JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (15/01/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Parte Demandante: Zenaida Galván Torrado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.663.701, domiciliada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

Representación Judicial de la Parte Demandante: Abogada Ana Mercedes Depablos Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.637.

Parte Demandada: Víctor Segundo Moncada Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.198.071, domiciliado en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Solanyin Soraima Moncada de Álvarez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.808.795, documento poder que consta al folio 35, asistida por el abogado Nelson Enrique Medina Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.873.

Motivo: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 06/05/2015, cursante a los folios 01 al 06. Por auto de fecha 11/05/2015, se admite la presente demanda, acordandose el emplazamiento de la parte demandada (folio 7). En fecha 28/05/2015 se libra boleta de citación al demandado (folio 10 al 13), verificándose su práctica en fecha 05/08/2015 (folios 18 al 26). El demandado no da contestación oportuna a la demanda y se ordena por auto de fecha 26/11/2015 realizar inspección judicial al lote de terreno objeto de la presente causa (folio 27). Mediante diligencias presentadas por las partes de fecha 12/01/2016 (folio 32 y 33), la parte actora desiste de la presente acción y la parte demandada conviene en el desistimiento presentado. No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, al respecto, el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Zurisaday Lagos Arellano.