REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Santa Ana, 11 de Enero de 2016
205° y 156°
PARTE ACCIONANTE: GYSSEBELL MAYRENE MENDOZA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.355.022, domiciliada en: Avenida Principal, calle 4,casa N° 8, frente al Cementerio Municipal, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: JOSÉ LUIS AMAYA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.712, domiciliado en: Urb. Diamante II, frente a la Casa de La Cultura, Municipio Cordoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 1612

Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: GYSSEBELL MAYRENE MENDOZA BARRIENTOS y JOSÉ LUIS AMAYA MANRIQUE, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los cinco días de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.

TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis.-

JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL

CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1612, se libro oficios Nº 013-16 y 014-16, y se dejo copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL