- En décimo segundo lugar, se escucho el testimonio de la ciudadana: BEATRIZ BARRAGAN FRANCO, titular de la Cédula de identidad N° V-22.679.974, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley, señaló:
“Bueno del conocimiento que tengo es que todo lo que dicen de Fernando es falso, tengo cuatro años conociéndolo, es una persona trabajadora, dedicado a su familia, el no consume alcohol, no fuma, no baila, no se es trasnocha, y verdaderamente lo que a el se le acusa es falso, Fernando no es de esa clase, el es muy respetuoso, es todo”
ASI RESPONDIO LA TESTIGA AL INTERROGATORIO:
DEFENSA TÉCNICA: P: hace cuatro años conoce a señor Fernando? R: si P: como era el comportamiento del señor Fernando? R: una persona humilde, responsable, el no baila, no toma, el es muy respetuoso, es querido por los vecinos, es muy voluntarioso, no hay quejas de el” P: usted trabajaba en el mercado? R: si P: de que trabaja? R: vendo comida, refrescos, jugos” P: que distancia tenia de su puesto de comida al de los padres de la niña? R: mas o menos frente a mi puesto” P: conoció a la familia Pereira que son familiares de la victima? R: si venden y viven ahí en el mercado” P: conoció la niña? P: si P: como era el comportamiento de ella? R: pues vendía verduras, el papa le montaba un Tarantino aparte para ella” P: vio si Fernando tenia alguna actitud diferente hacia la niña? P: no. P: y de la niña hacia el? R: no” es todo “
FISCALIA: P: señora usted se encontraba en el mercado para el momento que sucedieron los hechos? R: no, ese domingo nosotros vendimos comida, y como a las dos de la tarde cada quien se va para su casa” P: a pregunta de la defensa, usted dijo que ellos son los únicos que habitan en el mercado? R: ellos hicieron unos apartamentos de dos pisos, ellos son tres ellos viven de domingo a viernes ahí” P: ese mercado permite que sirva de residencia? R: esa es la problemática, debe estar solo el día domingo, hay una disputa para que el salga de allí, pero el señor es muy grosero” P: quienes tienen las llaves para entrar al mercado? R: el señor Gerardo y el señor Moisés, que ya es una persona mayor” P: quien es ese señor, el encargado? R: si el encargado P: como hizo Fernando Cardona, para ingresar al mercado si el señor Moisés es el único que tiene la llave? R: el señor Gerardo también las tiene, las niñas cierran los portones” P: conoce familiares de la victima? R: si ellos viven allí en el mercado” P: como es su relación con ellos? R: mala P: por que? R: el señor Gerardo es problemático, grosero. P: el día que supuestamente ocurrieron los hechos había energía eléctrica? R: no había luz porque un triton se llevo un poste” P: que tiempo duro para llegar la luz? R: ese daño fue como a las once y llego el martes. P: para ese momento que usted se retira, observo si Cardona se quedo allí? R: estaba recogiendo. P: todos salen a la misma hora? R: no mami. P: tiene conocimiento si allí venden bebidas alcohólicas? R: si, el señor Gerardo vende miche” P: allí se consume, dentro se consume o no? R: si venden cervezas” es todo”
TRIBUNAL: P: como se entero que detuvieron a Fernando Cardona? R: si” P: que le dijeron? R: pues a los diez días, me entere por los vecinos que a Fernando lo habían metido preso, yo pregunte que por que, y me dijeron que Gerardo lo había acusado de que había violado a su hija, eso era los que los vecinos dijeron, pero eso no se creía.” P: sabe que día fue que eso hechos ocurrieron? R: específicamente no”. P: desde cuando conoce a Fernando Cardona? R: hace cuatro años P: ese domingo que usted estaba trabajando, había luz? P: no P: quienes formalmente tienen la llave del mercado? R: el señor Gerardo el papa de la niña, y el encargado el señor Moisés. P: sabe cuantas personas trabajan allí? R: no ni idea, somos bastantes. P: hay personas de nacionalidad colombiana allí laborando? R: si yo soy una de ellas. P: personas que mantengan el dialecto colombiano? R: la esposa de el, el, y mi persona. P: hablo con algún familiar de Fernando Cardona? R: si P: con quien? R: con la esposa de el que se lo habían llevado preso, pero no me contó mas nada, es todo”

