REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.960.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.373 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.065.

PARTE DEMANDADA: BETSY IVON FERNÁNDEZ FUENTES, Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V-19.353.818.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de abril de 2015 (fls.1 al 4) se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO contra BETSY IVON FERNÁNDEZ FUENTES.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2015 (fl. 9) se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO contra BETSY IVON FERNÁNDEZ FUENTES. Asimismo, se acordó emplazar a la parte demandada ciudadana Betsy Ivon Fernández Fuentes, acordándose comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, con sede en Rubio.
Al folio 11 riela poder especial conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira por la ciudadana Melissa Andreina Portilla Lobo al abogado Javier Alexander Castro Ruiz.
En diligencia de fecha 10 de junio de 2015 (fl. 17) la ciudadana Betsy Ivon Fernández Fuentes, asistida por el ciudadano José Alexander Moreno Carrera, renunció a los lapsos procesales y de acuerdo al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y letra de la firma estampada en el documento privado de fecha 15 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 28 de enero de 2016 (fl. 36) la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa por el un lapso de 3 días de despacho.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de contrato de compra venta privado, de fecha 15 de diciembre de 2014, impreso en papel sellado del estado Táchira TA-2011 No. 1003515 con levantamiento planimétrico, que la ciudadana Betsy Ivon Fernández Fuentes, le dio en venta las siguientes bienhechurías: PRIMERO, un galpón con un área de construcción aproximada de 495 Mts2, el cual tiene una extensión de 16 mts de frente por 35 mts de fondo, levantado en estructura metálica, techo de acerolit, piso de hormigón, vigas de riostre, lavadero, baño, cuarto de herramientas y demás anexidades; SEGUNDO, una vivienda de dos plantas con un área de construcción aproximada de 48 mts2., con una extensión de 4 metros de frente por 12 metros de fondo, distribuida así: la primera planta, consta de dos habitaciones, cocina, baño, paredes de bloque, baños, puertas de madera, puertas de metal, ventanas metálicas y demás anexidades; TERCERO, unas bases para construcción consistentes de una estructura en vigas y columnas de concreto y techo de platabanda; CUARTO, unas paredes para delimitación perimetral en el lindero ESTE, levantadas en vigas y columnas de concreto y bloques de cemento en obra limpia y una cerca de malla ciclónica en parte del lindero Norte, donde se halla el portón principal en malla ciclónica y estructura de metal.
Todo anteriormente descrito con instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, instalaciones eléctricas y demás anexidades, bienhechurías que se hallan fomentadas sobre un lote de terreno, cuya posesión adquirió la demandada por documento autenticado ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el N° 61, Tomo 245, folios 124-125, en el cual se dijo que es baldío, que está ubicado en el Sector Los Positos, Barrio Andrés Bello, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en 37.50 metros, con predios de vía en proyecto que separa la autopista; Sur, en 48,50 metros con predios de vía en proyecto; Este, en 43.50 metros con predios de vía principal El Poblado; y Oeste, en 61,50 metros, con predios de Luis Ramírez, siendo necesario aclarar que dicho lote de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que realmente está ubicado en la Autopista Perimetral con vía El Poblado, sector Los Positos del Fundo El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, que tiene una superficie aproximada de 2.147,mts2 y que sus medidas y linderos particulares correctos son los siguientes: Norte, desde punto P1 al P2, mide 5,44 metros desde el punto P2 al P3, mde 8,50 metros, desde el punto P3 al P4, mide 7,31 metros, desde el punto P4 al P5, mide 12,08 metros; desde el punto P5 al P6 mide 4,93 metros, en línea quebrada y predios con zona de retiro que separa de la Autopista perimetral; SUR, desde el punto P11 al P12, mide 6.74 metros; desde el punto P12 al P13, mide 10,97 metros, desde el punto P13 al P14, mide 9,41 metros, desde el punto P14 al P15, mide 11,11 metros, desde el punto P15 al P16, mide 8,49 metros en línea quebrada y predios con mejoras de Melissa Andreina Portilla Lobo; ESTE, desde el punto P6 al P7, mide 7,58 metros, desde el punto P7 al P8, mide 2,99 metros; desde el punto P8 al P9, mide 9,95 metros, desde el punto P9 al P10, mide 10,83 metros; desde el punto P10 al P11, mide 11,77 metros, en línea quebrada y predios con la vía El Poblado, y OESTE, desde el punto P16 al P17, mide 14,52 metros, desde el punto P17 al P18, mide 8.96 metros, desde el punto P18 al P19, mide 8.31 metros; desde el punto P19 al P20, mide 12.31 metros; desde el punto P20 al P21, mide 3,46 metros, desde el punto P21 al P22, mide 5.42 metros, desde el punto P22 al P1, mide 7,95 metros, en línea quebrada predios con mejoras que antes fueron de Luis Ramírez y ahora son de Ana Somasa; tal como se evidencia en levantamiento planimétrico que la demandada suscribió y acompañó al documento privado, a los fines legales correspondientes, bienhechurías que además le vendió porque declaró en el documento privado de venta, que las fomentó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cancelada y pagada en su totalidad, razón por la que la demandada le hizo la entrega de la plena propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías descritas, con todo cuanto le es inherente, pero que a pesar de que en reiteradas oportunidades le han solicitado que suscriban por vía pública el documento de compra venta, tal diligencia ha sido infructuosa, por lo que la demanda para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado o a ello sea condenado por el tribunal.
