REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Con relación a las medidas preventivas solicitadas en el escrito libelar y escrito de fecha 16 del corriente, quien aquí decide debe previamente destacar lo siguiente:

PRIMERO: Doctrinariamente las medidas preventivas se insertan en una función jurisdiccional del proceso calificada como cautelar, y que según citas que hace el jurisconsulto patrio Ricardo Henríquez La Roche (Las Instituciones del Derecho Procesal. 2005. Pp.499), para el maestro Carneluti, “sirve para garantizar (constituye una cautela para) el buen fin de otro proceso definitivo”, y para Micheli tienen como finalidad, “evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, el interés y serio en el demandante, para evitar peticiones relativas a ilusas y utópicas amenazas”.

SEGUNDO: Dentro del contexto arriba indicado e integrada a la concepción de administración de justicia se encuentra la potestad cautelar como parte importante del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como lo refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.531, de fecha 20 de Diciembre de 2.006, en la que estableció:

“…La potestad cautelar como garantía inherente al derecho a la tutela judicial efectiva, le confiere a los jueces la obligación de procurar las medidas necesarias para que la necesidad del proceso para obtener razón no se convierta en un daño para quien la tiene, dando así cumplimiento al contenido del artículo 257 de la Constitución, conforme al cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”


Y de igual forma, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 00069, del 17 de enero de 2008, dejó sentado que:

“…las medidas cautelares son actos judiciales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces”.

TERCERO: Las exigencias referidas por vía jurisprudencial, están contenidas en los artículos 585 y el Parágrafo Primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales:

Art.585.-

“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Art. 588.-

“….0misis…

“Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”

Visto lo precedente, queda palmariamente claro que en la primera norma transcrita el legislador prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Esto además de la pendencia de una litis en la cual se decreta la medida, de lo cual se infiere el carácter eminentemente judicial que caracteriza las medidas cautelares. En la esfera entonces, de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al Juez verificar estos extremos que la Ley exige, y realizar un análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida, tal y como la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal lo dejó sentando en la sentencia N° 0287 de fecha 18-04-2006, según la cual:

“..Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: 1)la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), 2) que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, (periculum in mora).
Asimismo, se ha señalado la estricta conexión que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello…”


En mismo sentido, del contenido del Parágrafo Primero del Artículo 588 se infiere una nueva exigencias a ser satisfecha en el caso de un tipo particular de medidas cautelares que sirven de complementos a las establecidas en nuestra legislación y que se conocen como innominadas, sobre las cuales el doctrinario Rafael Ortiz Ortiz, (“Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional” Tomo I. Caracas, 1.999), nos ilustra así:

“…las medidas innominadas constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado en la ley sino que constituye el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de partes, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma.”

Y que sobre las cuales la Sala de Casación Civil en sentencia N° 00058, del 19 de Febrero de 2.009, dijo:

“…las medidas innominadas son aquellas previstas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son dictadas por el juez a su prudente arbitrio, a solicitud de parte y tienen como finalidad asegurar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, o evitar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de las partes.
Tales medidas son de carácter preventivo, siendo su finalidad primordial evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable a los derechos de la otra.”

Ahora bien, conocido el marco legal, doctrinario y jurisprudencial que sirve para sustentar el decreto de medidas cautelares, tanto nominadas como innominadas, en el caso que nos ocupa es necesario dejar establecido que la acción incoada de DISOLUCIÓN POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN como pretensión principal la LIQUIDACION de la sociedad mercantil PROYECTOS COMPUTACIÓN Y ASESORIAS S.A (PROCA, S.A), como subsidiaria, la sustentan los co-demandantes, bajo los alegatos siguientes:
Que de los Balances Generales de la empresa hasta el 31/12/2012, (según copias que se agregan), se observa una pérdida acumulada a valores históricos de más de un tercio 1/3 del capital social nominal, no habiendo sido presentados tales Estado Financieros a la Asamblea de Accionistas para su conocimiento, discusión, aprobación o improbación, como tampoco se encuentran presentados ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira.
Que por el documento constitutivo y estatutario de sociedad, el codemandado, Presidente de la Junta Directiva Licenciado, SAÚL JACOBO FELDMAN FERNÁNDEZ es el único autorizado para obrar y firmar por la compañía y cuyo vencimiento de su gestión ocurrió en el año 2007.
Que en reiteradas oportunidades los co-demandantes le habían solicitado al prenombrado Presidente de la última Junta Directiva, la convocatoria a los accionistas para la actualización de la documentación de la empresa, conocer los Estados Financieros y tratar asuntos relativos a la administración de los bienes propiedad de la empresa, lo cual nunca se concretó y durante los últimos cuatro (4) ejercicios económicos, es decir, los ejercicios de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, ignorándose totalmente la situación de la empresa, puesto que se toman las decisiones en forma unilateral por parte del Presidente y de forma inconsulta.
En consecuencia, de la documentación que se agregan al escrito libelar no queda duda que los co-demandantes tienen el carácter de socios de la sociedad mercantil PROYECTOS COMPUTACION Y ASESORIAS S.A (PROCA, S.A y que las facultades del Presidente, aparte de ejercer la representación legal de la misma, le permiten la ejecución de actos de administración y disposición que podría afectar sus intereses patrimoniales.
En consecuencia, probados los extremos que hacen posible la decisión, de resolver favorablemente la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles que forman parte del CENTRO COMERCIAL PASEO LA VILLA, TORRE C, ubicado en la Avenida La Guayana, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, adquiridos por la Sociedad Mercantil PROYECTOS COMPUTACIÓN Y ASESORIAS S.A. (PROCA S.A.), según documento registrado en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 48, Tomo 002, Protocolo Primero, Folios 1/10 de fecha 15 de enero de 2003 y documento de condominio registrado en la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, bajo el N° 19 Tomo 011, Folios 1/15, Segundo Trimestre de 2003, consistentes en:



NIVEL PLANTA BAJA:

