REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 22 de Febrero del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 18 de Febrero del año en curso, CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; FECHA EN LA CUAL ESTE TRIBUNAL MEDIANTE AUTO ACORDÓ DEVOLVER LA CAUSA CON CARÁCTER URGENTE A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA POR CUANTO EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SE ENCONTRABA ILEGIBLE EN SU IMPRESIÓN; y visto que en esta misma fecha este Tribunal recibe nuevamente procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la causa penal N° 2C-4916/2016, con la impresión legible de su solicitud, este Juzgado para resolver previamente observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público en su escrito con solicitud de sobreseimiento Definitivo narra los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 14 de Enero del año 2016, siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio los funcionarios JIMENES HUERFANO, TORRES JUAN, EYMAR HERNANDEZ, VILLEGAS GABRIEL, adscritos a la Policía del estado Táchira específicamente en el sector La Ortiza 50 metros de la estación de servicio de dicho sector observaron saliendo de la invasión los funcionarios actuantes a dos sujetos que se movilizaban a bordo de un vehículo tipo moto con las siguientes características marca keeway, modelo horse, color negro, placa AE5X75D, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, dándoles los funcionarios la voz de alto; los cuales fueron seguidamente abordados por los efectivos policiales. Así las cosas, quedando identificado el conductor del vehículo tipo moto como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo un adolescente, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico y el otro ciudadano quien es adulto con el nombre de C.R.N.I.S., a quien se le habría encontrado en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver marca SMITH AND WEESON, serial de tambor 24396, color cromado modelo COLT, contentivo de una bala calibre 38 marca CAVIM. En este mismo orden de ideas, de acuerdo a la entrevista realizada a la victima en sede fiscal en fecha 25 de Enero del año 2016, dejó constancia de lo siguiente: “Yo, estaba en la Bomba de El Cucharo, como a las 7:30 horas de la noche, cuando de repente llegaron los que me asaltaron y me apuntaron con un arma, me decían que le entregar el teléfono yo como les decía que no tenia nada entonces me quitaron la cadena, cuando vieron el coala y también me quitaron el coala cuando arrancan es que yo los logro ver y no voltearon a mirar, el que iba manejando era alto, flaco y tenia un tatuaje en la mano derecha y el parrillero era gordo tenia como sweter negro y tenían cascos integrales, la moto si era como roja, tipo MD, de allí salgo de la bomba como a los cinco minutos para ir a la Bomba para comentarle a mi Papa, después de allí esperamos un rato y salimos Sabana Larga para ver si habían dejado el bolso tirado. Y ya cuando íbamos de regreso para la casa vimos el procedimiento en la Ortiza bajamos a decirle a los funcionarios que hace media hora nos habían atracado y nos dijeron que nos esperáramos para un lado, los chamos ya estaban en el piso y esposados no los logramos ver, allí estaba la gente de la invasión, ya cuando le consiguieron el revolver al chamo nos fuimos para el Comando y en el Comando me di cuanta que ellos ya no eran y el tipo de moto no era porque estos cargaban una HOURSE negra, y los que me asaltaron a mi tenían una MD roja y eran demasiado diferentes y de allí fue cuando yo no quise denunciar y me dijeron que hiciera una entrevista urgente y me dijeron que sino la firmaba me tenia que quedar retenido hasta el otro día que llegar el fiscal. Seguidamente fue interrogada de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda la fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Como a las 7:30 horas de la noche, del día no recuerdo bien, en la Bomba de El Cucharo, Municipio San Cristóbal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si reconoce a los ciudadanos que lo atracaron y si son los mismos que fueron aprehendidos? CONTESTO: No son los mismos que me atracaron, puedo distinguir los que me atracaron por lo que uno era gordo y tenia un arma y el otro era el flaco que iba manejando y tenia un tatuaje en la mano derecha iba conduciendo y llevaban cascos integrales. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue obligado por los funcionarios a interponer una denuncia? CONTESTO: Por ellos si querían que yo colocara denuncia y yo no quise, y la entrevista la impusieron que fuera obligatoria o esperar que llegue el fiscal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que otras personas se encontraban en el sitio del suceso? CONTESTO: Iba con un vecino en el carro de mi papa cuando me atracaron de nombre JEFERSON,. QUINTA PREGUNTA: ¿Desea manifestar algo más a la entrevista? CONTESTO: No. Es todo conformes firman. Finalmente, se realizo orden de inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes para acreditar la certeza de los hechos”.
De las diligencias de investigación el Ministerio Público obtuvo lo siguiente:
-Acta Policial de fecha 14 de Enero del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, inserta a los folios 03 y 04 de las actas procesales.
-Acta de Entrevista N° 003-16, de fecha 14 de Enero del año 2016m realizada a la víctima en la sede de la Policía del estado Táchira, inserta al folio 05 de las actas procesales, en la que expuso: “vengo a dejar constancia por algo que me sucedió, altura de la bomba del cucharo troncal cinco Salí de mi casa para abastecer mi vehículo de gasolina cuando en esa llegaron dos personas en una moto se paran al lado izquierdo cuando el acompañante saca a relucir un arma de fuego no la detalle bien cuando este sujeto me dice entrégame el teléfono yo le respondo no tengo teléfono mi pana, en ese momento me quita las cadenas que tenia puesto en el cuello también me vio un coala y me lo quito en ese momento ellos se van rumbo desconocido yo me quede tranquilo y me voy para mi casa no quiero manifestar mas nada porque temo por mi vida , es todo. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso ocurrió en la estación de servicio del cucharo troncal cinco a eso como a las 08:35 horas de la noche de fecha 14/01/2016 SEGUNDA PREGUNTA): ¿Diga, usted, logro visualizar como vestían o características fisonómicas de los ciudadanos que lo robaron? CONTESTO: no los detalle muy bien como me apuntaba con el arma no los miraba, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, visualizo que tipo de moto estaban conduciendo estos ciudadanos? CONTESTO: no me di cuenta qué moto era CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de pertenencia lo despojaron estos ciudadanos? CONTESTO; unas cadenas que tenia puesto altura del cuello y un coala donde tenia mi documentación personal como mi cédula de identidad y seis mil bolívares fuertes QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, estos 9iudadanos lo amenazaron de muerte? CONTESTO: si, me apuntaban con un arma SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, visualizo que tipo de arma era? CONTESTO: vi fue el cañón SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, estos ciudadanos lo agredieron físicamente? CONTESTO: no, OCTABA PREGUNTA ¿Diga usted, se encontraba solo o acompañado al momento del robo? CONTESTO: acompañado NOVENA, PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba acompañado? CONTESTO: con un vecino DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se llama el vecino? CONTESTO: José DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no quiero formular denuncia por temor a mi integridad física y la de mi familia.”
-Experticia de avalúo aproximado al vehículo automotor tipo moto, de fecha 15 de Enero del año 2016,
practicado por el detective ANDERSON GOMEZ, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal inserta al folio 11 de las actas procesales.
-Orden de inicio de la investigación de fecha 18 de. Enero del año 2016, suscrita por el Abg. Alejandro Ávila Pérez, fiscal auxiliar 17 del Ministerio Público.
-Entrevista de fecha 25 de Enero del año 2016, realizada a la victima de nombre J.C.R.B., por ante el despacho de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que expuso: “Yo, estaba en la Bomba de El Cucharo, como a las 7:30 horas de la noche, cuando de repente llegaron los que me asaltaron y me apuntaron con un arma, me decían que le entregar el teléfono yo como les decía que no tenia nada entonces me quitaron la cadena, cuando vieron el coala y también me quitaron el coala cuando arrancan es que yo los logro ver y no voltearon a mirar, el que iba manejando era alto, flaco, y tenia un tatuaje en la mano derecha y el parrillero era gordo tenia como sweter negro y tenían cascos integrales, la moto si era como roja, tipo MD, de allí salgo de la bomba como a los cinco minutos para ir a la Bomba para comentarle a mi Papa, después de allí esperamos un rato y salimos Sabana Larga para ver si habían dejado el bolso tirado. Y ya cuando íbamos de regreso para la casa vimos el procedimiento en la Ortiza bajamos a decirle a los funcionarios que hace media hora nos habían atracado y nos dijeron que nos esperáramos para un lado, los chamos ya estaban en el piso y esposados no los logramos ver, allí estaba la gente de la invasión, ya cuando le consiguieron el revolver al chamo nos fuimos para el Comando y en el Comando me di cuenta que ellos ya no eran y el tipo de moto no era porque estos cargaban una HOURSE negra, y los que me asaltaron a mi tenían una MD roja y eran demasiado diferentes y de allí fue cuando yo no quise denunciar y me dijeron que hiciera una entrevista urgente y me dijeron que sino la firmaba me tenia que quedar retenido hasta el otro día que llegar el fiscal. Seguidamente fue interrogada de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted si recuerda la fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Como a las 7:30 horas de la noche, del día no recuerdo bien, en la Bomba de El Cucharo, Municipio San Cristóbal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si reconoce a los ciudadanos que lo atracaron y si son los mismos que fueron aprehendidos? CONTESTO: No son los mismos que me atracaron, puedo distinguir los que me atracaron por lo que uno era gordo y tenia un arma y el otro era el flaco que iba manejando y tenia un tatuaje en la mano derecha iba conduciendo y llevaban cascos integrales. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue obligado por los funcionarios a interponer una denuncia? CONTESTO: Por ellos si querían que yo colocara denuncia y yo no quise, y la entrevista la impusieron que fuera obligatoria o esperar que llegue el fiscal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que otras personas se encontraban en el sitio del suceso? CONTESTO: Iba con un vecino en el carro de mi papa cuando me atracaron de nombre J.. QUINTA PREGUNTA: ¿Desea manifestar algo mas a la entrevista? CONTESTO: No. Es todo conformes firman.
A los folios 65 al 67, cursa escrito de fecha 22 de Febrero del año 2016, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público; solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa tal y como lo manifiesta el representante del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, al adolescente ya referido se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.; sin embargo, el Ministerio Público luego del análisis realizado a las actas procesales, logró determinar que la víctima el ciudadano J.C.R.B. en su testimonio rendido en fecha 25 de Enero del año 2016, en la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta claramente que el adolescente aprehendido por los funcionarios policiales quien presuntamente conducía el vehículo motocicleta no era el mismo que iba conduciendo el vehículo al momento que le realizan el ROBO, exponiendo la misma que el sujeto que iba manejando el vehículo tipo moto, llevaba un tatuaje en la mano derecha el cual observó y los rasgos fisonómicos no eran los mismos y por lo tanto el adolescente que retenían los funcionarios policiales no era el que conducía el vehículo; señalando además, que los funcionarios actuantes le indicaron que denunciara en el momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que de lo contrario se quedaría también aprehendido hasta que llegara el Fiscal del Ministerio Público; siendo relevante destacar que en los elementos necesarios para configurar el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, se encuentra la existencia de violencia o amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, estando una de las personas manifiestamente armadas; al igual que la identificación de la víctima en la investigación que indique y describa al autor o autores del tipo penal, solicitando el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud que existe la imposibilidad de seguir la acción penal por no poder atribuirle el tipo penal antes mencionado al adolescente ya identificado; en tal virtud, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así formalmente se decide.
Así las cosas, quien decide considerando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, para la fecha actual se encuentra DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO Y SOMETIDO A LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DECRetada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de Enero del año 2015, Y VISTO QUE PREVIA SOLICITUD FISCAL ESTE JUZGADO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO, POR NO PODÉRSELE ATRIBUIR EL HECHO IMPUTADO; es por lo que ESTE TRIBUNAL ACUERDA EXIMIRLO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; EN TAL VIRTUD, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”; y así formalmente se decide.
Del mismo modo, este Juzgado tomando en cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permaneció detenido desde el 14 de enero del año en curso, hasta la fecha actual y en razón de la declaración rendida por la víctima en fecha 25 de enero del año 2016, en la que indica entre otros aspectos que al momento de la aprehensión del joven él observó que estaba en el piso y esposado, que no lo logró ver y en el Comando se dio cuenta que ellos ya no eran y el tipo de moto no era porque estos cargaban una HOURSE negra y los que lo asaltaron a él tenían una MD roja y eran demasiado diferentes y de allí fue cuando él no quiso denunciar y los funcionarios actuantes le dijeron que hiciera una entrevista urgente y que sino la firmaba se tenía que quedar retenido hasta el otro día que llegara el fiscal; es por lo que, SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE EXIME AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN (FISCAL)