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto la testiga no estaba presente en el mercado el día de la ocurrencia del hecho, a pesar de que trabaja en ese mismo lugar, su declaración solo permitió corroborar que el día en que fue abusada sexualmente la victima no había electricidad en el mercado, que allí laboran varias familias de nacionalidad Colombiana y que las llaves de acceso las tenían tanto el padre de la victima como el encargado del mercado de nombre Moisés, afirmo además que la única familia que pernota en el lugar luego de concluir sus labores habituales, es la de la víctima. Así se decide.-

13.- En décimo tercer lugar, se valoró el testimonio del ciudadano FRANK ALEXANDER VARELA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.466.375, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, DE FECHA 16-01-2013. INSERTA EN EL FOLIO CINCUENTA Y DOS (52) Y SU VUELTO DE LA PIEZA, manifestó no tener vínculos de parentesco con el acusado, una vez que se le dio lectura al contenido de los articulo 242 y 245 del Código Penal y luego de haber prestado el juramento de ley, se le coloco a la vista la referida experticia y en relación a ello expuso: “Bueno, se realizo un reconocimiento de dos prendas de vestir, de una bata y una prenda intima y donde se noto con certeza, que en el análisis se encontró manchas de sangre hematológica en la bata y en la prenda intima se determino presencia de sustancia hematológica, seminal prostática, con el método PS prostate donde resulto positivo, es todo”
AL INTERROGATORIO, RESPONDIO
FISCALIA: P: me explica que en la prenda intima localizan sustancia seminal? R: si había sustancia seminal” P: en ambas prendas había sustancia hematica? R: si P: en la bata que consiguió? R: se encontró manchas de sangre, hematológica.” P: cuanto tiempo tiene trabajando? R: siete años P: y como funcionario en el laboratorio? R: cuatro años “ P: en base a su experiencia, el material hematico localizado, al trasladarse a otro lugar, se puede perder la prueba? R: aquí se manejo a tiempo en cadena de custodia” P: esa prueba podría aguantar para el tiempo que se llevara a Caracas a la prueba de ADN? R: posiblemente se puede contaminar, donde esta presente un goteo y que se caiga en la prueba y que se pierda” P: me puede decir como probo que había mancha de sangre en la bata? R: con la lámpara y con hojas de acetato, la misma me arrojo la mancha se sangre” P: en la bata encontró sustancia hematica? R: no había presencia de semen” P: por que al llegar al laboratorio de Caracas no esta la prenda intima? R: no tengo conocimiento” P: a cuales de las muestras es que usted refiere que tienen sustancia hematica? R: el de la bata y la prenda intima, porque con una gasita se secciona la prenda. P: este en la bata no consiguieron material seminal? R: no” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: en que consiste su prueba? R: en orientación para determinación de una sustancia de especie humana, se esta poniendo es muy similar, se coloca la prueba en una paqueta nos da orientación seminal. P: esta es la metodología? R: si” P: cual es la veracidad? R: en el PS protaste, la orientación nos da cierta grado de negatividad y por eso es que se envía al ADN Caracas para ver si hay presencia prostática” P: la bata estaba en mal estado? R: si, de olor fuerte, y tenia suciedad” P: en la bata vio rasgo de violencia? R: no recuerdo P: la pantaleta se informa que esta en malas características, observo si estaba forzada, con signos de violencia? R: si no lo mencione en el informe, no. R: en la pantaleta había sustancia pardo rojiza? R: si. P: esa pantaleta, se destruye en varios cortes, ustedes envía un solo corte o toda la prenda? R: se manda toda la prueba” P: quien custodia esa prueba? R: la delegación de La Fría la trajo hasta la delegación de La Grita y después que se examina se entrega a la delegación de La Fría” P: las pruebas vienen de La Fría? R: si” P: quien diligencia la prueba de ADN? R: a mi primero, me la envían para el reconocimiento y después la envío otra vez a la delegación de La Fría” P: había manchas de sangre en las prendas? R: si “P: en que prenda encontró manchas de sangre? R: si, sangre para las dos pruebas, hematológica. P: en ese laboratorio es solo para reconocimiento o realizan ADN también? R: no, los estados, Táchira, Mérida y Barinas son laboratorios de reconocimiento, y la pruebas de ADN si es por Caracas” P: cuantos años tiene en esta especialidad? R: siete años” es todo” POSTERIORMENTE LA JUEZA REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: detective como le llegaron estas evidencias? R: por cadena de custodia” P: recuerda el resultado? R: se logro la determinación de sustancia hematica en la bata, en la explicación en la prenda intima sustancia hematológica y seminal positiva, en relación a especie humana. P: cual seria su recomendación, como experto? R: se solicite un ADN a las carga de cada muestra. R: usted realiza solo una orientación? R: hacemos la orientación de una sustancia seminal y hematológica. P: como se puede contaminar la muestra? R: que la prenda se contamine, y diluya un estado de putrefacción” P: de que forma? R: la presión sanguínea es un modo de dañar la evidencia. P: por que solo es una prueba de orientación? R: porque no podemos llegar a la individualización”, es todo”

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora, se le otorgó pleno valor probatorio en cuanto a Las conclusiones a las que llegara el experto una vez practicado el análisis a las evidencias físicas colectadas durante la fase de la investigación (bata femenina y ropa interior femenina) que le fueran remitidas en cadena de custodia por la Sub Delegación La Fría del CICPC, y que consistió en verificar la presencia se sustancia hematica o seminal de origen humano en las prendas de vestir, es importante destacar que con este testimonio se corrobora la detección de sustancia hematica en las dos prendas de vestir femenina y además la presencia de semen en la blúmers o pantaleta, en estos términos lo refirió a las preguntas de la Jueza: “…P: detective como le llegaron estas evidencias? R: por cadena de custodia” P: recuerda el resultado? R: se logro la determinación de sustancia hematica en la bata, en la explicación en la prenda intima sustancia hematológica y seminal positiva, en relación a especie humana…” que se corresponde con lo expresado por la victima cuando en su deposición señaló que se dio cuenta en el baño que había sido abusada sexualmente por la sangre que se encontraba en su ropa interior, y con el resultado de la valoración medico forense ginecológica y ano rectal que fuere realizada por la experta forense Zolange García de Jaimes, quien concluyo: “… membrana Himeneana con desgarro reciente sangrante a las 3 y 6 según las agujas del reloj, a nivel ano-rectal normal con la estrías en buen estado, pero con una inflamación en el introito vaginal…” sin embargo el experto fue claro al afirmar que la experticia que el realiza es de orientación o de reconocimiento, para determinar fundamentalmente la presencia de sustancia de especie humana (sangre o semen) que con ella no se puede verificar a quien corresponde la sustancia hematica o seminal detectada en las prendas de vestir femeninas que analizó, no se puede llegar a la individualización, así lo indicó a preguntas de la Jueza: “…P: por que solo es una prueba de orientación? R: porque no podemos llegar a la individualización…”
sino que para ello es necesario realizarles la prueba de ADN que se lleva a cabo en Caracas, porque en la zona andina del país no se cuenta con laboratorios para este tipo de prueba, así lo expresó a las preguntas que le hiciere el abogado de la defensa: “…P: en ese laboratorio es solo para reconocimiento o realizan ADN también? R: no, los estados, Táchira, Mérida y Barinas son laboratorios de reconocimiento, y la pruebas de ADN si es por Caracas…”

Con el testimonio de este experto, se reafirman aun mas las dudas para esta Sentenciadora en cuanto a la responsabilidad penal del acusado respecto al abuso sexual del que fuera objeto la victima de marras, ya que como el mismo lo destacó, las sustancias hematica y seminal detectadas tanto en la bata como en la ropa interior femenina a pesar de corresponder a especia humana, con ese tipo de experticia no se puede determinar a quien pertenecen, dado que se trata de una prueba que solo es de reconocimiento, y que para ello es necesario someterla a una prueba de ADN, en este sentido, la experta antropóloga Herimar Parra, quien realizó la prueba de ADN a las muestras de las evidencias antes descritas, en su declaración a través de video conferencia dejo sentado que el material biológico que se encontraba en la bata femenina no tuvo correspondencia con el perfil genético del acusado de autos, y que a la muestra de la ropa interior femenina no se le pudo realizar la comparación con el fluido sanguíneo del acusado para determinar el perfil genético, debido a que el contenido de material biológico que portaba no era suficiente. Resultado que tampoco es concluyente en cuanto a la participación del acusado en los hechos.

Finalmente el detective experto explico a las partes de donde obtuvo tales conocimientos, según su experiencia y conocimientos científicos, contestando las preguntas realizadas con claridad y certeza sobre la valoración realizada y asimismo fue claro y enfático al afirmar que en el análisis efectuado a las evidencias colectadas (bata de uso femenino y ropa interior femenina cachetero) se apreció la presencia de sustancia hematica en ambas prendas y también seminal en la ropa interior femenina, de origen humano, pero que con este tipo de experticia no se puede individualizar o determinar a quien pertenecen, y que para ello es necesario realizar la comparación a través de la prueba de ADN. Así se decide.

14.-En décimo cuarto lugar se valoró el testimonio del ciudadano ABNER CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° V-20.999.055, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculos de parentesco con el acusado, una vez que se le dio lectura al contenido del articulo 242 del Código Penal y luego de haber prestado el juramento de ley, se le colocó a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 31-01.2013, INSERTA EN EL FOLIO CINCUENTA Y CINCO (55) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, en razón de lo cual señaló: “se realiza una investigación penal, por solicitud de la fiscalía, nos trasladamos hasta el lugar de cómo lo refleja la inspección técnica, es todo”
AL INTERROGATORIO DE LAS PARTES, RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA:
FISCALIA: P: con que funcionario fue al lugar de los hechos? R: con José Casanova. P ustedes realizaron esa investigación? R: si exacto, nos solicitan que hagamos esa investigación y nos trasladamos al lugar” P: en esa acta especifica el lugar de los hechos? R: si en la otra acta de investigación se refleja el lugar de la inspección” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: que evidencia recabaron? R: no hay evidencia” P: cual fue su función R: la imposición del ciudadano, y no hubo evidencia, es todo”
TRIBUNAL: P cual era su cargo para ese momento? R: agente de la subdelegación del CICPC La Fría, es todo.”
De igual forma se coloco a la vista del testigo el: ACTA DE INSPECCION TENICA, DE FECHA 31-01.2013, INSERTA EN EL FOLIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE, en relación a ello manifestó: “es un lugar desprotegido, como protección tenia un portón, en el físico había estantes para la venta de verduras, había un apartamento de dos niveles, con paredes de cemento, una escalera de caracol, una hamaca en la parte abajo” es todo”
AL INTERROGATORIO RESPONDIO:
FISCALIA: P: para el momento había personas en ese lugar? R: desconozco. P: para el momento había alumbrado eléctrico? R: eso fue de día la inspección” P el lugar es protegido? R: si es una estructura alta” P: la residencia donde vivían como es? R: si un cuartito, es como un dormitorio” P: en la parte esa, es abierta o tienes paredes? R: es una especie de galpón. P: donde estaba la hamaca como era? R: era una estructura, una sola. P: tiene conocimiento que funge allí donde esta la hamaca? R: no se P: recabaron evidencias? R: no P: ustedes tuvieron conocimiento del hecho? R: no, solo nos limitamos a realizar la inspección. P: para ingresar al establecimiento, hablaron con quien? R: con un señor que nos mostró el galpón” P: que tipo de candado tenia? R: no recuerdo P: que fungía en la parte de arriba? R: un cuartito pequeño P: con candado? R: no estaba abierto” P: para el momento de la inspección el mercado estaba funcionando? R: no”, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: cuando llegan al mercado estaba cerrado? R: no recuerdo P: el que le enseño el lugar era un hombre o una mujer? R: un hombre P: no lo identifican? R: no” P: ustedes al sitio, le hicieron un bosquejo? R: si, se describe el mercado P: es el único apartamento que hay en el mercado? R: si creo que es el único? P: no le llamo la atención que estaba colgada la hamaca? R: no P: son altas las paredes? R: son altas. P: puede entrar un camión? R: si como un triton porque tiene su protección”, es todo”
TRIBUNAL: P: detective, a que hora realizaron la inspección? R: a las doce del medio día. P: recuerda como era el entorno, adentro, si tenia visibilidad? R: si tiene, en las ventas de verduras no hay techo. P: donde estaba la hamaca había techo? R: si” P: que había en el segundo piso? R: una colchoneta y unas cositas. P: se acuerda del tamaño? R: no P: el espacio donde estaba la hamaca como era? R: el espacio es abierto. P: que colinda con ese espacio? R: las ventas de hortalizas alrededor. P: se informaron quien administraba a ese mercado? R: no P: recuerda donde específicamente estaba la hamaca? R: no recuerdo” , es todo”

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, hecho este que no presenció el funcionario, limitándose su labor, a realizar la inspección técnica del lugar del suceso, donde se destaca la ubicación, características y condiciones del mercado donde ocurrieron los hechos, así como realizar las diligencias de rigor inherentes al caso quedando a ordenes del Tribunal correspondiente, y así se decide.


