Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MORA, presentada en distribución el 19 de noviembre de 2015, en contra del Ciudadano: CESAR GUTIERREZ, por concepto de fijación de obligación de manutención en beneficio de las Niñas: se omite por disposición de LOPPNA, en dónde consignó fotocopia de cedula de identidad (folio Nº 2), certificado de nacimiento de la niña C.V.M. (folio Nº 3), fotocopia de certificado de nacimiento de la niña V.V.C. (folio Nº 4) y fotocopia de constancia de residencia (folio Nº 5). -------------------------------------------------------------
El día 24 de Noviembre de 2015 este tribunal ADMITE cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Se acordó la citación del Ciudadano: CESAR GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.863.192, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las (10.30am), boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, oficio Nº 3170-1121 dirigido al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Rubio para apertura de cuenta de ahorros a nombre de María Alejandra Contreras (ya identificada). ----------
En fecha 02 de Diciembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación firmada por el obligado (ya identificado), las cuales se agregaron al expediente respectivo. En fecha 04 de Diciembre de 2015, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria del Ministerio Publico y se agregó al expediente. -------------------------------------------
El día 07 de Diciembre de 2015 se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual solo asistió la parte solicitante quien expuso “…Ratifico en su totalidad la solicitud de manutención realizada el día 19 de Noviembre de 2015 a favor de mis dos hijas por parte de su padre y que el tribunal tome una decisión en beneficio de las mismas. Es todo”.-------------------------------
Posteriormente se abrió a pruebas la causa por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.--------------------------------
De la revisión hecha del presente expediente se pudo constatar que la solicitante en los documentos probatorios que presentó en la interposición de la solicitud de manutención ésta aportó: 1. fotocopia de cedula de identidad (folio Nº 2), 2. Certificado de nacimiento de la niña CONTRERAS VALENTINA MARIUSCA (folio Nº 3), 3. Fotocopia de certificado de nacimiento de la niña VALERIA VERUSCA CONTRERAS (folio Nº 4) y 4. Fotocopia de constancia de Residencia (folio Nº 5). Al respecto observa este Tribunal que de acuerdo al Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (LOPPNA) el cual expresa:
“la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” (…).--------------------
También el Art. 367 establece que:
“la obligación alimentaria procede igualmente cuando: A) la filiación resulte indirectamente establecida a través de una sentencia firme dictada por una autoridad judicial. B) la filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico; C) a juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados constituyan indicios suficientes precisos y concordantes”.

La norma anteriormente transcrita es clara al determinar que la obligación de manutención es consecuencia de la filiación legalmente establecida o por decisión judicial. Esta juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia de las actas de nacimiento de las niñas (se omite el nombre por disposición de la ley) LOPPNA, no figura persona alguna al momento de la inscripción del acta de nacimiento en los libros de registro civil de nacimiento correspondiente a la parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que manifieste su consentimiento y exponga que las mencionadas niñas (se omite el nombre) son sus hijas, por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia declarar sin lugar la solicitud de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.421.213, actualmente domiciliada en La palmita sector la gloria, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano CESAR GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.863.192, (según consta en la boleta de citación realizada por este tribunal) mas no promovida por las partes, quien actualmente labora en taller de pólvora cuya dirección de citación se practicó en la guaira Av. 11 calle 6 parte alta vía el campanario. Tal como se hará de manera expresa precisa y positiva en el dispositivo de la presente decisión. ---
Al margen del presente fallo se le hace saber a la ciudadana solicitante (ya identificada) que por cuanto se declaró sin lugar la presente decisión puede acudir al tribunal de protección de niñas niños y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Táchira a los fines de interponer la acción de reconocimiento de paternidad por parte del ciudadano CESAR GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.863.192.------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.421.213, en contra del Ciudadano: CESAR GU TIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.863.192, en beneficio de las Niñas: VALERIA VERUSCA CONTRERAS Y VALENTINA MARIUSCA CONTRERAS.--------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes Enero de dos mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Trece minutos del medio día (12:13 pm.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-