REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 13/11/2015, por el Juzgado Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 35 y 36), contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado celebrado en fecha 21 de mayo de 2014, incoado por el ciudadano Jesús Leonardo Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.879.536 en su orden, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, asistido por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos Agustín Zambrano Colmenares, Carmen Ahide Zambrano Colmenares y José Gregorio Zambrano Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.456, V-8.093.018 y V-5.124.219, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Inventaríese y désele entrada.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,

Zurisaday Lagos Arellano.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (13/01/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

De la revisión del presente expediente, recibido por Declinatoria de Competencia este Juzgado agrario destaca, que la presente demanda, consistente en Reconocimiento de Documento Privado, celebrado en fecha 21 de mayo de 2014, que en atención a sus características propias previstas en el artículo 1363 del Código Civil, tiene por finalidad otorgarle, entre las partes y respecto de terceros, fuerza probatoria de instrumento público, al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, en lo que respecta al hecho material de las declaraciones.
En ese orden, del instrumento fundamental acompañado al escrito libelar, destaca que se trata de venta de terreno propio con rastrojos, de topografía accidentada, y una superficie aproximada de seis hectáreas (6 has), ubicado en la aldea Los Trapiches, Municipio Lobatera del Estado Táchira, razón por la que advierte esta Instancia Agraria, la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se apercibe al demandante, para que dentro de los tres (3) dias de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar la referida circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose que de no hacerlo en el lapso señalado, se negará la admisión de la demanda.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Zurisaday Lagos Arellano.