15.- Finalmente, en el marco del debate, fue oído el testimonio del acusado FERNANDO CARDONA TORRES, quien una vez impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5, manifestó: “bueno ese día, ese domingo fui con mi esposa al mercado porque tenia ventas de comida, como al medio día, se le hizo aseo al local, después me pidió ayuda que le ayudara a arreglar las verduras para las ventas de la semana, le ayude como hasta la seis de la tarde, me voy con mi otro patrón para buscar unos materiales para un vaciado de una losa, después el señor Gerardo me dice que le termine de ayudar a arreglar la mercancía que le llego, que porque no había luz para que no le quedara allí para el otro día, allí le ayude como hasta pasadas las once de la noche, llegue a mi casa, y al otro día yo me fui a trabajar normal, le estaba haciendo unos estantes de madera para las ventas de las verduras, trabaje todo el día normal, me fui para mi casa, y ya estaba durmiendo cuando llegaron unos guardias que me estaban buscando, no me dijeron nada, y es cuando llego a la alcabala, y me entero que me acusaban por violación, de allí me llevaron para Santa Ana donde he pasado un calvario, yo iba con que me iban a matar por tan solo lo que me estaban acusando, soy inocente, tengo mis hijos, soy incapaz de hacer una cosa de estas, soy inocente, gracias a dios pude sobrevivir, no me mataron, de lo poco que tenia reunido lo pague para que no me hicieron nada, mi hijo no me lo recibieron en la universidad, y me toco enviarlo para Colombia, el que hizo esto esta afuera, ojala esto no quede impune, con la enfermedad que tengo que los pulmones ya los tengo dañados , y que yo pueda levantar a mi familia porque tengo dos hijos pequeños, uno de 12 y otro de 11 bueno que mi dios los bendiga, es todo”
AL INTERROGATORIO RESPONDIO DE LA FORMA SIGUIENTE:
FISCALIA: P: que horario de trabajo tenia en el mercado? R: llegamos a las cuatro de la mañana para preparar la comida, lo de las empanadas, los clientes empiezan a llegar como a las cinco y ahí el que va terminando se va yendo, porque mi trabajo en realidad es en Mérida, yo llego los sábados a la tendida y me voy a veces los lunes o los martes para Mérida” P: que días laboran en el mercado? R: los domingos mas nada” P: que distancia hay del mercado a su casa? R: como entre tres o cuatro cuadras” P: relación con el señor Pereira? R: de trabajos de construcción que le hice en el local” P: fueron cancelados esos trabajos? R: me quedo restando ochocientos bolívares y ahí se quedo unas herramientas, un enfriador, una corta cerámica” P: cuanto era el tiempo que tenia conociendo la familia Pereira? R: mas de cuatro años P: donde los conoció? R: en La Tendida P: donde específicamente? R: en el mercado P: con la adolescente como era su relación? R: era comercial” P: pernotaba en Mérida? R: si yo trabajaba en Mérida, y el sábado llegaba, y en la noche yo iba con mi familia a comer pizza, y el domingo la venta en el mercado”. P: por que motivo usted tenia las llaves del mercado? R: yo no las tenia, el día sábado se las prestaban a mi esposa para ella ir a cocinar la carnes para la venta del domingo” P: el día domingo a que hora se retiro del mercado? R: un poco mas de las once de la noche” P: el señor Pereira siempre le pedía que lo ayudara? R: ya los últimos dos domingos atrás me dijo que lo ayudara, y por cierto no me pago esas ayudadas” P: que hizo después que salio del mercado? R: me fui para la casa, vi televisión y hable un rato con mi esposa y nos acostamos, y a las cinco coloque el despertador para sacar la basura porque a esa hora pasaban recogiéndola” P: ese domingo consumió bebidas alcohólicas? R: no señora yo no consumo eso ni drogas, tengo mas de diecisiete años con esa incontinencia” P: usted dijo que se había trasladado a la búsqueda de otro patrón? R: si porque mi trabajo es de carpintería y construcción y yo le estaba pegando una losa” P: a que hora fue a buscar ese patrón? R: a las seis” P: como se llama? R: Pernía es su apellido pero no recuerdo el tiene volteos” P: en el momento que usted salio del mercado, el señor Pereira estaba en el mercado? R: ahí estaba el señor Pereira, las dos niña, un trabajador mas que estaba allí, cuando me fui la niña echo candado” P: la niña le dijo que le amarrara la hamaca? R: si yo le colgué la hamaca y le coloque un plástico negro” P: que ropa tenia usted para ese día? R: yo casi siempre usaba Jean pero la camisa no recuerdo” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: usted usa colonia? R: no señor P: desodorante? R: si, el aivond. P: usted tiene conociendo cuatro años a la familia Pereira? R: si P: que relación tenia con la niña? R: no solo era que ella iba y me compraba comida y yo a ellos las verduras. P: algún momento usted le sugirió algo a ella, le pico el ojo? R: no señor P: como era la relación con el señor Pereira? R: era de trabajo, comercial” P: salían juntos o compartían? R: nunca P: porque lo acusan del delito ese día? R: porque era yo el que estaba allí, me imagino. P: cuanto tiempo tiene conociendo a la familia Pereira? R: cuatro años P: hay algún paisano en el mercado? R: si hay, la mano de obra de campo es de personas colombianas. P: de que parte es usted de Colombia? R: de Pereira P: Fernando cada región tiene su dialecto o son iguales? R: se conoce el paisa, los de pasto, los del valle su dialecto es diferente”, es todo” TRIBUNAL: P: que tiempo tiene usted en Venezuela? R: nueve años P: donde ha vivido? R: Bailadores en Bodoque, me desplace a trabajar en Bailadores no se conseguía donde alquilar, me fui para La Tendida, y se monto ese negocio de comida, pero yo seguí trabajando en Mérida” P: en esos años, usted tuvo algún problema con la familia Pereira? R: nunca P: como se llama la otra persona que usted dice que estaba en el mercado ese día, además del padre y la victima? R: no se como se llama, lo he visto como dos veces “ P: de que nacionalidad es esa persona? R: no se P: quienes tenían las llaves para el acceso del mercado? R: a mi esposa el administrador le prestaba las llaves y los otros eran los socios del mercado” P: eran varios socios? R: pues si, ellos iban los sábados a descargar la mercancía, y a mi esposa le prestaban era la llave de la puerta del portón, porque a los alquilados no les daban llaves”, es todo.”

Al igual que las demás pruebas, este testimonio fue valorado a la luz de la sana crítica y las máximas de experiencia, se observó la actitud asumida por el acusado, su lenguaje gestual y la forma cómo respondía al interrogatorio, es importante destacar que el acusado reafirmo algunos aspectos que varios testigos han mencionado en sus declaraciones, sobre todo los dichos del ciudadano Gerardo Amable Pereira padre de la víctima, su concubina ciudadana Duque Atehortua Liliana Patricia, y la misma adolescente A.O.P.S, en cuanto a que el día de la ocurrencia del hecho no había luz en el mercado, que ese día el acusado había trabajado en la venta de comida y que luego de la faena de trabajo había ayudado al padre de la victima con el arreglo de las verduras, ya que este se lo había pedido, que le había ayudado a colgar la hamaca y que se había retirado del lugar como a las once de la noche, de esta forma lo mencionó la victima a las preguntas de la representante del Ministerio Público: “…P: ¿ recuerda usted la hora en que ocurrió el hecho? R: la hora exacta no la se P: ¿ de la pregunta anterior, de la noche de los hechos según usted el se fue y estaba oscuro? R: se fue a las 11:00 de la noche…” de igual forma la ciudadana Duque Atehortua Liliana Patricia quien manifestó ser su concubina, en su deposición hizo referencia a este mismo aspecto, e indico que el acusado ese día domingo había llegado a la casa a las once de la noche y que no había salido más, así lo manifestó al ser interrogada por la Jueza: “…P: Que hizo el señor FERNANDO CARDONA TORRES ese día que ocurrió el hecho? R: Trabajo conmigo y después de las 2 de la tarde el se puso a ayudar al Sr. Gerardo. P: A qué hora llegó el señor FERNANDO CARDONA TORRES a la casa? R: Mi esposo llego a las 11pm. P: Después a que hora salió? R: Él no salió más. P: Cuándo salió él? R: Salio el lunes como a las 7 de la mañana porque iba a trabajar…”

Otro aspecto importante de considerar en la declaración del acusado, es que según el refirió las llaves del mercado las tenían su esposa y los demás socios, que allí laboraban más personas de nacionalidad Colombiana y que algunos de ellos tenían dialecto distinto dependiendo del sector de donde provenían, así lo indico a las preguntas que le hiciere el abogado de la defensa: “…P: hay algún paisano en el mercado? R: si hay, la mano de obra de campo es de personas colombianas. P: de que parte es usted de Colombia? R: de Pereira P: Fernando cada región tiene su dialecto o son iguales? R: se conoce el paisa, los de pasto, los del valle su dialecto es diferente…” además de que afirmó no usar colonia y que la marca del desodorante es avoind, de esta forma lo señaló cuando se lo pregunto el defensor: “…P: usted usa colonia? R: no señor P: desodorante? R: si, el aivond…” contrastando con una de las versiones de la victima donde afirmó haber reconocido al acusado por el olor de la colonia.

Este elemento constituyó una de las pruebas de mayor valor para darle credibilidad a la versión del acusado, por cuanto reportó un resultado que al aplicar la lógica y la sana crítica, desvirtúa la posibilidad de que los hechos hayan ocurrido de la forma en que la víctima alega pues como ya se indico supra, durante el debate surgieron varios aspectos que fueron imposibles de clarificar y más aún cuando el propio ciudadano Fernando Cardona, manifestó que él domingo, es decir el día de los hechos, se retiró del mercado como a las once de la noche, luego de haberle ayudado al padre de la victima a arreglar las verduras, situación que llama poderosamente la atención a esta juzgadora sobre la veracidad de los hechos denunciados, máxime cuando la víctima a pesar de siempre haber mantenido que el acusado la había violado, no se pudo determinar la certeza de cómo sucedieron realmente los hechos. Y así se decide.

Documentales

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privado como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del COPP, las siguientes:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 15-01-13, practicado a la adolescente A.O.P.S, inserto al folio 8 de la pieza I. y RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 15-01-13, practicado al acusado FERNANDO CARDONA que riela al folio 6 de la pieza I, ambos por la experta forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de la experta que la suscribe, Así se decide.-

2.- EXPERTICIA DE ADN NRO. P13-078, de fecha 19-12-2013, suscrita por la experta HERIMAR PARRA, del laboratorio de investigación genética del C.I.C.P.C del Distrito Capital, inserta en los folios doscientos cinco (205) al doscientos ocho (208) y sus vueltos de la pieza II. Ratificada y remitida según oficio 9700-264-000170 de fecha 17 de abril de 2015, inserta a los folios del ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y cuatro (164) y sus vueltos de la pieza IV del expediente.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de la experta que la suscribe, Así se decide.-

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, de fecha 16-01-2013, suscrita por el experto profesional detective FRANK ALEXANDER VARELA, del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el folio cincuenta y dos (52) y su vuelto de la pieza I.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio del experto que la suscribe, Así se decide.-

4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA, practicada a la victima, de fecha 23-05-2013, suscrita por la experta forense Dra. BETTY LORENA NOVOA, inserta en el folio setenta y ocho y su vuelto (78) de la pieza II.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de la experta que la suscribe, Así se decide.-

5.- ACTA DE NACIMIENTO N° 130 PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE A.O.P.S, inserta en el folio ciento nueve (109) de la pieza I del expediente.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad, donde se logró determinar la edad de la víctima y su condición de adolescente. Así se decide.-

6.- INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, suscrito por la psicóloga ZUHELI LOPEZ y la PSIQUIATRA OLGA SUAREZ, practicado al ciudadano FERNANDO CARDONA y a la victima A,O.P.S, inserto en los folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por sus firmantes, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de las especialistas del equipo interdisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que la suscriben. Así se decide.-

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-01-2013, suscrita por los funcionarios JOSE CASANOVA y ABNER CONTRERAS, inserta en el folio cincuenta y cinco (55) de la pieza I del expediente-

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por sus firmantes, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de los funcionarios que la suscriben, Así se decide.-

8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31-01.2013, suscrita por los funcionarios JOSE CASANOVA y ABNER CONTRERAS, inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza I del expediente.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por sus firmantes, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de los funcionarios que la suscriben, Así se decide.-

