REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000313
PARTE ACTORA: MARIANGELA GÓMEZ ZARRILLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.236.204
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA ARCHILA CARO y SOFIA SORELLIS BRACA BORJAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 197.857 y 243.709
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 46.039
MOTIVO: COBRO DE REPOSO PRE-POSTNATAL

Hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada SOFIA SORELLIS BRACA BORJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.791.988, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.709, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa CONSORCIO PROMOTING C.A, representada por su apoderado judicial, abogado FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.039, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día viernes 04 de marzo de 2016 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado

La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Sofia Braca Borjas

Parte Demandada:

Fidel Sánchez López