REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: MARLENE PUMAR GALVIS: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.322, domiciliada en: Urbanización Carrizal, calle 4, casa N° 266, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: RODOLFO MORALES USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.024.189, domiciliado en: Urbanización las Margaritas Vereda 1, casa N° 6, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1615
En fecha 22 de Octubre de 2015, se recibió con oficio Nº 049-10-15 de fecha 01 de Octubre de 2015, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: MARLENE PUMAR GALVIS y RODOLFO MORALES USECHE, donde queda establecido entre las partes que el Padre: RODOLFO MORALES USECHE, se compromete a pagar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: MARLENE PUMAR GALVIS y RODOLFO MORALES USECHE, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1615, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: RODOLFO MORALES USECHE, se compromete a pagar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) de su hijo y la madre se compromete a la compra de: vestido, calzado, ropa interior y útiles personales para el día (31) de su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: Ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir en un 50% cada uno los gastos de Útiles y Uniformes Escolares de su hija.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación y oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1615, se libró boleta y oficios Nros. 025-16 y 026-16, se dejó copia para el archivo del Tribunal

La Secretaria Temporal