REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2013-000493

PARTE ACTORA: JESUS GUILLERMO ARELLANO PEREZ, identificado con la cédula Nro.V-18.880.388
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 71.668
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES EN GERENCIA Y DESARROLLO CONGEDE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda el 17/9/1990, bajo el # 53. Tomo 91-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.75.847
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Una vez presentado el informe de actualización de experticia realizado por la Licenciada Rosalba Bianqui, identificada con la cédula Nro.V-5.031.514, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro.42.871, la abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 71.668 en su condición de apoderada judicial de de la parte actora interpuso oportunamente reclamo de experticia, mediante la cual planteó las siguientes objeciones:

1.- En cuanto a la antigüedad indicó que la tasa de variación debía ser aplicada al monto inicial de Bs.6.075,oo y no a la cantidad corregida de Bs.11.788,27, por cuanto ésta fórmula de cálculo va en detrimento del trabajador.
2.- Referente a los otros conceptos indica que ocurrió el mismo error que se cometió con la actualización de la antigüedad, pues no se tomó en cuenta el monto inicial, sino el monto actualizado en la primera experticia.
Así las cosas este Tribunal determina que si el primer informe pericial se realizó hasta diciembre de 2014 y una vez vencidos los correspondientes lapsos de impugnación sin que ninguna de las partes ejercieran recursos en su contra, ese informe se tiene como complemento del fallo que adquirió el carácter de definitivamente firme, por tanto el nuevo informe de experticia debía realizarse a partir de enero de 2015, utilizándose en forma acertada por parte de la experta designada, el INPCI correspondiente a enero de 2015, así como el monto que fue corregido hasta diciembre de 2014; pues lo contrario constituiría la vulneración de la institución de carácter público de cosa juzgada.

Por lo antes expuesto a este Tribunal le queda despejado el planteamiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, declara SIN LUGAR el reclamo contra la actualización de experticia interpuesta y determina que el saldo adeudado a la parte demandante hasta el mes de septiembre de 2015, está expresado y totalizado en el informe presentado el 3 de febrero de 2016. Así se decide en San Cristóbal, a los quince días del mes de febrero de 2016.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,


Abog. Isley Cormoto Gamboa