REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, domingo 07 de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, domingo siete (07) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANAHORTENCUA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, previo traslado por el órgano aprehensor; la Defensora Pública Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ y la Secretaria de Guardia Abogada DAIANA LISETTE GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO, quien expuso de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R., quien denunció el robo de su teléfono celular marca LG, el cual aparece solicitado en el caso K-16-061-00142, solicitando se califique su aprehensión como flagrante en lo que respecta al punible antes mencionado, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, dadas las denuncias que rielan en autos le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicitando para todos los punibles ya señalados sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto existen diligencias necesarias y urgentes que practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medida Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, indicando la representante Fiscal que a pesar de ser venezolano existe peligro de fuga y peligro de obstaculización del proceso atendiendo a la sanción que pudiera llegar a imponérsele dado que los delitos que se le están precalificando, merecen como sanción definitiva la privación de la libertad, aunado a la denuncias rendidas por las víctimas del presente caso quienes señalan la forma como fueron despojadas de sus vehículos y de sus pertenencias y la amenaza a la que fueron sometidos con arma de fuego, indicando las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho así como la vestimenta que portaban para el momento la cual concuerda con uno de los jóvenes presentes en la sala de audiencias. Por otro lado, la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira SOLICITA LA PRACTICA DE UN RECONOCIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, a tal efecto, solicita se cite a los ciudadanos M.R., M.F., N.F. e I.G., para que comparezcan a la sala de Reconocimientos e indiquen si es el caso, si el adolescente fue una de las personas que participó en los hechos en los cuales fueron víctimas, entre otros del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, consigno en tres (03) folios útiles la denuncia de la ciudadanas Z.G., la cual no se encontraba agregada a la causa y denuncia legible de la ciudadana N.F. quien también figura como víctima en el presente caso, para ser agregadas a la causa respectiva. Así mismo, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consiga en seis (06) folios útiles datos de identificación de víctimas y testigos a los fines de que se aperture cuaderno separado, para ser mantenido en reserva en el Tribunal. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa en tres (03) folios útiles las denuncias consignadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Igualmente, se ordena por secretaría ABRIR CUADERNO SEPARADO CONTENTIVO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, LOS CUALES PERMANECERAN EN RESERVA todo contentivo de seis (06) folios útiles. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que el joven se acogió al precepto constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA LYA ALTUVE RAMÍREZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones observa esta defensa denuncias en distintas fechas en un lapso alrededor de 20 días, es por ello ciudadana Juez que solicito se revisen los extremos de ley para calificar el hecho como flagrante, igualmente, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario ya que existen diligencias de investigación por realizar, a mi defendido se le esta imputando el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por cuanto le incautaron un celular supuestamente propiedad de una de las víctimas en la presente causa, es por lo que solicito como diligencia de investigación al Ministerio Público que la ciudadana M.R. consigne factura del teléfono que dice ser de su propiedad. Me adhiero al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS SOLICITADO POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En cuanto a la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira esta defensa se opone y solicita se le imponga medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones que rielan en la causa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número dos de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; todo por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY ROMERO; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a”, “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por ser varios de los punibles imputados al joven, vale decir, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ y sin lugar el pedimento de la Defensa Pública representada por la Abogada LYA ALTUVE RAMÍREZ, en el sentido, que se le imponga a su defendido medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, dejándose constancia que anexará a dicha boleta copia certificada por secretaría del Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente cuyo original reposa en la causa. Así mismo, atendiendo a que el adolescente manifestó haber extraviado su documento de identidad, se ordena librar oficio al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede del SAIME DE ESTA CIUDAD para que el mismo pueda obtener su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la mencionada Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes. De igual forma, se ordena librar oficio al DIRECTOR DEL SAIME DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para que se dé cumplimiento a lo antes ordenado. QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, QUE SE ACUERDE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, por consiguiente, SE FIJA EL MISMO PARA EL DÍA VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 A.M, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Cítese a los testigos reconocedores M.R. M.F., N.F. e I.G.. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con la finalidad de coordinar el uso de la Sala de Reconocimientos respectiva. . SEXTO: ORDENA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).









ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, domingo 07 de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA: Lya Ivette Altuve Ramírez
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
Robo de Vehículo Automotor
Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Asociación
VICTIMAS: M.R.
M.F.
