REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, consigno en un (01) folio útil oficio en el cual se ordena la práctica de una experticia psiquiátrica y psicológica al adolescente cuyo original fue entregado al adolescente para que se someta a la misma. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en un (01) folio útil. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “SI YO CONSUMO, SI FUMO, es todo”. La Representante Fiscal le formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué consume usted? CONTESTO: De verdad que consumo marihuana como se llama de verdad porque no había crippi compre marihuana. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto consume usted? CONTESTO: Crippi y marihuana es la primera vez que consumo marihuana y crippi de los 15. PREGUNTA: ¿Cada cuanto consume marihuana o crippi? CONTESTO: Dos veces a la semana o tres. PREGUNTA: ¿Donde consigue usted el crippi? CONTESTO: Donde yo trabajo. PREGUNTA: ¿Quien le vende el crippi? CONTESTO: No se un chamo ahí no se como se llama. Se deja constancia que la Defensora Pública no le formulo pregunta alguna. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Solicito se revisen los extremos de ley, a los fines de verificar si se califica o no la Calificación de Flagrancia, no se opone al Procedimiento Ordinario, solicito la entrega del oficio a mi defendido a los fines de que le realicen el Examen Psiquiátrico-Psicológico y por último solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 23 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Y.S.C.; 2.- Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal; 4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual forma se le prohíbe salir de su residencia luego de las 07:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, y la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMANARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y su vuelto, y folio cuatro (04) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Febrero del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación San Cristóbal quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha siendo las 09:40 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, El Funcionario DETECTIVE DARWIN ARENAS, adscrito a la División de investigaciones Contra Homicidio, de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia policial "En esta misma en horas de la mañana, para el momento en que me encontraba resguardando los alrededores de una vivienda, ubicada en la siguiente dirección: PALO GORDO, GALLARDINFRENTE A LA URBANIZACIÓN DON HUGO, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, en compañía de los funcionarios Inspector Freddy Ramírez, Detective Agregado Deisy FUENTES, Detectives ÁLVARO CORTOS, JOSÉ GUERRERO, LUIS PALENCIA, MARÍA HERNÁNDEZ, JOSÉ MIRANDA, ya que en la misma se le estaba dando cumplimiento a la autorización de allanamiento o registro de morada, de fecha 16-01-2015, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control número 10, a solicitud del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; siendo las ocho y quince horas de la mañana, avistamos llegar a pie hacía una vivienda vecina por la parte frontal, a una persona de género masculino, de contextura Delgada, de piel Morena, portando como vestimenta un Suéter a Rayas horizontales de Colores anaranjado y blanca, y un short tipo bermuda de color azul oscuro, asimismo de la referida vivienda otro sujeto abrió la puerta y salió de la misma, siendo este de piel Trigueña, contextura delgada, portando como vestimenta un short tipo bermuda de color naranja, dichos sujetos al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa, por tal motivo los Detectives ALVARO CORTES y JOSÉ MIRANDA, decidieron acercarse a los1 sujetos para intervenirlos policialmente, por lo que el segundo Ciudadano que salió de la vivienda retrocedió y volvió a ingresar al inmueble de manera rápida, dejando la puerta abierta, mientras que el primer sujeto logró ser intervenido por el Detective ALVARO CORTES, quien le indico que exhibiera los objetos que tenia oculto entre sus prendas de vestir, por cuanto se presumía que ocultaba evidencias de interés criminalístico, negándose el sospechoso a lo solicitado, motivo por el cual el funcionario materializó la Inspección Corporal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle en el interior de su zapato derecho, la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio Pequeño, tipo Cebollita, elaborado en Material Sintético Translucido, contentivo de restos vegetales de color verde, con un fuerte olor penetrante de (presunta droga), quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; Dicho adolescente manifestó residir en la referida vivienda y que el sujeto que ingresó a la misma era su hermano, en vista de esta situación, se ubicaron a los Testigos identificados como: 1.- J.L. y 2.