Fundamentó la demanda en lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil. Asimismo, manifestó que de los hechos alegadas y derecho expuesto, es lógico concluir que la ciudadana Betsy Ivón Fernández Fuentes, le vendió las bienhechurías descritas, por cuanto le canceló totalmente el precio estipulado, según consta en el documento privado contrato de compra venta, razones por la cual debe declararse con lugar la acción (rectius: pretensión) de reconocimiento de firma y contenido del documento privado.
Que demanda a la ciudadana Betsy Ivón Fernández Fuentes y solicita sea condenada por el tribunal a que reconozca la firma estampada en el documento privado de contrato de venta, de fecha 15 de diciembre de 2014, impreso en papel sellado del Estado Táchira TA-2011 N° 1003515 con levantamiento planimétrico y que a su vez reconozca el contenido del mismo.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, la misma junto con el escrito libelar promovió solo el documento objeto del presente litigio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO contra BETSY IVON FERNÁNDEZ FUENTES.
Establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio 6 documento privado suscrito en fecha 15 de diciembre de 2014 por las ciudadanas Betsy Ivón Fernández Fuentes y Melissa Andreina Portilla Lobo, en el cual la primera de las nombrada da en venta pura y simple a la segunda, las siguientes bienhechurías, PRIMERO: un galpón con un área de construcción aproximada de 495 M2, el cual tiene una extensión de 16 metros de frente por treinta y cinco metros de fondo, levantado en estructura metálica, techo de acerolit, piso de hormigón, vigas de riostre, lavadero, baño, cuarto de herramientas y demás anexidades; SEGUNDO, una vivienda de dos plantas con un área de construcción aproximada de 48 M2., con una extensión de 4 metros de frente por 12 metros de fondo, distribuida así: la primera planta, consta de dos habitaciones, cocina, baño, paredes de bloque de cemento frisadas, dos baños, puertas de madera, puertas de metal, ventanas metálicas y demás anexidades; TERCERO, unas bases para construcción consistentes de una estructura en vigas y columnas de concreto y techo de platabanda; CUARTO, unas paredes para delimitación perimetral en el lindero ESTE, levantadas en vigas y columnas de concreto y bloques de cemento en obra limpia y una cerca de malla ciclónica en parte del lindero Norte, donde se halla el portón principal en malla ciclónica y estructura de metal, ubicado en la Autopista Perimetral con Vía El Poblado, Sector Los Positos del Fundo El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada ciudadana Betsy Ivón Fernández Fuentes, en diligencia de fecha 10 de junio de 2015, corriente al folio 17, asistida por el abogado José Alexander Moreno Carrera, manifestó reconocer el instrumento privado firmado por ella y la demandante Melissa Andreina Portilla Lobo, en fecha 15 de diciembre de 2014, por lo que al reconocer la demandada que efectivamente la firma que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento de fecha 15 de diciembre de 2014, referente a la venta las siguientes bienhechurías, PRIMERO: un galpón con un área de construcción aproximada de 495 M2, el cual tiene una extensión de 16 metros de frente por treinta y cinco metros de fondo, levantado en estructura metálica, techo de acerolit, piso de hormigón, vigas de riostre, lavadero, baño, cuarto de herramientas y demás anexidades; SEGUNDO, una vivienda de dos plantas con un área de construcción aproximada de 48 M2., con una extensión de 4 metros de frente por 12 metros de fondo, distribuida así: la primera planta, consta de dos habitaciones, cocina, baño, paredes de bloque de cemento frisadas, dos baños, puertas de madera, puertas de metal, ventanas metálicas y demás anexidades; TERCERO, unas bases para construcción consistentes de una estructura en vigas y columnas de concreto y techo de platabanda; CUARTO, unas paredes para delimitación perimetral en el lindero ESTE, levantadas en vigas y columnas de concreto y bloques de cemento en obra limpia y una cerca de malla ciclónica en parte del lindero Norte, donde se halla el portón principal en malla ciclónica y estructura de metal, ubicado en la Autopista Perimetral con Vía El Poblado, Sector Los Positos del Fundo El Rodeo, Municipio Junín, estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en el presente proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte demandante ha sido declarada con lugar en su totalidad, en consecuencia es procedente la condenatoria en costas en contra de la parte demandada, conforme lo señala el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO contra BETSY IVON FERNÁNDEZ FUENTES, plenamente identificadas. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado de compra venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 2014, por Betsy Ivon Fernández Fuentes y Melissa Andreina Portilla Lobo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal


Exp. N° 35239
Jq.