LOCAL LC-01: con un área de extensión de 17,80 mts2: NORTE: 4,00 mts, local LC-02; SUR: 4,80 mts, Pasillo de circulación, PB-01 en línea quebrada; ESTE: 4,80 mts, local PB-01 y pasillo de circulación en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación en línea quebrada.
LOCAL LC-02: con un área de extensión de 21,70 mts2: NORTE: 5,60 mts, local LC-03, en línea quebrada; SUR: 5,60 mts, Local LC-01 y PB-01 en línea quebrada; ESTE: 4,80 mts, Local PB-01 y LC-03 en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL LC-03: con un área de extensión de 23,05 mts2: NORTE: 5,60 mts, Local LC-04 y PB-02 en línea quebrada; SUR: 5,60 mts, Local LC-02, en línea quebrada; ESTE: 6,40 mts, Local PB-02 y PB-01en línea quebrada y, OESTE: 6,40 mts, con pasillo de circulación y LC-02.
LOCAL LC-04: con un área de extensión de 21,70 mts2: NORTE: 5,60 mts, local LC-05; SUR: 5,60 mts, Local LC-03 y PB-02 en línea quebrada; ESTE: 4,80 mts, Local PB-03 y PB-02 en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL LC-05: con un área de extensión de 29,40 mts2: NORTE: 7,20 mts, Local LC-06; SUR: 7,20 mts, Local LC-04 y PB-03 en línea quebrada; ESTE: 4,80 mts, Local PB-03en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación. LOCAL LC-06: con un área de extensión de 34,55 mts2: NORTE: 7,20 mts, local LC-07; SUR: 7,20 mts, Local LC-05; ESTE: 4,80 mts, Local PB-04 y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL LC-07: con un área de extensión de 37,10 mts2: NORTE: 8,80 mts, local LC-08; SUR: 8,80 mts, Local LC-06 y PB-05 en línea quebrada; ESTE: 4,80 mts, Local PB-05 y PB-04 en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL LC-08: con un área de extensión de 40,30 mts2: NORTE: 9,60 mts, Local LC-09 y PB-06 en línea quebrada; SUR: 9,60 mts, Local LC-07 y PB-05; ESTE: 4,80 mts, Local PB-06 pasillo de circulación en línea quebrada y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL LC-09: con un área de extensión de 34,55 mts2: NORTE: 7,20 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 7,20 mts, Local LC-08; ESTE: 4,80 mts, Local PB-06 y, OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación.
LOCAL PB-01: con un área de extensión de 87,35 mts2: NORTE: 10,40 mts, Local PB-02, LC-01 y LC-02 en línea quebrada; SUR: 12,00 mts, con pasillo de circulación en línea quebrada; ESTE: 10,20 mts, con pasillo de circulación y, OESTE: 10,20, Local LC-01, LC-02 y LC-03 en línea quebrada.
LOCAL PB-02: con un área de extensión de 76,15 mts2: NORTE: 10,40 mts, Local PB-03y LC-04 en línea quebrada; SUR: 10,40 mts, con Local PB-01 y LC-03 en línea quebrada; ESTE: 8,00 mts, con pasillo de circulación y PB-03 en línea quebrada, OESTE: 8,00, Local LC-03 y LC-04 en línea quebrada.
LOCAL PB-03: con un área de extensión de 37,10 mts2; NORTE: 8,80 mts, Local PB-04 y LC-05 en línea quebrada; SUR: 8,80 mts, Local PB-02 en línea quebrada; ESTE: 7,20 mts, pasillo de circulación y, OESTE: 7,20 mts, con Local LC-04, LC-05 tPB-02 en línea quebrada.
LOCAL PB-04: con un área de extensión de 37,10 mts2; NORTE: 7,20 mts, Local PB-05 en línea quebrada; SUR: 7,20 mts, Local PB-03; ESTE: 6,40 mts, pasillo de circulación y PB-05 en línea quebrada; OESTE: 6,40 mts, con Local LC-06 y LC-07.
LOCAL PB-05: con un área de extensión de 29,45 mts2; NORTE: 7,20 mts, Local LC-07 y LC-08 en línea quebrada y pasillo de circulación; SUR: 7,20 mts, Local PB-04 en línea quebrada; ESTE: 4,20 mts, pasillo de circulación y, OESTE: 4,80 mts, con Local LC-07 y PB-04 en línea quebrada.
LOCAL PB-06: con un área de extensión de 36,50 mts2; NORTE: 4,80 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 4,80 mts, con pasillo de circulación y Local LC-08 en línea quebrada; ESTE: 7,60 mts, Local PB-07 y, OESTE: 7,60 mts, con Local LC-08 y LC-09.
LOCAL PB-07: con un área de extensión de 36,50 mts2; NORTE: 4,80 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 4,80 mts, con pasillo de circulación; ESTE: 7,60 mts, Local PB-08 y, OESTE: 7,60 mts, con Local PB-06.
LOCAL PB-08: con un área de extensión de 36,50 mts2; NORTE: 4,80 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 4,80 mts, con pasillo de circulación; ESTE: 7,60 mts, Local PB-09 y, OESTE: 7,60 mts, con Local PB-07.
LOCAL PB-09: con un área de extensión de 36,50 mts2; NORTE: 4,80 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 4,80 mts, con pasillo de circulación; ESTE: 7,60 mts, Local PB-10 y, OESTE: 7,60 mts, con Local PB-08.
LOCAL PB-10: con un área de extensión de 460,80 mts2; NORTE: 9,60 mts, con estacionamiento Norte; SUR: 9,60 mts, con estacionamiento Sur; ESTE: 48,00 mts, con estacionamiento Este; OESTE: 48,00 mts, con pasillo de circulación, Local PB-11 y Local PB-09.
LOCAL PB-11: con un área de extensión de 276,50 mts2; NORTE: 9,60 mts, con pasillo de circulación en línea quebrada; SUR: 9,60 mts, con pasillo de circulación en línea quebrada; ESTE: 33,60 mts, con Local PB-10 y pasillo de circulación en línea quebrada; OESTE: 33,60 mts, con pasillo de circulación en línea quebrada.

