Vista la transacción suscrita en el presente expediente por concepto de CUMPLIMIETO DE CONTRATO, inserta al folio 09,de fecha 18 de Enero de 2016, entre los ciudadanos CARLOS RODRIGO CARDENAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.648, asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 12.835, parte demanda y el Ciudadano: JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.145.960, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 18.833,en la cual establecen la parte demandada la siguiente transacción a la parte demandante: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco la presente transacción a la parte demandante, bajo los siguientes términos que se señalan: PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa. SEGUNDO: Que por cuanto la duración arrendaticia existente entre ni persona y el arrendatario: JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ, era menos de un año, se le concedió al arrendatario la prorroga legal de seis (6) meses tal como lo establece el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, la cual había expirado el día 10 de enero del 2016, por lo tanto no existe prorroga legal y su obligación era de entregarme el local totalmente desocupado y libre de personas y cosas. TERCERO: Por cuanto el arrendatario siguió ocupando el local comercial y por el contrario de entregarme el local me demandó por cumplimiento de contrato, tal como se encuentra explanado en la presente causa, a los fines de no continuar la presente causa, le ofrezco que siga ocupando el local comercial por el tiempo de cuatro meses contados a partir de la firma de la presente transacción, es decir del día 18 de Enero del 2016 hasta el 18 de Mayo de 2016, fecha en la cual tiene la obligación de entregarme el local comercial, libre de personas y cosas, sin alegar ningún hecho de prorroga legal, por cuanto ya se encuentra vencida. CUARTO: Quedo comprometido a suministrarle semanalmente cerveza llena mientras dure el presente contrato, tal como se lo proporcionaba anteriormente y de acuerdo al compromiso adquirido con el distribuidor de cerveza polar de la zona, es decir si el distribuidor de cerveza polar me deja cerveza semanalmente, tengo la obligación de dejarle cereza al arrendatario. En este estado se presentó ante este Tribunal…”, en tal sentido la parte demandante expone: “…Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en el presente juicio, acepto la proposición hecha y me comprometo a entregar el local el día 18 de mayo del presente año, a las 6 de la tarde, libre de personas y cosas y reconozco que no tengo ninguna clase de prórroga por cuanto lo que me correspondía ya la feneció y no tengo más nada que reclamar, de igual manera renuncio a las costas procesales…”, Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, que homologue la presente transacción y se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.---------------------------
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 18 de Enero de 2016, la cual riela a folio 07, del presente expediente.-------------------------------------------
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta se la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, En Rubio a los Veintiún días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Srio.,
ARA/JCCG/dcmt.-
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