N.F. y otros por identificar
I.G. y el Orden Público
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMÍREZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Febrero del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las diez horas de la noche, del día de hoy compareció ante este Despacho, el funcionario LICDO. INSPECTOR AGREGADO VILLAMIZAR EMERSOM, adscrito a esta Sub Delegación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Luego de leída las actuaciones relacionadas con distintas causas penales que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY
SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, donde se individualiza un
vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, matriculas AB703DE, en el cual es abordado por varios sujetos quienes portando armas de fuego, someten a sus víctimas de preferencia del sexo femenino, quienes son
despojadas de sus prendas personales tales como teléfonos celulares,
documentos, dinero en efectivo, y sus vehículos, de igual forma ser
objetos de actos lascivos, por parte de estos sujetos quienes las mantienen
en cautiverio, por un lapso de tres a cinco horas, me traslade en
compañía de los funcionarios COMISARIO MSC. YAJAIRA VELASCO,
DETECTIVE JEFE NANCY DIAZ, DETECTIVES AGREGADOS JHONATAN
SAYAGO Y RONALD COLMENARES, DETECTIVES YARIMA MEDINA,
WILLIANS CONTRERAS, ROSMY BUENO LUIS SANCHEZ, en las unidades
P-3C00331 y P-3C00332, hacia varios sectores de esta ciudad, y sus
zonas aledañas, con la finalidad de efectuar un recorrido por estos
sectores con la firme intención de ubicar el vehículo antes indicado, en
alguna de estas áreas, ya que cometen estas acciones punibles en un
lapso de cuatro a cinco días, de lapso entre cada hecho. Una vez luego de
recorrer los sectores de LAGUNILLAS, TONONO, PAN DE AZUCAR,
llegamos hasta la zona conocida como PATA E GALLINA, donde una vez
luego de salir de la vía que conduce a la ciudad de Rubio, llegamos hasta
la panadería conocida como VIRGEN DE BELEN, observando que el
vehículo que es mencionado en las distintas causas penales que se
instruye estacionado cerca de la misma, por lo que inmediatamente procedimos a intervenirlos policialmente, indicándoles a los sujetos que los abordaban, que se bajaran del vehículo ya que iban a ser objetos de una revisión tanto ellos como el vehículo en cuestión, negándose estos ciudadanos a colaborar con la comisión, por lo que se tuvo que recurrir a las técnicas de UPDF (USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA), para lograr someter estos ciudadanos, y debido a esta situación, los ciudadanos que estaban observando optaron por retirarse del lugar. Por lo que al revisar el vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, se puedo hallar en el interior del mismo, varios segmentos elaborados en material sintético de color blanco, usados los mismos para sujetar, conocidos como TIRRAS, así mismo en el piso del asiento de la parte trasera derecha, un facsímil de arma de fuego de fabricación casera y cuatro balas calibre .38mm, lo cual procedimos a identificar rápidamente a los ciudadanos que estaban en el interior del vehículo, siendo de la manera siguiente: D.O.P.F., F.O.I.P., G.E.P. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , indicando el primer ciudadano identificado que el vehículo es de su propiedad, quedando individualizado el vehículo de la manera siguiente: marca DAEWOO, modelo MATIZ, año 2001, color NARANJA, serial de carrocería KLA4M11BD1C632880, serial de motor F8CV718161, matriculas AB703DE, el cual al ser consultado por ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, arrojo como resultado que este se encuentra SOLICITADO, como VEHICULO INCRIMINADO, en la comisión de LESIONES PERSONALES Y LA PROPIEDAD , según causa penal K-16-061-00381, de fecha 28-01-2016, visto la evidencia encontrada dentro del vehículo y así mismo que el automóvil estaba solicitado, se le informa a estos ciudadanos D.O.P.F., F.O.I.P. y G.E.P. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que estaban detenidos, por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, así mismo los establecidos en la LEY PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por consiguiente se les informa sobre sus derechos establecidos en el articulo 44 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENFZUELA, articulo 127 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE y articulo 654 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , por lo que se le efectúa luego una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, hallándole al ciudadano D.O.P.F., un teléfono celular, marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, serial IMEI 359386057153496, color NEGRO, con respectiva tarjeta sim card, serial 5804220008029019, con su memoria marca SANDIKS de 4gb, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA un bolso del tipo bandolero, de color marrón , en el cual en su interior llevaba un teléfono celular marca LG, color NEGRO, serial IMEI: 35570805605990-9, compañía MOVILNET, con su respectiva tarjeta SIMCARD, serial 8958060001469446419 , y el teléfono marca SAMSUNG, color negro, sin serial ni modelo visible, con su tarjeta sim card de la compañía MOVISTAR, serial 5804220008790041, así mismo un par de tijeras de color verde, el cual al ser verificados los seriales IMEI, ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, se puedo establecer que el teléfono marca LG, esta SOLICITADO, por la causa penal K-16-061-¬00142, por esta Sub-Delegación, por el delito de ROBO DE VEHICULO, en vista de esto se trasladan los ciudadanos detenidos y el adolescente, quien nos aporta una copia de una partida de nacimiento a su nombre donde reza la fecha de nacimiento 30-06-1998, y se establece que el mismo tiene esa condición, es necesario hacerle referencia a los ciudadanos fiscales que conocerán de la presente investigación penal que estos sujetos que estaban en el interior de este vehículo, y por la evidencia encontrada dentro de este, y sus características físicas según los retratos hablados aportados por las víctimas, sean los autores de los hechos ilícitos que se investigan , donde está Sub-Delegación, posee las causas penales K-16-061-00142 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00307 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00334 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00381 ROBO Y LESIONES PERSONALES, K-16-061-00463 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00463 ROBO DE VEHICULO Y K-16-061-00533 ROBO DE VEHICULO, las cuales las circunstancias en las que ocurrieron los hechos punibles, son con un mismo modus operandi, por consiguientes es importante recalcar que estos sujeto se asociación para delinquir, y cometer estas acciones punibles en contra de la comunidad. Se deja constancia que se anexa inspección técnica del vehículo. Una vez en esta oficina el ciudadano G.E.P., me indica que su moto, estaba en la vía publica en el barrio Pozo Azul, del sector 23 de enero de esta ciudad, y que de esta estaba responsable la ciudadana B.G.T., hasta que el retornara, quien es su vecina, y por ende para trasladarla a esta oficina ya que no podía estar en la vía publica, lo que me traslado en compañía de los funcionarios, DETECTIVE JEFE NANCY DIAZ, DETECTIVE WILLIANS CONTRERAS, hacia el lugar en cuestión, donde una vez presentes, observamos al margen de la vía publica, una moto marca EMPIRE, modelo TX200, color GRIS con calcomanías naranjas, tipo ENDURO, año 2014, serial de carrocería 8122K1M21EM030767, placa AGED53G, la cual ser verificada ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, se puede establecer que la misma esta SOLICITADA, bajo la causa penal K16-0061-00533, de fecha 06-02-2016, por delito de ROBO DE VEHICULO, por esta SUB-DELEGACION, se efectúa inspección técnica anexa a la presente acta de investigación penal, acto seguido se indaga la dirección de la ciudadana B.G., hallando la residencia y siendo infructuoso ser atendidos por alguna persona, por cuanto la residencia estaba sola. Por lo que es necesario que el Ministerio Público, proceda a solicitar ante el TRIBUNAL DE CONTROL PENAL correspondiente RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, a fin de que las víctimas de las causas penales antes referidas, puedan legalmente establecer si estos ciudadanos son los autores de los hechos que se investigan. Acto seguido se le efectúa llamada telefónica a los ciudadanos fiscales SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MONICA YAÑEZ, FLAGRANCIA ABG. CARLOS SALAMANCA, DECIMONOVENO ABG. LILIANA ZAMBRANO, quienes solicitaron q las actuaciones sean remitidas en el lapso legal establecido consignadas copias certificadas de las distintas denuncias donde estos ciudadanos y adolescentes han participado en la comisión de estos hechos punibles anexándose las mismas y los respectivos reportes de SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACION POLICIAL, donde arroja como resultado que solo el ciudadano F.O.I.P., posee el siguiente delito: DROGA, SUBDELEGACION SAN CRISTOBAL, de fecha 20-02-2012,F11-4510-2012. ES TODO, TERMINO, ESTADO CONFORMES FIRMAN.”
A los folios 09 al 14 cursan diligencias de investigación recabadas en el caso de marras entre las cuales se encuentran diversos REPORTES DE SISTEMA y copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
Al folio 15 riela DENUNCIA COMUN, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE K-16-0061-00142, de fecha 12 de enero del año 2016, rendida por la ciudadana M.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy martes 12-01-2016, a eso de las 02:30 horas de la tarde, yo me trasladaba en mi vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, año 2011, placa AC8741V, año 2011, color AZUL, por la Zona Industrial de Paramillo, en la curva que da al Supermercado Baratta de Paramillo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuando de repente un vehículo, del cual desconozco la marca de color verde oliva, se me atraviesa y se bajaron cuatro (04) sujetos quienes portando armas de fuego largas, se montaron a mi vehículo y me obligaron a pasarme al puesto trasero, dos de los sujetos se fueron atrás conmigo y los otros dos se fueron en los puestos de adelante del vehículo, luego de eso los sujetos arrancaron y condujeron durante 20 minutos y llegamos a un lugar donde habían unas casa derrumbadas, allí me quedé con uno de los sujetos quien me mantuvo amarrada y amordazada y los otros se fueron a bordo de mi vehículo, ahí estuvimos aproximadamente durante cuatro (04) horas, y el sujeto que estaba conmigo me dijo que me iban a matar pero que yo era la persona equivocada y que él y el que lo había mandado a matarme era un sujeto llamado M.que trabaja en la Gobernación del estado Táchira, también me dijo que trabajan con ustedes los Petejotas, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA DENUNCIANTE SE LEVANTÓ DEL LUGAR DEL CUAL SE LE ESTABA RECIBIENDO LA DENUNCIA RETIRANDOSE DEL DESPACHO, NO DESEANDO CONTINUAR CON LA MISMA DESCONOCIENDO EL MOTIVO DE SU DECISIÓN, DEBIDO A ESTO NO FUE POSIBLE CULMINAR Y FIRMAR DICHA DENUNCIA…”
A los folios 16 y 17 con sus respectivos vueltos riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE ENERO DEL AÑO 2016, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE K-16-0061-00142, rendida por la ciudadana M.R ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “El día de ayer en horas de la noche cuando me encontraba aquí denunciando de verdad me sentía muy mal, y me atacaron muchísimo los nervios por eso decidí irme de aquí y tomar la actitud que tomé en relación a lo que se sucedió fue cuando iba hacia el Hiper Baratta de Paramillo, específicamente en la curva para llegar allí se me atravesó un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, de color Verde Oliva, de donde se bajaron cuatro sujetos portando armas de fuego largas y abrieron la puerta de mi vehículo, obligándome a que me pasara por el asiento de atrás, dos de esos sujetos se sentaron conmigo en ese asiento amarándome las manos, otro se montó a manejar y el otro se fue en el carro que andaban, luego aproximadamente 20 minutos, llegamos a una zona boscosa en la que habían casas derrumbadas allí uno de esos sujetos se bajó conmigo e ingresamos a una de esas casas los otros dos se fueron en mi carro luego de cinco horas, ese sujeto me dijo que ellos de había equivocado de persona y que por eso no me iban a matar, que ellos le habían dado la orden de violarme y matarme pero que él no era violador que él solo robaba, también escuche cuando habló por teléfono y mencionó a un tal M. que trabaja en la Gobernación del estado Táchira que se había equivocado de persona y entre tantas cosas que me hablaba mencionó que se le había descargado el teléfono y como yo conozco el ruido que hace mi teléfono supuse que ese sujeto cambió su chip para el mío, ahí volvió a llamar y le dijo a la persona con la que hablaba “PANA YO PAGO LO QUE SEA PERO VENGAME A BUSCAR” después que colgó me dijo que a él le quedaban veinte minutos que en diez minutos lo buscaban a él y que los otros diez minutos eran para yo escapar porque si llegaban los otros sujetos me iban a matar, luego de eso él se fue, inmediatamente yo me fui corriendo de allí hasta llegar a una casa donde pedía auxilio y un señor llamo a mi esposo de nombre A.C. quien luego de cuarenta minutos fue y me buscó, es todo”…
A los folios 19 al 21 cursan ENTREVISTAS realizadas a la ciudadana N.F., de fecha 23 de enero de 2016 (la cual no se encuentra legible); C.A., de fecha 25 de enero de 2016 y L.O., de fecha 28 de Enero del año 2016, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
A los folios 22, su vuelto y 23 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Enero del año 2016, rendida por el ciudadano I.G.S, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien expuso: “El día de antier 27 de Enero me encontraba en el Sector de la Guacara en un taller donde realizan trabajos de aluminio averiguando un presupuesto luego de que realice esa diligencia y me dispongo a montarme a la camioneta, quito los seguros eléctricos y voy a abrir la puerta llega un tipo se para detrás de mi encañonándome con un arma de fuego a la vez que me decía que me montara a la camioneta, simultáneamente otros individuo abrió la puerta del copiloto, ingresando a la camioneta hubo un momento que no accedí a lo que me decía el tipo pero él me empujó apuntándome con el arma por lo que me vi obligado a montarme a la camioneta empujándome al puesto del medio orden a la que de igual manera me rehusé, entonces ese tipo le decía al otro que me amarrara y veo cuando saca de un bolso negro que cargaba un tirrop entre toda esa situación observo que el que me apunta lo hace con un revólver cromado con cacha marrón como