REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000053
PARTE ACTORA: JOHANN ISSAC CERVERA CASIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSTOS
PARTE DEMANDADA: INTELCON SYSTEM C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio CARLOS OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.689, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOHANN ISSAC CERVERA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-20.425.858, por una parte y por la otra el profesional del derecho NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 30.400, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INTELCON SYSTEM C.A., representada por la ciudadana GABRIELA RIGNANESE LANDAETA, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, con domicilio en avenida 19 de Abril, Conjunto Residencial el Parque, Torre b, oficina 3 b, frente al Centro Comercial El Este, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a loa autos en 03 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 60.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en dos cheques el primer cheque por la cantidad de Bs. 35.312,55 contra el Banco Provincial signado con el No 03737812, de la cuenta corriente No 0108-0035-82-0100005647 y el segundo cheque por la cantidad de Bs. 24.687,45 contra el Banco Provincial, signado con el No 00000275, de la cuenta corriente No 0101-0334-97-0100051466, ambos a nombre del demandante .

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA