REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000009
PARTE ACTORA: JESÚS HERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-19.616.102
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad n.º V.-8.991.733, propietario de la firma personal AUTO FIBRAS DE OCCIDENTE CENTER GYM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de febrero de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JESÚS HERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-19.616.102, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro.54, tomo 176, que se encuentra agregado en los folios 04 al 06 del expediente, el demandado ALEXANDER HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad n.º V.-8.991.733, asistido del abogado LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESÚS HERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-19.616.102, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pagaderos en 02 cuotas de Bs.35.000,00 en fechas 30-03-2016 y 28-04-2016, y 01 cuota de Bs.30.00,00 en fechas 30-05-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JESÚS HERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

PARTE DEMANDADA:
ALEXANDER HERRERA QUINTERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