no me corrí al centro del asiento el que esta de copiloto le dice a quien porta el arma que me mate, ante esta situación intuitivamente forcejeo con el que porta el arma quien me dispara aún así continué defendiéndome y caigo al piso con él en ese instante vuelve a dispararme y como caí encima de él logré zafarme corriendo para la parte posterior de la camioneta, en ese momento observo un taxi que estaba parado detrás de la camioneta, que llevaba una dama de pasajero en el asiento trasero y otro carro que se detiene detrás de ese carro miro al frente y hay una señora en la puerta de una casa observando lo que sucedía observo hacia delante y veo que los individuos se están montando en la parte posterior de un vehículo del cual memorizo la placa y le digo al taxista que me acababan de atracar y me habían herido pero igual el señor continuó la marcha me dirigí a la camioneta para notar el número de la placa antes de que se me olvidara observo que tengo una herida en la parte derecha del abdomen pero no sangraba mucho, prendí la camioneta y me dirigí a mi casa, traté de buscar un policía para informarle lo sucedido al pasar frente al parque metropolitano, habían varios policías motorizados les informé lo sucedido y les di el número de placa del vehículo ellos lo anotaron procedieron a radiar la información y arrancaron a ver si veían el vehículo, seguí hacia mi casa, durante la trayectoria procedí a llamar a una sobrina que es médico y ella me dijo que me dirigiera a la clínica y me esperara allá igual continúo hacia mi casa, al bajarme de la camioneta siento un dolor muy fuerte en la pierna izquierda al entrar a la casa observo que el pantalón se me estaba empapando de sangre y un orificio de entrada en la región inguinal, me bajé el pantalón y veo el orificio en la pierna izquierda y otro orificio en la región abdominal derecha, inmediatamente procedía a dirigirme a la clínica el CEMOC, ubicado en la Guayana en donde me atendieron los médicos de guardia, al día siguiente a las nueve de la mañana mi señora se dirigió hasta esta oficina a colocar la denuncia, en horas de la tarde se presentaron allá dos funcionarios de aquí quienes tomaron nota en relación a lo sucedido, es todo”…
A los folios 24, 25 sus vueltos y folio 26 riela DENUNCIA COMUN de fecha 03 de Febrero del año 2016, rendida por la ciudadana M.F., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien expuso: Resulta ser que como a las 05:00 de la tarde del día de ayer martes 02/02/2016, yo me encontraba estacionándome en el Barrio Ambrosio Plaza, ubicado detrás del Castillo de esta ciudad con el fin de dirigirme a la casa de mi costurera de nombre Iraly, cuando de repente me percato que dos sujetos jóvenes masculinos, se dirigen hacia donde yo estaba, pero detrás de ellos también observe un carro estacionado de color naranja como un matiz con los vidrios abajo, lo conducía una persona masculina de contextura gruesa y allí habían otras personas, en eso uno de los jóvenes me saca un arma de fuego y me amenaza de muerte, forcejeo con él por cuanto sentí que pudieran hacerle daño a mi hija de dos meses de nacida que se encontraba en el puesto de atrás de mi carro, en eso siento varios golpes en la cabeza produciéndomelo con la cacha, de ahí me pasaron para el puesto de atrás montándose uno de ellos conmigo y el que me apuntaba se monto en el puesto de piloto para manejar, en eso pude alzar la mirada y me percató que se estaciona justo al lado de mi carro el vehiculo Matiz y es cuando veo que del puesto de atrás se encontraba una mujer de contextura fuerte de cabello amarillo quien le pasa varios tirajes de color blanco al sujeto que me tenia atrás, pero para poder recibir esta persona los tirajes tuvo que hacerlo por encima de mi persona, ya que yo estaba justo en la puerta donde ella se encontraba del otros carro, en eso cuando el carro arranca pude percibir los tres últimos números de la placa “3DE” después de eso estas personas arrancan mi vehiculo el cual es una camioneta marca Jeep, modelo Cherokee Limite, años 2008, color plata, placa AA088IV, me pasean por diferentes partes por 15 minutos y en me llevan por Santa Teresa casi llegando a la parte trasera del Seguro Social, de ahí me bajan de la camioneta y pude escuchar mas voces de personas, donde me someten a la parte boscosa, bien adentro llegamos en un especie de planicia y ellos me amarran la manos hacia atrás con el tiraje, pero como estaba con la niña, yo le suplicaba que me soltaran en vista que vieron que la bebe estaba pequeña me soltaron y me recosté a un árbol, allí estuve por un estimado de 3 horas aproximadamente, siempre me cuidaron los mismos dos que me pegaron al principio y otra persona masculina demás, pero ellos me colocaron allí una franela en la cara junto con la cobija de la niña, me decían que no me violaban porque estaba con la bebe, de lo contrario lo hacían, además pude escuchar que ellos hablaban por teléfono, después de eso caminamos otra vez, me dijeron que me iban a dejar cerca de una avenida dejándome en un precipicio y ellos salieron, después como pude salí del lugar siguiendo una vía destapada de granzón, como pude salí pero si observando que no era la misma vía por ende creí entrar, al salir camine descalza por cuanto los zapatos se perdieron y al verme con la niña en el porta bebe pedí ayuda en un sitio ya transitable, un señor me ayudo a pasar una cerca y eso me dirigí cerca del Seguro Social para agarrar un taxi, pero como no pasaba una persona transeúnte me presto el teléfono y llame a mi familia para que me buscara posterior a eso me fui a la casa y después me traslade a colocar la denuncia, es todo”.
Al folio 27 y su vuelto riela DENUNCIA COMÚN DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO J.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Anoche iba saliendo de la casa de mi novia en mi moto, cuando me estaba despidiendo llegaron dos tipos caminando y nos amenazaron con un arma de fuego, despojándome de mi moto y mi celular, tomando la calle que da al Sector de Santa Elena y Santa Rita, es todo”.
Al folio 28 y su vuelto riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA J.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer viernes 05-02-2016 a eso de las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba frente a mi casa en el Valle, en compañía de mi novio, fuimos interceptado por dos sujetos quienes se desplazaban a pie, uno de ellos apunta a mi novio por la cintura con un arma de fuego y le dice “bájate de la moto y no me mires porque te mato”, mi novio ser baja de la moto y ambos sujetos huyen en dirección hacia Santa Rita, vía Rubio y realizan un disparo al aire, es todo”.
Al folio 20 y su vuelto riela DENUNCIA COMUN DE FECHA 25 DE ENERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA C.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy Lunes 25 -01-2016 como a las 10:30 horas de la mañana mi madre de nombre G.E.Z.R., se encontraba en mi residencia ubicada en Tariba, calle 12 con carrera 15, Municipio Guasimos, Estado Táchira, cuando mi madre me dice que tiene que irse hacia su residencia ubicada en Urbanización Colinas de la Aurora manzana f, Sabaneta Arjona Municipio Cárdenas Estado Táchira, a fin de buscar una cocina eléctrica desde ese momento no sabemos nada de ella, hasta las 03: 32 de la tarde recibo una llamada del Teniente López destacado en la Guardia Nacional Bolivariana el vallado, informando que habían detenido un vehiculo marca CHEVROLET modelo AVEO LT año 2011 serial de carrocería 8Z1TM5C69B320749, serial de motor F16D37489211 tipo SEDAN, el cual había sido retenido por cuanto en el mismo estaban tres sujetos era para verificar si ellos eran los dueños del vehiculo ya que mi numero telefónico esta anotado en la parte posterior del titulo del vehiculo, yo le manifesté que el vehiculo era de mi madre y que los tres sujetos no los conocía. Por tal razón me dirigí hasta esta sede para formular la denuncia, es todo”.
De las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25 DE ENERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA Z.G. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy lunes 25-01-2016 cuando me trasladaba por Arjona en la intercepción hacia Sabaneta, Municipio Cárdenas, cuando fui interceptada por un carro del cual se bajaron cuatro sujetos todos armados y empezaron a golpearme en la ventana para que les abriera la puerta, yo de los nervios intente arrancar pero no lo logre, les abrí la puerta, donde uno de los sujetos me baja del carro y me sube al puesto trasero, me agacha la cabeza entre las piernas, dos de ellos se suben en la parte de adelante y arrancan en mi carro y el cuarto sujeto arranca en el carro que me interceptaron, luego de cuarenta minutos aproximadamente que duramos andando en el carro, ellos me preguntaban si el carro tenia GPS, la marca y el modelo del carro, luego llegamos a un potrero donde me llevaban dos de los sujetos agachada sin que los pudiera mirar hacia el interior de este donde recorrimos como 10 minutos hasta llegar a un cafetal, allí se quedo uno de ellos conmigo, permanecimos alrededor de 5 horas, durante este tiempo el sujeto me mantuvo sentada con la cabeza entre las piernas hasta que se escucho un pito aparecer de una moto quien vino buscar al sujeto que estaba conmigo, él se va dejándome sola, luego de 15 minutos yo camine por la parte de atrás de donde me tenia el sujeto hasta llegar a una casa donde me auxiliaron hasta poder llamar a mi hija A.C., quien se encontraba en la sede de este Despacho denunciando, es todo”.