- Y.M. (DEMAS DATOS QUEDAN RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 ORDINAL QUINTO, DE LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA TESTIGO Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), ingresando los funcionarios actuantes a la vivienda, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar al segundo sujeto en un dormitorio de la vivienda, por lo que el Detective JOSÉ MIRANDA le indicó que exhibiera los objetos que tenia oculto entre sus prendas de vestir, por cuanto se presumía que ocultaba evidencias de interés criminalístico, negándose el mismo a lo solicitado, motivo por el cual el funcionario en cuestión materializó la Inspección Corporal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando dicho sujeto identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; Seguidamente se les explicó a los testigos sobre el procedimiento, infiriéndole sobre la evidencia localizada al primer adolescente en uno de sus zapato, seguidamente los funcionarios Detectives ALVARO CORTES y JOSÉ GUERRERO, acompañados de los testigos, procedieron a revisar todas la áreas de la vivienda, esto con el fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, ubicando en el segundo cuarto de la vivienda, en uno de los orificios de un bloque de color naranja, Un (01) envoltorio Pequeño, tipo Cebollita, elaborado en Material Sintético Translucido, contentivo de restos vegetales de color verde, con un fuerte olor penetrante de (presunta droga), dicha evidencia es fijada, colectada y embalada a fin de ser enviada al laboratorio criminalístico de este Despacho para practicarles sus experticias de Ley. Se les preguntó a los adolescentes por las evidencias encontradas, manifestando los mismos ser consumidores, se practicó la Inspección técnica del lugar por parte del Detective José Guerrero, la cual se anexa al presente, siendo la dirección exacta del inmueble: PALO GORDO, GALLARDIN, VEREDA LOS OJITOS, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA. Seguidamente siendo las Ocho y Cincuenta horas de la mañana, se le notificó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que partir de la presente hora se encontraban detenidos, leyéndole sus derechos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. Posteriormente trasladamos a este Despacho a los Testigos, los Detenidos y las evidencias, donde una vez presentes se da inicio a la averiguación con control interno K-16-0373-00101, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogado ISOL DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, indicándole sobre el procedimiento y los adolescentes detenidos, quién asignó el número de causa MP _________-2016; se procedió a verificar las posibles solicitudes que pudiesen presentar los Detenidos por ante el Sistema Investigación e Información Policial, logrando observar que le corresponden los datos ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, no presentan solicitud alguna, por último las mencionadas evidencias colectadas durante el procedimiento son remitidas al laboratorio criminalístico a los fines de que se les practiquen las respectivas experticias de Ley. Es todo lo que tengo que informar al respecto." Terminó, se leyó y conformes firman.-
Al folio seis (06) y su vuelto riela Acta de notificación de Derechos del adolescente Carlos Alcide Chávez Zabala.
Al folio siete (07) y su vuelto, riela Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 23 de Febrero del 2016, signada como Inspección Técnica N° 0171, emitida por Funcionarios de la División contra la Vida y la Integridad Psicofísica, Division de Investigaciones de Homicidios, Extensión Táchira, realizada en la siguiente dirección: PALO GORDO SECTOR GALLARDIN FRENTE A LA URBANIZACION DON HUGO VEREDA EL OJITO, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA.
Al folio ocho (08) y folio nueve (09), riela Montaje Fotográfico, de fecha 23-02-2016.
Al folio diez (10) y su vuelto y folio once (11) y su vuelto, riela Acta de Entrevista de fecha 23 de Febrero del 2015, emitida por Funcionarios de la División contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones de Homicidios, Extensión Táchira, rendida por el ciudadano Yorman Montilva, mediante la cual dice: “En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho, la Funcionaria Detective HERNANDEZ MARIA, adscrita a la División de Homicidios Tachita, quién estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115,116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-16-0373-00101, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Droga, se presentó ante este despacho previo traslado de comisión un ciudadano quien se identificó como: Y.M., (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS Y EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 23, DE LA LEY DE PROTECCION que se DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, y en consecuencia expuso: "Resulta que el dia de hoy martes 23-02-2014, me encontraba en la parada esperando la buseta para irme hacía mi lugar de trabajo, cuando unos funcionarios quienes estaban identificados del CICPC, me pidieron la cédula y me dijeron que sirviera como testigo de un allanamiento que iban a realizar, luego estando en el lugar donde iban allanar, unos funcionarios que se encontraban resguardando en los alrededores de la casa observaron a un muchacho que salio de una casa cerca a donde estaban realizando el allanamiento, y notaron una actitud sospechosa y nerviosa, en ese momento cuando van a interceptarlo dicho muchacho se metió rápido a la casa, de igual manera avistaron a otro sujeto que se dirigía hacia la misma casa, los funcionarios lo interceptaron y para el momento en que lo iban a revisar llamaron a un testigo y a mi persona para observar la revisión, encontrando en uno los zapatos que tenía puesto el muchacho una bolsa pequeña trasparente que tenia por dentro como hojas trituradas secas y los funcionarios al destaparla, dijeron que se trataba de presunta droga, debido a esto los funcionarios comenzaron a preguntarle en donde vivía él y el muchacho les señalo la casa, siendo esta la misma donde se había metido el otro sujeto, debido a eso los funcionarios ingresaron a la casa y encontraron al muchacho, quien dijo que era hermano del muchacho a quien le habían encontrado la droga en su zapato, por tal motivo comenzaron a revisar dicha casa en nuestra presencia encontrando en una de las habitaciones específicamente dentro de un bloque una bolsa pequeñas trasparente que tenia por dentro hojas secas trituradas y los funcionarios al destaparla dijeron que se trataba de presunta droga, los funcionarios le preguntaron al muchacho de quien era esa droga y el mismo dijo que era de su consumo, luego los funcionarios dejaron detenidos a los dos muchachos, quienes manifestaron que eran hermanos y eran menores de edad, es todo”.-
