REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: SP01-L-2015-000461
 
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.892.919
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.821
 
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO ESTACIÓN TÁCHIRA II C.A 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR  
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
	De la revisión efectuada a las actuaciones procesales del presente expediente se observa instrumento poder (folios 08, 09 y 10) conferido en fecha 20 de agosto de 2015 por ante la Notaría Pública de la Fría, estado Táchira, bajo el n° 14, Tomo 100, por el ciudadano Julio César González Niño, con cédula de identidad n° 26.892.919, a los Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras, para demandar al ciudadano Facundo Ibarra, con cédula de identidad n° 9.140.767
 
	Por otra parte, consta en el libelo de demanda, que el accionante ya identificado, representado judicialmente por la abogada Lenis Farfán Lozano, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.821, demanda a la Estación de Servicio Estación Táchira II, C.A, en la persona del ciudadano Facundo Ibarra, con cédula de identidad n° 9.140.767, en su carácter de Presidente, sin tener ésta la facultad para demandar a la persona jurídica, sino a la persona natural, haciendo incurrir al Tribunal en el error de admitir la demanda por auto de fecha 20 de octubre de 2015  
 
	Ahora bien, con la finalidad de corregir vicios procesales que afectan la validez del proceso, esta Juzgadora estima necesario reponer la causa al estado de pronunciarse sobre admisión de la demanda y así ordenar a través del despacho saneador las correcciones a que hubiere lugar con el propósito de sanear el proceso, por lo que se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores del Juez y de las partes y así se decide.
 
 
La Juez 
 
 
									La Secretaria 
 
Abg. Liliana Duque Rosales
 
 
 
 
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