REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002074
ASUNTO : SP21-S-2015-002074
REF:239-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROMMEL ITIEL MORENO MORA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.349.143, de 36 años de edad, en fecha 15-02-1979, de profesión OBRERO, letrado, residenciado en sector barrio chino, final de la calle 3, casa s/n, San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PÚBLICA N° 3: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA VARGAS.-
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 14-01-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 28-5-2015 interpuesta por la ciudadana VARGAS S. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ROMMEL ITIEL MORENO MORA, ya que el día de ayer miércoles 27-05-2015 a eso de las 7:00 horas de la noche nos encontrábamos en la casa, ubicada en San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde llegó y regañó a mis hijos y como yo le dije que los dejara tranquilos, el llegó me empujó y me pegó contra la pared, me agarró por el pelo y me dijo que yo era una metida, una maldita loca, luego me agarró por el cabello me dijo que yo era una coño de madre perra y cuando estamos con mis hijos me trata muy mal diciéndome groserías y me amenazó de muerte diciendo que yo sin el no iba a vivir, me deja encerrada con candado en la casa, me tiene manipulada, maneja todas mis cuentas correos y teléfono celular cosa que desde hace cuatro (4) años pasa, por tal motivo el día de hoy decidí venir a formular la denuncia por ante este despacho Es todo”.- Riela al folio seis (6) de autos Examen Médico Forense suscrito por el Médico Forense Dr. GUILLERMO Jaimes Castañeda, de fecha 28-05-2015 practicado a la ciudadana Irene García en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “… REFIERE AGRESIONES VERBALES Y HUMILLACION PSICOLOGICA LA CUAL LA TIENE EN CRISIS NERVIOSA POR MIEDO A SU PAREJA. CARÁCTER PSICOLOGICO POR AGRESION CONSTANTE…”. Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 28-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera 5 con calle 7, Clínica de nombre San José, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: ROMMEL ITIEL MORENO MORA V.- 14.349.143 quien quedó detenido.- En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ROMMEL ITIEL MORENO MORA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.349.143, de 36 años de edad, en fecha 15-02-1979, de profesión OBRERO, letrado, residenciado en sector barrio chino, final de la calle 3, casa s/n, San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MILENA VARGAS.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADAprevisto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
LA VICTIMA SANDRA VARGAS, manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo”
Por su parte el imputado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público manifestó: “Solicita se le explique a mi defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso y solicito copia.-a. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado que la misma debe ser admitida parcialmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser admitida parcialmente con lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley especial de género. Así se decide.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ROMMEL ITIEL MORENO MORA
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el ancianato de San Félix referida a reparaciones.- 2.- Obligación de asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2017 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ROMMEL ITIEL MORENO MORA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA VARGAS de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el ancianato de San Félix referida a reparaciones.- 2.- Obligación de asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2017 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el ancianato de San Félix referida a reparaciones.- 2.- Obligación de asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2017 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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