Al folio doce (12) y su vuelto y folio trece (13), riela Acta de Entrevista de fecha 23 de Febrero del 2015, emitida por Funcionarios de la División contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones de Homicidios, Extensión Táchira, rendida por el ciudadano José López, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante éste Despacho el funcionario Detective Miguel AVILA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira, quién estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0373¬00101, que se instruye por uno de los Delitos contemplado en la ley orgánica de (Drogas) se presentó por ante este despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: José LOPEZ (SUS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LAS PREVISIONES DE LA LEY ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Bueno el día de hoy Martes 23-02-2016 yo me encontraba frente de mi casa como a las 08:30 horas de la mañana, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me dijeron que los acompañara para que fuese testigo de un procedimiento que iban a realizar, luego nos dirigimos hacia una casa que está cerca a la mía, los funcionarios tenían a dos muchachos esposados y me dijeron que estaban en un procedimiento cuando vieron a los dos muchachos que corrieron y se metieron a la casa, entonces los interceptaron y cuando revisaron a uno de ellos le consiguieron droga dentro de un zapato, nosotros los testigos procedieron a revisar la casa y en el segundo cuarto de dicha vivienda, dentro de un bloque se encontraba un (01) envoltorio de droga, luego me dijeron que me iban a trasladar para esta sede a tomarme una entrevista referente al allanamiento y que los dos jóvenes estaban detenidos. Es todo”.
A los folios catorce (14) y folio quince (15) riela diligencias de actuación en la presente causa.-
Al folio dieciséis (16) riela oficio N° 9700-0373-1233, de fecha 23 de Febrero del año 2016, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Extensión Táchira, Inspector Jefe Msc. Johan Smith Niño, dirigido al jefe del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual se le solicita practicar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .-
Al folio dieciocho riela valoración medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por el Medico Forense Dr. Miguel Pinto.-
Al folio diecinueve riela oficio N° 9700-0373-1233, de fecha 23 de Febrero del año 2016, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Extensión Táchira, Inspector Jefe Msc. Johan Smith Niño, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se le solicita practicar EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO a la evidencia incautada.-
Al folio veinte (20), riela Oficio N° 0631, de fecha 23 de Febrero del 2016, suscrito por el experto de la División de Química del Laboratorio Criminalístico Científico y Tecnológico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO de forma irregular, elaborado en material sintético transparente, contentivo de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte, se identificó con el numero 01 mencionado envoltorio se le incauto al ciudadano Carlos Alcide Chávez. PESO BRUTO DE LA MUESTRA 01: 3.5 GRAMOS. PESO NETO DE LA MUESTRA A: 3.0 PESO NETO PARA ANALISIS 0.2 Positivo: PARA MARIHUANA.-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 23 de Febrero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto al serle practicada presuntamente la inspección corporal correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le incautó Un (01) envoltorio Pequeño, tipo Cebollita, elaborado en Material Sintético Translucido, contentivo de restos vegetales de color verde, con un fuerte olor penetrante de (presunta droga), el cual arrojó un PESO BRUTO DE LA MUESTRA A: 3.5 GRAMOS. PESO NETO DE LA MUESTRA 01: 3.0 PESO NETO PARA ANALISIS 0.2 Positivo: PARA MARIHUANA.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, esto es: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Y.S.C.; 2.- Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal; 4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual forma se le prohíbe salir de su residencia luego de las 07:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirán su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 23 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente CARLOS ALCIDES CHAVEZ ZABALA, nacionalidad venezolana, natural de Estado Yaracuy, fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Y.S.C.; 2.- Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal; 4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual forma se le prohíbe salir de su residencia luego de las 07:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, y la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4942/2.016
MDCSP/dlgz.-