Conclusión:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que no se acreditó que el ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la víctima A.O.P.S (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA)

Este convencimiento, en el caso de marras, se obtuvo principalmente de la declaración de los testigos y de la propia víctima, quedando efectivamente desvirtuados que las declaraciones falaces que las víctimas atribuyen a los acusados por motivos de odio, venganza o resentimientos en algunos casos, no fue lo percibido en este juicio, pero si existieron contradicciones y ambigüedades que no lograron generar certeza en esta Juzgadora sobre cómo ocurrieron los hechos realmente, sino muy por el contrario, hicieron surgir dudas que no permitieron determinar la participación del acusado Fernando Cardona Torres en los acontecimientos donde resultó abusada sexualmente la adolescente A.O.P.S.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.



CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.

En este proceso penal, el delito que se le atribuyó al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer fue el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe determinarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:

Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES y como víctima a la adolescente A.O.P.S, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial. “Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), lo cual si bien es cierto le fue acreditado al acusado por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público conforme a los elementos de convicción y medios de prueba evacuados en el juicio, como es el caso de la experticia psiquiátrica practicada a la victima por la experta forense Betty Lorena Novoa, y la evaluación psicológica y psiquiátrica realizada por las especialistas del equipo interdisciplinario psicóloga Zuheli López y psiquiatra Olga Suárez, quienes fueron contestes al afirmar que apreciaron en la adolescente víctima indicadores de tristeza, displacer y retraimiento asociados al abuso del que había sido objeto, no es menos cierto que no se pudo determinar que efectivamente esto se haya producido por los hechos que narro la víctima y que sucedieron tal como ya se explico supra.

“La coacción o la privación arbitraria de la libertad”, por su parte, no pudo apreciarse en el hecho, primero, porque como se demostró, la víctima dejo claro en su testimonio que estando durmiendo en la hamaca en el mercado de La Tendida, no había luz, vio el rostro de su agresor por el reflejo de la luna, que sintió que le tapó la boca con un pañuelo blanco y que le dijo chito, que se callara, y segundo, porque como también se demostró en ningún momento la víctima manifestó haber sido amenazada o ser sujeta de algún tipo de coacción por parte del acusado, pues muy por el contrario este hecho puntual fue objeto de controversia, por lo que no queda duda a esta juzgadora que este elemento de la privación arbitraria de libertad no estuvo presente en el caso bajo juzgamiento.

Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propias protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.

Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona, lo cual tampoco se pudo acreditar en el discurrir del juicio, por los motivos supra señalados.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

“…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

Pero nada de esto, ni amenazas, ni intimidación, ni ninguna otra forma de compulsión fue acreditada en el trato del acusado hacia la víctima. Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del tipo penal acusado. Así se decide.


CAPITULO VII
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:


Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:


“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado FERNANDO CARDONA TORRES no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho. En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que fuera el ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES el autor del abuso sexual del que fuera objeto la victima, constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor del hecho cometido en contra de le integridad física, emocional y sexual de la adolescente A,O,P,S, dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público, lo constituía precisamente LA EXPERTICIA DE ADN que arrojo como resultado que las muestras de las evidencias analizadas indubitadas y dubitadas, en lo que tiene que ver con la bata que portaba la victima para el momento que fuere abusada, determino la presencia de material genético que no guarda correspondencia con el PERFIL GENETICO del acusado de autos, lo que implica que otra persona pudo ser la autora de este hecho.-ASÍ SE DECIDE.


Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio: “Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado: “…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que las diferentes versiones de la propia víctima, en las cuales se notaron contradicciones y ambigüedades, lo cual fue corroborado por el resto de los órganos de prueba, es por lo que se concluye que el acusado FERNANDO CARDONA TORRES es inocente del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA


EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE, Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE de responsabilidad penal, al ciudadano: FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha [...], soltero, comerciante, residenciado en [...]en relación a la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.O.P.S, (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO Ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES, así como las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, de conformidad a lo previsto en el articulo 348 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes. CÚMPLASE.--
QUINTO: Se ordena librar oficio al director del Centro Penitenciario de Occidente N° 2 a los fines de informarle de la presente decisión, y la respectiva boleta de libertad. ASÍ SE DECIDE- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIO

ABG. JESUS PINZON