REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

PARTE ACTORA: QUETIN MARIANA DE JESUS MOREIRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.028.414.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.445.

PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES ALAYON HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.943.663.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Tacha de documento por vía principal

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-001525

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda junto con sus recaudos en fecha 30//10/2014, en el cual la abogada ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, QUETIN MARIANA DE JESUS MOREIRA GUERRERO, demando a la ciudadana ANA MERCEDES ALAYON HIDALGO, por TACHA DE DOCUMENTO.
En fecha 06-11-2014, este Juzgado dicto auto, donde insto a la parte actora, a subsanar el libelo de demanda, en cuanto al señalamiento sobre el valor estimado de la demanda, tanto en bolívares como en unidades tributarias.
En fecha 13-11-2014, compareció la abogada ENMA HERNADEZ VILLEGAS, ya identificada, mediante diligencia, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 06-11-2014, y señalo el valor estimada de la demanda, tanto en bolívares como en unidades tributaria
Admitida la demanda en fecha 18/11/2014 por el procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a los Veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, librándose compulsa en fecha 16 de diciembre de 2014, previa la consignación de los fotostatos respectivos.
Así las cosas, en fecha 20 de enero de 2015, ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. En Fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al ciudadano CESAR IVAN CHIRINO DIAZ, anteriormente identificado.
En Fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al ciudadano ANA MERCEDES ALAYON HIDALGO, parte demandada, quien se negó a firmar.
En fecha doce (12) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha 20-02-2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada y manifestó estar atenta a las actuaciones del presente juicio.
En fecha 17-03-2014, compareció la abogada ENMA HERNADEZ VILLEGAS, ya identificada, mediante diligencia, solicito la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se dicto auto, ordenando librarse boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2015, el secretario de este Juzgado Abg. JONATHAN GUILLEN, dejo constancia de haberse trasladado, a practicar la notificación de la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 12 de mayo de 2015, la parte demandada presento escrito de contestación, donde rechazo, contradijo cada uno de los alegatos de la parte actora.
En fecha 04 de junio 2015, compareció la abogada ENMA HERNADEZ VILLEGAS, ya identificada, mediante diligencia, presento escrito de promoción de pruebas con sus soportes.
En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto de admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se fijo oportunidad para tenga lugar el acto de testigo.
En fecha 19 de junio de 2015, se declara desierto el acto de testigo en virtud de la incomparecencia de los mismos. Posteriormente en fecha primero de julio la parte actora, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de testigos. Fijándose oportunidad en fecha dos de julio para el tercer día de despacho siguiente de la referida fecha.
En fecha ocho de julio de 2015, siendo la fecha y hora fijada para el acto de testigo, comparecieron los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUEZ GARCIA, SORELLY COROMOTO NORIEGA y OMAR JOSE MONTAÑO CARRASCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.975.550, V-8.190.699 y V-5.186.494. asimismo en esta misma fecha se dejo constancia de que no comparecieron los ciudadanos ALIX HERNANDEZ BOLAÑO y VICTOR MANUEL ANZOLA LOZANO, por lo que se declaro desierto el acto de testigos de los referidos ciudadanos.

MOTIVACIÓN

Articulo 434 del Código de Procedimiento Civil:
Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.
En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince dias de lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en el de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros

- II -

De los razonamientos anteriormente expuestos, se evidencia que la parte actora no presento el instrumento en que fundamenta su demanda. En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 434 del C. P.C., este sentenciador debe necesariamente declararla sin lugar. Así se decide.
- V-
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la ciudadana QUETIN MARIANA DE JESUS MOREIRA GUERRERO, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ALAYON HIDALGO.
Se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo la una y media de la tarde (11:30 a.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp. Nº AP31-V-2014-001525.-
NPV/GJ/rrj