Así mismo, se las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cursa DENUNCIA COMÚN DE FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA .N.F. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Vengo a denunciar que el día de hoy Sábado 23/01/2016 como a las diez y treinta (10:30) horas de la noche iba a bordo de mi vehiculo llegando a mi casa cuando de repente se me atravesó un vehiculo marca SPART o MATIZ, color ROJO, se bajan dos tipos uno de ellos portando arma de fuego y comienza a pegarme en el vidrio gritándome que saliera del vehiculo yo de los nervios abrí la puerta y salí corriendo pero me agarraron del cabello y me colocaron la pistola en la cabeza me decía que si no me quedaba quieta me iba a matar, de allí me montaron del cabello en el carro ROJO, me hundían la cabeza y me colocaron los pies encima, de allí empezaron a rodar como 45 minutos, ellos llamaban a un tal loco y le preguntaban que si ya habían dejado el carro en el centro, después al rato me bajaron como en un potrero que era una bajada un chamo se fue conmigo y me dijo que me quedara quieta, se quedó un buen rato conmigo y me decía que bajara la cabeza, después me dijo que me quitara la ropa, luego llega otro chamo y le dice al otro que me mataran porque yo les había visto la cara, pero uno de ellos le decía que no me mataran que ya me habían robado el carro, uno de ellos comenzó a tocarme pero no me hizo nada, después ese se fue, al rato llamaba por teléfono él que estaba allí conmigo y le decía al tal loco que si ya habían dejado el carro y que a que horas lo iban a buscar que el teléfono se le estaba descargando, luego observé cuando metió su chip en mi teléfono y llama de nuevo desde mi teléfono, al rato llego el carro y buscó al que se quedo conmigo, él me dijo que buscara mi ropa que estaba por allí y que me fuera, luego saco de su bolsillo mi chip y la memoria de mi teléfono y me lo dio, después que él se fue yo busqué mi ropa como pude y camine mas de una hora y logre salir a una carretera que decía vía Rubio, vi un kiosco y pedí un teléfono prestado para llamar a mi esposo, es todo”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, se observa que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira califica estos hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; para el cual solicito se califique la flagrancia en la aprehensión del mismo, igualmente, le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En consecuencia en criterio de quien aquí decide, visto que los funcionarios que realizan el procedimiento dando cumplimiento a las reglas para la actuación policial proceden a practicar la aprehensión del prenombrado adolescente en compañía de tres ciudadanos adultos, dadas las características del vehículo en el cual se encontraba, dejando constancia los funcionarios en el acta de investigación penal correspondiente, las razones por las cuales practican la aprehensión de los mismos, señalando además los funcionarios actuantes que al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al momento de serle practicada la respectiva inspección corporal le encuentran en su poder un bolso del tipo bandolero, de color marrón , en el cual en su interior llevaba un teléfono celular marca LG, color NEGRO, serial IMEI: 35570805605990-9, compañía MOVILNET, con su respectiva tarjeta SIMCARD, serial 8958060001469446419 , y el teléfono marca SAMSUNG, color negro, sin serial ni modelo visible, con su tarjeta sim card de la compañía MOVISTAR, serial 5804220008790041, así mismo, un par de tijeras de color verde, el cual al ser verificados los seriales IMEI, ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, se puedo establecer que el teléfono marca LG, esta SOLICITADO, por la causa penal K-16-061-¬00142, por esta Sub-Delegación, por el delito de ROBO DE VEHICULO; elementos éstos suficientes para presumir la participación y/o autoría del prenombrado adolescente en el punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R., es por lo que SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dada la conducta asumida por el joven imputado quien fue presentado dentro del lapso legal; y así se decide.
Es por ello, que este Juzgado AUTORIZA SEGUIR LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la representación Fiscal; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación a lo cual se adhirió la Defensa Pública; siendo la finalidad del proceso el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos, debiendo el Ministerio Público propender lo necesario para las investigaciones de fondo en el caso de marras, dadas las imputaciones realizadas en el presente acto; a tal efecto, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad a los fines legales consiguientes; todo por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY ROMERO; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., .N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar las resultas del proceso y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c.-Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción o obstaculización de pruebas y e-Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por tratarse de un hecho punible que es perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tal y como se evidencia en las actas; además existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, atendiendo a la forma cómo se produjo la aprehensión del mismo en compañía de otros sujetos adultos y a la relación existente de las distintas causas penales que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, donde se individualiza un vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, matriculas AB703DE, abordado por varios sujetos quienes portando armas de fuego, sometían a sus víctimas preferencia del sexo femenino, quienes eran
despojadas de sus prendas personales tales como teléfonos celulares,
documentos, dinero en efectivo, y sus vehículos, de igual forma eran
objetos de actos lascivos, presuntamente por parte de estos sujetos quienes las mantenían
en cautiverio, por un lapso de tres a cinco horas, siendo específicamente en la zona conocida como PATA E GALLINA, en la panadería conocida como VIRGEN DE BELEN, que es observado dicho vehículo por los funcionarios actuantes siendo intervenido policialmente, en el cual se encontraba el adolescente imputado de autos quien al ser inspeccionado se la halló en su poder un teléfono celular probablemente de una de las presuntas víctimas de estos hechos, encontrando igualmente dentro del mismo los objetos utilizados para cometer dichos delitos entre ellos varios segmentos elaborados en material sintético de color blanco, usados los mismos para sujetar, conocidos como TIRRAP, así mismo en el piso del asiento de la parte trasera derecha, un facsímil de arma de fuego de fabricación casera y cuatro balas calibre .38mm; y el riesgo razonable de que evadirá el proceso y temor de obstaculización de pruebas, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele aunado a que nos encontramos en un estado fronterizo existiendo la posibilidad que se evada del mismo; y peligro grave para las víctimas, dada la forma cómo fueron despojados de sus vehículos y demás pertenencias.
