REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001064
ASUNTO : SP21-S-2015-001064
REF:290-2016




Vista la Audiencia Preliminar de fecha 18-02-2016 este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL: GILDARD GUERRERO LUGO
IMPUTADO: JANDELFO RODRIGUEZ BAYONA, Colombiano, titular del Pasaporte No. CC5416621, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-07-1968, de oficio obrero, letrado, domiciliado en Barrio Uredaneta carrera 1 casa No. 3-14 San Juan de Colón, estado Táchira
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGFELICA MARIA CONTRERAS FUENTES.
FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORELYS BARRERA EN COLABORACION CON LA FISCALIA 27 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. MANUEL ALEJANDRO MORA COLMENARES
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 10-3-2015 interpuesta por la ciudadana ANGELICA CONTRERAS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que desde el 15 de agosto de 2014 mi ex pareja me envía mensajes de texto amenazándome de muerte y el día de ayer 09-03-2015, como a las 11:00 de la mañana, mi ex pareja me llegó a las afueras de mi apartamento con su patrón y este señor me llamó por teléfono y me dijo que bajara por las buenas y que si no me las iba a ver de por las malas, durante toda la tarde estuvo rondando cerca de mi apartamento y el día de hoy estuve en su casa haciendo comida y como yo no le prestaba atención cuando él hablaba me agarró por el cuello y me pegó contra la pared, me golpeó en la cara y en el brazo y me dijo que él tenía hermanos y amigos en Cúcuta el cual le daba ordenes de que vinieran a matar a quien el quisiera eso solo lo decía para amenazarme y su patrón no entiendo porque se mete en nuestros problemas si yo no lo conozco, por eso vine a este despacho con la finalidad de colocar esta denuncia, es todo”.-

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la víctima y respuestas dadas a la misma.- Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en el Barrio Urdaneta, SAN Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el día de hoy 10-03-2015, a las 10:30 horas de la mañana.- Diga usted con que objeto fue agredida por parte de dicho ciudadano? “Con las manos y verbalmente”. Diga usted, llegó a hacer amenazada por el ciudadano en mención antes de recibir la agresión física el día de hoy 10-03-2015? Si, me dijo que me iba a matar.- Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de dicho ciudadano? “Es muy agresivo”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Urdaneta, carrera 1, casa número 3- 14, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ BAYONA ANDELFO C.C.- 5.416.621 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-5.416.621, de 44 años de edad, en fecha 03-07-1968, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio Urdaneta, carrera 1 casa # 3-14, San Juan de Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA MARIA CONTRERAS FUENTES.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANGELICA CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado MANUEL MORA Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANDELFO RODRIGUEZ BAYONA a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONTRERAS de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA