REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Sábado Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO; y la Secretaria de GUARDIA Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Pena; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “ f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si querían declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “Yo no estoy involucrado en meterme en ninguna casa ni cometer ningún robo, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue el que se robo esas cosas, y el llego a mi casa pidiéndome el favor que le guardara 2 cornetas, cuando fui a buscarlas me di cuenta que había dejado otras cosas hay, yo agarré las cornetas y el nunca paso buscándolas y luego me enteré que eso era robado y como a mi me vieron a mi con él pues piensan que yo estoy involucrado en eso, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ?. CONTESTO: De toda la vida, desde pequeños. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted sabia a qué se dedica Antony? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabía usted a que se dedica IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: El no trabaja y siempre lo conocen por mala conducta. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabía que esas cosas eran robadas? CONTESTO: Cuando él me las dio no pero a los días después si supe. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos días después? CONTESTO: como a los 3 días después me enteré. SEXTA PREGUNTA: ¿le informo a alguien? CONTESTO: No, a nadie. La Defensa no formuló preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, en cuanto a las medidas esta defensa considera que son las mas idóneas, me adhiero al procedimiento ordinario y por ultimo solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con el testigo en la presente causa el ciudadano F.B.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal a y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luz Stella Garcia De Melgarejo
DELITO: Aprovechamiento De Cosa Proveniente Del Delito.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde morales.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03, su vuelto y 04 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…continuando con las averiguaciones relacionadas con las causas penales número K-16-0061-00654 y K-16-0061-00662, instruida por uno de los delitos contra la propiedad, se constituye y traslada comisión en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alexander Linares, Detective Agregado Gabriel Escalante, Detectives Anthony Morales y Javier Pérez hasta el sector EL TORRES, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de continuar las investigaciones de campo en relación al hecho que se investiga y tomando la información obtenida en investigaciones anteriores, una vez en la referida dirección se procede a indagar acerca de la ubicación de ciudadano nombrado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde se sostiene entrevista con moradores del sector, quienes se negaron rotundamente a aportar los datos por temor a futuras represalias, donde se tiene conocimiento que efectivamente por la localidad un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , inquiriéndoles sobre las características físicas del mismo, exponiendo que era un muchacho joven de piel morena, de más o menos un metro con 75 centímetros de estatura, que tenía una cicatriz en la cara con un ojo de vidrio y que reside por el sector de la capilla de la misma comunidad describiendo el lugar y las características de la vivienda, procediendo a realizar un recorrido por el sector la capilla, donde una vez en el lugar se observa frente a una vivienda una persona del género masculino que presenta las mismas características aportadas por los moradores, quien portaba como vestimenta para el momento una franela azul, un pantalón jean color azul y zapatos marrones, a quien se procede a intervenir policialmente inquiriéndole que si posee algún objeto que se proveniente del delito o interés criminalístico, exponiendo que no, sin embargo procedió el detective Anthony Morales a realzarle la inspección corporal, amparado en el artículo 191 del CPPP, a quien se le explica el motivo de nuestra intervención, el mismo manifestando se y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quedando plenamente identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde estando en el lugar se hizo presente una ciudadana quien dice ser y llamarse Nubia Ramírez (a quien se le reservan demás datos filiatorios) manifestando ser la madre del mencionado adolescente, solicitándole al mismo información acerca de los objetos que fueron sustraídos de una de las viviendas del sector, exteriorizando que él había estado en el lugar para el momento del hecho pero que él no había ingresado para la casa, que la persona que había ingresado era IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que el mismo se había quedado con las cosas que sacaron del lugar que a él le habían dado para guardar unas cornetas y que las había tirado en un terreno que está al lado de su vivienda, g señalando donde se encontraban ubicadas las mencionadas cornetas, procediendo el Detective Anthony Morales a realizar la respetiva inspección técnica del sitio, la cual se anexa a la presente acta de investigación, donde se colecta como evidencia dos (02) cornetas marca PHILLIPS color NEGRO, de igual manera se solicita información acerca de los demás objetos que se habían sustraído del lugar, exteriorizando que no tenía conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dijo que él se hacía cargo de todo eso, motivo por el cual se procede a realizar un recorrido por el sector donde nuevamente se sostiene entrevista con los moradores del sector, quienes se negaron a aportar datos por temor a futuras represalias, solicitándoles si tenía conocimiento acerca de los objetos que habían sido hurtados de una vivienda del sector, manifestando que habían escuchado que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le estaba ofreciendo una cocina y unas bombonas a un ciudadano nombrado como M. solicitándole información acerca del lugar de residencia del mencionado ciudadano, señalando la vivienda del mismo, donde se procede a tocar la puerta, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona del género masculino a quien el momento de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser F.M. (a quien se le reservan demás datos filiatorios según el Artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas y demás sujetos procesales), así mismo, se le inquiere, si tiene conocimiento acerca de unos objetos que había estado ofreciendo un ciudadano nombrado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , exponiendo que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había ofrecido una cocina y dos bombonas, pero que él no se las había comprado porque suponía que eso era robado, que cuando le dijo que no, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se fue por la calle el Ubito, pero que escuchó que las iba a dejar por ahí, en el monte mientra tanto, por tal razón, procedimos a realizar recorrido por la calle el ubito, donde luego de una búsqueda se logra observar una cocina y dos cilindros de gas, donde se procede a hacer búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo, siendo infructuosa la misma ya que dicha calle es desolada por se una zona boscosa, procediendo el Detective, Anthony Morales a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio, la cual se anexa a la presente acta reinvestigación, donde se colecta como evidencia los siguientes objetos: un (01) cilindro de gas, color gris de 10 kilogramos el cual presenta inscripciones donde se lee 3750894, un cilindro de gas color gris de 18 kilogramos el cual presenta inscripciones donde se lee R1200, una cocina tope, color negro marca HACEB, se deja constancia que dicha evidencia es fijada, colectada, embalada, etiquetada para ser trasladada hasta la sede del Laboratorio Criminalístico Estadal Táchira, con la finalidad de que se le sean realizadas las respectivas experticias de ley, motivo por el cual se les manifiesta a los referidos ciudadanos que debían acompañarnos hasta la sede de este despacho, una vez en esta institución, siendo las 16:10 horas se notificó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que quedaba detenido por incurrir en unos de los delitos contra la Propiedad, siendo impuesto del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando inicio a la investigación K-16-0061-00773, por uno de los delitos contra la Propiedad, procediendo a verificar los posibles registros policiales que presenta el supra mencionado ciudadano por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no arrojando ningún tipo de registro, así mismo, se procede a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada ISO DELGADO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia de menores a quien se le notificó sobre los pormenores quien indicó que se le realizaran las actuaciones preliminares correspondiente y que fuera presentado ante el Tribunal correspondiente en materia de menores con el número de causa MP-91314-2016, así mismo, se anexa copia certificada del acta de investigación penal N° K-16-0061-00762 por la cual se continuaron las diligencias y se dio inicio a la presente investigación, así como también actuaciones complementarias, se terminó, se leyó y conformes firman.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Acta de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Oficio N° 02957, de fecha 26-02-2016, mediante el cual se solicita la practica de EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
Al folio siete (07) de las acta procesales riela, EXAMEN MEDICO FORENSE, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de fecha 27-02-2016.
Al folio ocho (08) y su vuelto, de las actas procesales riela INSPECCIÓN N° 611, de fecha 26-02-2016, suscrita por los funcionarios Detective Antony Morales, Jonathan Leal, Adscritos Al CICPC Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio nueve (09) y diez (10) y sus vueltos de las actas procesales riela FIJACION FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCION N° 611, de fecha 26-02-2016, suscrita por los funcionarios Detective Antony Morales, Jonathan Leal, Adscritos Al CICPC Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio once (11) y su vuelto, de las actas procesales riela INSPECCIÓN N° 610, de fecha 26-02-2016, suscrita por los funcionarios Detective Antony Morales, Jonathan Leal, Adscritos Al CICPC Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio doce (12) su vuelto de las actas procesales riela FIJACION FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCION N° 610, de fecha 26-02-2016, suscrita por los funcionarios Detective Antony Morales, Jonathan Leal, Adscritos Al CICPC Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio trece (13) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, consta como funcionario receptor el funcionario DETECTIVE AGREGADO, GABRIEL ESCALANTE, tomada al ciudadano FREDDY BOTIA, mediante la cual al ser entrevistado expuso: “
"Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: "Vengo a esta oficina ya que el día de hoy llego a mi casa una comisión del CICPC, preguntándome sobre un robo que hicieron a un rancho que está cerca a mi casa, yo les dije que no sabía de nada de eso, después me preguntaron conocía a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que si él me había vendido unas bombonas, yo les dije que si conocía a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que él había ido para la casa a ofrecerme unas bombonas y una cocina toda vieja, que él había ido con un chamo que vive cerca de mi casa creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , yo les pregunte que de donde venían esas cosas, ellos se pusieron nerviosos no se supieron decir, yo les dije que no tenia plata para comprar eso, después de eso me dijeron que habían guardado la de ahí no supe mas nada hasta el día de hoy que me encuentro con esa sorpresa”.
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela Oficio N° 02956, de fecha 26-02-2016, mediante el cual se solicita la practica de EXPERTICIA DE AVALUO REAL, dirigido al Jefe del Área Técnica Policial.
Al folio quince (15) y su vuelto de las actas procesales riela AVALUO REAL N°419, de fecha 26-02-2016, suscrito por el Detective ANTONY MORALES.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales riela riela Oficio N° 02955, de fecha 26-02-2016, mediante el cual se solicita la practica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a la evidencia incautada, dirigido al JEFE DE LABORATORIO CRIMINALISTICO.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto, y dieciocho (18) de las actas procesales riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1143-16, de fecha 27-02-2016, suscrita por el Detective LEONARDO SANCHEZ.
A los folios diecinueve (19) y veinte (20) y sus vueltos de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EN LA CUAL CONSTA LA DETENCIÓN DE CIUDADANOS ADULTOS.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, fue detenido en fecha 26 de Febrero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto al mismo presuntamente se le encontró unos objetos provenientes de un hurto ocurrido cerca de su residencia, esto es, dos (02) cornetas marca PHILLIPS color NEGRO.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los hechos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “ f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con el testigo en la presente causa el ciudadano FREDDY BOTIA; todo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscritas por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con el testigo en la presente causa el ciudadano F.B.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal a y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4946/2.016
MDCSP/ydcm.-