REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
San Cristóbal, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis

ASUNTO: SP01-L-2015-000536

PARTE ACTORA: JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.776.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, YOYCE MONTILLA, bajo el IPSA Nros: 48.448, 97433, 111.036 y 104.561, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE EDO. TÁCHIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE NARRATIVA

Vistas las actas que conforman el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.776, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, este Tribunal Observa:

En fecha 12 de noviembre de 2015, fue presentada demanda por la ciudadana abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE co-apoderada judicial del ciudadano JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.791.776, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE que cursa en el expediente Nro. SP01-L-2015-000536, y en el libelo de la demanda la parte actora manifiesta expresamente que en representación del ciudadano JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, titular de la cédula anteriormente señalada, interpone demanda contra la Alcadia del Municipio Sucre.
Ahora bien, en fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió la demanda, y en fecha 16 de noviembre de 2015, se admitió la misma y se ordenó librar la notificación y la comisión correspondiente, la cual fue remitida en fecha 09-12-2015, mediante Ipostel por el alguacil encargado.

En fecha 27 de enero de 2016, la co-apoderada judicial de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, presenta diligencia en la cual manifiesta que por error de trascripción en el folio 01, el nombre del demandante no se corresponde con el del poder consignado, por lo que solicitó se corrija el nombre del demandante y se ordene librar nuevos carteles.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, en primer lugar es necesario señalar los requisitos que debe cumplir el libelo de la demanda establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son:
1.-Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personaría jurídica de esta Organización sindical, conforme a la Ley y sus estatutos.
2.- Si se demandara a una persona Jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3.- El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4.-Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5.- La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 130 de esta Ley.

En diligencia presentada por la coapoderada judicial de la parte actora señala que el nombre correcto es CRUZ CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 3.791.776.
Como puede observarse de lo narrado anteriormente en la diligencia, la cual lleva a confusión respecto a la persona quien prestaba el servicio, es decir la que interpone la demanda, por lo cual se causaría un estado de indefensión a la parte que según se pretende demandar; además de existir contradicción en cuanto a la persona actora que aparece como demandante en la presente causa SP01-L-2015-000536 y el poder que riela al folio 07.

En virtud de lo anteriormente señalado, y en aras de preservar el debido proceso este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Inadmisible la demanda, presentada por el ciudadano JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.776, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la demanda, intentada por el ciudadano JOSE DOLORES MONCADA ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.791.776, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los dos días del mes de febrero de 2016

La Juez
Dra. Yalena Mora


La Secretaria

Abg. Isley Gamboa


Exp.2015-536.