REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: ANDREA ELIZABETH CARRILLO ALVAREZ: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.436, domiciliada en: Urb. Barrio Buenos Aires, parte alta, calle 4, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: JESUS HERNANDO GARCIA QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.875.781, domiciliado en: El Milagro, sector el Paraíso, calle 1, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1613
En fecha 22 de Octubre de 2015, se recibió con oficio Nº 047-09-15 de fecha 28 de Septiembre de 2015, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: ANDREA ELIZABETH CARRILLO ALVAREZ y JESUS HERNANDO GARCIA QUINTANA, donde queda establecido entre las partes que el Padre: JESUS HERNANDO GARCIA QUINTANA, se compromete a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: ANDREA ELIZABETH CARRILLO ALVAREZ y JESUS HERNANDO GARCIA QUINTANA, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1613, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: JESUS HERNANDO GARCIA QUINTANA, se compromete a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) de su hija y la madre se compromete a la compra de: vestido, calzado, ropa interior y útiles personales para el día (31) de su hija, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación y oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1613, se libró boleta y oficios Nros. 017-16 y 018-16, se dejó copia para el archivo del Tribunal

La Secretaria Temporal