REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXPEDIENTE SP01-L-2016-037
DEMANDANTE: ELOISA SILVA CHACON, venezolana, titular de la cédula de Identidad número: V-20.121.784.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: ESTAMPADOS TEXTIL C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARYORI CARRERO, bajo el IPSA N°:118.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes 16 de Febrero de 2016, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la actora y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de TREINATA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.420,00) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha 23-02-2016, quedando de esta manera cancelado los beneficios demandados por la trabajadora en la presente causa; en esta acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; en éste acto se la da el derecho de palabra a la demandante quien manifiesta expresamente que acepta la propuesta realizada por la parte demandada por haber recibido adelantos, señala estar conforme con el monto total del cual no le restaría nada a deber por dicha relación laboral. Este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago definitivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



Abogado asistente del actor

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.
.

Exp. 2016-037.