REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (20/01/2.016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

Vista la demanda de Acción Reivindicatoria o Restitutoria de Propiedad y de la Posesión Agraria, presentada en fecha 15/01/2.016, por el ciudadano Homero José Murzi Acero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.579.119, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.270, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a el demandado, ciudadano Leovigildo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.829, domiciliado en la Aldea Sabana Potrera, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos su citación, mas un (01) día continuo que se le concede como término de distancia. Asimismo en cuanto a la Medida Innominada solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria Temporal,

Zurisaday Lagos Arellano.