REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 156°
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2016.-


En fecha 18 de Enero de 2016, este Tribunal decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, de abstenerse de sancionar a la ciudadana COSMELINA DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.181, en su condición de propietaria de la firma personal LICORERÍA Y BODEGÓN COYOMIKE, por el deber formal de no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta la sentencia definitiva en el presente recurso de restablecimiento por el silencio administrativo en virtud de no haber garantizado la habilitación administrativa correspondientes a la renovación de la licencia en aras de la seguridad económica. (F-30 y 31)
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió vía correo electrónico notificación del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, debidamente practicada. (F-32).
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que el presente amparo cautelar fue decretado por este despacho con fundamento en la Sentencia 1533 de fecha 13 de Octubre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al Juez para dictar medidas preventivas, nominadas e innominadas, siempre que así lo considere necesario a los efectos de evitar violación de un derecho constitucional, realizando para ello una prudente ponderación de los intereses afectados, y haciendo uso de su potestad restrictiva.
Que se demostró la violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a una oportuna y adecuada repuesta por parte de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, con respecto a la solicitud de renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas N° Mn-My-008-Torbes de fecha 11 de Noviembre de 2008, aunado a la evidente lesión de derechos constitucionales como la libertad económica, debida repuesta y trabajo. Siendo que la amparada presentó los mismos requisitos con los cuales le fue autorizado dicho expendio en años anteriores.
De igual modo, se observa que la Ordenanza Municipal correspondiente no establece el trámite a seguir para la renovación de dichos expendio, y por consiguiente no establece requisito alguno a consignar ante la municipalidad. Y por cuanto, habiéndose decretado la medida de Amparo Cautelar y notificado vía correo electrónico al Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, sin que hasta la presente fecha, y dentro de la oportunidad procesal correspondiente realizará oposición alguna, es que considera forzoso este despacho ratificar la medida de amparo cautelar decretada en fecha 18 de Enero de 2016, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales aquí lesionados. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSITENTE EN:
1.- La orden inmediata a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, de abstenerse de sancionar a la ciudadana COSMELINA DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.181, en su condición de propietaria de la firma personal LICORERÍA Y BODEGÓN COYOMIKE, por el deber formal de no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta la sentencia definitiva en el presente recurso de restablecimiento por el silencio administrativo en virtud de no haber garantizado la habilitación administrativa correspondiente a la renovación de la licencia en aras de la seguridad económica.
2.- Notifíquese al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3200
ABCS/mjas