Se hace saber a la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio procesal en: la sede de la FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; que por auto de esta misma fecha en la causa penal N° 2C-4916/2016, instruida en contra del adolescente BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, identificado supra, este Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, nacionalidad venezolana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 17-06-1998, edad 17 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.968.888, hijo de Félix Edickson Solano Torres (f) y Luz Beatriz Pernia Daza, grado de instrucción 2do año, ocupación: Tornero, religión Evangélico, estatura aproximada 1,78 metros, contextura gruesa, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 98 kilos, apodo o sobrenombre ninguno, rasgos característicos: Cicatriz brazo izquierdo y pierna izquierda, residenciado en La Ortiza 3 casa N° 73 vía el Llano, frente a la Panadería Auto Pan, teléfono 0276-424-59-58 (casa) y 0414-752-61-99 (Carlos Torres padrastro); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE EXIME AL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”. TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
Firmará y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificada.








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

RECIBIDO POR: ______________


FECHA: ______________________


HORA: _______________________
Causa Penal: 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN (DEFENSA PÚBLICA)

Se hace saber a la ciudadana Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA (actuando en representación de la Defensoría Pública N° 03 especializada en adolescentes) con domicilio procesal en la sede de la DEFENSA PÚBLICA EN EL ESTADO TÁCHIRA; que por auto de esta misma fecha en la causa penal N° 2C-4916/2016, instruida en contra del adolescente BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, identificado supra, este Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, nacionalidad venezolana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 17-06-1998, edad 17 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.968.888, hijo de Félix Edickson Solano Torres (f) y Luz Beatriz Pernia Daza, grado de instrucción 2do año, ocupación: Tornero, religión Evangélico, estatura aproximada 1,78 metros, contextura gruesa, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 98 kilos, apodo o sobrenombre ninguno, rasgos característicos: Cicatriz brazo izquierdo y pierna izquierda, residenciado en La Ortiza 3 casa N° 73 vía el Llano, frente a la Panadería Auto Pan, teléfono 0276-424-59-58 (casa) y 0414-752-61-99 (Carlos Torres padrastro); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE EXIME AL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”. TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
Firmará y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificada.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

RECIBIDO POR: ______________


FECHA: ______________________


HORA: _______________________

Causa Penal: 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN (ADOLESCENTE IMPUTADO)


Se hace saber al ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, que por auto de esta misma fecha en la causa penal N° 2C-4916/2016, instruida en su contra este Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, …; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE EXIME AL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”. TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
Firmará y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





RECIBIDO POR: ______________


FECHA: ______________________


HORA: _______________________

Causa Penal: 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN (VICTIMA)

Se hace saber al ciudadano JEAN RINCON; que por auto de esta misma fecha en la causa penal N° 2C-4916/2016, instruida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), identificado supra, este Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE EXIME AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”. TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
Firmará y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






RECIBIDO POR: ______________


FECHA: ______________________


HORA: _______________________

Causa Penal: 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º


BOLETA DE LIBERTAD N° 2C-BL- 030/2016.


Al DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES DEL ESTADO MERIDA, se servirá dejar en LIBERTAD al adolescente BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, nacionalidad venezolana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 17-06-1998, edad 17 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.968.888, hijo de Félix Edickson Solano Torres (f) y Luz Beatriz Pernia Daza, grado de instrucción 2do año, ocupación: Tornero, religión Evangélico, estatura aproximada 1,78 metros, contextura gruesa, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 98 kilos, apodo o sobrenombre ninguno, rasgos característicos: Cicatriz brazo izquierdo y pierna izquierda, residenciado en La Ortiza 3 casa N° 73 vía el Llano, frente a la Panadería Auto Pan, teléfono 0276-424-59-58 (casa) y 0414-752-61-99 (Carlos Torres padrastro); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en la causa penal N° 2C-4916/2016. QUIEN SE ENCUENTRA EN ESA SEDE EN CALIDAD DE PROCESADO. MOTIVO: EN ESTA MISMA FECHA SE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no le puede ser atribuido, todo en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SE LE EXIMIÓ AL ADOLESCENTE BRYHAN EDICKSON SOLANO PERNIA, IDENTIFICADO SUPRA, DE LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDO SU LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FISCALIA CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales pertinentes. SE ORDENÓ remitir la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión.
OBSERVACIONES: SE ANEXA A LA PRESENTE, BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE PARA QUE LA COPIA SEA ENTREGADA AL MISMO Y LA ORIGINAL DEVUELTA A LA SEDE DE ESTE JUZGADO A LOS FINES DE SER AGREGADA A LA CAUSA RESPECTIVA.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DE CONTROL No. 2
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


CAUSA PENAL N° 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-


VICTIMA JEAN CARLOS RINCON

RESIDENCIADO EN EL CUCHARO TRONCAL 5 VEREDA 2 NRO 03

TELEFONO 0414-3767984



















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2



San Cristóbal, Lunes veintinueve (29) de Febrero del año 2016
205º y 156º

OFICIO Nº 2C-282/2016


CIUDADANA:
ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de saludarle deseándole éxito en el ejercicio de sus Funciones y a su vez hacer de su conocimiento que este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante auto de fecha 29 de Febrero del año 2016, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A PETICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A FAVOR DEL ADOLESCENTE BRAYAN EDICKSON SOLANO GARCÍA, a quien se le sigue por ante este despacho causa penal 2C-4916/2016, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN RINCON; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la víctima el ciudadano JEAN RINCON en su declaración rendida en sede Fiscal de fecha 25 de Enero del año 2016, entre otros aspectos señaló que en el momento de la aprehensión del adolescente, no quiso denunciar porque se percató que los detenidos no eran los mismos que lo habían atracado; sin embargo, los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, le dijeron que hiciera entrevista urgente y que si no la firmaba se tenía que quedar retenido hasta el otros día que llegara el fiscal, lo que generó que el adolescente imputado de autos BRAYAN EDICKSON SOLANO GARCÍA, permaneciera detenido en la Entidad de Atención para Varones San Cristóbal, hasta el día de hoy; a tal efecto, anexo al presente oficio COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES PERTINENTES a los fines legales consiguientes.
Sin otro particular a que hacer referencia quedo de Usted,


Atentamente,





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


CAUSA PENAL N° 2C-4916/2016
MDCSP/dlgz.-