REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 12/11/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS OBRERO Y OTROS, el cual se identificarán seguidamente. Constante (325) folios útiles

Se ordeno las Notificaciones a: Folio:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 327
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 332
División Jurídica Tributaria del (SENIAT) 329

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Puesto:
• Que las Asociaciones Civiles poseen la cualidad para recurrir a la causa, el cual serán identificados en la dispositiva del presente recurso.
• Según la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 034 de fecha 10 de enero de 2008, las consultas, que son dictámenes vinculantes para los contribuyentes emitidos por la administración, son recurribles. A continuación se cita la sentencia:

Surge pues evidente la incidencia de dicha consulta u opinión sobre valoración aduanera en la esfera jurídica subjetiva de la empresa contribuyente, de donde juzga esta Sala a partir de lo aducido sobre el particular por la apelante, que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 235 del vigente Código Orgánico Tributario y, por tanto, en errónea aplicación del referido dispositivo a los efectos de juzgar irrecurrible la comunicación N° INA/5110/2006-E-170 de fecha 21 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia de Valor de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• 3- Debidamente Representados por la abogada NELL KARIN MORA DE SÁNCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 72491.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
en virtud de la pluralidad de sujetos y sus correspondientes consultas y en vista de que el recurso se acumula se procede a identificarlos de la siguiente manera:
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero, se observa la cualidad de José Gregorio Melo Sánchez, titular de la Cedula de identidad V-9.215.038 en su condición de Párroco de la parroquia Eclesiástica Jesús Obrero. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, de fecha 31/07/2015.
Fundación Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, se observa la cualidad de Azalhia Irama Niño de Daza, Titular de la cedula de identidad V- 5.282.415, en su condición de directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/ 1237-2263, de fecha 31/07/2015.
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, se observa la cualidad de Ana Julia Carmona Arias, titular de la cedula de identidad V- 11.846.751, en su condición de Presidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275, de fecha 31/07/2015.
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Agustiniano Parroquial Padre Frías, se observa la cualidad de Maritza Coromoto López Rojas, titular de la cedula de identidad V- 7.473.993, en su condición de Directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1278-2261, de fecha 31/07/2015.
Unidad Educativa Colegio La villa de los Niños, se observa la cualidad de Josefa Ramírez de Hinojosa, titular de la cedula de identidad V- 13.145.138, en su condición de vicepresidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243, de fecha 29/04/2015.
Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, se observa la cualidad de María Mercedes Martín Herrero, titular de la cedula de identidad V-10.178098, en su condición de Directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1294-2277de fecha 31/07/2015.
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Táriba, se observa la cualidad de Arcel Nebey Barrera Aguillón, titular de la cedula de identidad V- 11.502.683, en su condición de directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251, de fecha 31/07/2015.
Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús, se observa la cualidad de Blanca Zulay Roa Pérez, titular de la cedula de identidad V-11.505.514, en su condición de Presidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257, de fecha 31/07/2015.
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del carmen, se observa la cualidad de Rogelio Antonio Landaeta Mantilla, titular de la cedula de identidad V-9.351.179, en su condición de Vicepresidente. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/2353, de fecha 31/08/2015
Asociación Civil Escuela de Música Santa Cecilia, se observa la cualidad de José Noel Bracamonte Sanguino, titular de la cedula de identidad V- 6.109.794, en su condición de Director. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362, de fecha 31/08/2015.
Debidamente Representados por la abogada NELL KARIN MORA DE SÁNCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 72491.
En cuanto a la suspensión de los efectos la misma se resolverá por separado.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (15) días del mes de febrero del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 081-16

Exp. 3185
ABCS/gisela