- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

204° y 155°


Solicitantes: DARWIN ANDRES ROMERO OMAÑA Y EMELY KATHERINE MORENO ROJAS venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs V- 16.123.512 y V-20.589.277, asistidos por el abogado OSMAN J. PEREZ NIÑO inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.012 de este domicilio y hábil.-exp: 2414

Mediante escrito de fecha 28 de abril 2014, Las partes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el tres (03) de diciembre del Año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 493, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 30 de abril del año 2014 este Juzgado admitió la demanda y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS SOLICITANTES.
Mediante escrito de fecha 19 de enero del año 2016, los ciudadanos DARWIN ANDRES ROMERO OMAÑA Y EMELY KATHERINE MORENO ROJAS venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs 16.123.512 y 20.589.277, asistidos por el abogado OSMAN J. PEREZ NIÑO inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.012, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados Cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN ANDRES ROMERO OMAÑA Y EMELY KATHERINE MORENO ROJAS venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs 16.123.512 y 20.589.277 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado en fecha Tres (03) de diciembre del Año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 493.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 493. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Santa Ana a los, Veinticinco (25) días de enero del año dos mil dieciséis (2016).

JUEZ TEMPORAL.
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ

ABOG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se libro oficios Nº 88 y89

Exp: 2414
JAL/OR-