REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000455
PARTE ACTORA: NAYDA DAYANA REDONDO FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MANUEL ANTONIO SALAS
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ, DANIELA MALDONADO MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes veintitrés (23) de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SALAS, Inpreabogado No 44.326, actuando en representación de la ciudadana NAYDA DAYANA REDONDO FUENTES, titular de la cédula de identidad No 17.862.098, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, Inpreabogado N° 91.086, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada GARZÓN HIPERMERCADO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), que la demandada pagará el Viernes veintiséis (26) de Febrero de 2016 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo, más el monto ofertado de Bs.11.443,76 y sus intereses que cursan en el expediente N° SP01S2015000010 llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito, para un total mediado de Bs.91.443,76.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada