REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-M-2012-000026

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), incoara la Institución Financiera BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos LEZALF ELECTRÓNICA, C.A. y JOSÉ ALFREDO BECERRA GUERRERO, todos ampliamente identificados en autos, este Tribunal observa que en fecha 30 de septiembre de 2015 compareció ante este Tribunal LUISA CRISTINA RAMOS, en su carácter de apoderada de la parte atora y procedió a consignar original de saldo deudor del demandado, el cual arroja un saldo de cero “0”, del crédito No 100-500005843, emitida por la parte actora “como constancia de haber pagado la totalidad del préstamo”, y solicita que este Tribunal proceda al “cierre” de la presente causa y su archivo.
Vista esta manifestación unilateral de la parte actora, la misma por su contenido encuadra en lo que se conoce en el derecho proceso como un desistimiento de la acción, y la cual trae como consecuencia el fin del proceso, ya que no existe ningún interés de parte de la actora de continuar con el proceso judicial en curso.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-.

EJFR/LJS/Edwin.-