REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000272
PARTE ACTORA: JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.029.800
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378
PARTE DEMANDADA: CECILIO ARB LOZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.548.660, propietario del fondo de comercio TRANSPORTE CECILIO ARB LOZANO; JOSÉ ARB MENDOZA y YILLY CECILIA ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 9.143.535 y 5.740.842
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA FLORES RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.664
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.029.800, asistido por el abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, los ciudadanos CECILIO ARB LOZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.548.660, propietario del fondo de comercio TRANSPORTE CECILIO ARB LOZANO; JOSÉ ARB MENDOZA y YILLY CECILIA ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 9.143.535 y 5.740.842, asistidos por la abogada ANDREA CAROLINA FLORES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.392.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.664, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que comprende todo lo adeudado al demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 39689842 del Banco Bancaribe de fecha 17 de febrero de 2016 a nombre del demandante, ciudadano Juan Eloy Luna. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Cecilio Arb Lozano José Arb Mendoza

Yilly Arb Mendoza Andrea Flores Ramírez

Parte Demandada:

JuanEloy Luna Jonathan Araque Rodríguez