REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 26 de Febrero de 2016
205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2016-000124

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadana YELITZA CAROLINA LOZADA VIVAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.678.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 23.807.
DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES), representado por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 19 de febrero de 2016, por la ciudadana por la ciudadana YELITZA CAROLINA LOZADA VIVAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.678.723, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 23.807, en contra del acto administrativo emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido el mismo en fecha 23 de febrero de 2016.

-III-
COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LA PRESENTE CAUSA:

En el presente proceso, observa este Juzgador, que la parte recurrente en el escrito que dio inicio al presente proceso manifestó haber laborado como funcionaria de carrera en el cargo de enfermera II, en el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Táchira, adscrito al Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, siendo destituida o removida de su cargo injustificadamente por la Dirección de Recursos Humanos y Administración del Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Sobre el particular, debe realizar este Juzgador, las siguientes consideraciones:
1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 146, establece que: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y las obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera serán por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El acceso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”.

2) La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 19, establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, serán de carrera o de libre nombramiento o remoción.”

3) Igualmente, La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93, establece que: “Corresponde a los tribunales competentes en materia Contenciosa Administrativa Funcionarial conocer y conocer decidir las controversias que se susciten en aplicación de la Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando se consideren lesionados sus derechos por actos o hechos que los órganos o entes de la Administración Pública. 2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”

4) La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 6, establece: “…Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, suspensión, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”…

En tal sentido, al constituir un hecho señalado y reconocido por el propia actor, que desempeñó durante la relación de trabajo que le unió con el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Táchira, adscrito al Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el cargo de enfermera II, es decir, de funcionario público, en criterio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento de la presente reclamación interpuesta por ciudadana YELITZA CAROLINA LOZADA VIVAS, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES), por recurso contencioso administrativo de nulidad, es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Adicionalmente, a lo antes expresado debe señalar este Juzgador que el recurso interpuesto no constituye un recurso de nulidad contra alguna providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en los procedimientos de estabilidad; en cuyo caso sí tendría conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, competencia este Juzgado para su conocimiento, sino que se trata de una querella funcionarial de la cual escapa del conocimiento de este Tribunal.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento de la presente reclamación interpuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA LOZADA VIVAS, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES), por recurso contencioso administrativo de nulidad.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. Linda Flor Vargas,
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2016-000124.