REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXPEDIENTE SP01-L-2015-509
DEMANDANTE: ciudadano ROBERTH ALEXIS TORRES CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad número: V-10.157.691.
ABOGADO DEL ACTOR: JOSE ALBERTO CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito bajo el IPSA Nro: 98.722.
DEMANDADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL).
ABOGADO DEL DEMANDADO: JAVIER ROSARIO, IPSA N°: 48.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 03 de Febrero de 2016, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el actor y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.778, 36) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy, quedando de esta manera cancelado los beneficios demandados por el trabajador en la presente causa, mediante cheques de gerencias del Banco Provincial a nombre del trabajador, bajo el número 00157060; en esta acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; adicionalmente las partes manifiestan dar por terminada de mutua voluntad la relación laboral que se mantuvo desde el 06-05-1996 hasta a la fecha de hoy entre ambas partes, por dicho concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales el patrono ofrece la cantidad de Bs.388.425,50 mediante cheque del Banco Provincial a nombre del trabajador, bajo el número 00157045; además se le libera el Fideicomiso del cual tiene un saldo a favor por Bs.21.680,23 en el Banco Provincial, de igual manera se le hace entrega la constancia de trabajo, lo que arroja un monto total a cancelar a favor del actor por Bs.424.884,09 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CHENTA Y CUATRO CON CERO NUEVE CENTIMOS); en éste acto se la da el derecho de palabra al demandante quien manifiesta expresamente que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto total del cual no le restaría nada a deber por dicha relación laboral. Este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



Abogado asistente del actor

PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.
.

Exp. 2015-509.