JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (15/01/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

PARTE DEMANDANTE: Zenaida Galván Torrado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.701, domiciliada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia, estado Táchira.

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Ana Mercedes Depablos, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 58.637.

DOMICILIO PROCESAL: con domicilio procesal en la calle 3, casa 3-16, Sector Catedral, Centro Profesional Homero Andrés Eloy, San Cristóbal, estado Táchira

PARTE DEMANDADA: Gloria María Vesga de Moncada, Carmen Rosa Moncada Vesga, Tulia Stella Moncada Vesga, Jorge Telio Moncada Vesga, Tibisay Moncada Vesga y Solanyin Soraima Moncada de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.681.579, V-10.852.784, V-10.852.970, V-12.846.372, V-13.142.334 y V-14.808.795, respectivamente, todos domiciliados en la Calle Principal, casa 4-53, Sector Casco Central de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, estado Táchira

ABOGADO ASISTENTE Sin Indicar
DE LA PARTE DEMANDADA:

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: 9056/2015


Visto el escrito de fecha 12/01/2016, suscrito por la ciudadana Zenaida Galván Torrado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-22.663.701, domiciliada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio Ana Mercedes Depablos Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.637, mediante la cual desiste del procedimiento, y la diligencia suscrita en fecha 12/01/2016, por la ciudadana Solanyin S. Moncada de Álvarez, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.795, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de las ciudadanas Tulia Stella Moncada Vesga, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.970, y la ciudadana Tibisay Moncada Vezga, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.142.334, como se evidencia de Poder General que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de la Fría, estado Táchira, el 09 de diciembre de 2015, inserto con el N° 46, Folios 148-150, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones, asistida por el abogado Nelson Enrique Medina Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.873, mediante la cual manifiesta el consentimiento al desistimiento realizado, destaca esta Instancia Agraria.

Establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Temporal

Zurisaday Lagos Arellano