REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
Vista la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:
Solicita se ordene a la administración del municipio San Cristóbal mediante medida innominada de suspensión el cierre del local donde funciona la empresa BARBAR AGGA, C.A y se le permita aperturar el local comercial de la recurrente y su desempeño económico dentro del municipio San Cristóbal, y para que de esa manera la actuación dañosa de la alcaldía sea reparada.
Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:
- Registro mercantil.
- Oficio Nro DPU/OF/CU/125-15.
- Contrato privado de arrendamiento
- Sentencia de fecha 12 de agosto de 2015 emitida por este Tribunal Superior.
- Ordenanza Municipal sobre actividades económicas del Municipio San Cristóbal.
- Notificación de Apertura (Procedimiento de verificación del incumplimiento de obligaciones).
- Oficio dirigido a la Dirección de Hacienda.
- Providencia administrativa Nro DH/DRM-001737-15.
- Resolución Nro 014-2015
Competencia del tribunal.
Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración municipal que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció recurso de nulidad con medida cautelar, la interposición del recurso procedente por el domicilio fiscal de Sociedad Mercantil seria este despacho de la Región los andes para controlar la legalidad del “posible proceso” y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.
En cuanto a la competencia por el territorio se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
de fecha 14 de Mayo del 2014 bajo el Nº 00690 lo siguiente:
De allí que conforme a la jurisprudencia citada en este fallo relacionada con la competencia por el territorio en materia tributaria municipal, es el lugar donde el contribuyente posea una base fija lo que se debe tomar en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión entre el sujeto pasivo (la sociedad de comercio Kraft Foods Venezuela, C.A.) y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui), a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos. Así se decide. (Vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01494 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., criterio ratificado en sus fallos Nro. 00771 del 22 de marzo de 2006, caso: Pesqueros Venezolanos, C.A.; Nro. 00867 del 10 de junio de 2009, caso: C.A. Central Banco Universal; y Nro. 00664 del 18 de mayo de 2011, caso: El Gorila, C.A.).
Por lo que evidentemente llega esta juzgadora a la conclusión que la competencia es del tribunal Contencioso Tributario Región los Andes, pues el domicilio de la empresa es la ciudad de san Cristóbal que pertenece al Estado Táchira. Y así se decide.
Tramite:
Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.
Situación Presentada:
Fue recibido por este tribunal en fecha 13 de noviembre del 2015, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; en fecha 04/12/2015 se recibió escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario solicitando que se ordene a la administración del municipio San Cristóbal mediante medida innominada de suspensión el cierre del local donde funciona la empresa BARBAR AGGA, C.A y se le permita aperturar el local comercial de la recurrente y su desempeño económico dentro del municipio San Cristóbal, para que de esa manera la actuación dañosa de la alcaldía sea reparada. Se fundamenta en que la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se ha dado a la tarea de impedir toda solicitud, al punto de emitir Resolución Administrativa decretando la paralización y cierre definitivo del establecimiento por no poseer la renovación de la licencia de Actividades Económicas, causando un daño irreparable en el patrimonio del recurrente.
Esta juzgadora observa que el recurrente no presento las pruebas necesarias para llevar al convencimiento de este tribunal de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Alcaldía para tramitar el Certificado de Conformación de uso, es decir, no probó haber presentado las variables urbanas ni tampoco el cambio de uso de edificación, y, así desvirtuar el proceder presuntamente ilegal de dicha administración.
Es importante recalcar que el acto administrativo esta revestido de presunción de legalidad y veracidad por lo que la carga de la prueba es del recurrente, en virtud de lo cual debe negarse la Medida Cautelar. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA MEDIDA INNOMINADA , solicitada por la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 3-A de fecha 15/03/2005. Debidamente asistida por el Abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez inscrito en Inpreabogado bajo el N° 104.756. Respectivamente.
Notifíquese la presente decisión al Síndico Procurador de Municipio, se libró oficio 062-16 Cúmplase. ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .Se Libro Oficio 062-16. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 3189.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (02) días del mes de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 3189
ABCS/gisela
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