Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V – 13.692.821, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901 , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un muro de contención, alrededor de los limites del terrno con vigas riostra, columnas y vigas de corona con amarres de acero y concreto armado, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, con un area total aproximada de Noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros, alinderado asi: NORTE: desde el punto P1 al P”, seis metros (6,00 mts) con direccion al este, y predios de la parcela N° 030 subparcela N°001; SUR: desde el punto P% al P6 seis metros (6,00 mts) con direccion al Oewste y predios de la parcela N° 030 subparcela N° 001; ESTE: desde el punto P2 al P3, dos puntos Veinte metros (2.20 mts) con direccion al sur. Desde el Punto P3 al P4 ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts con direccion al sur desde el punto P4 al P5 cuatro metros con cincuenta y seis centímetros con direccion al sur en linea quedrada y predios de la vereda 9. y OESTE: desde el punto P& al P1, quince metros con cuarenta centímetros (15.40 mts con direccion al Norte y predios de la parcela N° 030-subparcela N° 001, según cedula catastral N° 201404U01018007030002000000.
En fecha 11 de Enero de 2016, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos YELCY JANETH REY CACERES y GLORIA ESPERANZA RUIZ CACRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.958.821 Y V-12.516.677, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELCY JANETH REY CACERES y GLORIA ESPERANZA RUIZ CACRES, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ciudadano GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V – 13.692.821
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Dieciseis. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.

El Srio.,

Sol. 10912-15
Carlos