REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira representada por el Abogado ALEJANDO AVILA PEREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Stefany Lara Montañez y la adolescente Karen Yaneth Hernández Balaguera, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “LO QUE PASO FUE QUE YO ESTABA PASANDO POR LOS PASILLOS DE SEXTO AÑO Y LLEGO UN COMPAÑERO HAY QUE TODOS LE DICEN EL ENANO, Y LLEGO UNA MUCHACHA AHÍ Y EMPEZO A DECIR QUE YO IBA A AMENECER CON LA BOCA LLENA DE MOSCAS Y YO LE DIJE QUE POR QUÉ DECIA ESO QUE NO DIJIERA COSAS QUE DESPUÉS SE PUEDA ARREPENTIR, YO SI LE COLOQUE LA NAVAJA PERO AL REVES Y LE DIJE QUE SE QUEDARA QUIETA, DESPUÉS ESAS MUCHACHAS SE FUERON AL COORDINADOR DEL PIDE Y BUSCARON AL COORDINADOR J.S. Y DESPUES ME ESTABAN BUSCANDO Y ESTABAN BUSCANDO LA NAVAJA PERO YO NO LA TENIA LA TENIA OTRA CHAMITA Y LA SACÓ Y LA COLOCÓ AHÍ EN LA MESA, es todo”. Se deja constancia que el Representante Fiscal no realizó preguntas. La Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante le formuló la siguiente pregunta: PREGUNTA: ¿Usted ha tenido anteriormente problemas con esas jóvenes? CONTESTO: Pues yo siempre he chalequeado con ellas no sé qué les pasó les pega la loquera a veces. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, en cuanto a las medidas esta defensa considera que son las más idóneas, la defensa informa que en las adyacencias del Tribunal se encuentra la representante legal del adolescente y por Último solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 10 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Stefany Lara Montañez y la adolescente Karen Yaneth Hernández Balaguera, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Obligación de Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarme con las victimas del hecho y/o agredirlas física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa atendiendo al pedimento efectuado por el Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).











ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMO (E): Abg. Alejandro Ávila Perez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacon Escalante
DELITO: Amenazas
Porte Ilícito de Arma Blanca y
Uso de Facsímil
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y su vuelto, y folio cuatro (04) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Rubio (B) quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Detective BILLY NIÑO, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266, 285 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43º y 50°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este de Despacho, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, se recibe llamada telefónica por parte de una persona con voz de timbre masculino, quien se identificó como J.S. manifestando ser docente de la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, ubicada en el Sector la “Y” vía que conduce a Bramón, así mismo informando que en la mencionada escuela retuvieron de manera preventiva a un estudiante perteneciente de dicho plantel en la oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE), por cuanto él mismo amenazó a una estudiante con un arma blanca tipo navaja, en tal sentido solicitó la colaboración de funcionarios de este Despacho, a fin de que le brinden apoyo a tal situación, no obstante me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives NEFFER SIFONTES, JOSE ZAMBRANO y JHOAN SOTO a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: SECTOR LA “Y” VIA QUE CONDUCE HACIA BRAMON, ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA TÉCNICA AGROINDUSTRIAL “GERVASIO RUBIO”, RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de realizar las respectivas diligencias en torno al caso, donde una vez presentes en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: J.S. (Demás datos amparados en el artículo 23º ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales) permitiéndonos el acceso a donde se encontraba el referido adolescente, por lo que procedimos en solicitarle su cédula de identidad, manifestando el mismo no poseer dicho documento. Seguidamente procedimos a solicitarle la colaboración al precitado docente y otro allí presente; identificado como J.P., cuyos datos se reservan de acuerdo a lo establecido en la ley de Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales según el artículo 23° numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal) posteriormente fue interrogado el ciudadano adolescente en presencia de los ciudadanos testigos, sobre la tenencia o adherencia a su cuerpo de cualquier objeto o elemento con un hecho punible, solicitándole que lo exhibiera, manifestando al respecto no poseer nada, por lo cual amparados en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la Inspección Corporal, no obstante se realizó la identificación plena del mismo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Acto seguido el funcionario Detective JOSE ZAMBRANO, logró incautarle al ciudadano adolescente en su bolso tipo morral de color negro, marca VICTORINOX, en el interior del mismo un facsímil de un arma de fuego con características similares a un revolver y así mismo una herramienta multifuncional conocida comúnmente como navaja Suiza, por lo que posteriormente y siendo las 11:45 horas de la mañana del día de hoy, se les indicó a dicho adolescente que quedará detenido por encontrarse flagrante en la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por lo cual el funcionario Detective JHOAN SOTO, procedió hacerle lectura de sus Derechos contemplados en los artículos 44º y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expuesto en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 654 contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; consecutivamente la funcionaria Detective NEFFER SIFONTES procedió a realizar la Inspección Técnica del sitio con su respectivo montaje fotográfico, la cual se consigna mediante la presente acta, por lo que optamos en retirarnos a la sede de este Despacho en compañía del adolescente detenido y los ciudadanos testigos a quien en todo momento se le respetó su integridad física y moral, así como la evidencia colectada en el lugar, con el fin de realizarle las respectivas experticias de rigor. Una vez presentes en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), así como en el enlace existente entre (SIIPOL-SAIME), si el adolescente detenido, presenta Registros Policiales o solicitud alguna por ante el referido sistema, luego de un breve tiempo de espera el sistema arrojó que por ante el enlace existente entre (SIIPOL-SAIME), a dicho ciudadano le corresponden los datos arriba suministrados y no presenta registros policiales, en este mismo orden de ideas y en vista de lo antes expuesto opté por informarle a los Jefes Naturales de este Despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0183-00062, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley para El Desarme y el Control de Armas y Municiones y Contra el Orden Publico, procediendo a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada ADRIANA ALBARRACIN, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quién solicito que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así mismo se le indico que el adolescente en mención será puesto a disposición de esa representación fiscal para su posterior traslado y presentación ante los Tribunales de Control correspondientes conocedores de la presente causa. Culminadas las primeras diligencias en la presente averiguación opte en dejar plasmado lo antes expuesto en la presente Acta de Investigación Penal, es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
Al folio cinco (05) y su vuelto riela Acta de notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio seis (06) y su vuelto, riela Acta de Inspección Técnica, de fecha 10 de Febrero del 2016, signada como Inspección N° 113-16, emitida por Funcionarios de la Sub Delegación Rubio Tipo “B”, Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección SECTOR LA “Y”, VIA QUE CONDUCE A BRAMON, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA GERVASIO RUBIO, PARROQUIA BRAMON, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA.-
Al folio siete (07) y folio ocho (08) riela Montaje Fotográfico, de fecha 10-02-2016.
Al folio nueve (09), riela oficio N° 9700-0183-0341, de fecha 10-02-2016, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Comisario Msc. Ibrahim J. Sánchez, dirigido el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub. Delegación Rubio, a los fines de solicitar EXAMEN MEDICO LEGAL (Físico) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio diez (10), riela oficio N° 0065, de fecha 11-02-2016, suscrito por el Jefe de la Medicatura Forense Rubio, Experto Profesional I, Medico Forense Dr. Enso Ramón Córdoba Silva, dirigido al Jefe de la Su. Delegación Rubio, mediante el cual remite RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio once (11), riela oficio N° 9700-0183-067, de fecha 10-02-2016, suscrito por el Jefe del Área de Investigaciones Inspector Jefe Lcdo. Ramón Ferreira, dirigido al Jefe del Área Técnica, mediante el cual se solicita RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia incautada.
Al folio doce (12) y su vuelto riela Reconocimiento Nº 028-16, de fecha 10 de Febrero del 2016, realizada a la evidencia incautada realizada por la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Tipo “B”.-
Al folio trece (13) riela oficio N° 9700-0183-068, de fecha 10-02-2016, suscrito por el Jefe del Área de Investigaciones Inspector Jefe Lcdo. Ramón Ferreira, dirigido al Jefe del Área Técnica, mediante el cual se solicita RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia incautada.
