REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de febrero de 2.016
205º y 156º

Causa Penal N° E-2050-09

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Por recibido, oficio Nro. DGDT-TA-0199-16, de fecha 22 de febrero de 2016, suscrito por el Oficial Jefe (CPNB) Peña Germán, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, junto con cinco (05) folios útiles, concernientes a actuaciones relacionadas con la detención de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al respecto, este Juzgado, acuerda agregar el oficio y sus anexos a la causa; y pasa a resolver lo pertinente; en consecuencia, observa:
Al revisar los Libros Diarios, inventario y demás controles llevados por este Juzgado, se evidencia que en fecha 02-10-2011, se levantó la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OBSERVÁNDOSE QUE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PRENOMBRADA JOVEN, SE ENCUENTRA RESUELTA Y NO ESTÁ SOLICITADA POR ESTE TRIBUNAL.
En tal sentido, la detención de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que la misma no se encuentra declarada en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor, dirigida al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, dirigida al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2050/2009
ALBJ/gcgc.-