REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.

Nº Exp. AP31-S-2015-009147
SOLICITANTE (S): AURA DEL CARMEN TELLERIA CARDOZO Y OSWALDO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de identidad, Nº. V-6.979.421 y V-5.132.958, respectivamente, asistidos por la Abogada JUANITA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.261.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:

“…El ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ, CONVIENE EN CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana AURA DEL CARMEN TELLERIA CARDOZO los siguientes bienes:

1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y TERRENO donde esta construida, ubicada en la Manzana Nro. 30, situada en la Tercera Etapa de la Urbanización Los Overos Sur. La parcela aludida, esta distinguida con el numero 30-08 en el plano general de la Urbanización. Tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decimos cuadrados (208,55 M2) y sus linderos son: NORTE: en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) con parque de Deporte; SUR: en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) con calle Nro. 08; ESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con parcela 30-09. OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con parcela 30-07. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; en fecha 16/09/1999, bajo el No. 38, folio 308, Tomo 10, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00.
2º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos que por concepto de prestaciones sociales que pudiera corresponder y recibir la ciudadana AURA DEL CARMEN TELLERIA CARDOZO, por concepto de su actividad profesional.
3º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden del universo de los bienes muebles.
4º) El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro derecho que sobre bienes muebles e inmuebles que no se encuentren aquí señalados y que le pertenezcan por formar parte de la comunidad conyugal.

Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, bienes muebles e inmuebles, ni beneficios, créditos, u obligaciones o cargos a favor de uno u otro, ni en el presente, ni en el futuro……………..

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos AURA DEL CARMEN TELLERIA CARDOZO Y OSWALDO JOSE GONZALEZ, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Julio de 2012, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 08 de Agosto de 2012.
Copia Certificada del documento de liberación de hipoteca constituida sobre una casa quinta ubicada en la Manzana Nº 30, situada en la Tercera Etapa de la Urbanización Los Overos Sur, distinguida con el número 30-08, en el plano general de la Urbanización, el referido inmueble se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/03/2005, bajo el Nº 03, tomo 16.
Copia Certificada del documento de propiedad de casa quinta ubicada en la Manzana Nº. 30, situada en la Tercera Etapa de la Urbanización Los Overos Sur, distinguida con el numero 30-08 en el plano general de la Urbanización, debidamente registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 38, folio Nº 308, Tomo 10, de fecha 16 de Agosto de 1999, Protocolo Primero.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos AURA DEL CARMEN TELLERIA CARDOZO Y OSWALDO JOSE GONZALEZ, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2, 3 y 4, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de Enero de 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ



EL SECRETARIO TITULAR


Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº. AP31-S-2015-009147