REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000038
PARTE ACTORA: HEIDI COROMOTO SIERRA RICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.708.089
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS COROMOROTO JIMENEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 63.268
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana HEIDI COROMOTO SIERRA RICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.708.089, asistida por la abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la entidad de trabajo BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A, representada por el abogado ANDRÉS COROMOTO JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 63.268, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 167.833,05), que comprende la totalidad adeudada a la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de Bs. 74.833,05 que la demandante manifiesta que recibió a su entera satisfacción por concepto de anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 93.000,00, en este mismo acto a través de cheque de gerencia n° 18029716 del Banco Banplus a nombre de Heidi Coromoto Sierra Rico, de fecha 17-02-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Heidi Coromoto Sierra Rico Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Andrés C. Jimenez García