3.-La Proporcionalidad, ya que los delitos precalificados por el Ministerio Público como es el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y TENTATIVA DE ROBO DE BEHICULO, encuadran dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMÍREZ, en el sentido, que se decrete le impongan medidas de cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Es importante destacar que para la acreditación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad o de cualquier otra medida de coerción personal, en la audiencia de Presentación, lo que exige el legislador para dictar la referida medida, son elementos de convicción acerca de la comisión de un delito y la participación del imputado en ese hecho punible, en ningún caso se trata de pruebas concluyentes, ello en razón de que en el proceso no existen pruebas hasta que se producen en el debate durante la etapa de juicio, en forma oral, pública y controladas por las partes (reservada para el caso de adolescentes). En las etapas investigativa e intermedia del proceso, sólo estamos en presencia de elementos de convicción extraídos de los actos de investigación, que si bien no tienen el valor para fundamentar una sentencia, no obstante, tienen la suficiente fuerza para apoyar los actos conclusivos de la etapa investigativa o preliminar del proceso y para fundar cualquier otra decisión de las que legalmente pueden dictarse antes de establecer el fallo definitivo.
El haberse decretado en el presente caso la medida de coerción personal en contra del adolescente imputado de autos, no significa que se esté considerando como responsable en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en razón que al decretársele una medida de coerción, evidencia el tratamiento que de acuerdo con el Principio de Inocencia se les aplica y que no ha sido vulnerado, en razón que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la imposición de medidas, sin que ello signifique declaratoria de culpabilidad, ya que esto sólo puede asegurarse una vez concluida la investigación, que arroje como acto conclusivo acusación en contra del adolescente imputado y la posterior celebración de un juicio oral y reservado donde se debatan los hechos y se presenten las pruebas, que en definitiva demostraran o no la culpabilidad del joven procesado.
De la misma forma, se ordena librar la respectiva BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, dejándose constancia que anexará a dicha boleta copia certificada por secretaría del Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente cuyo original reposa en la causa. Así mismo, atendiendo a que el adolescente manifestó haber extraviado su documento de identidad, se ordena librar oficio al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede del SAIME DE ESTA CIUDAD para que el mismo pueda obtener su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la mencionada Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes. De igual forma, se ordena librar oficio al DIRECTOR DEL SAIME DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para que se dé cumplimiento a lo antes ordenado, y así se decide.
De igual forma, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, QUE SE ACUERDE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, por consiguiente, SE FIJA EL MISMO PARA EL DÍA VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 A.M, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Cítese a los testigos reconocedores M.R., M.F., N.F. e I.G.. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con la finalidad de coordinar el uso de la Sala de Reconocimientos respectiva, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; todo por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY ROMERO; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a”, “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por ser varios de los punibles imputados al joven, vale decir, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ y sin lugar el pedimento de la Defensa Pública representada por la Abogada LYA ALTUVE RAMÍREZ, en el sentido, que se le imponga a su defendido medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.F., M.R., N.F., Y OTROS POR IDENTIFICAR; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano I.G., y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, dejándose constancia que anexará a dicha boleta copia certificada por secretaría del Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente cuyo original reposa en la causa. Así mismo, atendiendo a que el adolescente manifestó haber extraviado su documento de identidad, se ordena librar oficio al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede del SAIME DE ESTA CIUDAD para que el mismo pueda obtener su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la mencionada Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes. De igual forma, se ordena librar oficio al DIRECTOR DEL SAIME DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para que se dé cumplimiento a lo antes ordenado.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, QUE SE ACUERDE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, por consiguiente, SE FIJA EL MISMO PARA EL DÍA VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 A.M, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Cítese a los testigos reconocedores M.R., M.F., N.F. e .I.G.. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con la finalidad de coordinar el uso de la Sala de Reconocimientos respectiva.
SEXTO: ORDENA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 2C-4930/2.016
MDCSP/dlgz.-