Al folio catorce (14) riela y su vuelto riela Reconocimiento Nº 029-16, de fecha 10 de Febrero del 2016, realizada a la evidencia incautada realizada por la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Tipo “B”.-
Al folio quince (15) y su vuelto y folio dieciséis (16), riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS PELAYO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dice: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 10-02-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana me encontraba en mi oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, ubicada en el Sector la “Y”, final de la Avenida Manuel Pulido Méndez, específicamente en la Escuela Técnica Agroindustrial Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, cuando de repente se me apersonaron dos estudiantes de nombres IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de sexto año de la mención de Ciencias Agrícolas de la mencionada Escuela, informándome que un estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien es estudiante de primer (01) año, de 15 años de edad, las estaba amenazando con una navaja pequeña de color plateado, sin motivo alguno de allí me dirigí a localizar tal estudiante, por los aledaños de la Escuela, ya que dicha Escuela es demasiado grande donde al llegar al área de la cancha de Béisbol, lo observe y lo llame para hablar con el, donde le dije que por favor me acompañara a mi oficina para aclarar tal situación y después de tratar de mediar y aclarar lo sucedido y yo tratando de localizar y llamar a la representante del alumno la cual de cuatro (04) llamadas que le realice no contesto ninguna, llegaron los funcionarios del CICPC a fin de ser informados sobre lo sucedido ya que los habían llamado pero no se quien realizo la llamada de allí les conté todo lo sucedido y fue donde ellos procedieron a solicitarle al estudiante su cédula de identidad y a revisar sus pertenencias delante de mi persona y del profesor J.S. allí fue donde nos percatamos y me sorprendí que en la parte de adentro del bolso del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encontraba un facsímil con apariencia a un revolver de color plata y un multi uso tipo navaja así mismo los funcionarios me pidieron la colaboración de que sirviéramos de testigos ya que vimos que el estudiante tenía tal facsímil y el multi uso tipo navaja, el que observe cuando el funcionario de esta oficina le reviso su bolso de estudio. Es todo”.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto y folio dieciocho (18), riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dice: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 10-02¬2016 aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el cafetín de la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuando de repente llego el profesor J.P., diciéndome que por favor le brindara apoyo en relación a una denuncia que habían planteado dos adolescentes que se llaman IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes cursan sexto año de mención ciencias agrícolas, donde manifestaron que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien cursa Primer año, e la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, agarro a una de la adolescentes y le coloco una navaja en el cuello, motivo por el cual fuimos y 1 agarramos y lo llevamos a la oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE), con la finalidad de entrevistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y verificar si dicho adolescente portaba algún tipo de arma blanca, para el momento de revisarlo el mismo se coloco grosero y no quiso dejar que revisáramos el bolso que cargaba, motivo por el cual se procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de que nos brindara apoyo, es todo.-
Al folio diecinueve (19) y su vuelto, riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FREDDY OROZCO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dice: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 10-02-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en el patio de la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, cuando de repente mi amigo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se saco una navaja y agarro a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y las empezó a amenazar, colocándole la navaja en el cuello, después de eso llegaron los profesores J.P. y J.S. y nos llevaron a la oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE), donde luego de un rato llego el CICPC y nos trajeron para esta oficina. Es todo”
Al folio veinte (20) y su vuelto y folio veintiuno (21) riela, riela Acta de Entrevista rendida por la ciudadana D.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective JOHAN SOTO, adscrito a la Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira de esta institución policial, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 114°, 115°, 116°, 153° y 267° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1ero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, "Continuando con las diligencias relacionadas con la investigación signada con la nomenclatura K-16-0183-00062, que se instruye por uno de los Delitos previstos en la Ley Contra el Orden Publico y Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se presentó previo traslado de comisión la ciudadana: D.L., (Demás datos amparados en el artículo 23° ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales). Manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 10-02-2016 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi Salón de Clases con mi compañera de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ubicado en el Sector la "Y", final de la avenida Manuel Pulido Méndez, específicamente en la-Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuando de repente se me apersonaron dos estudiantes de nombres: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde empezaron a molestarnos diciéndonos que si éramos muy malandras y yo le dije que se retirara que se fuera que nos dejara quietas y allí fue cuando el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con una navaja que no vi de donde la saco, me la puso en el cuello y me decía "que muy malandras y hay fue donde lo empuje y se fue, luego de allí me fui con mi compañera a la oficina del profesor J.P., para contarle todo lo sucedido y luego de eso en compañía del mismo profesor y del profe J.S., fuimos a buscar al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde lo buscamos por varias partes de la escuela, donde lo conseguimos en la cancha de Béisbol, y nos regresamos a la oficina, luego de eso el profesor J.P., hablaba con el para saber porque estaba actuando de esa manera, de allí llegaron los Funcionarios del CICPC, ya que los habían llamado pero no se quien realizo la llamada, de allí junto con el profesor les contamos todo lo sucedido y fue donde ellos procedieron a solicitarle al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA su cedula de identidad y al revisar sus pertenencias, delante de mi persona, de mi compañera IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . y de los profesores, allí fue donde nos percatamos y nos sorprendimos que en la parte de adentro del bolso del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encontraba un facsímil con apariencia a un revolver de color plata y un multi uso tipo navaja, así mismo los Funcionarios me pidieron la colaboración de que sirviéramos de testigos ya que vimos que el estudiante tenia tal facsímil y el muftí uso tipo navaja, el que observe cuando el Funcionario de esta Oficina le reviso su bolso de estudio. Es todo"
Al folio veintidós (22) y su vuelto y folio veintitrés (23) riela, riela Acta de Entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 01:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective JOHAN SOTO, adscrito a la Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira de esta institución policial, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 114°, 115°, 116°, 153° y 267° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50° ordinal lero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, "Continuando con las diligencias relacionadas con la investigación signada con la nomenclatura K-16-0183-00062, que se instruye por uno de los Delitos previstos en la Ley Contra el Orden Publico y Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se presentó previo traslado de comisión la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Demás datos amparados en el artículo 23° ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales). Manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 10-02-2016 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi Salón de Clases con mi compañera de nombre: D.L., ubicado en el Sector la "Y", final de la avenida Manuel Pulido Méndez, específicamente en la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuando de repente se nos acercaron dos estudiantes de nombres: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde empezaron a molestarnos diciéndonos que "si éramos muy malandras" y mi amiga D.L. le dijo que se retirara que se fuera que nos dejara quietas y allí fue cuando el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con una navaja que no vi de donde la saco, se la puso en el cuello y mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y le decía "que muy malandra y hay fue donde ella lo empujo y el se fue, luego de alli me fui con mi compañera a la Oficina del profesor J.P., para contarle todo lo sucedido y luego de eso en compañía del mismo profesor y del profesor J.S., fuimos a buscar al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde lo buscamos por varias partes de la escuela, hasta que lo conseguimos en la cancha de Beisbol, y nos regresamos a la oficina, luego de eso el profesor J.P., hablaba con el para saber porque estaba actuando de esa manera, de allí llegaron los Funcionarios del CICPC, ya que los habían llamado pero no se quien realizo la llamada, de allí junto con el profesor les contamos todo lo sucedido y fue donde ellos procedieron a solicitarle al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA su cedula de identidad y al revisar sus pertenencias, delante de mi persona, de mi compañera IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de los profesores J.P. y J.S., allí fue donde nos percatamos y nos sorprendimos que en la parte de adentro del bolso del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encontraba un facsímil con apariencia a un revolver de color plata y un multi uso tipo navaja, así mismo los Funcionarios me pidieron la colaboración de que sirviéramos de testigos ya que vimos que el estudiante tenia tal facsímil y el multi uso tipo navaja, el que observe cuando el Funcionario de esta Oficina le reviso su bolso de estudio. Es todo",
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 10 de Febrero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio Tipo “B”, por cuanto al recibir llamada telefónica por parte de una persona con voz de timbre masculino, quien se identificó como J.S. manifestando ser docente de la Escuela Técnica Agroindustrial, Gervasio Rubio, ubicada en el Sector la “Y” vía que conduce a Bramón, así mismo informando que en la mencionada escuela retuvieron de manera preventiva a un estudiante perteneciente de dicho plantel en la oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE), por cuanto él mismo amenazó a una estudiante con un arma blanca tipo navaja y en su bolso se le logró incautarle al ciudadano adolescente en su bolso tipo morral de color negro, marca VICTORINOX, en el interior del mismo un facsímil de un arma de fuego con características similares a un revolver y así mismo una herramienta multifuncional conocida comúnmente como navaja Suiza. Así mismo, de las actas se evidencia denuncias formuladas por las presuntas víctimas del hecho.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Stefany Lara Montañez y la adolescente Karen Yaneth Hernández Balaguera, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Obligación de Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarme con las victimas del hecho y/o agredirlas física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa atendiendo al pedimento efectuado por el Representante del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.E.L.M. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así formalmente se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 10 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.E.L.M. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.E.L.M. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Obligación de Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarme con las victimas del hecho y/o agredirlas física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa atendiendo al pedimento efectuado por el Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 2C-4931/2016
MDCSP/dlgz.-