NIVEL PISO TRES (3):

LOCAL 320: con un área de extensión de 79,70 mts 2; NORTE: 19,20 mts, con fachada Norte del Edificio y pasillo de circulación el línea quebrada; SUR: 19,20 mts, con fachada Sur del Edificio; ESTE: 4,80 mts, con fachada Este del Edificio; OESTE: 4,80 mts, con pasillo de circulación y fachada Oeste del Edificio en línea quebrada.
ESTACIONAMIENTO: dividido en tres sectores: estacionamiento Norte; Sur, Este, con un total de 157 puestos de estacionamiento cada uno de aproximadamente cinco metros de largo por dos metros de ancho cuyos linderos son:
ESTACIONAMIENTO NORTE: con un área total que corresponde a estacionamiento y zona verde de aproximadamente TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.838,88),alinderada así: NORTE: en cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 mts) en línea quebrada, zona verde; SUR: en treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts) en línea recta con fachada Norte del Edificio; ESTE: en cuarenta metros (40,00 mts) en línea recta zona verde; OESTE: en cincuenta y cuatro metros (54,00 mts) en línea recta con el centro comercial Paseo La Villa, con pasillo de circulación y fachada Oeste del Edificio en línea quebrada.
ESTACIONAMIENTO SUR: con un área total que corresponde a estacionamiento y zona verde de aproximadamente SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (6.734,16), alinderado así: NORTE: en sesenta y nueve metros con ochenta centímetros (69,80 mts) en línea recta con fachada Sur del Edificio y estacionamiento Este; SUR: en ciento un metro con cuarenta centímetros (101,40 mts) en línea recta y quebrada con avenida 2 de la urbanización Santa Ines y zona verde; ESTE: en ochenta metros con cuarenta centímetros (80,40 mts) en línea quebrada, zona verde; OESTE: en cincuenta metros con cuarenta centímetro (54,40 mts) en línea recta acceso y estacionamiento del Centro Comercial Paseo La Villa.
ESTACIONAMIENTO ESTE: con un área total que corresponde a estacionamiento y zona verde de aproximadamente MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.669,76), alinderado así: NORTE: en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) en línea quebrada zona verde; SUR: en veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) en línea recta con estacionamiento Sur; ESTE: en cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros (47,40 mts) en línea quebrada, zona verde; OESTE: en cuarenta y ocho (48,00 mts) en línea recta, fachada Este del Edificio.

Con relación a la MEDIDA DE INNOMINADA, consisten en prohibición y orden de abstención de hacer, en virtud de la cual se ordene al Presidente de la sociedad, y a los restantes administradores principales y suplentes, ciudadanos, SAÚL JACOBO FELDMAN FERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO JUGO MOLINA, DAVID JOSÉ FELDMAN, MARILIANA JUGO MOLINA y LUIS ALFREDO JUGO RUEDA, abstenerse de realizar nuevas operaciones mercantiles, civiles, de crédito o comercio por acto público o privado, en nombre de la Sociedad, cambiar el uso o destino, modificación de infraestructura o realización de nuevas obras o proyectos en bienes de la Sociedad, quedando limitadas sus facultades a cobrar los créditos, formar el inventario, rendir las cuentas de su gestión y liquidar al personal así como aquellas actividades de simple administración, necesarias para iniciar la liquidación. Dicha abstención de hacer operaciones que afecten o involucren o comprometan los bienes inmuebles propiedad de la empresa PROYECTOS COMPUTACION Y ASESORIAS S.A (PROCA, S.A), ya indicados ut supra, se acuerda decretar la prohibición a los prenombrados ciudadanos a cambiar el uso o destino, hacer modificaciones de infraestructura o la realización de nuevas obras o proyectos, en los bienes inmuebles de la Sociedad. Tal decisión se sustenta en las siguientes razones: 1.- Las demás prohibiciones solicitadas, a criterio de este Juzgador, se corresponde a la pretensión que de manera subsidiaria fue interpuesta, 2.- Los medios probatorios que se agregaron al escrito libelar no aportan suficientes elementos de convicción sobre el periculum in damni, en lo que corresponde a las demás prohibiciones, y 3.- Las prohibiciones o abstenciones de hacer, con excepción de la acordada, conllevaría desde el inicio del presente juicio, a la paralización de la sociedad mercantil demandada, máxime cuando el patrimonio del cual es titular en cuanto a los bienes que están su nombre, queda protegido mediante la medida cautelar nominada que se decretará. Y así se decide.

Oficiese lo conducente. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida. Líbrese oficios. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.