REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003971
ASUNTO : SP21-S-2015-003971
REF:256-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
IMPUTADO: DANIEL EMILIO ANDRADE CHANG, de nacionalidad Ecuatoriano titular de la cédula de identidad N° E- 81.981.209, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1958, Hijo de Maura Chang y Luis Andrade, profesión Comerciante, residenciado Calle 3, entre carreras 4 y 5 Táriba Casa N° 4-50, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0416-1771635.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MAURA LEONOR CHANG DE ANDRADE.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 03-02-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 3-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por la calle 14 de Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, cuando recibieron llamado vía radiofónica de la central de transmisiones que se trasladaran hasta la calle 10 entre carreras 15 y 16 de Barrio Obrero, donde arreglan televisores, que informó la red 171 un ciudadano agrediendo una ciudadana, se trasladaron al sitio y visualizaron un grupo de gente y una ciudadana con lesiones visibles quien les señaló a un ciudadano quien al ver la comisión policial trató de huir del sitio y a quien le dieron la voz de alto, al sitio llegó una ciudadana que se identificó como Carrascal Rodríguez Yoleima Karelis quien les indicó que el ciudadano es su cónyuge, que el día de hoy la golpeó en reiteradas oportunidades frente a la hija de ambos y que el ciudadano cada vez que toma la amenaza con que la va a matar, quien quedó identificado como PEREZ PERNIA MAURO RAMON C.I.V.- 9.338.771 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Denuncia, de fecha 3-10-2014 interpuesta por CARRASCAL RODRIGUEZ YOLEYMA KARELYS por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “El señor Pérez Pernía Mauro Ramón, quien es mi pareja, tenemos tres hijas, es una persona muy agresiva y toma demasiado, en las últimas semanas está tomando todos los días, ya en varias ocasiones han ocurrido discusiones por lo mismo, el día de hoy 03-10-2013 como a las nueve de la mañana estábamos en un local comercial de un familiar de el, donde trabajamos vendiendo pasteles, hallacas, cuando le dije que ya dejara de tomar, que todos los días es lo mismo, el estaba sentado desayunando, yo me encontraba preparándole el desayuno a mi hija menor cuando el me da un golpe en toda la cara, me agarró el pello y me empezó a golpearme, me agarró duro por el cuello diciéndome “esta vez si te voy a matar”, yo empecé a gritar, a gritar hasta que el señor vecino que arregla radios, me oyó, se acercó y empezó a llamar “Mauro, abra, abra la puerta” y el nada me seguía golpeando, colocó la rodilla en la puerta para que yo no la pudiera abrir, me decía que me fuera al baño a lavarme, pero tenía temor que me fuera a hacerme algo en el baño y entre el vecino y yo como pudimos abrimos la puerta, yo como pude logré salir a la calle y cuando los Soldados del Cuartel Bolívar me vieron, entraron al local y lo agarraron, yo salí corriendo, los Soldados se quedaron hablando con el y no supe quien llamó la policía, lo que se, fue cuando veo llegar la patrulla, les explico lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia, porque ya no quiero seguir en lo mismo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MAURO RAMON PEREZ PERNIA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MAURO RAMON PEREZ PERNIA.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA