REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 05 de febrero de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada EYDA JANETH JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.125.808, actuando en este acto como apoderada legal, de la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A.”, poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el N° 44 tomo 7 folios 174 hasta el 176 de fecha 02/02/2015, la empresa con Registro de Información Fiscal Nro J-31225678-8. (F 01- 100)
En la misma fecha, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones pertinentes, el cual fue debidamente practicada (F-102).
En fecha 11 de mayo de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-109).
En la misma fecha en cuaderno separado: por sentencia se Niega la Suspensión de los Efectos del Acto solicitada por la recurrente. (F-100)
En fecha 27 de mayo de 2015, la apoderada de la recurrente consigna escrito de promoción de pruebas. (F-110-116)
En fecha 27 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de promoción de pruebas junto con poder que acredita dicho carácter (F-117).
En fecha 03 de junio de 2015, por medio de auto se acuerda notificar al abogado apoderado de la república así como se fija el lapso para el nombramiento de expertos, y se procedió a admitir las pruebas (F-122-123).
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencias de los peritos evaluadores en los cuales aceptan el cargo. (F-127-131)
En fecha 02 de Julio de 2015, se levanto acta de nombramiento de expertos (F-132-133)
En fecha 27 de julio de 2015, el apoderado de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F-135-139).
En fecha 27 de julio de 2015, la secretaria deja constancia del traslado del acta de juramentación de expertos a la pieza principal llevada a cobo en fecha 09/07/2015. (F-140-142)
En fecha 01 de diciembre de 2015, el abogado representante de la República consigna diligencia junto con expediente administrativo de la contribuyente. (F-151)
En fecha 02 de diciembre de 2015, se acuerda abrir dos (02) piezas contentivas del expediente administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió Experticia Contable siendo agregada en cuaderno separado a la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2016, se deja constancia de que se recibió experticia contable y se dejo como pieza separada. (F-153)
En fecha 16 de Febrero de 2016, la apoderada de la recurrente consigna escrito de Informes. (F-154-159).
En fecha 29 de Febrero de 2016, se libró auto de vistos (F-160).
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folios Pruebas aportadas por el recurrente
Folio 18 al 50 Se encuentran copia fotostática del Poder otorgado por el representante de “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A., copia fotostática de la cédula de identidad del representante de la contribuyente, copia del Registro de Información de la contribuyente, copia de documentos relacionados con la inserción del Registro Mercantil, informe de reparación, balance general de la contribuyente, registro de información fiscal de la contribuyente junto con copia de la cédula de identidad del representante de la contribuyente, copia de la cédula de identidad así como carnet de inpreabogado de la abogada a la cual se otorgo el poder para la representación de la Sociedad Mercantil.
Folio: 51 al 74 Resolución N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0938 de fecha 28/11/2014, junto con constancia de notificación.
Folio 75 al 99 Se encuentra la constancia de que interpuso recurso Jerárquico ante el SENIAT, en fecha 03/08/2011, constancia de escrito de evacuación de pruebas interpuesto en fecha 04/05/2012.
Folio: 118 al 121 Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/03/2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el abogado Adrián Bautista Barboza.

Expediente Administrativo pieza I
Folios
249 Auto cierre pieza de expediente.
248 al 241 Estado de cuenta corriente del Banco de de Venezuela de Farmacia el Bienestar Mérida C.A. periodo 30/09/2007.
240 al 232 Estado de cuenta corriente del Banco de de Venezuela de Farmacia el Bienestar Mérida C.A. periodo 30/10/2007.
231 al 226 Estado de cuenta corriente del Banco de de Venezuela de Farmacia el Bienestar Mérida C.A. periodo 30/11/2007.
225 al 219 Estado de cuenta corriente del Banco de de Venezuela de Farmacia el Bienestar Mérida C.A. periodo 30/12/2007.
218 al 202 Estado de cuenta de la contribuyente correspondiente al Banco Provincial entre el periodo de 01/01/2007 al 31/12/2007.
201 al 186 Estado de cuenta del Banco Mercantil perteneciente a la contribuyente entre el periodo de 01/01/2007 al 31/12/2007.
185 al 180 Plan de cuentas
179 al 175 Balance general de comprobación al 31/12/2007, informe de reparación.
174 al 171 Estado de cuenta de la contribuyente impreso en fecha 05/09/2014.
170 al 75 Estado de resultados; Libro mayor; Diario legal correspondiente a los periodos del 31/01/2007 al 31/12/2007
74 al 43 Libro de Ajuste por inflación fiscal, cierre fiscal 2007
42 al 39 Planillas de pago forma EPJ 28 declaración estimada de rentas y pago para personas jurídicas año 2007,
38 al 26 Libro de actas de Farmacia el Bienestar Mérida C.A.
25 al 07 Acta constitutiva de la sociedad mercantil Farmacia Bienestar Mérida C.A.
06 Copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente así como copia de la cédula del representante de la misma.
05 al 02 Acta de recepción fiscalización y determinación SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256/-02; 01.
01 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2010-256 de fecha 04/03/2010.

Expediente Administrativo pieza II

Folios
439 al 419 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-018, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región los Andes, Jefe de División de Sumario Administrativo –Región los Andes, demostrativa del calculo de los intereses moratorios, planilla de liquidación.
395 Auto cierre de expediente del sumario administrativo
374 al 369 Reporte del Sivit de la contribuyente con transacciones realizadas en los años 2007 al 2011.
368 Auto apertura del Sumario Administrativo exp. 2010-44
367 Auto de remisión de expediente
366 Auto de cierre
365 al 362 Informe Fiscal
361 al 357 Acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256
356 División de Fiscalización coordinación área de fondo
355 Informe de revisión
354 al 347 Reporte del Sivit de la contribuyente con transacciones realizadas año 2008, 2009, 2010.
344 Acta constancia de verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256-07
345 al 344 Acta de Requerimiento fiscalización y determinación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256-05.
343 Acta de constancia (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256-06
342 al 327 Escrito interpuesto por la contribuyente ante el SENIAT.
326 al 325 Acta de recepción (fiscalización y determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256/04
324 al 323 Acta de recepción (fiscalización y determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/256/03
322 al 251 Estado de cuenta corriente del Banco de de Venezuela de Farmacia el Bienestar Mérida C.A., correspondiente a los mese de enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, julio, agosto año 2007
250 Auto de apertura de pieza

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación, en el cual el funcionario actuante determinó el siguiente ilícito:
Que la contribuyente fue objeto de una fiscalización y como resultado de la misma se libró Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA-2011-018 de fecha 07/06/2011, la cual concluyo con una diferencia de impuesto sobre la renta a pagar por la contribuyente así como el ajuste de la unidad tributarias al momento de que se efectúe el pago; la contribuyente en fecha 03/08/2011, consigno ante la administración un recurso Jerárquico el cual fue resuelto y declarado sin lugar el recurso interpuesto quedando firmes las sanciones impuestas, y en fecha 04/02/2015 fue interpuesto ante este Juzgado el presente recurso Contencioso Tributario para su revisión.
EXPERTICIA CONTABLE
En fecha 17 de Diciembre de 2015, los expertos contables consignaron informes de la prueba de experticia que les fue encomendada, cuyos resultados procede el tribunal a analizar, tomando en cuenta que la importancia de la experticia como medio de prueba, viene dada por el hecho de que el asunto del litigio se somete a la valoración de verdaderos especialistas que ponen a disposición del juez, en términos claros, precisos y breves los resultados obtenidos del peritaje correspondiente, teniendo en cuenta que aun cuando el Juez debe manejar una amplia gama de materias inherentes a los asuntos sujetos a su consideración, su conocimiento es superficial, por tanto es valido e incluso necesario el apoyo de un experto que guíe al juez en su decisión, para que esta se aproxime a la justicia material.
Siendo ello así, la experticia contable en los tributos como el Impuesto sobre la Renta, cobra vital importancia, debido a los estrechos puntos de contacto que tiene la ciencia contable y el derecho tributario, que sin duda plantea cuestiones de carácter absolutamente técnico, y solo mediante investigaciones y auditorias fiscales se pueden determinar las bases sobre las cuales se cumple la obligación tributaria y que en el caso de autos se corresponde a determinar si los depósitos, pagos y transferencias, efectuados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0151-93-0000014669 perteneciente a la recurrente, cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0067-63-0100099603, perteneciente a Farmacia El Bienestar Mérida C.A., cuenta global del Banco de Venezuela N° 0102-0151-99-0000014960, perteneciente a Droguería El Bienestar C.A., se corresponden a ingresos por ventas o por el contrario representan cuentas por cobrar, prestamos y transferencias, perteneciente a la recurrente Farmacia El Bienestar C.A., para el ejercicio económico del 2007.
Los expertos MARÍA INÉS MORALES Y FRANCYS LORENA SÁNCHEZ, llegaron a la siguiente conclusión:
1) En relación al monto de Bs. 90.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
01 08/03/2007 91098895 Venezuela 90.000,00

Conclusión: “De la revisión efectuada, se evidencia que esta operación constituye transferencial entre dos cuentas de la misma empresa; según soportes de depósitos, comprobantes de egreso y estados de cuenta bancarios anexos a continuación. (Se aclara que se muestra la primera hoja del estado de cuenta a fin de que se constate que corresponden a las cuentas involucradas).
Lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de la misma empresa”.
2) En relación al monto de Bs. 100.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
02 31/05/2007 35996640 Venezuela 100.000,00

Conclusión: “De la revisión efectuada, se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo Farmacía El Bienestar Mérida a Droguería El Bienestar, C.A., según anexos de transferencia y estados de cuenta bancarios adjuntos. Lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de empresas relacionadas”.
3) En relación al monto de Bs. 473.379,35
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
03 01/06/2007 35996653 Venezuela 473.379,35

Conclusión: “De la revisión efectuada, se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo de Droguería El Bienestar C.A., a Farmacia El Bienestar Mérida, C.A., según anexos de estados de cuenta bancarios adjuntos y pantalla del Saint. Lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de empresas relacionadas”.
4) En relación al monto de Bs. 100.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
04 04/06/2007 35996677 Venezuela 100.000,00

Conclusión: “De la revisión efectuada, se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo de Droguería El Bienestar C.A., a Farmacía El Bienestar Mérida, C.A., según anexos de estados de cuenta bancarios adjuntos y pantalla del SAINT; lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de empresas relacionadas”.
5) En relación al monto de Bs. 100.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
05 07/06/2007 37918452 Venezuela 100.000,00

Conclusión: “De la revisión efectuada, se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo de Droguería El Bienestar, C.A., a Farmacía El Bienestar Mérida, C.A., según anexos de estados de cuenta bancarios adjuntos y pantalla del SAINT, lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de empresas relacionadas”.
6) En relación al monto de Bs. 100.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
06 17/07/2007 53522697 Venezuela 296.031,67

Conclusión: “De la revisión efectuada, no se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo de Farmacia El Bienestar, C.A., (LA Limpia- Maracaibo) a Farmacía El Bienestar Mérida, C.A., ya que solo ubicamos anexos de estados de cuenta bancarios de Farmacía El Bienestar Mérida C.A., adjuntos y pantalla del Saint, lo cual demuestra solo destino de la operación, pero la contrapartida u origen, que estarían en los estados de Farmacía El Bienestar Mérida C.A., adjuntos y pantalla del SAINT, lo cual demuestra solo destino de la operación, paro la contrapartida u origen, que estarían soportados en los estados de cuenta del Banco de Venezuela Farmacía El Bienestar, C.A., (La Limpia- Maracaibo) no fueron ubicados”.
7) En relación al monto de Bs. 300.000,00
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
07 24/01/2007 41144734 Venezuela 300.000,00

Conclusión: “De la revisión efectuada, no se soporta evidencia de que esta operación constituye transferencia entre cuentas por préstamo de Droguería El Bienestar, C.A., a Farmacia El Bienestar Mérida, C.A., según anexos de estados de cuenta bancarios adjuntos. Lo cual demuestra origen y destino de la operación y aclara que no corresponde a un ingreso por ventas sino a una transferencia entre cuentas de empresas relacionadas”.
Por lo anterior, aclaran las mencionadas expertos en las disposiciones finales que en todos los casos exceptuando el N° 6 por no lograr ubicar los soportes de la contrapartida, corresponden a transferencias, las mismas originaron entre las empresas involucradas cuentas por cobrar y por pagar que no lograron validar a detalle, por cuanto los libros contables (diario y mayor) presentan saldos consolidados, por cambios realizados en el sistema contable y no tener acceso a los mayores analíticos que los complementan. Sin embargo se revisaron y analizaron los respectivos estados de cuenta bancarios que demuestran el origen y destino de cada uno de los depósitos, confirmando que la descripción y registro de las operaciones tanto en los registros del banco y del sistema Saint se corresponden.
Señalan que al no contar oportunamente con los estados de cuenta del Banco de Venezuela de la Empresa Droguería El Bienestar, C.A., originó vacíos en los procesos realizados con anterioridad, lo que constituye un elemento fundamental para afirmar que realmente los depósitos objetados por la administración tributaria, se originaron de transferencias entre cuentas.
La experto HEYILDA COROMOTO FLORES SÁNCHEZ, llegó a las siguientes conclusiones en su informe de experticia contable, donde señaló:
1) No existen documentos y/o contratos que justifiquen que tales depósitos corresponden a cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, donde señale las condiciones de los préstamos, así como tampoco se demostró con facturas que los mismos fueron utilizados para compras de mercancías.
2) No existen registros contables que respalden las operaciones anteriores, no se crearon las cuentas por cobrar y/o por pagar de accionistas o empresas relacionadas, citando el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
3) En cuanto a que los depósitos recibidos y abonados, tiene como finalidad financiar compras de mercancías, en principio no se presentaron documentos que demuestran la inversión realizada por compras de mercancías, y en segundo lugar se pudo constatar realizando un comparativo de las ventas y compras registradas durante el ejercicio económico de 2007, que la recurrente haya comprado mercancía por montos que superen significativamente los ingresos en los periodos en que se originaron los depósitos y que dieron origen al reparo en la fiscalización y objeto de esta experticia contable.
Por todo lo anterior, concluye que los depósitos objeto de la controversia, corresponden a ingresos, ya que en ningún momento la contribuyente presentó los soportes físicos, documentos, contratos y registros contables que comprobaran que corresponden a cuentas por cobrar y/o por pagar por la Farmacia El Bienestar Mérida C.A., por lo tanto debieron ser declarados como ingresos.
A la presente experticia se le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. De ella se desprende que los expertos designados por el tribunal María Inés Morales y Francys Lorena Sánchez, se trasladaron a la sede de la Sociedad Mercantil Farmacia El Bienestar Mérida C.A., y de varias visitas efectuadas y de la revisión documental realizada determinaron, que en efecto los depósitos objeto de la controversia se corresponden a transferencias entre cuentas, no formando parte de ingreso alguno, objetando el N° 6, por no tener soportes correspondientes; asimismo en relación al informe de experticia presentado por la funcionaría del SENIAT, Heylilda Coromoto Flores Sánchez, no se le concede valor probatorio, en virtud que la misma hace mención al resultado obtenido por el reparo y el sumario administrativo, procede a detallar cada uno de los resultados obtenidos, ya que como ella misma señala de la revisión efectuada al expediente administrativo que reposa en la Administración Tributaria, no realizando traslado alguno a la sede de la empresa para así auditar de manera directa y confrontar los aspectos debatidos en la presente causa.
Asumir que todos los traslados entre cuentas son ingresos viola la capacidad contributiva de la empresa a señalar como ingresos partidas que no son e incluyendo reparos sobre una capacidad económica que no es real, todo lo cual vulnera los derechos de los contribuyentes. Es claro que la empresa no realizó en su oportunidad la prueba y que en sede administrativa no aportó el material probatorio que consigna en sede jurisdiccional por lo que la autoridad administrativa actúa conforme a lo probado en el expediente administrativo, así como la experta de la administración.
IV
INFORME
Informe de la República:
El Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:
De la revisión efectuada de las actas que constan en el expediente se inicio en virtud de una investigación fiscal la cual concluyó con un acta de reparo donde se emplazó a la contribuyente a presentar los soportes respectivos, depósitos bancarios y transferencias los cuales no fueron presentados en la debida oportunidad, por lo que se puede evidenciar el incumplimiento del deber formal a que esta obligado la contribuyente, por cuanto se preciso el incumplimiento de obligaciones tributarias, y se procedió a precisar la sanción, dicha sanción es aplicable a la Unidad Tributaria de la fecha en que se observa el incumplimiento, con graduación en los días de mora en que incurrió el contribuyente, quien está conteste con las sanciones y los incumplimientos de sus obligaciones, las cuales están ajustadas a derecho.
De lo anterior y no encontrando pruebas que desvirtúen el hecho la actuación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales” levantadas con ocasión al reparo levantado por lo que las mismas gozan de legitimidad y veracidad, porque fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales solicito a este tribunal sea desechado el alegato.
Así como expone criterio de la corte primera de lo Contencioso Administrativo (sentencia de fecha 16/6/83, revista Derecho Público N° 15, pag.148) y habla sobre la jurisprudencia en cuanto a la carga de la prueba, explica por quien debe ser presentada, señala la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tiene como validos y veraces y así se solicito sea declarado en la definitiva.
En cuanto al Falso Supuesto esgrimido por la recurrente trae a colación sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 24 de fecha octubre-diciembre 1985 según la cual:” El vicio de falso supuesto, que da lugar a la anulación de los actos administrativos, es aquel consiste en la falsedad de los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los dictó.
En concreto, cuando resultan inciertos determinados motivos, pero la veracidad de los otros permite a los organismos administrativos adoptar la misma decisión no puede hablarse de falso supuesto como vicio de ilegalidad de los actos administrativos…”
…De lo anterior se concluye que no existe falso supuesto por errónea interpretación de los hechos para formular el reparo por el dinero que entro a las cuentas de la empresa y pretendiendo desvirtuar tal hecho alegando supuestas cuentas por cobrar y pagar, ya que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a levantar la respectiva acta de reparo y hacerle el emplazamiento a fin de cancelar las diferencias detectadas en incumplimientos, en donde el contribuyente tubo la oportunidad de presentar sus alegatos y defensas y descargos, y no realizo ningún fundamento porque esta conteste con el incumplimiento, y las inconsistencias presentadas, razón por la cual no puede este intentar desconocer los mismos….
Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN Lugar, con todos los pronunciamientos de ley el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
Informe de la Contribuyente:
La abogada Eyda Janeth Jiménez González, titular de la cédula de identidad N° 18.125.808, actuando con el carácter de apoderada legal de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A., consignó escrito de informes en el cual expone lo siguiente:
Se impugnó la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0938, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada.
Así como pasa hacer una breve síntesis de la verificación practicada por el fiscal actuante, en cuanto a las sanciones impuestas, las mismas no están ajustadas a derecho en virtud de que no fueron tomados en consideración las pruebas aportadas por mi representada, en virtud de lo cual la representante de la contribuyente realiza la justificación de los depósitos y transferencias realizados y así demostrar que lo que fue considerado como ingresos por el fiscal que levanto el acto administrativo, corresponden a transferencias bancarias entre las cuentas de la misma empresa, por lo que se desvirtúa la determinación efectuada por la actuación fiscal y originan la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo y planillas de liquidación y pago .
En cuanto a la actualización de la Unidad Tributaria tal como lo establece el Artículo 94, en sus parágrafos primero y segundo, la abogada trae a colación sentencias de años anteriores, así como manifiesta que la misma constituye una flagrante violación de nociones jurídicas fundamentales en materia de resarcimientos y daños. El pago de las cantidades derivadas del ajuste por inflación de las multas en materia tributaria, constituyen un enriquecimiento sin causa del fisco a expensas del sujeto pasivo de la relación tributaria. Por lo que se solicita se declare la improcedencia de la actualización monetaria de las sanciones aplicadas a mi representada y la consecuente nulidad del acto impugnado.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el deber formal objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. Y así se decide.
Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver: 1.- Sí, en efecto el Superior Jerarca no tomo en consideración todos los recursos que tenían a su alcance, para determinar con precisión la verdadera renta imponible para el ejercicio investigado.
2.- Sí, es o no, procedente la actualización monetaria por efecto de la inflación establecida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Determinado los puntos controvertidos en la presente causa, pasa esta juzgadora a resolver los alegatos antes expuestos, y en tal sentido observa:
La actuación fiscal señala que en la determinación de los ingresos Brutos Global, deben incluirse todos los ingresos sin discriminación en relación a su origen, salvo las disposiciones en contrario establecidas en la Ley y visto la contribuyente no demostró que el origen de los depósitos no este sujeto a gravamen, procediendo a incluir en los ingresos de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con el artículo 38 de su reglamento.
La contribuyente declaró como ingresos netos para el ejercicio económico del ejercicio 2007, los siguientes montos que a continuación se detallan:
Concepto Según declaración
(Bs. F) Según fiscalización
(Bs. F) Diferencia
(Bs. F)
Ingresos Netos 2007 10.089.519,00 11.631.637,72 1.542.118,27
Se observa igualmente, que la actuación fiscal dejó constancia que la recurrente no presentó en sede Administrativa los soportes del origen y procedencia de los fondos depositados en el Banco de Venezuela de las transacciones que a continuación se mencionan:
Numero Fecha N° Transacción Banco Monto Bs. F
01 08/03/2007 91098895 Venezuela 90.000,00
02 31/05/2007 35996640 Venezuela 100.000,00
03 01/06/2007 35996653 Venezuela 473.379,35
04 04/06/2007 35996677 Venezuela 100.000,00
05 07/06/2007 37918452 Venezuela 100.000,00
06 17/07/2007 53522697 Venezuela 296.031,67
07 24/01/2007 41144734 Venezuela 300.000,00

