ASUNTO : SP21-S-2011-002739



PENADO: CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO
DELITO: ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
PENA IMPUESTA: 07 AÑOS 04 MESES
SITUACIÓN ACTUAL DE RECLUSIÓN: COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIS EDO LARA

RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO. Solicitado por el penado: CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha [...], mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No.11.558.218, obrero, con residencia en [...] quien fue condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
de previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de dos niñas ( cuya identificación se omiten de conformidad al parágrafo 2 del articulo 65 de la lopnna) recluido actualmente en la COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIS EDO LARA
I
ANTECEDENTES
1.-. A los folios 152 al 154, pieza IIII, corre inserto INFORME EVALUATIVO N° 009228, de fecha 03-12-2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario donde señala la clasificación del penado como MINIMA, según informe evaluativo.
2.- A los folios 152 al 154, pieza IIII, corre inserto INFORME EVALUATIVO N° 009228, de fecha 03-12-2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del penado de autos, del cual es importante destacar que el pronóstico fue: “Favorable“
3- Al folio170, pieza I, corre inserto cómputo de pena N° E-033/15, de fecha 02-12-2015, en el cual se verifica que tiene el tiempo correspondiente para optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, ya que el mismo lo cumplió en fecha 02-12-2015.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a la legislación procesal transcrita, dichas normas exigen el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Lo anterior, le permite concluir a éste juzgador, con base al informe que emite criterio favorable, que el penado posee el sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del mismo, para su debido y efectivo cumplimiento, sin embargo se trata del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
Previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de dos niñas (cuya identificación se omiten de conformidad al parágrafo 2 del artículo 65 de la lopnna)



Visto que se encuentran cumplidos los extremos legales se hace procedente otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al citado penado. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha [...]mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No 11.558.218, obrero, con residencia en [...] por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El penado antes mencionado debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Debe mantenerse activo laboralmente.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imponga el delegado de prueba.
3.- No salir del estado sin la autorización del Tribunal.
4.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
5.- Prohibición de cometer nuevo hecho punible.
6.- Mantener buena conducta
7.- No consumir, ni frecuentar lugares en donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Publíquese, Impóngase al penado de las condiciones, a fin de que suscriba el acta respectiva, notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ERIKA YELITZA GOMEZ
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN



ABG. ERIKA YANGUATIN