REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009245
ASUNTO : SP21-P-2013-009245
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la ciudadana ZAYDA CRISTINA DUARTE RINCON, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.602, actuando con el carácter de propietaria, el cual posee las siguientes características Color: ROJO; placa: AD022BD; Serial de motor: 23V300989; serial de carrocería: 8Z1SC51623V300989; Marca: CHEVROLET; Año: 2003; Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL; según certificado de registro de vehiculo numero: 33008401, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Peritaje de Identificación de Vehículo Automotor N° 939, de fecha 02 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, Departamento de Experticia de Vehículos, mediante la cual concluye lo siguiente:
“01.- LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51623V300989, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL MARCO FRONTAL, ES ORIGINAL.
02.- EL SERIAL DE MOTOR 23V300989, ESTAMPADO EN LA PARTE INFERIOR Y LAFO IZQUIERDO DEL BLOCK, SE ENCUENTRA ORIGINAL.-
3.- DICHO VEHICULO AL SER CONSULTADO ANTE EL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), SE CONSTATÓ QUE EL MISMO “NO” SE ENCUENTRA SOLICITADO Y REGISTRA ANTE EL SISTEMA DE ENLACE CICPC-INTT, A NOMBRE DEL CIUDADANO MIGLIN YANHARA MONTILLA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.918.095.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido N° 3664, suscrita por el detective DANNY ZAMBRANO MARQUEZ, funcionario designado para la práctica del peritaje, mediante la cual concluye lo siguiente:
En la superficie interna y externa del vehiculo automotor Color: ROJO; placa: AD022BD; Serial de motor: 23V300989; serial de carrocería: 8Z1SC51623V300989; Marca: CHEVROLET; Año: 2003; Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL:
01.- SE COLECTARON SIETE (07) MUESTRAS DE MATERIALES HETEROGENEO, LAS CUALES SE ENVÍAN DEBIDAMENTE ROTULADAS, AL AREA DE TOXICOLOGÍA LAS CUALES FUERON ROTULADAS DE LA SUGUIENTE MANERA: MUESTRA A, MUESTRA B, MUESTRA C, MUESTRA D, MUESTRA E, MUESTRA F, MUESTRA G.
3.- Experticia química Botánica N° 9700-134-LTC-3364-A-13 suscrito por el funcionario EDGAR DELGADO JEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, departamento de Toxicología, la cual realizo a las muestras del barrido N° 3364 el cual arrojo las siguientes conclusiones:
01.- EN LAS MUESTRAS “A,B,C,D,E,F y G” NO SE ENCONTRO MARIHUANA (cannabis sativa) NI ALCALOIDES.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima esta Juzgadora que efectivamente la ciudadana ZAYDA CRISTINA DUARTE RINCON, es la propietaria del vehículo antes identificado, tal y como se evidencia del Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal anotado bajo el N° 06, Tomo 73 llevados por esa Notaría, quien ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que los seriales de identificación, se encuentran ORIGINALES, y los mismo corresponden al vehiculo que los porta, tal y como se evidencia de los documentos de propiedad y de Peritaje de Identificación de Vehículo Automotor N° 939, de fecha 02 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, Departamento de Experticia de Vehículos, de igual modo el referido vehículo “No” registra solicitud alguna por ante los órganos de seguridad, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo, así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta y en función de no afectar el derecho de propiedad que acredita la ciudadana, ZAYDA CRISTINA DUARTE RINCON.
Ahora bien se deja constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de junio de dos mil trece, lo siguiente: OMISIS: “…luego nos dirigimos junto con los testigos al final de la vereda, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo automotor con las siguientes características clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Rojo; Ambas Matriculas: ADO22BD, perteneciente al ciudadano SANTIGAO HERNANDO CUADROS CASTELLANOS, logrando abrir el mismo con las llaves (suiches), que portaba el ciudadano antes mencionado, vehículo el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se le observa en cuanto a la pintura y latonería estas se encuentran en buen estado de conservación; al realizar una búsqueda minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico se observa al nivel de suelo correspondiente al piso delantero lado al piloto, específicamente debajo de la alfombra 1:- Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco amarrado en su único extremo por una banda elástica (liga), contentivo de un polvo de color marrón (presunta droga). Igualmente se ubico en el área de la guantera, una copia fotostática de un Certificado de un Registro de Vehículo, signado con el número 33008401, a nombre de Jhonny Ernesto Chacón…”
Si bien es cierto en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20 de junio del 2013, entre otras cosas se decidió la Incautación preventiva de los vehículos tipo moto y el vehículo tipo corsa, descrito en las actuaciones.
En fecha 03 de agosto del 2013, la vindicta pública presentó Acusación en contra de los acusados Santiago Hernando Cuadros Castellanos; Cesar Alexander Cepeda Arenas y Jean Carlos Alexis Reyes, igualmente solicitó se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mismos, pero no solicitó la confiscación de los vehículos motos y del vehículo corsa descrito en las actuaciones ni tampoco menciono sin son imprescindibles para el desarrollo del juicio oral y público.
Es interesante de resaltar que en la fase preparatoria el Ministerio Público, solicitó se efectuará experticia Química Botánica, a las muestras colectadas según Barrido N° 3364, de fecha 18 de junio del 2013, emanado del eje de homicidios CICPC Táchira. El experto indicó en su exposición lo siguiente: Las Muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: Siete )07) cápsulas de porcelana, dentro de las cuales se encuentran un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de MATERIAL HETEROGÉNEO, colectadas según barrido No. 3364-13, rotuladas de las siguiente manera:
Muestra “A”: asiento delantero derecho
Muestra “B”: piso delantero derecho
Muestra “C”: asiento delantero izquierdo
Muestra “D”: piso delantero izquierdo
Muestra “E”: asiento completo trasero
Muestra “F”: piso completo trasero
Muestra “G”: maletero.
Conclusiones: De las muestras “A, B, C, D, E, F y G”: No se encontró MARIHUANA (cannabis sativa ni Alcaloides).-
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, se observa que la vindicta pública no solicitó la confiscación del vehículo, aunado que la experticia de Química Botánica, realizada al vehículo. Arrojo resultado Negativo, para Marihuana ni Alcaloides, y no es imprescindible para el desarrollo del juicio oral y público.
Así mismo, la solicitante demostró ser la propietaria del vehículo, presentando el documento de venta la cual le acredita la propiedad del mismo, en consecuencia esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO: Color: ROJO; placa: AD022BD; Serial de motor: 23V300989; serial de carrocería: 8Z1SC51623V300989; Marca: CHEVROLET; Año: 2003; Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL a la ciudadana ZAYDA CRISTINA DUARTE RINCON., titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.602.
Se ordena el desglose de los documentos de propiedad, y en su lugar se deja copia certificada de los mismos en el dossier del expediente.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo a la ciudadana ZAYDA CRISTINA DUARTE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.602 DEL AUTOMOVIL Color: ROJO; placa: AD022BD; Serial de motor: 23V300989; serial de carrocería: 8Z1SC51623V300989; Marca: CHEVROLET; Año: 2003; Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL propiedad acreditada según se evidencia del Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal anotado bajo el N° 06, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Esto de conformidad con el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda el desglose de los documentos originales. Notifique a las partes, a los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO SECRETARIA