Arguyendo que se limitó la contribuyente en el proceso de fiscalización a realizar simples afirmaciones manifestando que tales depósitos no constituyen ingresos y que los soportes de los mismos no los tenía en su poder, y en el procedimiento de sumario administrativo no aportó prueba alguna que desvirtuara lo alegado, específicamente establecer el origen de los depósitos, en tal sentido concluyen que vista la probanza recabada por la fiscalización y de la presunción de legitimidad y veracidad, de la cual están investidos los hechos plasmados en el acta de reparo, procede el sumario administrativo a confirmar la misma, por estar ajustada a derecho y la contundencia de los hechos en ella acumulada.
Ahora bien, corresponde a esta juzgadora hacer pronunciamiento acerca de los siete depósitos arriba mencionados, si corresponden o no a ingresos o por el contrario a cuentas por cobrar y pagar, de la Sociedad Mercantil Farmacia El Bienestar C.A., en tal sentido, es así como en fecha 07-07-2015 fueron nombrados los expertos contables Licenciadas en Contaduría Inés Morales de Silva, Heyilda Coromoto Flores Sánchez, y Francy Lorena Sánchez de Godoy, previa solicitud de promoción de experticia solicitada por la recurrente en su escrito de pruebas, posteriormente los expertos designados en fecha 17-12-2015, consignaron ante el Tribunal su informe de la experticia contable, con la acotación de que las expertas Inés Morales de Silva, y Francy Lorena Sánchez de Godoy, trabajaron conjuntamente y la experta designada por la Administración Tributaria Licenciada Heyilda Coromoto Flores Sánchez, presentó su informe de forma individual, el cual difiere en su totalidad con el de las otras expertas.
Por lo anterior, esta alzada aprecia de la revisión realizada al informe de experticia contable que los expertos señalan que fueron consignados por parte del Banco de Venezuela el soporte físico de los estados de cuenta de Droguería El Bienestar, C.A., los cuales en los procedimientos realizados en sede administrativa no se habían obtenido, los cuales constituyen una base importante de prueba para respaldar las operaciones objetadas.
De la revisión efectuada al expediente administrativo y a la experticia se desprende lo siguiente:
La existencia de dos (2) cuentas involucradas a nombre de la recurrente, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0151-93-0000014669, cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0067-63-0100099603.
Una cuenta a nombre de Droguería El Bienestar C.A., cuenta global del Banco de Venezuela N° 0102-0151-99-0000014960.
1) Que todos los depósitos no se corresponden a ingresos, (exceptuando el N° 6, por no tener el respaldo alguno).
2) Que corresponden es a transferencias originadas entre las empresas Farmacia El Bienestar Mérida C.A, y Droguería El Bienestar C.A., originando entre ellas cuentas por cobrar y por pagar, que no lograron validar, por cuanto los libros contables, presentan saldos consolidados, arguyendo cambios realizados en el sistema contable y no tener acceso a los mayores analíticos que los complementan.
3) Que fueron revisados los estados de cuenta de las cuentas antes mencionadas, los cuales demuestran el origen y destino de cada uno de los depósitos, comprobando que la descripción y registro de las operaciones relacionadas, en los bancos como el sistema contable SAINT, se corresponden.
4) Que al no constar oportunamente en sede administrativa con los estados de cuenta del Banco de Venezuela de la Sociedad Mercantil Droguería El Bienestar, C.A., se originaron vacíos, lo que constituye un elemento fundamental para comprobar que los depósitos objetados en sede administrativa, se corresponden a transferencias entre cuentas.
En tal sentido, tomando en consideración las conclusiones a que llegaron las expertas contables en su informe, resulta procedente para esta juzgadora realizar una nueva determinación del Impuesto Sobre la Renta, deduciendo de los ingresos netos la cantidad de Bs. 1.163.379,35, en virtud que los mismos no forman ingreso alguno, como lo demostró el resultado de la experticia, deducido ya del monto anterior la cantidad de Bs. 296.031.67, motivado a que en esta operación, no pudo comprobarse la realización de transferencia alguna, por no existir la contrapartida u origen, respaldada en los estados de cuenta del Banco de Venezuela de Farmacia El Bienestar, C.A., (La Limpia Maracaibo), por no haber sido ubicados los mismos. Y así se decide.
Ahora bien, al total de ingresos netos determinados por la fiscalización el cual suma la cantidad de Bs. 11.361.638, le restamos la cantidad de Bs. 1.163.379,35, por no formar parte de ingreso alguno, dando como resultado la suma de Bs. 10.198.258,65 y proceder a realizar una nueva determinación de Impuesto, tal como se señala a continuación:
Ref Concepto Diferencia
1 Ingresos Netos 10.198.258,65
2 Costo de Ventas 8.514.050,00
3 Renta Bruta 1.684.208,65
4 Deducciones 1.421.212,00
5 Enriquecimiento Neto 262.996,65
6 Utilidad o Pérdida ajuste por inflación 70.809,00
7 Enriquecimiento Neto Gravable 333.805,65
8 Impuesto Según Tarifa 94.678,58
9 Menos: Rebajas Impuesto del Ejercicio 4.763,00
10 Impuesto a Pagar 89.915,58
11 Menos Impuesto pagado en Ejercicio 52.943,44
12 Total Impuesto a Pagar 36.972,14

Actualización artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

Ejercicio Impuesto Omitido Multa (%) Monto (Bs. F)
01/01/2007 al 31/12/2007 36.972,14 112,5% 41.593,65

Ajuste al valor de la unidad tributaria vigente, para el momento en que debió realizar el pago, tal como se detalla a continuación:

Ejercicio Impuesto Omitido Valor de la Unidad Tributaria (Bs. F) Multa en Unidades Tributarias
01/01/2007 al 31/12/2007 41.593,65 46,00 904,20

Actualización a la Unidad Tributaria, vigente (Bs. 177):

Ejercicio Multa en UT. Multa en Bs. F.
01/01/2007 al 31/12/2007 904,20 160.043,40


Ejercicio Impuesto a pagar (Bs. F.) Multa Contravención (Bs.)
Intereses Moratorios
Total (Bs.)
01/01/2007 al 31/12/2007 36.972,14 160.043,40 72.972,58 269.988,12
Total 36.972,14 160.043,40 72.972,58 269.988,12

Con la acotación de que la multa impuesta puede ser objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del vigente Código Orgánico Tributario, a la fecha en que se haga efectivo el pago.
Asimismo, los intereses moratorios se actualizarán a la fecha en que se haga efectivo el pago del impuesto omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto la recurrente tuvo motivos racionales para litigar, al solicitar la concurrencia de ilícitos tributarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada EYDA JANETH JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.125.808, actuando en este acto como apoderada legal, de la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A.”
2.- SE ANULA, La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0938 de fecha 28/11/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, y sus respectivas planillas de liquidación y pago.
3.- SE ORDENA, a la Administración emitir tres (03) planillas de liquidación y pago, por los montos que se detallan a continuación:

Impuesto a Pagar (Bs. F.) Multa Contravención (Bs.) Intereses Moratorios
36.972,14 160.043,40 72.972,58

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS., conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
5.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez firme la sentencia, comienza a computarse los cinco (05) días para el cumplimiento voluntario de conformidad con el Artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29 ) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR.
WUENDY MOCADA (Fdo.)
LA SECRETARIA (A).

LA SECRETARIA (A)

Exp N° 3101
ABCS/myr