REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000056
PARTE ACTORA: ARELIS ANDREINA CÁCERES VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ANGELA RAMONA JAIMES ROSALES, propietaria del fondo de comercio denominado “Variedades y Agencia de Loterías Angelita”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Marte veintitrés (23) de febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ARELIS ANDREINA CÁCERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No 25.703.638, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.036. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la ciudadana ANGELA RAMONA JAIMES ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 4.205.193,en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Variedades y Agencia de Loterías Angelita”, identificado en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) años, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, en el lapso comprendido entre el 20 de febrero de 2012 y el 06 de septiembre de 2015, el salario mensual devengado, el impago de los conceptos demandados, la terminación de la relación de trabajo por despido, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016: De conformidad con lo previsto en Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (ratione temporis) y los Artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base en el promedio salarial preceptuado por la norma sustantiva laboral, resultando que:
2012-2013: 15 días de vacaciones + 15 días de bono vacacional = 30 días x Bs.300,oo = Bs.9.000,oo
2013-2014: 16 días de vacaciones + 16 días de bono vacacional = 32 días x Bs.300,oo = Bs.9.600,oo
2014-2015: 17 días de vacaciones + 17 días de bono vacacional = 34 días x Bs.300,oo = Bs.10.200,oo
2015-2016: 18 días de vacaciones + 18 días de bono vacacional = 36 días entre 12 meses = 03 días x 06 meses completos de servicio = 18 días de bono vacacional fraccionado x Bs.300,oo = Bs.5.400,oo
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.34.200,oo), por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados y los fraccionados. Así se establece.
2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, UTILIDADES 2013, 2014 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: De conformidad con lo dispuesto en Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (ratione temporis) y los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
2012 (fraccionado): 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 10 meses completos de servicio = 25,oo días de utilidades fraccionadas x Bs.300,oo. = 7.500,oo
2013: 30 días x Bs.300,oo = Bs. 9.000,oo
2014: 30 días x Bs.300,oo = Bs. 9.000,oo
2015 (fraccionado): 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 08 meses completos de servicio = 20,oo días de utilidades fraccionadas x Bs.300,oo. = 6.000,oo
Subtotales que arrojan para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.31.500,oo). Así se establece.
3) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cuatro (04) años y veintiocho (28) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Feb-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Mar-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Abr-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
May-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Jun-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Jul-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Ago-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Sep-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Oct-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Nov-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 0,00 6,67 2.725,00 90,83
Dic-12 2.400,00 80,00 0,00 4,17 2.000,00 6,67 2.725,00 90,83
Ene-13 3.000,00 100,00 0,00 4,17 0,00 8,33 3.375,00 112,50
Feb-13 3.000,00 100,00 1.500,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Mar-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Abr-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
May-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Jun-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Jul-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Ago-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Sep-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Oct-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Nov-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 0,00 8,33 3.450,00 115,00
