ASUNTO : SP21-S-2014-002186


Por recibido Constante de dos (2) folios útiles Acta sin número, y sus anexos, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Número Dos Abog. CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN HERNANDEZ y otros, agréguese a la causa.

Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el centro penitenciario de occidente II, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en POLITACHIRA condenado, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION

SEGUNDO: Conforme a las distintas constancias expedidas al referido penado, se encuentran las siguientes. Constancia Laboral conforme con la Ley de Redención de la Pena del privado de libertad MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ quien se desempeñó en POLITACHIRA, en Manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables y realiza labores de manera voluntaria, en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza, y conservación rutinaria de su área de reclusión cumpliendo con una jornada laboral de lunes a viernes en un horario: de 08 horas diarias. Actividades que realiza entre las ocho horas (08:00) de la mañana hasta las doce horas (12:00) horas del medio día y de las (02:00) horas de la tarde hasta las seis (06:00) horas de la tarde de lunes a viernes y Constancia de buena Conducta suscrita por el Representante de Seguridad y Custodia, Representante de Atención Integral, Representante de Control Penal Abg. CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN HERNANDEZ ., Director del Centro Penitenciario de Occidente Número II, (firmas ilegibles) dando como resultado el tiempo de trabajo NUEVE ( 09 ) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da CUATRO (04 )MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04 ) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena total que cumple el penado MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.





Abg. ERIKA YELITZA GOMEZ DE FLORES
Jueza (S) de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
EXP: SP1-S-2014-002186