Dic-13 3.000,00 100,00 0,00 6,67 3.000,00 8,33 3.450,00 115,00
Ene-14 4.500,00 150,00 0,00 6,67 0,00 13,58 5.107,42 170,25
Feb-14 4.500,00 150,00 2.400,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Mar-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Abr-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
May-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Jun-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Jul-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Ago-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Sep-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Oct-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Nov-14 4.500,00 150,00 0,00 9,44 0,00 13,58 5.190,76 173,03
Dic-14 4.889,09 162,97 0,00 9,44 4.889,09 13,58 5.579,85 185,99
Ene-15 6.000,00 200,00 0,00 9,44 0,00 25,00 7.033,33 234,44
Feb-15 6.000,00 200,00 3.400,00 15,00 0,00 25,00 7.200,00 240,00
Mar-15 6.000,00 200,00 0,00 15,00 0,00 25,00 7.200,00 240,00
Abr-15 6.000,00 200,00 0,00 15,00 0,00 25,00 7.200,00 240,00
May-15 6.746,94 224,90 0,00 15,00 0,00 25,00 7.946,94 264,90
Jun-15 6.746,94 224,90 0,00 15,00 0,00 25,00 7.946,94 264,90
Jul-15 6.746,94 224,90 0,00 15,00 0,00 25,00 7.946,94 264,90
Ago-15 9.000,00 300,00 0,00 15,00 0,00 25,00 10.200,00 340,00
Sep-15 9.000,00 300,00 2.700,00 15,00 6.000,00 25,00 10.200,00 340,00
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, un total de capital de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.800,oo), de conformidad con lo preceptuado en el literal “c” del Artículo 142 ejusdem, por resultar la fórmula del recálculo (Salario Integral Bs.340,oo x 04 años de servicios x 30 días por año) superior a la garantía de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del precitado artículo 142 que abajo se calcula, más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Feb-12 90,83 0 0,00 0,00 0,00
Mar-12 90,83 0 0,00 0,00 0,00
Abr-12 90,83 0 0,00 0,00 0,00
May-12 90,83 15 1.362,50 0,00 1.362,50
Jun-12 90,83 0 0,00 0,00 1.362,50
Jul-12 90,83 15 1.362,50 0,00 2.725,00
Ago-12 90,83 0 0,00 0,00 2.725,00
Sep-12 90,83 0 0,00 0,00 2.725,00
Oct-12 90,83 15 1.362,50 0,00 4.087,50
Nov-12 90,83 0 0,00 0,00 4.087,50
Dic-12 90,83 0 0,00 0,00 4.087,50
Ene-13 112,50 15 1.687,50 0,00 5.775,00
Feb-13 115,00 0 0,00 0,00 5.775,00
Mar-13 115,00 0 0,00 0,00 5.775,00
Abr-13 115,00 15 1.725,00 0,00 7.500,00
May-13 115,00 0 0,00 0,00 7.500,00
Jun-13 115,00 0 0,00 0,00 7.500,00
Jul-13 115,00 15 1.725,00 0,00 9.225,00
Ago-13 115,00 0 0,00 0,00 9.225,00
Sep-13 115,00 0 0,00 0,00 9.225,00
Oct-13 115,00 15 1.725,00 0,00 10.950,00
Nov-13 115,00 0 0,00 0,00 10.950,00
Dic-13 115,00 0 0,00 0,00 10.950,00
Ene-14 170,25 15 2.553,71 0,00 13.503,71
Feb-14 173,03 0 2 346,05 0,00 13.849,76
Mar-14 173,03 0 0,00 0,00 13.849,76
Abr-14 173,03 15 2.595,38 0,00 16.445,14
May-14 173,03 0 0,00 0,00 16.445,14
Jun-14 173,03 0 0,00 0,00 16.445,14
Jul-14 173,03 15 2.595,38 0,00 19.040,52
Ago-14 173,03 0 0,00 0,00 19.040,52
Sep-14 173,03 0 0,00 0,00 19.040,52
Oct-14 173,03 15 2.595,38 0,00 21.635,90
Nov-14 173,03 0 0,00 0,00 21.635,90
Dic-14 185,99 0 0,00 0,00 21.635,90
Ene-15 234,44 15 3.516,67 0,00 25.152,57
Feb-15 240,00 0 4 960,00 0,00 26.112,57
Mar-15 240,00 0 0,00 0,00 26.112,57
Abr-15 240,00 15 3.600,00 0,00 29.712,57
May-15 264,90 0 0,00 0,00 29.712,57
Jun-15 264,90 0 0,00 0,00 29.712,57
Jul-15 264,90 15 3.973,47 0,00 33.686,04
Ago-15 340,00 0 0,00 0,00 33.686,04
Sep-15 340,00 0 6 2.040,00 0,00 35.726,04
210 12 35.726,04 0,00

4) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.800,oo), Así se establece.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,50 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo (Bs.177,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria = Bs.177 x 0,50 = Bs.88,50 (valor del cesta ticket) x 1.106 días laborados = Bs.97.881,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.97.881,oo). Así se establece.
6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (245.181,oo).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis


Parte Actora


El Apoderado Judicial De La Actora